NOTA: Las cantidades en rojo son los montos que se actualizan para el ejercicio de que se trate.
CANTIDADES ACTUALIZADAS ESTABLECIDAS EN EL CFF |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
20 | Monto máximo de ingresos para poder pagar las contribuciones en efectivo en caso de personas físicas con actividades empresariales | $ 2,761,230.00 |
Monto máximo de ingresos para poder pagar las contribuciones en efectivo en caso de personas físicas con actividades distintas a las empresariales | $ 473,350.00 | |
26-X h) | Son responsables solidarios los socios cuando la persona moral no haya acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF por un monto superior a | $ 9,736,810.00 |
32-A | Ingresos mínimos para optar por presentar dictamen fiscal |
$ 157,785,270.00 |
Monto de activos mínimos para optar por presentar dictamen fiscal | $ 124,650,380.00 | |
Monto mínimo de ingresos para estar obligado a presentar dictamen fiscal |
$ 1940,178,120.00 | |
32-H-I | Monto igual o superior de ingresos acumulables de quienes tributen en el Título II de la LISR, para estar obligado a presentar ante las autoridades fiscales la declaración informativa sobre su situación fiscal | $ 1062,919,860.00 |
59-III | Monto mínimo en un ejercicio fiscal de depósitos en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, que se presumirá ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. | $ 2,028,610.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON EL RFC |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
80-I |
No solicitar la inscripción cuando se está obligado
a ello o hacerlo extemporáneamente No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10 del CFF |
De $4,480.00 a $13,430.00 |
80-II | No presentar los avisos al RFC o hacerlo extemporáneamente, salvo presentación espontánea. | De $5,400.00 a $10,780.00 |
No presentar los avisos al RFC o hacerlo extemporáneamente, salvo presentación espontánea, en caso de Contribuyentes del RIF. |
De $1,800.00 a $3,600.00 | |
80-III a) |
No citar clave del registro o utilizar alguna no asignada en las declaraciones cuando se esté obligado. |
Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,810.00 ni mayor de $9,530.00. |
80-III b) |
No citar clave del registro o utilizar alguna no asignada en los demás documentos, distintos a las declaraciones. cuando se esté obligado. |
De $1,160.00 a $2,660.00 |
80-IV |
Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de PM, sin inscripción en el RFC. | De $22,400.00 a $44,790.00 |
80-V |
No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista | De $4,440.00 a $13,390.00 |
80-VI |
No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes. |
De $21,560.00 a $43,140.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
82-I a) |
Tratándose de declaraciones, multa por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa. | De $1,810.00 a $22,400.00 |
82-I |
Multa por cada obligación a que se esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento. | De $1,810.00 a $44,790.00 |
82-I c) |
No presentar aviso de compensación. | De $17,190.00 a $34,350.00 |
82-I |
No presentar declaraciones en medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. | De $18,360.00 a $36,740.00 |
82-I e) | No cumplir con la obligación de presentación, forma de envío, o presentarlos a requerimiento,no cumplir los requerimientos o cumplirlos fuera de plazo, en el caso de los demás documentos. | De $1,840.00 a $5,880.00 |
82-II |
No poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente (Multa por cada uno), al presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K del CFF, o expedir constancias. | De $1,340.00 a $4,480.00 |
82-II |
Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores. | De $30.00 a $120.00 |
82-II |
Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente al presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K del CFF, o expedir constancias. Si se omiten anexos, se calculará la multa por cada dato que contenga el anexo no presentado. | De $240.00 a $440.00 |
82-II |
No señalar la clave de actividad preponderante al presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K del CFF, o expedir constancias. | De $900.00 a $2,230.00 |
82-II |
Presentar, en medios electrónicos, declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. | De $5,500.00 a $18,360.00 |
82-II |
Omitir en las declaraciones la firma del contribuyente o representante legal. | De $1,620.00 a $4,860.00 |
82-II |
En los demás casos al presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K del CFF, o expedir constancias. |
De $810.00 a $2,210.00 |
82-III |
No pagar las contribuciones en plazo cuando no sean determinables por los contribuyentes, salvo pago espontáneo, por cada requerimiento. | De $1,810.00 a $44,790.00 |
82-IV | No efectuar pagos provisionales de una contribución. | De $22,400.00 a $44,790.00 |
No efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales. | de $2,230.00 a $13,430.00 | |
82-V | No informar sobre entregas de subsidio para el empleo. | de $15,380.00 a $30,800.00 |
82-VI |
No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de plazo, salvo presentación espontánea. |
de $4,480.00 a $13,430.00 |
82-VII |
No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo del CFF. |
De $1,110.00 a $11,300.00 |
82-VIII | No presentar declaraciones informativas (LITUV y LIEPS) dentro del plazo legal, o presentarla sin apego a disposiciones. | de $85,000.00 a $254,980.00. |
82-IX | No proporcionar información dentro de plazo en materia de estadística de ingresos. | De $13,430.00 a $44,790.00 |
82-X | No cumplir en forma y términos con la obligación de remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI. | De $14,100.00 a $26,430.00 |
82-XI | No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado, o no incorporar a todas las sociedades integradas.(Multa por cada sociedad no integrada o no incluida). | De $165,010.00 a $220,020.00 |
82-XII | No presentar avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades o hacerlo extemporáneamente. | De $58,240.00 a $89,630.00 |
82-XIII | No proporcionar información sobre donatarias. | De $13,430.00 a $44,790.00 |
82-XIV | No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales | De $13,430.00 a $31,350.00 |
82-XV | No proporcionar información sobre sociedades de inversión de capitales. | De $112,020.00 a $224,040.00 |
82-XVI | No presentar declaración informativa sobre retenciones del IVA, o presentarla incompleta o con errores. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. | De $15,650.00 a $31,290.00 |
82-XVII | No presentar declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero,o presentarla incompleta o con errores. | De $99,590.00 a $199,190.00 |
82-XVIII |
En materia de IEPS, No proporcionar información
trimestral sobre personas a quienes se trasladó IEPS No proporcionar información trimestral sobre precio de enajenación, valor y volumen de bebidas alcohólicas, bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes, combustibles fósiles y combustibles automotrices. No proporcionar información trimestral sobre folios de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados. |
De $12,700.00 a $21,150.00 |
82-XIX | No proporcionar información trimestral sobre el volumen fabricado, producido o envasado de alcohol, mieles, bebidas alcoholicas, cervezas, tabaco, bebidas energetizantes y otras, en materia de IEPS. | De $21,150.00 a $42,340.00 |
82-XX | No presentar aviso cuando se deje de ser residente en México. | De $6,780.00 a $13,560.00 |
82-XXI | No inscribirse en el padrón de importadores y exportadores sectorial o en el padrón de contribuyentes de bebidas alcoholicas, estando obligado a ello conforme a artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del IEPS. | De $162,050.00 a $324,130.00 |
82-XXII | No proporcionar información relativa al interés real pagado de créditos hipotecarios. | De $6,780.00 a $13,560.00 |
82-XXIII |
No informar, o hacerlo en forma incompleta o con errores, sobre adquisiciones o enajenaciones (empresas con programas de importación temporal y maquiladoras). |
De $19,440.00 a $35,650.00 |
82-XXIV | No proporcionar constancias a las personas que efectúen pagos a las instituciones de crédito. | De $6,780.00 a $13,560.00 |
82-XXV | No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I del CFF | De $39,360.00 a $69,160.00 |
No contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; o el certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas para llevar los controles volumétricos | De $1,124,500.00 a $1,686,750.00 | |
Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o
petrolífero que difiera de aquél que realmente corresponda y sea
detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en
el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes
fiscales. Tratándose de las gasolinas, registrar en los controles volumétricos un octanaje que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales |
De $2,249,000.00 a $3,373,500.00 La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses. |
|
No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya. |
De $3,373,500.00 a $5,622,500.00 La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses. |
|
No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya |
De $3,373,500.00 a $5,622,500.00 La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses. |
|
No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF (Multa por cada reporte) | De $39,360.00 a $69,160.00 | |
No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información en la periodicidad establecida a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF (Multa por cada reporte) | De $39,360.00 a $69,160.00 | |
Enviar al Servicio de Administración Tributaria reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado por el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF (Multa por cada reporte) | De $39,360.00 a $69,160.00 | |
No generar o conservar los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF (Multa por cada reporte) | De $39,360.00 a $69,160.00 | |
82-XXVI | No informar sobre pago, retención y traslado del IVA con proveedores a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. | De $14,880.00 a $29,750.00 |
82-XXVII | Entidades públicas que no presenten informativas a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores. | De $15,380.00 a $30,800.00 |
82-XXVIII | No informar sobre la prestación de servicios a dos o más patrones. | De $930.00 a $1,400.00 |
82-XXIX | No informar sobre usuarios de servicios. | De $62,360.00 a $311,820.00 |
Caso de reincidencia. | de $124,710.00 a $623,640.00 | |
82-XXX | No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización en reestructuración de sociedades de un grupo, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del RISR. | De $204,050.00 a $290,520.00 |
82-XXXI | No presentar información de contraprestaciones recibidas en efectivo, piezas de oro o de plata por monto superior a $ 100,000, o presentarla en forma extemporánea | De $204,050.00 a $290,520.00 |
82-XXXII | DEROGADA | |
82-XXXIII |
DEROGADA |
|
82-XXXIV | No proporcionar información para que autoridades programen sus actos de fiscalización | De $26,440.00 a $44,050.00 |
82-XXXV | DEROGADA | |
82-XXXVI | Se trate de personas
no lucrativas con actividades destinadas a influir en la legislación que
no proporcionen información al SAT en términos de la fracción III del
artículo 82 de la LISR, y no destinen la totalidad de sus ingresos a los
fines para los que fueron creadas. Se trate de personas no lucrativas con actividades destinadas a influir en la legislación que no proporcionen información al SAT en términos de la fracción III del artículo 82 de la LISR, y no cumplan con requisitos para ser donataria autorizada. Se trate de donatarias autorizadas que participen en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda. No proporcionar la información de distribución de su patrimonio por donatarias autorizadas en liquidación, a que se refiere el artículo 82-Bis de la LISR, o presentarla incompleta o con errores No mantener a disposición del público en general, la información relativa a la autorización para recibir donativos deducibles, el uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio |
De $114,770.00 a $143,450.00
y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles |
82-XXXVII | No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales | De $199,630.00 a $284,220.00 |
82-XXXVIII | No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del CFF, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. | de $7,110.00 a $21,310.00 |
82-XXXIX | No destinar la totalidad del patrimonio a otras donatarias autorizadas, en los casos contemplados en el artículo 82, fracción V de la LISR. | De $201,610.00 a $287,040.00 |
82-XL | DEROGADA | |
82-XLI | Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA | De $173,610.00 a $347,220.00 |
82-XLII | No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, y demás disposiciones aplicables. | Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal |
MULTAS RELACIONADAS CON LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES POR LOS ASESORES FISCALES |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
82-B Frac. I |
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. | De $62,390.00 a $24,952,660.00 |
82-B Frac. II |
No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado | De $18,710.00 a $24,950.00 |
82-B Frac. III |
No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 deL CFF | De $24,950.00 a $31,190.00 |
82-B Frac. IV |
No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 del CFF | De $124,760.00 a $374,290.00 |
82-B Frac. V |
No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 del CFF | De $31,190.00 a $37,430.00 |
82-B Frac. VI |
No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 del CFF. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 del CFF. | De $124,760.00 a $623,820.00 |
82-B Frac. VII |
No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 del CFF. | De $62,390.00 a $87,340.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES POR LOS CONTRIBUYENTES |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
82-D Frac. I |
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable | Sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema |
82-D Frac. II |
No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del CFF | De $62,390.00 a $124,760.00 |
82-D Frac. III |
No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 del CFF | De $124,760.00 a $436,680.00 |
82-D Frac. IV |
No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 del CFF. Asimismo, informar de forma extemporánea en el caso de la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 del CFF | De $249,530.00 a $2,495,270.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
82-F Frac. I |
No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria (Multa por cada cuenta) | De $112,450.00 a $168,680.00 |
82-F Frac. II |
No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF, a requerimiento de las autoridades fiscales (Multa por cada cuenta) | De $134,940.00 a $191,170.00 |
82-F Frac. III |
Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables (Multa por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables) | De $11,250.00 a $56,230.00 |
82-F Frac. IV |
Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF (Multa por cada cuenta) | De $67,470.00 a $123,700.00 |
82-F Frac. V |
No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II del CFF (Multa por cada cuenta no registrada) | De $112,450.00 a $168,680.00 |
82-F Frac. VI |
Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF (Multa por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida) | De $899,600.00 a $1,124,500.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON OBLIGACIONES DE PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN PARA LA VALIDACIÓN Y ENVÍO DE CFDI |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
82-H Frac. I |
La estructura del estándar que determine el Servicio
de Administración Tributaria del comprobante fiscal,
no cumpla con la documentación técnica conforme a
las reglas de carácter general que emita el Servicio
de Administración Tributaria Cuando el proveedor de certificación, certifique un comprobante fiscal o lo entregue fuera de los tiempos establecidos en la documentación técnica o normativa establecida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (Multa por cada comprobante fiscal que incumpla con los requisitos establecido) |
De $10.00 a $20.00 |
82-H Frac. II |
El proveedor que envía el comprobante fiscal sea
diferente al proveedor que lo certificó El timbre fiscal digital del comprobante fiscal no cumpla con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el SAT El comprobante fiscal fue generado en una versión del estándar técnico no vigente al momento de su certificación, conforme a la especificación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el SAT El comprobante fiscal incluye un complemento no vigente o no compatible con este, conforme a la especificación técnica que se publique en el portal del SAT (Multa por cada comprobante fiscal que incumpla con los requisitos establecido) |
De $20.00 a $60.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
84-I | No llevar contabilidad | De $1,960.00 a $19,530.00 |
84-II |
No llevar algún libro o registro especial; no
efectuar la valuación de inventarios o no llevar el
procedimiento de control de los mismos, todo ello
acorde a disposiciones fiscales. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones |
De $430.00 a $9,760.00 |
84-III |
No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de plazo. | De $290.00 a $5,330.00 |
Registrar gastos inexistentes | De un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente. | |
84-IV |
No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran | De $19,700.00 a $112,650.00 |
Tratándose de contribuyentes del RIF (En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva). | De $1,910.00 a $3,800.00 | |
Tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles. (En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles) | De $19,050.00 a $108,870.00 | |
Multa por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria | De $450.00 a $670.00 | |
84-V | No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. | De $1,190.00 a $15,600.00 |
84-VI | Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta del adquirente, prestatario o beneficiario.(En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días) | De $21,420.00 a $122,440.00 |
Tratándose de contribuyentes del RIF. (En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días) | de $2,150.00 a $4,270.00 | |
84-VII | DEROGADO | |
84-VIII | No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal. | De $8,960.00 a $44,790.00 |
84-IX | No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. | De $17,330.00 a $173,230.00 |
84-X | Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles | De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo |
84-XI | No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | De $880.00 a $17,030.00 |
84-XII | DEROGADO | |
84-XIII | No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas (por cada operación). | De $2,260.00 a $6,780.00 |
84-XIV | DEROGADO | |
84-XV | No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF | De $17,330.00 a $173,230.00 |
84-XVI |
Utilizar para efectos fiscales
comprobantes expedidos por un tercero que no
desvirtuó la presunción de que tales comprobantes
amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se
encuentra incluido en el listado a que se refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, sin que el
contribuyente que los utiliza haya demostrado la
materialización de dichas operaciones dentro del
plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado
artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro
del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 del CFF, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal |
De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal |
MULTAS RELACIONADAS CON EL SECTOR FINANCIERO |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
84-B Frac. I | No anotar en los esqueletos de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave del primer titular de la cuenta | De $430.00 a $19,530.00 |
84-B Frac. II | Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión “para abono en cuenta” | Por el 20% del valor del cheque |
84-B Frac. III | Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban (Multa por cada dato no asentado o asentado incorrectamente) | De $30.00 a $100.00 |
84-B Frac. IV | No proporcionar o proporcionar en forma parcial la información relativa a depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, solicitada directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas | De $648,250.00 a $1,296,470.00 |
84-B Frac. V | Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente. | De $8,510.00 a $127,460.00 |
84-B Frac. VI | No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo. | De $32,400.00 a $97,220.00 |
84-B Frac. VII | No emitir los estados de cuenta | De $120.00 a $230.00 |
No proporcionar información a las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el artículo 32-B del CFF | de $456,320.00 a $912,630.00 | |
84-B Frac. VIII |
No practicar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, en los plazos a que se refieren los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis del CFF. Negar la información al contribuyente acerca de la autoridad fiscal que ordenó el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente Ejecutar el aseguramiento, embargo o inmovilización sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la ordenada por la autoridad fiscal |
De $399,240.00 a $443,630.00 |
84-B Frac. IX | No informar a la autoridad fiscal sobre la práctica o levantamiento del aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, conforme a lo previsto en los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis del CFF | De $399,240.00 a $443,630.00 |
84-B Frac. X | Que quienes emitan tarjetas de crédito, débito, de servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT no expidan los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables | De $78,880.00 a $94,660.00 |
84-B Frac. XI | No levantar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente conforme a lo previsto en los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis del CFF | De $355,030.00 a $788,920.00 |
84-B Frac. XII | No validar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes y que su clave sea la correcta, conforme a lo previsto en la fracción IX del artículo 32-B del CFF | De $7,330.00 a $109,900.00 |
84-D | Cuentahabientes que omitan el nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionen datos incorrectos o falsos (Multa por cada omisión) | $560.00 |
Caso de usuarios de servicios financieros.(Multa por cada omisión) | $1,660.00 | |
84-F | No efectuar la notificación de cesión de créditos, en virtud de un contrato de factoraje financiero, o negarse a recibir dicha notificación, tratándose de empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que se refieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C del CFF | De $8,510.00 a $85,000.00 |
84-H | Casas de bolsa que no proporcionen información sobre contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación | de $6,530.00 a $13,060.00 |
84-J | El que las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, débito o de servicio o monederos electrónicos, no expidan los estados de cuenta cumpliendo con los requisitos del SAT | de $120.00 a $230.00 |
84-L | El que las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, débito o de servicio o monederos electrónicos, no proporcionen al SAT la información contenida en los estados de cuenta. | de $456,320.00 a $912,630.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON EL BENEFICIARIO CONTROLADOR |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
84-N Frac. I | No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales (Multa por por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate) | De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 |
84-N Frac. II | No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF (Multa por por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate) | De $899,600.00 a $1,124,500.00 |
84-N Frac. III | Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables (Multa por por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate) | De $562,250.00 a $899,600.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
86-I | Oponerse a la práctica de visitas en el domicilio fiscal. No suministrar datos e informes que exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B del CFF | De $22,400.00 a $67,210.00 |
86-II |
No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores dejen en depósito. |
De $1,960.00 a $80,880.00 |
86-III | No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores que exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades | De $4,250.00 a $106,250.00 |
86-IV | Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte la posición competitiva | De $171,240.00 a $228,320.00 |
86-V | Declarar falsamente que se cumplen los requisitos para obtener reducción de multas y recargos, conforme al artículo 70-A del CFF. | De $9,710.00 a $16,180.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON NO ADHERIR MARBETES O PRECINTOS |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
86-B Frac. I | No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados (Multa por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado) | De $80.00 a $160.00 |
86-B Frac. II | Hacer uso diferente de marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas. | De $30.00 a $150.00 |
86-B Frac. III | Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien, que éstos sean falsos o se encuentran alterados; así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo excepciones de ley. (Multa por cada envase o recipiente) | De $20.00 a $80.00 |
86-B Frac. IV | No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello (Multa por cada envase). | De $30.00 a $140.00 |
86-B Frac. V | No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente (Multa por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente) | De $630.00 a $960.00 |
86-B Frac. VI | Omitir realizar la lectura del código QR del marbete por parte de los establecimientos a los que se refiere la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final (Multa por cada ocasión) | De $22,490.00 a $56,230.00 |
86-B Frac. VII |
Producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes.(Multa por cada ocasión) |
De $56,230.00 a $112,450.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON NO HABILITAR EL BUZON TRIBUTARIO |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
86-D | No habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto | de $3,850.00 a $11,540.00. |
MULTAS RELACIONADAS CON FABRICANTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACOS |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
86-F |
Que
los
fabricantes, productores o envasadores de bebidas
alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas
refrescantes y de tabacos labrados, según
corresponda, no lleven el control físico a que se
refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o
llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha
fracción. Que los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no lleven los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones |
de $63,490.00 a $148,160.00 |
86-H |
No imprimir el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México en términos de lo dispuesto por el artículo 19 fracción XXII de la Ley del IEPS, tratándose de productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano (Multa por cada cajetilla de cigarros) |
de $10.00 a $20.00 |
No proporcionar o no poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos19, fracción XXII y 19-A de la Ley del IEPS, tratándose de productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad. | de $31,560.00 a $473,350.00 | |
No permitir a las autoridades fiscales la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del IEPS. | de $31,560.00 a $473,350.00 | |
86-J | Almacenar, vender, enajenar o distribuir en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.(Multa por cada cajetilla de cigarros) | de $10.00 a $20.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
88 |
No exigir el pago total de las contribuciones y sus
accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se
reciba el pago en forma diversa a la prevista en las
disposiciones fiscales Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del CFF Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B del CFF dentro del plazo previsto en el mismo |
de $171,240.00 a $228,320.00 |
MULTAS RELACIONADAS CON TERCEROS |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
90 |
Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir
total o parcialmente el pago de alguna contribución
en contravención a las disposiciones fiscales Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. |
de $69,900.00 a $109,870.00 |
90-A |
Concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan: a) En un plazo máximo de 5 días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la LIVA. b) No lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley. |
de $578,700.00 a $1,157,400.00 |
MULTA POR INFRACCIONES DIVERSAS A LAS PREVISTAS EN EL CAPITULO I DEL TITULO IV DEL CFF |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
91 |
Infracciones en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en el Capítulo I del Título IV del CFF (De las infracciones) |
de $430.00 a $4,100.00 |
CANTIDADES RELACIONADAS CON DELITOS FISCALES |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
102 | Monto límite de la omisión para no formular declaratoria de perjuicio del fisco federal como requisito para ejercitar la acción penal en el delito de contrabando | $225,940.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor |
104-I |
Prisión de tres meses a cinco años por el delito de contrabando |
Si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,405,540.00 |
104-II |
Prisión de tres a nueve años por el delito de contrabando |
Si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,405,540.00 |
108-I | Prisión de tres meses a dos años por el delito de defraudación fiscal | Cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00 |
108-II | Prisión de 2 años a 5 años por el delito de defraudación fiscal | Cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00 |
108-III | Prisión de 3 años a 9 años por el delito de defraudación fiscal | Cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00 |
112 | Prisión de 3 meses a 6 años, cuando depositario o interventor disponga para si o para otro del bien depositado | Cuando el valor de lo dispuesto no excede de $200,030.00 |
Prisión de 3 a 9 años, cuando depositario o interventor disponga para si o para otro del bien depositado | Cuando el valor de lo dispuesto excede de $200,030.00 | |
115 | Prisión de 3 meses a 6 años, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado. | Cuando el valor de lo robado no excede de $85,720.00 |
Prisión de 3 a 9 años, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado | Cuando el valor de lo robado excede de $85,720.00 |
GASTOS DE EJECUCIÓN |
ARTICULO DEL CFF |
CONCEPTO |
EJERCICIO 2025 (Anexo 5 RMF 2025 - DOF 30/12/2024) |
150 | Cantidad mínima por concepto de gastos de ejecución cuando el 2% del crédito es inferior a la misma | $560.00 |
Monto máximo de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate |
$86,460.00. |
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