CANTIDADES ACTUALIZADAS ESTABLECIDAS EN EL CFF

 

ART

CONCEPTO

EJERCICIO 2007

 

EJERCICIO 2008

 

EJERCICIO 2009

EJERCICIO 2010

 

EJERCICIO 2011

 

EJERCICIO 2012

EJERCICIO 2014

(Anexo 5 RMF 2014 - DOF 03/01/2014)

EJERCICIO 2015

(Anexo 5 RMF 2015 - DOF 07/01/2015)

 

EJERCICIO 2016

(Anexo 5 RMF 2016 - DOF 12/01/2016)

EJERCICIO 2017

(Anexo 5 RMF 2017 - DOF 16/05/2017)

EJERCICIO 2018

(Anexo 5 RMF 2018 - DOF 29/12/2017)

 

EJERCICIO 2019

(Anexo 5 RMF 2018 - DOF 24/12/2018)

 

EJERCICIO 2020

(Anexo 5 RMF 2020 - DOF 09/01/2020)

 

EJERCICIO 2021

(Anexo 5 RMF 2021 - DOF 11/01/2021)

 

EJERCICIO 2022

(Anexo 5 RMF 2022 - DOF 5/01/2022)

 

EJERCICIO 2023

(Anexo 5 RMF 2023 - DOF 27/12/2022)

 

20

Monto máximo de ingresos para poder pagar las contribuciones en efectivo en caso de personas físicas con actividades empresariales

$1,967,870.00

 

$1,967,870.00

 

$2,160,130.00

 

$2,160,130.00

 

  2,421,720.00 $1,750,000.00     $ 1,924.820.00   $ 2,149,250.00 $ 2,149,250.00   $2,455,520.00  

Monto máximo de ingresos para poder pagar las contribuciones en efectivo en caso de personas físicas con actividades distintas a las empresariales

$337,350.00

 

$337,350.00

 

$370,310.00

 

$370,310.00

 

  415,150.00 $300,000.00     $ 329,970.00   $ 368,440.00 $ 368,440.00   $420,940.00  

 

22-B

Monto máximo de ingresos en el ejercicio inmediato anterior a obtener por las personas físicas para que puedan optar por que la devolución de saldos a favor se realice mediante cheque nominativo.

 

$150,000.00

 

$170,370.00

 

$170,370.00

 

$170,370.00         N/A            
22-C Monto mínimo de Saldo a favor por el cual se debe presentar solicitud de devolución en formato electrónico con FIEL         $ 11,510.00   $12,860.00     $ 14,140.00   $ 15,790.00 $ 15,790.00      
26-X h) Son responsables solidarios los socios cuando la persona moral no haya acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFFpor un monto superior a $7’804,230.00                         $7’804,230.00   $8,658,790.00.  
29 Monto máximo de operaciones en el que el contribuyente podrá emitir comprobantes impresos por medios propios o a través de terceros.         $ 2,000.00         N/A            
32-A

No obligación de presentar dictamen, límite de ingresos.

* Ingresos mínimos para optar por presentar dictamen fiscal

$30,470,980.00

$30,470,980.00

$34,803,950.00

$34,803,950.00

  39,140,520.00

$100,000,000.00

Opcional

    $ 109,990,000.00 (Opcional)   $ 122,814,830.00 $ 122,814,830.00   $140,315,940.00 $1,779,063,820.00

No obligación de presentar dictamen, límite del valor del activo.

* Monto de activos mínimos para optar por presentar dictamen fiscal

$60,941,970.00

$60,941,970.00

$69,607,920.00

$69,607,920.00

  78,281,070.00

$79,000,000.00

Opcional

    $ 86,892,100.00 (Opcional)   $ 97,023,720.00 $ 97,023,720.00   $110,849,600.00  
32-H-I

Montos iguales o superiores de ingresos acumulables de las personas Morales , deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal

            $644,599,005.00     $ 708,898,920.00 $  755,898,920.00 $  791,501,760.00 $ 815,009,360.00 $842,149,170.00 $904,215,560.00 $974,653,950.00
59-III Monto mínimo de depósitos en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, que se presumirá ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.         $ 1,151,000.00   1,285,670.00     $ 1,414,110.00   $ 1,579,000.00 $ 1,579,000.00

 

  $1,804,010.00  

70

Reducción de multas en un 50%, límite de ingresos.

$1,967,870.00

$1,967,870.00

$2,160,130.00

* Solo para REPECOS * Solo para REPECOS         * Solo para contribuyentes del RIF            

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON EL RFC

 

80 I

No solicitar inscripción al RFC por cuenta propia o a nombre de terceros. Señalar domicilio fiscal incorrecto.

$2,140.00 a $6,430.00

$2,140.00 a $6,430.00

$2,440.00 a $7,340.00

$2,440.00 a $7,340.00   2,740.00 a $8,230.00   $ 3,080.00 a $9,250.00   $ 3,080.00 a $ 9,250.00 $ 3,470.00 a $ 10,410.00   $ 3,470.00 a $ 10,410.00  De $3,870.00 a $11,600.00   De $4,480.00 a $13,430.00

80 II

No presentar avisos al RFC o hacerlo extemporáneamente, salvo presentación espontánea.

$2,770.00 a $5,530.00

$2,770.00 a $5,530.00

$3,040.00 a $6,070.00

$3,040.00 a $6,070.00

  $3,420.00 a $6,830.00 $3,420.00 a $6,830.00     $ 3,760.00 a $ 7,510.00   $ 4,200.00 a $ 8,390.00 $ 4,200.00 a $ 8,390.00   De $4,800.00 a $9,590.00  

Caso de PF REPECOS con ingresos límite de $1,967,870.00 en 2007 y 2,160,130.00 en 2008.

Contribuyentes del RIF a partir de 2014.

$920.00 a $1,850.00

$920.00 a $1,850.00

$1,010.00 a $2,030.00

$1,010.00 a $2,030.00

  $1,140.00 a $2,280.00 $1,140.00 a $2,280.00     $ 1,250.00 a $ 2,510.00   $ 1,400.00 a $ 2,800.00 $ 1,400.00 a $ 2,800.00   de $1,600.00 a $3,200.00  

80 III a)

No citar clave del registro o utilizar alguna no asignada en las declaraciones cuando se esté obligado.

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550.00 (no menor de $1,820.00 ni mayor de $4,550.00)

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550.00 (no menor de $1,820.00 ni mayor de $4,550.00)

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00 (no menor de $2,080.00 ni mayor de $5,200.00)

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200.00 (no menor de $2,080.00 ni mayor de $5,200.00)

 

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,830.00 (no menor de $2,330.00 ni mayor de $5,830.00)

 

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00 (no menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00)

 

 

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00 (no menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00) 

Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $ 7,390.00 (no menor de $ 2,950.00 ni mayor de $ 7,390.00)   Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $ 7,390.00 (no menor de $ 2,950.00 ni mayor de $ 7,390.00) Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $ 8,230.00 (no menor de $ 3,290.00 ni mayor de $ 8,230.00)   Entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00 (no menor de $3,810.00 ni mayor de $9,530.00)

80 III b)

En los demás documentos.

$550.00 a $1,270.00

$550.00 a $1,270.00

$630.00 a $1,450.00

$630.00 a $1,450.00

  $710.00 a $1,630.00   $800.00 a $1,830.00   $800.00 a $1,830.00 $ 900.00 a $ 2,060.00  

 

 

$ 900.00 a $ 2,060.00 De $1,000.00 a $2,300.00   De $1,160.00 a $2,660.00

80 IV

Autorizar actas de (PM), sin inscripción en el RFC.

$10,720.00 a $21,430.00

$10,720.00 a $21,430.00

$12,240.00 a $24,480.00

$12,240.00 a $24,480.00

  $13,720.00 a $27,440.00   $15,430.00 a $30,850.00   $15,430.00 a $30,850.00 $ 17.370.00 a $ 34.730.00  

 

$ 17.370.00 a $ 34.730.00 De $19,350.00 a $38,700.00   De $22,400.00 a $44,790.00

80 V

Actas de asamblea o libros de socios sin RFC, multa aplicable.

$2,130.00 a $6,400.00

$2,130.00 a $6,400.00

$2,430.00 a $7,310.00

$2,430.00 a $7,310.00

  $2,720.00 a $8,200.00   $3,060.00 a $9,220.00   $3,060.00 a $9,220.00 $3,450.00 a $10,380.00   $3,450.00 a $10,380.00 De $3,840.00 a $11,570.00   De $4,440.00 a $13,390.00

80 VI

Actas constitutivas y demás actas de (PM), sin RFC.

$10,660.00 a $21,320.00

$10,660.00 a $21,320.00

$12,180.00 a $24,350.00

$12,180.00 a $24,350.00

  $13,650.00 a $27,300.00   $15,350.00 a $30,700.00   $15,350.00 a $30,700.00 $17,280.00 a $34,570.00   $17,280.00 a $34,570.00   De $19,170.00 a $38,360.00  

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES

 

82 I
a)

No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, o no hacerlo a través de medios electrónicos, en su caso, o presentarlos a requerimiento. No cumplir los requerimientos o cumplirlos fuera de plazo. En el mismo sentido, si el contribuyente presenta declaración complementaria, manifestando contribuciones adicionales, dentro de los seis meses después de aquélla por la que se infraccionó.

$860.00 a $10,720.00, (por cada una de las obligaciones no declaradas)

$860.00 a $10,720.00, (por cada una de las obligaciones no declaradas)

$980.00 a $12,240.00, (por cada una de las obligaciones no declaradas)

$980.00 a $12,240.00, (por cada una de las obligaciones no declaradas)

  $1,100.00 a $13,720.00,(por cada una de las obligaciones no declaradas)   $1,240.00 a $15,430.00,(por cada una de las obligaciones no declaradas)   1,240.00 a $15,430.00,(por cada una de las obligaciones no declaradas) 1,400.00 a $17,370.00,(por cada una de las obligaciones no declaradas)   1,400.00 a $17,370.00,(por cada una de las obligaciones no declaradas) De $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas   De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas

82 I
b)

Multa por cada obligación a que se esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo o por su incumplimiento.

$860.00 a $21,430.00

$860.00 a $21,430.00

$980.00 a $24,480.00

$980.00 a $24,480.00

  $1,100.00 a $27,440.00   $1,240.00 a $30,850.00   $1,240.00 a $30,850.00 $1,400.00 a $34,730.00   $1,400.00 a $34,730.00 De $1,560.00 a $38,700.00   De $1,810.00 a $44,790.00

82 I c)

No presentar aviso de compensación.

$8,220.00 a $16,430.00

$8,220.00 a $16,430.00

$9,390.00 a $18,770.00

$9,390.00 a $18,770.00

  $10,530.00 a $21,040.00   $11,840.00 a $23,660.00   $11,840.00 a $23,660.00 $13,330.00 a $26,640.00   $13,330.00 a $26,640.00 De $14,850.00 a $29,680.00,   De $17,190.00 a $34,350.00

82 I
d)

No presentar declaraciones en medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos.

$8,780.00 a $17,570.00

$8,780.00 a $17,570.00

$10,030.00 a $20,070.00

$10,030.00 a $20,070.00

  $11,240.00 a $22,500.00   $12,640.00 a $25,300.00   $12,640.00 a $25,300.00 $14,230.00 a $28,490.00   $14,230.00 a $28,490.00 De $15,860.00 a $31,740.00   De $18,360.00 a $36,740.00

82 I e)

En los demás documentos.

$880.00 a $2,810.00

$880.00 a $2,810.00

$1,010.00 a $3,210.00

$1,010.00 a $3,210.00

  $1,130.00 a $3,600.00   $1,270.00 a $4,050.00   $1,270.00 a $4,050.00 $1,430.00 a $4,560.00   $1,430.00 a $4,560.00 De $1,590.00 a $5,080.00   De $1,840.00 a $5,880.00

82 II
a)

No poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

$640.00 a $2,140.00

$640.00 a $2,140.00

$730.00 a $2,440.00

$730.00 a $2,440.00

  $820.00 a $2,740.00   $920.00 a $3,080.00   $920.00 a $3,080.00 $1,040.00 a $3,470.00   $1,040.00 a $3,470.00 De $1,160.00 a $3,870.00   De $1,340.00 a $4,480.00

82 II
b)

Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores.

$30.00 a $50.00

$30.00 a $50.00

$30.00 a $60.00

$30.00 a $60.00

  $30.00 a $70.00   $30.00 a $80.00   $30.00 a $80.00 $30.00 a $90.00   $30.00 a $90.00 De $30.00 a $100.00   De $30.00 a $120.00

82 II
c)

Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Si se omiten anexos, se calculará la multa por cada dato que contenga el anexo no presentado.

$110.00 a $210.00

$110.00 a $210.00

$130.00 a $240.00

$130.00 a $240.00

  $150.00 a $270.00   $170.00 a $300.00    $170.00 a $300.00  $190.00 a $340.00    $190.00 a $340.00  De $210.00 a $380.0   De $240.00 a $440.00

82 II d)

No señalar la clave de actividad preponderante.

$430.00 a $1,070.00

$430.00 a $1,070.00

$490.00 a $1,220.00

$490.00 a $1,220.00

  $550.00 a $1,370.00   $620.00 a $1,540.00     $620.00 a $1,540.00   $700.00 a $1,730.00     $700.00 a $1,730.00   De $780.00 a $1,930.00   De $900.00 a $2,230.00

82 II
e)

Presentar, en medios electrónicos, declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

$2,630.00 a $8,780.00

$2,630.00 a $8,780.00

$3,000.00 a $10,030.00

$3,000.00 a $10,030.00

  $3,360.00 a $11,240.00   $3,780.00 a $12,640.00   $3,780.00 a $12,640.00 $4,260.00 a $14,230.00   $4,260.00 a $14,230.00 De $4,750.00 a $15,860.00   De $5,500.00 a $18,360.00

82 II
f)

Omitir en las declaraciones la firma del contribuyente o representante legal.

$780.00 a $2,330.00

$780.00 a $2,330.00

$890.00 a $2,660.00

$890.00 a $2,660.00

  $1,000.00 a $2,980.00   $1,120.00 a $3,350.00   $1,120.00 a $3,350.00 $1,260.00 a $3,770.00   $1,260.00 a $3,770.00 De $1,400.00 a $4,200.00   De $1,620.00 a $4,860.00

82 II g)

En los demás casos.

$390.00 a $1,050.00

$390.00 a $1,050.00

$450.00 a $1,200.00

$450.00 a $1,200.00

  $500.00 a $1,350.00   $560.00 a $1,520.00   $560.00 a $1,520.00 $630.00 a $1,710.00   $630.00 a $1,710.00 De $700.00 a $1,910.00   De $810.00 a $2,210.00

82 III

No pagar las contribuciones en plazo cuando no sean determinables por los contribuyentes, salvo pago espontáneo, por cada requerimiento.

$860.00 a $21,430.00

$860.00 a $21,430.00

$980.00 a $24,480.00

$980.00 a $24,480.00

  $1,100.00 a $27,440.00   $1,240.00 a $30,850.00   $1,240.00 a $30,850.00 $1,400.00 a $34,730.00   $1,400.00 a $34,730.00 De $1,560.00 a $38,700.00   De $1,810.00 a $44,790.00

82 IV

No efectuar pagos provisionales de una contribución.

$10,720.00 a $21,430.00

$10,720.00 a $21,430.00

$12,240.00 a $24,480.00

$12,240.00 a $24,480.00

  $13,720.00 a $27,440.00   $15,430.00 a $30,850.00   $15,430.00 a $30,850.00 $17,370.00 a $34,730.00   $17,370.00 a $34,730.00 De $19,350.00 a $38,700.00   De $22,400.00 a $44,790.00

No efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales.

$1,070.00 a $6,430.00

$1,070.00 a $6,430.00

$1,220.00 a $7,340.00

$1,220.00 a $7,340.00

  $1,370.00 a $8,230.00   $1,540.00 a $9,250.00   $1,540.00 a $9,250.00 $1,730.00 a $10,410.00   $1,730.00 a $10,410.00 $1,930.00 a $11,600.00   $2,230.00 a $13,430.00

82 V

No informar sobre entregas de subsidio para el empleo.

$7,406.00 a $14,811.00

$7,406.00 a $14,811.00

$8,410.00 a $16,820.00

$8,410.00 a $16,820.00

  $9,430.00 a $18,860.00   $10,600.00 a $21,210.00   $10,600.00 a $21,210.00 $11,930.00 a $23,880.00   $11,930.00 a $23,880.00 de $13,290.00 a $26,610.00   de $15,380.00 a $30,800.00

82 VI

No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de plazo, salvo presentación espontánea.

$2,140.00 a $6,430.00

$2,140.00 a $6,430.00

$2,440.00 a $7,340.00

$2,440.00 a $7,340.00

  $2,740.00 a $8,230.00   $3,080.00 a $9,250.00   $3,080.00 a $9,250.00 $3,470.00 a $10,410.00   $3,470.00 a $10,410.00 de $3,870.00 a $11,600.00   de $4,480.00 a $13,430.00

82 VII

Presentar declaración de pago provisional sin cantidad a pagar o sin saldo a favor, si la inmediata anterior fue presentada en los mismos términos.

$560.00 a $5,620.00

$560.00 a $5,620.00

$610.00 a $6,170.00

$610.00 a $6,170.00

  $680.00 a $6,920.00   $760.00 a $7,780.00   $760.00 a $7,780.00 $860.00 a $8,760.00   $860.00 a $8,760.00 De $960.00 a $9,760.00   De $1,110.00 a $11,300.00

82 VIII

No presentar declaraciones informativas (LITUV y LIEPS), o presentarla sin apego a disposiciones.

$40,660.00 a $121,970.00

$40,660.00 a $121,970.00

$46,440.00 a $139,310.00

$46,440.00 a $139,310.00

  $52,060.00 a $156,180.00   $58,540.00 a $175,610.00   $58,540.00 a $175,610.00 $65,910.00 a $197,720.00   $65,910.00 a $197,720.00 de $73,440.00 a $220,300.00   De $85,000.00 a $254,980.00

82 IX

No proporcionar información dentro de plazo en materia de estadística de ingresos.

$6,430.00 a $21,430.00

$6,430.00 a $21,430.00

$7,340.00 a $24,480.00

$7,340.00 a $24,480.00

  $8,230.00 a $27,440.00   $9,250.00 a $30,850.00   $9,250.00 a $30,850.00 $10,410.00 a $34,730.00   $10,410.00 a $34,730.00 De $11,600.00 a $38,700.00   De $13,430.00 a $44,790.00

82 X

No proporcionar información relativa a clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales dentro de plazo, o presentarla incompleta o con errores.

$20.00 a $40.00, por cada comprobante

$20.00 a $40.00, por cada comprobante

$20.00 a $50.00, por cada comprobante

$20.00 a $50.00, por cada comprobante

De $8,000.00 a $15,000.00         N/A            
No cumplir en forma y términos con la obligación de remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI.             De $8,940.00 a $16,750.00     De $ 9,830.00 a $ 18,420.00   De $ 10,980.00 a $ 20,570.00 De $ 10,980.00 a $ 20,570.00   De $12,540.00 a $23,500.00  

Caso de reincidencia.

(Clausura preventiva o cancelación de la autorización)

(Clausura preventiva o cancelación de la autorización)

(Clausura preventiva o cancelación de la autorización)

(Clausura preventiva o cancelación de la autorización)

          N/A            

82 XI

No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para consolidar, o no incorporar a todas ellas a la consolidación fiscal.

$81,670.00 a $108,900.00 (por sociedad no considerada)

$81,670.00 a $108,900.00 (por sociedad no considerada)

$93,280.00 a $124,390.00 (por sociedad no considerada)

$93,280.00 a $124,390.00 (por sociedad no considerada)

  $104,580.00 a $139,450.00 $104,580.00 a $139,450.00     De $ 115,030.00 a $ 153,380.00 (Por cada sociedad no incluida)   De 128,440.00 a $ 171,260.00 De 128,440.00 a $ 171,260.00

 

  De $146,740.00 a $195,660.00  

82 XII

No presentar avisos de incorporación o desincorporación o hacerlo extemporáneamente.

$27,860.00 a $42,870.00
(por cada aviso)

$27,860.00 a $42,870.00
(por cada aviso)

$31,820.00 a $48,970.00
(por cada aviso)

$31,820.00 a $48,970.00
(por cada aviso)

  $35,670.00 a $54,900.00   (por cada aviso)   $40,110.00 a $61,730.00   (por cada aviso)   $40,110.00 a $61,730.00   (por cada aviso) $45,160.00 a $69,500.00   (por cada aviso)   $45,160.00 a $69,500.00   (por cada aviso) De $50,320.00 a $77,440.00 (por cada aviso)   De $58,240.00 a $89,630.00 (por cada aviso)

82 XIII

No proporcionar información sobre donatarias.

$6,430.00 a $21,430.00

$6,430.00 a $21,430.00

$7,340.00 a $24,480.00

$7,340.00 a $24,480.00

  $8,230.00 a $27,440.00   $9,250.00 a $30,850.00   $9,250.00 a $30,850.00 $10,410.00 a $34,730.00   $10,410.00 a $34,730.00 De $11,600.00 a $38,700.00   De $13,430.00 a $44,790.00,

82 XIV

No proporcionar información sobre operaciones en fideicomisos.

$6,430.00 a $15,000.00

$6,430.00 a $15,000.00

$7,340.00 a $17,130.00

$7,340.00 a $17,130.00

  $8,230.00 a $19,200.00   $9,250.00 a $21,590.00   $9,250.00 a $21,590.00 $10,410.00 a $24,310.00   $10,410.00 a $24,310.00 De $11,600.00 a $27,090.00   De $13,430.00 a $31,350.00

82 XV

No proporcionar información sobre sociedades de inversión de capitales.

$53,590.00 a $107,170.00

$53,590.00 a $107,170.00

$61,210.00 a $122,410.00

$61,210.00 a $122,410.00

  $68,620.00 a $137,230.00   $77,160.00 a $154,300.00   $77,160.00 a $154,300.00 $86,870.00 a $173,730.00   $86,870.00 a $173,730.00 De $96,790.00 a $193,570.00   De $112,020.00 a $224,040.00

82 XVI

No presentar declaración informativa sobre retenciones del IVA.

$7,750.00 a $15,500.00

$7,750.00 a $15,500.00

$8,850.00 a $17,700.00

$8,850.00 a $17,700.00

  $9,920.00 a $19,840.00 $9,920.00 a $19,840.00     De $ 10,910.00 a $ 21,820.00. En caso de reincidencia, la multa aumentará 100% por cada nuevo incumplimiento.   De $ 12,180.00 a $ 24,360.00. En caso de reincidencia, la multa aumentará 100% por cada nuevo incumplimiento. De $ 12,180.00 a $ 24,360.00. En caso de reincidencia, la multa aumentará 100% por cada nuevo incumplimiento.   De $13,920.00 a $27,830.00. En caso de reincidencia, la multa aumentará 100% por cada nuevo incumplimiento.  

 

82 XVII

No presentar declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

$47,640.00 a $95,280.00

$47,640.00 a $95,280.00

$54,410.00 a $108,830.00

$54,410.00 a $108,830.00

  $61,000.00 a $122,010.00   $68,590.00 a $137,190.00   $68,590.00 a $137,190.00 $77,230.00 a $154,460.00   $77,230.00 a $154,460.00 De $86,050.00 a $172,100.00   De $99,590.00 a $199,190.00

82 XVIII

No proporcionar información relativa al RFC y sobre precio de enajenación, valor y volumen de bebidas alcohólicas (IEPS).

$6,080.00 a $10,120.00

$6,080.00 a $10,120.00

$6,940.00 a $11,560.00

$6,940.00 a $11,560.00

  $7,780.00 a $12,960.00   $8,750.00 a $14,570.00   $8,750.00 a $14,570.00 $9,850.00 a $16,400.00   $9,850.00 a $16,400.00 De $10,970.00 a $18,270.00   De $12,700.00 a $21,150.00

82 XIX

No proporcionar información sobre el volumen fabricado (IEPS).

$10,120.00 a $20,250.00

$10,120.00 a $20,250.00

$11,560.00 a $23,130.00

$11,560.00 a $23,130.00

  $12,960.00 a $25,930.00   $14,570.00 a $29,160.00   $14,570.00 a $29,160.00 $16,400.00 a $32,830.00   $16,400.00 a $32,830.00 De $18,270.00 a $36,580.00   De $21,150.00 a $42,340.00

82 XX

No presentar aviso cuando se deje de ser residente en México.

$3,370.00 a $6,750.00

$3,370.00 a $6,750.00

$3,700.00 a $7,410.00

$3,700.00 a $7,410.00

  $4,150.00 a $8,310.00   $4,670.00 a $9,340.00   $4,670.00 a $9,340.00 $5,260.00 a $10,520.00   $5,260.00 a $10,520.00 De $5,860.00 a $11,720.00   De $6,780.00 a $13,560.00

82 XXI

No inscribirse a padrones de contribuyentes (IEPS).

$77,520.00 a $155,040.00

$77,520.00 a $155,040.00

$88,540.00 a $177,090.00

$88,540.00 a $177,090.00

  $99,260.00 a $198,540.00   $111,610.00 a $223,240.00   $111,610.00 a $223,240.00 $125,660.00 a $251,350.00   $125,660.00 a $251,350.00 De $140,010.00 a $280,050.00   De $162,050.00 a $324,130.00

82 XXII

No proporcionar información relativa al interés real pagado de créditos hipotecarios.

$3,370.00 a $6,750.00

$3,370.00 a $6,750.00

$3,700.00 a $7,410.00

$3,700.00 a $7,410.00

  $4,150.00 a $8,310.00   $4,670.00 a $9,340.00   $4,670.00 a $9,340.00 $5,260.00 a $10,520.00   $5,260.00 a $10,520.00 De $5,860.00 a $11,720.00   De $6,780.00 a $13,560.00

82 XXIII

No informar, o hacerlo en forma incompleta o con errores, sobre adquisiciones o enajenaciones (empresas con programas de importación temporal y maquiladoras).

$9,300.00 a $17,050.00

$9,300.00 a $17,050.00

$10,620.00 a $19,470.00

$10,620.00 a $19,470.00

  $11,910.00 a $21,830.00   $13,390.00 a $24,550.00   $13,390.00 a $24,550.00 $15,080.00 a $27,640.00   $15,080.00 a $27,640.00 De $16,800.00 a $30,800.00   De $19,440.00 a $35,650.00

82 XXIV

No proporcionar constancias a las personas que efectúen pagos a las instituciones de crédito.

$3,370.00 a $6,750.00

$3,370.00 a $6,750.00

$3,700.00 a $7,410.00

$3,700.00 a $7,410.00

  $4,150.00 a $8,310.00   $4,670.00 a $9,340.00   $4,670.00 a $9,340.00 $5,260.00 a $10,520.00   $5,260.00 a $10,520.00 De $5,860.00 a $11,720.00   De $6,780.00 a $13,560.00

82 XXV

No contar con controles volumétricos.

$22,490.00 a $39,360.00

$22,490.00 a $39,360.00

$24,690.00 a $43,210.00

$24,690.00 a $43,210.00

  $27,680.00 a $48,440.00   $31,120.00 a $54,470.00   $31,120.00 a $54,470.00 $35,040.00 a $61,330.00 $ De 35,000.00 a $ 61,500.00

Cuando exista agravante según artículo 81-XXV incisos a) o b), la multa se aumentará desde $ 1,000.00 hasta $ 3,000.00

 (* Vigente a partir del 1o de Julio de 2018)

$ De 35,000.00 a $ 61,500.00

Cuando exista agravante según artículo 81-XXV incisos a) o b), la multa se aumentará desde $ 1,000.00 hasta $ 3,000.00

 (* Vigente a partir del 1o de Julio de 2018)

     

82 XXVI

No informar sobre pago, retención y traslado del IVA con proveedores.

$7,406.00 a $14,811.00

$7,406.00 a $14,811.00

$8,410.00 a $16,820.00

$8,410.00 a $16,820.00

  $9,430.00 a $18,860.00 $9,430.00 a $18,860.00     De $ 10,370.00 a $ 20,740.00. En caso de reincidencia, la multa aumentará 100% por cada nuevo incumplimiento.   De $ 11,580.00 a $ 23,160.00. En caso de reincidencia, la multa aumentará 100% por cada nuevo incumplimiento. De $ 11,580.00 a $ 23,160.00. En caso de reincidencia, la multa aumentará 100% por cada nuevo incumplimiento.   De $13,230.00 a $26,460.00. En caso de reincidencia, la multa aumentará 100% por cada nuevo incumplimiento.  

82 XXVII

Entidades públicas que no presenten informativas

$7,406.00 a $14,811.00

$7,406.00 a $14,811.00

$8,410.00 a $16,820.00

$8,410.00 a $16,820.00

  $9,430.00 a $18,860.00   $10,600.00 a $21,210.00   $10,600.00 a $21,210.00 $11,930.00 a $23,880.00   $11,930.00 a $23,880.00 De $13,290.00 a $26,610.00   De $15,380.00 a $30,800.00

82 XXVIII

No informar sobre la prestación de servicios a dos o más patrones.

$450.00 a $680.00

$450.00 a $680.00

$510.00 a $770.00

$510.00 a $770.00

  $570.00 a $860.00   $640.00 a $970.00    $640.00 a $970.00  $720.00 a $1,090.00    $720.00 a $1,090.00  De $800.00 a $1,210.00   De $930.00 a $1,400.00

82 XXIX

No informar sobre usuarios de servicios.

$30,000.00 a $150,000.00

$30,000.00 a $150,000.00

$34,070.00 a $170,370.00

$34,070.00 a $170,370.00

  $38,200.00 a $191,000.00   $42,950.00 a $214,760.00   $42,950.00 a $214,760.00 $48,360.00 a $241,800.00   $48,360.00 a $241,800.00 De $53,880.00 a $269,410.00,   De $62,360.00 a $311,820.00

 

Caso de reincidencia.

$60,000.00 a $300,000.00

$60,000.00 a $300,000.00

$68,150.00 a $340,740.00

$68,150.00 a $340,740.00

  $76,400.00 a $382,000.00   $85,900.00 a $429,520.00   $85,900.00 a $429,520.00 $96,710.00 a $483,600.00   $96,710.00 a $483,600.00 de $107,750.00 a $538,830.00   de $124,710.00 a $623,640.00

82 XXX

No presentar información de acciones que no han salido del grupo.

$98,157.00 a $139,754

$98,157.00 a $139,754

$111,490.00 a $158,730

$111,490.00 a $158,730

  $124,990.00 a $177,950.00   $140,540.00 a $200,090.00   $140,540.00 a $200,090.00 $158,230.00 a $225,280.00   $158,230.00 a $225,280.00 De $176,300.00 a $251,010.00   De $204,050.00 a $290,520.00

82 XXXI

No presentar información del efectivo recibido.

$98,157.00 a $139,754.00

$98,157.00 a $139,754.00

$111,490.00 a $158,730.00

$111,490.00 a $158,730.00

  $124,990.00 a $177,950.00   $140,540.00 a $200,090.00   $140,540.00 a $200,090.00 $158,230.00 a $225,280.00   $158,230.00 a $225,280.00 De $176,300.00 a $251,010.00   De $204,050.00 a $290,520.00
82 XXXII

No proporcionar información trimestral sobre comprobantes impresos expedidos

        De $8,000.00 a $15,000.00         (Derogado)            
82 XXXIII

No proporcionar información sobre clientes de proveedores de dispositivos de seguridad

        De $8,000.00 a $15,000.00         (Derogado)            

82 XXXIV

No proporcionar información para que autoridades programen sus actos de fiscalización

     

$15,000.00 a $25,000.00 por cada solicitud no atendida

 

       

$18,610.00 a $31,010.00 por cada solicitud no atendida 

$18,610.00 a $31,010.00 por cada solicitud no atendida 

$20,500.00 a $34,160.00 por cada solicitud no atendida    $20,500.00 a $34,160.00 por cada solicitud no atendida   De $22,840.00 a $38,060.00 por cada solicitud no atendida   De $26,440.00 a $44,050.00 por cada solicitud no atendida
82 XXXV

No destruir el dispositivo de seguridad o respecto de cuya destrucción no se hubiera presentado el aviso al Servicio de Administración Tributaria

        De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad       (Derogado)            
82 XXXVI

A quien cometa infracciones en la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

            $80,000.00 a $100,000.00     $80,000.00 a $100,000.00   De $ 89,330.00 a $ 111,660.00 y en su caso la cancelación de autorización para recibir donativos deducibles De $ 89,330.00 a $ 111,660.00 y en su caso la cancelación de autorización para recibir donativos deducibles    De $102,060.00 a $127,570.00 y en su caso la cancelación de autorización para recibir donativos deducibles 

 

 
82 XXXVII

No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales

                  De $ 140,540.00 a $ 200,090.00

 

 

 

 

De $ 154,800.00 a $ 220,400.00

 

 

 

 

  De $ 154,800.00 a $ 220,400.00

 

 

 

 

De $172,480.00 a $245,570.00

 

 

 

 

  De $199,630.00 a $284,220.00

 

 

 

 

82 XXXVIII

No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del CFF, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

                  De $ 5,000.00 a $ 15,000.00

 

 

 

 

 

De $ 5,510.00 a $ 16,520.00

 

 

 

 

 

  De $ 5,510.00 a $ 16,520.00

 

 

 

 

 

de $6,140.00 a $18,410.00

 

 

 

 

 

  de $7,110.00 a $21,310.00

 

 

 

 

 

 

82 XXXIX

No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo 82, fracción V de la LISR.

                  De $ 140,540.00 a $ 200,090.00.

 

 

 

  De $ 156,930.00 a $ 223,420.00 De $ 156,930.00 a $ 223,420.00   De $179,290.00 a $255,260.00  
82 XL

No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, a que se refiere el artículo 29, fracción VI del CFF al enviar CFDI a dicho órgano administrativo desconcentrado.

                  De $1.00 a $5.00 por cada CFDI enviado

 

 

 

  De $1.00 a $10.00 por cada CFDI enviado

 

 

 

De $1.00 a $10.00 por cada CFDI enviado

 

 

 

     
82 XLI

Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR y 5o., fracción II, segundo párrafo de la LIVA

                              De $173,610.00 a $347,220.00, por cada obligación de entregar información no cumplida.

 

 

 

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES POR LOS ASESORES FISCALES

 

82-B Frac. I No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable                             De $55,480.00 a $22,190,000.00  
82-B Frac. II No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado                             De $16,640.00 a $22,190.00  
82-B Frac. III No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 deL CFF                             De $22,190.00 a $27,740.00  
82-B Frac. IV No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 del CFF                             De $110,950.00 a $332,850.00  
82-B Frac. V No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197  del CFF                             De $27,740.00 a $33,290.00  
82-B Frac. VI No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 del CFF. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 del CFF.                             De $110,950.00 a $554,750.00  
82-B Frac. VII No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 del CFF.                             De $55,480.00 a $77,670.00  
 

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES POR LOS CONTRIBUYENTES

 

82-D Frac. I No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable                                
82-D Frac. II No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del CFF                             De $55,480.00 a $110,950.00  
82-D Frac. III No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 del CFF                             De $110,950.00 a $388,330.00  
82-D Frac. IV No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 del CFF. Asimismo, informar de forma extemporánea en el caso de la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 del CFF                             De $221,900.00 a $2,219,000.00  

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

 

84 I

No llevar contabilidad.

$940.00 a $9,340.00

$940.00 a $9,340.00

$1,070.00 a $10,670.00

$1,070.00 a $10,670.00

  $1,200.00 a $11,960.00   $1,350.00 a $13,450.00   $1,350.00 a $13,450.00 $1,520.00 a $15,140.00   $1,520.00 a $15,140.00 De $1,690.00 a $16,870.00   De $1,960.00 a $19,530.00

84 II

No llevar algún libro o registro especial; no efectuar la valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, todo ello acorde a disposiciones fiscales.

$200.00 a $4,670.00

$200.00 a $4,670.00

$230.00 a $5,330.00

$230.00 a $5,330.00

  $260.00 a $5,980.00   $290.00 a $6,720.00   $290.00 a $6,720.00 $330.00 a $7,570.00   $330.00 a $7,570.00 De $370.00 a $8,430.00   De $430.00 a $9,760.00

Llevar contabilidad sin apego a disposiciones fiscales

84 III

No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de plazo.

$200.00 a $3,740.00

$200.00 a $3,740.00

$230.00 a $4,270.00

$230.00 a $4,270.00

  $260.00 a $4,790.00   $290.00 a $5,390.00   $290.00 a $5,390.00 $330.00 a $6,070.00   $330.00 a $6,070.00   De $260.00 a $4,740.00  

84 IV

No expedir o no entregar comprobante de actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

$11,000.00 a $62,860.00 (o clausura preventiva)

$11,000.00 a $62,860.00 (o clausura preventiva)

$12,070.00 a $69,000.00 (o clausura preventiva)

$12,070.00 a $69,000.00 (o clausura preventiva)

  12,070.00 a $69,000.00 (o clausura preventiva)   $13,570.00 a $77,580.00 (o clausura preventiva)    $13,570.00 a $77,580.00 (o clausura preventiva)  $15,280.00 a $87,350.00 (o clausura preventiva)    $15,280.00 a $87,350.00 (o clausura preventiva)  De $17,020.00 a $97,330.00 (En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días)   De $19,700.00 a $112,650.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días

Caso de (PF) del régimen intermedio y pequeños contribuyentes con ingresos límite de $1,967,870.00 en 2007 y de $2,160,130.00 en 2008.

Contribuyentes del RIF a partir de 2014

 

$1,100.00 a $2,200.00
(o clausura preventiva)

$1,100.00 a $2,200.00
(o clausura preventiva)

$1,210.00 a $2,410.00
(o clausura preventiva)

$1,210.00 a $2,410.00
(o clausura preventiva)

  $1,210.00 a $2,410.00
(o clausura preventiva)
$1,210.00 a $2,410.00     De $ 1,330.00 a $ 2,650.00. En caso de reincidencia se aplicará clausura preventiva.   De $ 1,490.00 a $ 2,960.00. En caso de reincidencia se aplicará clausura preventiva. De $ 1,490.00 a $ 2,960.00. En caso de reincidencia se aplicará clausura preventiva.   De $1,700.00 a $3,380.00. En caso de reincidencia se aplicará clausura preventiva  
Contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles

 

          12,070.00 a $69,000.00 (Revocación de autorización) $12,070.00 a $69,000.00     De $ 13,280.00 a $ 75,890.00. En caso de reincidencia se revocará la autorización.   De $ 14,830.00 a $ 84,740.00. En caso de reincidencia se revocará la autorización. De $ 14,830.00 a $ 84,740.00. En caso de reincidencia se revocará la autorización.   De $16,940.00 a $96,820.00. En caso de reincidencia se revocará la autorización.  

84 V

No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

$570.00 a $7,470.00

$570,00.00 a $7,470.00

$650.00 a $8,530.00

$650.00 a $8,530.00 

  $730.00 a $9,560.00   $820.00 a $10,750.00   $820.00 a $10,750.00 $920.00 a $12,100.00   $920.00 a $12,100.00 De $1,030.00 a $13,480.00   De $1,190.00 a $15,600.00

84 VI

Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta del adquirente, prestatario o beneficiario.

$11,100.00 a $62,860.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

$11,100.00 a $62,860.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

$12,070.00 a $69,000.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

$12,070.00 a $69,000.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

  $13,570.00 a $77,600.00 $13,570.00 a $77,600.00     De $ 14,930.00 a $ 85,350.00   De $ 16,670.00 a $ 95,300.00 De $ 16,670.00 a $ 95,300.00   De $19,050.00 a $108,880.00  

Caso de (PF) del régimen intermedio y pequeños contribuyentes con ingresos límite de $1,967,870.00 en 2007y de $2,160,130.00 en 2008.

Contribuyentes del RIF a partir de 2014.

 

$1,100.00 a $2,200.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

$1,100.00 a $2,200.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

$1,210.00 a $2,410.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

$1,210.00 a $2,410.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

  $1,360.00 a $2,710.00 $1,360.00 a $2,710.00     De $ 1,500.00 a $ 2,980.00. En caso de reincidencia se aplicará clausura preventiva por un plazo de 3 a 15 días.   De $ 1,670.00 a $ 3,330.00. En caso de reincidencia se aplicará clausura preventiva por un plazo de 3 a 15 días. De $ 1,670.00 a $ 3,330.00. En caso de reincidencia se aplicará clausura preventiva por un plazo de 3 a 15 días.   de $1,910.00 a $3,800.00. En caso de reincidencia se aplicará clausura preventiva por un plazo de 3 a 15 días.  

84 VII

Microfilmar o grabar en discos ópticos u otro medio documentación o información para efectos fiscales, sin apego a las disposiciones relativas (sin perjuicio de la pérdida de valor probatorio).

$1,870.00 a $9,340.00

$1,870.00 a $9,340.00

$2,140.00 a $10,670.00

$2,140.00 a $10,670.00

  $2,400.00 a $11,960.00       (Derogado)            

84 VIII

No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.

$4,290.00 a $21,430.00

$4,290.00 a $21,430.00

$4,900.00 a $24,480.00

$4,900.00 a $24,480.00

   $5,490.00 a $27,440.00    $6,170.00 a $30,850.00   $6,170.00 a $30,850.00 $6,950.00 a $34,730.00   $6,950.00 a $34,730.00 De $7,740.00 a $38,700.00   De $8,960.00 a $44,790.00

84 IX

No dictaminar estados financieros, o no presentar dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

$8,570.00 a $85,740.00

$8,570.00 a $85,740.00

$9,790.00 a $97,930.00

$9,790.00 a $97,930.00

  $10,980.00 a $109,790.00 $10,980.00 a $109,790.00     De $ 12,080.00 a $ 120,760.00   De $ 13,490.00 a $ 134,840.00 De $ 13,490.00 a $ 134,840.00   De $15,410.00 a $154,050.00  

Caso de (PM) autorizadas para recibir donativos.

(Cancelación de la autorización)

(Cancelación de la autorización)

(Cancelación de la autorización)

(Cancelación de la autorización)

  (Cancelación de la autorización)       N/A            

84 X

No cumplir con los requisitos para recibir donativos.

$610.00 a $10,160.00 (y cancelación de la autorización)

$610.00 a $10,160.00 (y cancelación de la autorización)

$700.00 a $11,600.00 (y cancelación de la autorización)

$700.00 a $11,600.00 (y cancelación de la autorización)

          N/A            
 

Expedir CFDI por donativos deducibles sin ser donataria autorizada.

                  N/A            

84 XI

No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

$410.00 a $8,130.00

$410.00 a $8,130.00

$470.00 a $9,290.00

$470.00 a $9,290.00

  $530.00 a $10,420.00   $600.00 a $11,720.00   $600.00 a $11,720.00 $680.00 a $13,200.00   $680.00 a $13,200.00 De $760.00 a $14,710.00   De $880.00 a $17,030.00

84 XII

No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular (LISAN).

$1,070.00 a $3,220.00

$1,070.00 a $3,220.00

$1,220.00 a $3,680.00

$1,220.00 a $3,680.00

          (Derogado)            

84 XIII

No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (por cada operación).

$1,120.00 a $3,370.00

$1,120.00 a $3,370.00

$1,230.00 a $3,700.00

$1,230.00 a $3,700.00

  $1,380.00 a $4,150.00   $1,550.00 a $4,670.00   $1,550.00 a $4,670.00 $1,750.00 a $5,260.00   $1,750.00 a $5,260.00 De $1,950.00 a $5,860.00   De $2,260.00 a $6,780.00

84 XIV

No presentar el contribuyente reporte fiscal a la Asamblea de accionistas.

$20,000.00 a $30,000.00

$20,000.00 a $30,000.00

$22,720.00 a $34,070.00

$22,720.00 a $34,070.00

  $25,470.00 a $38,200.00       (Derogado)             
  No presentar reporte fiscal ante la Asamblea de accionistas. $7,406.00 a $14,811.00 $7,406.00 a $14,811.00 $8,410.00 a $16,820.00 $8,410.00 a $16,820.00   $9,430.00 a $18,860.00       (Derogado)             
84 XV No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código             $10,980.00 a $109,790.00

 

 

    De $ 12,080.00 a $ 120,760.00

 

 

  De $ 13,490.00 a $ 134,840.00

 

 

De $ 13,490.00 a $ 134,840.00

 

 

  De $15,410.00 a $154,050.00  

84 XVI

No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado.

 

 

 

 

    $12,070.00 a $69,000.00

 

 

 

    De $ 13,280.00 a $ 75,890.00

 

 

 

  De $ 14,830.00 a $ 84,740.00

 

 

 

De $ 14,830.00 a $ 84,740.00

 

 

 

     

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON EL SECTOR FINANCIERO

 

84-B I

No anotar en los esqueletos de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave del primer titular de la cuenta.

$200.00 a $9,340.00

$200.00 a $9,340.00

$230.00 a $10,670.00

$230.00 a $10,670.00

  $260.00 a $11,960.00   $290.00 a $13,450.00   $290.00 a $13,450.00 $330.00 a $15,140.00   $330.00 a $15,140.00   De $370.00 a $16,870.00   De $430.00 a $19,530.00

84-B II

Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión “para abono en cuenta”.

(20% del valor del cheque)

(20% del valor del cheque)

(20% del valor del cheque)

(20% del valor del cheque)

          N/A            

84-B III

Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.

$30.00 a $40.00 (por cada dato)

$30.00 a $40.00 (por cada dato)

$30.00 a $50.00 (por cada dato)

$30.00 a $50.00 (por cada dato)

  $30.00 a $60.00 (por cada dato)   $30.00 a $70.00 (por cada dato)   $30.00 a $70.00 (por cada dato) $30.00 a $80.00 (por cada dato)   $30.00 a $80.00 (por cada dato) $30.00 a $90.00 (por cada dato)   De $30.00 a $100.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente

84-B IV

No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

$310,090.00 a $620,170.00

$310,090.00 a $620,170.00

$354,180.00 a $708,360.00

$354,180.00 a $708,360.00

  $397,070.00 a $794,140.00   $446,470.00 a $892,930.00   $446,470.00 a $892,930.00 $502,680.00 a $1,005,350.00   $502,680.00 a $1,005,350.00 De $560,090.00 a $1,120,160.00   De $648,250.00 a $1,296,470.00

84-B V

Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente.

$4,070.00 a $60,980.00

$4,070.00 a $60,980.00

$4,650.00 a $69,650.00

$4,650.00 a $69,650.00

  $5,210.00 a $78,080.00   $5,860.00 a $87,790.00   $5,860.00 a $87,790.00 $6,600.00 a $98,840.00   $6,600.00 a $98,840.00 De $7,350.00 a $110,130.00   De $8,510.00 a $127,460.00

84-B VI

No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, den­tro del plazo.

$15,500.00 a $46,510.00

$15,500.00 a $46,510.00

$17,700.00 a $53,120.00

$17,700.00 a $53,120.00

  $19,840.00 a $59,550.00   $22,310.00 a $66,960.00   $22,310.00 a $66,960.00 $25,120.00 a $75,390.00   $25,120.00 a $75,390.00 De $27,990.00 a $84,000.00   De $32,400.00 a $97,220.00

84-B VII

No emitir los estados de cuenta

$60.00 a $130.00

$60.00 a $130.00

$70.00 a $140.00

$70.00 a $140.00

 

  $70.00 a $140.00   $80.00 a $160.00   $80.00 a $160.00 $90.00 a $180.00   $90.00 a $180.00 De $100.00 a $200.00   De $120.00 a $230.00

 

No proporcionar información a las autoridades fiscales      

$10,000.00 a $15,000.00

  $279,507.00 a $559,014.00   $314,280.00 a $628,560.00   $314,280.00 a $628,560.00 $353,850.00 a $707,700.00   $353,850.00 a $707,700.00 de $394,260.00 a $788,520.00,   de $456,320.00 a $912,630.00

84-B VIII

 

No realizar embargo de fondos       $225,000.00 a $250,000.00   $253,030.00 a $281,150.00 $253,030.00 a $281,150.00     De $ 278,310.00 a $ 309,240.00   De $ 310,760.00 a $ 345,300.00 De $ 310,760.00 a $ 345,300.00   De $355,040.00 a $394,510.00  

84-B IX

 

No informar a la autoridad fiscal sobre la inmovilización de fondos en el plazo estipulado        $225,000.00 a $250,000.00   $253,030.00 a $281,150.00 $253,030.00 a $281,150.00     De $ 278,310.00 a $ 309,240.00   De $ 310,760.00 a $ 345,300.00 De $ 310,760.00 a $ 345,300.00   De $355,040.00 a $394,510.00  
84-B X

El que las casas de bolsa no proporcionen los estados de cuenta con los requisitos establecidos por el SAT.

        De $50,000.00 a $60,000.00   $50,000.00 a $60,000.00     De $ 54,990.00 a $ 65,990.00   De $ 61,400.00 a $ 73,680.00 De $ 61,400.00 a $ 73,680.00   De $70,150.00 a $84,180.00  
84-B XI

No levantar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente conforme a lo previsto en los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código

            $225,000.00 a $500,000.00     De $ 247,480.00 a $ 549,950.00   De $ 276,340.00 a $ 614,070.00

 

De $ 276,340.00 a $ 614,070.00

 

  De $315,720.00 a $701,570.00  
84-B XII

No validar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes y que su clave sea la correcta, conforme a lo previsto en la fracción IX del artículo 32-B de este Código

            $4,650.00 a $69,650.00     De $ 5,110.00 a $ 76,610.00   De $ 5,710.00 a $ 85,540.00 De $ 5,710.00 a $ 85,540.00   De $6,520.00 a $97,730.00  

84-D

Cuentahabientes que omitan el nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionen datos incorrectos o falsos.

$260.00
(por cada omisión)

$260.00
(por cada omisión)

$300.00
(por cada omisión)

$300.00
(por cada omisión)

  $340.00 (por cada omisión)   $380.00 (por cada omisión)   $380.00 (por cada omisión) $430.00 (por cada omisión)   $430.00 (por cada omisión) $480.00 (por cada omisión)   $560.00 por cada omisión

84-D

Caso de usuarios de servicios financieros.

$790.00
(por cada omisión)

$790.00
(por cada omisión)

$900.00
(por cada omisión)

$900.00
(por cada omisión)

  $1,010.00   $1,140.00   $1,140.00 $1,280.00   $1,280.00 $1,430.00  

$1,660.00 por cada omisión

 

84-F

No efectuar la notificación de cesión de créditos, en virtud de un contrato de factoraje financiero, o negarse a recibir dicha notificación.

$4,070.00 a $40,660.00

$4,070.00 a $40,660.00

$4,650.00 a $46,440.00

$4,650.00 a $46,440.00

  $5,210.00 a $52,060.00   $5,860.00 a $58,540.00   $5,860.00 a $58,540.00 $6,600.00 a $65,910.00   $6,600.00 a $65,910.00 De $7,350.00 a $73,440.00   De $8,510.00 a $85,000.00

84-H

Casas de bolsa que no expidan estados de cuenta con requisitos fiscales.

$60.00 a $130.00
(por cada traspaso)

$60.00 a $130.00
(por cada traspaso)

$70.00 a $140.00
(por cada traspaso)

$70.00 a $140.00
(por cada traspaso)
 

  $4,160.00 a $8,330.00        N/A            
 

Casas de bolsa que no proporcionen información sobre contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación

      $3,700.00 a $7,410.00         De $ 4,590.00 a $ 9,190.00 (por cada informe no proporcionado) De $ 4,590.00 a $ 9,190.00 (por cada informe no proporcionado) De $ 5,060.00 a $ 10,120.00 (por cada informe no proporcionado)

 

  De $ 5,060.00 a $ 10,120.00 (por cada informe no proporcionado)

de $5,640.00 a $11,280.00 por cada informe no proporcionado.

 

  de $6,530.00 a $13,060.00 por cada informe no proporcionado

2º PFO

No proporcionar información sobre nombre, RFC, domicilio y datos sobre enajenaciones de acciones realizadas a través de casas de bolsa.

 

$3,370.00 a $6,750.00

$3,370.00 a $6,750.00

$3,700.00 a $7,410.00

$3,700.00 a $7,410.00 

          N/A            
84-J

El que las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, débito o de servicio o monederos electrónicos, no expidan los estados de cuenta cumpliendo con los requisitos del SAT

        $70.00 a $140.00 por cada operación $70.00 a $140.00 por cada operación   $80.00 a $160.00 por cada estado de cuenta   $80.00 a $160.00 por cada estado de cuenta $90.00 a $180.00 por cada estado de cuenta   $90.00 a $180.00 por cada estado de cuenta de $100.00 a $200.00 por cada estado de cuenta   de $120.00 a $230.00 por cada estado de cuenta no emitido
84-L

El que las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, débito o de servicio o monederos electrónicos, no proporcionen al SAT la información contenida en los estados de cuenta.

        $50,000.00 a $60,000.00 $279,507.00 a $559,014.00   $314,280.00 a $628,560.00   $314,280.00 a $628,560.00 $353,850.00 a $707,700.00   $353,850.00 a $707,700.00 de $394,260.00 a $788,520.00  

de $456,320.00 a $912,630.00,

 

 

 

MULTAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN

 

86-I

Oponerse a la práctica de visitas en el domicilio fiscal. No suministrar datos e informes que exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, con apego a disposiciones de ley.

$10,720.00 a $32,150.00

$10,720.00 a $32,150.00

$12,240.00 a $36,720.00

$12,240.00 a $36,720.00

  $13,720.00 a $41,170.00   $15,430.00 a $46,290.00   $15,430.00 a $46,290.00 $17,370.00 a $52,120.00   $17,370.00 a $52,120.00 De $19,350.00 a $58,070.00   De $22,400.00 a $67,210.00

86-II

No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores dejen en depósito.

$940.00 a $38,700.00

$940.00 a $38,700.00

$1,070.00 a $44,200.00

$1,070.00 a $44,200.00

  $1,200.00 a $49,550.00   $1,350.00 a $55,710.00   $1,350.00 a $55,710.00 $1,520.00 a $62,720.00   $1,520.00 a $62,720.00 De $1,690.00 a $69,880.00   De $1,960.00 a $80,880.00

86-III

No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores que exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades, con apego a la ley.

$2,030.00 a $50,820.00

$2,030.00 a $50,820.00

$2,320.00 a $58,050.00

$2,320.00 a $58,050.00

  $2,600.00 a $65,080.00   $2,920.00 a $73,180.00   $2,920.00 a $73,180.00 $3,290.00 a $82,390.00   $3,290.00 a $82,390.00 De $3,670.00 a $91,800.00   De $4,250.00 a $106,250.00

86-IV

Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte la posición competitiva.

$81,910.00 a $109,210.00

$81,910.00 a $109,210.00

$93,560.00 a $124,740.00

$93,560.00 a $124,740.00

  $104,890.00 a $139,850.00   $117,940.00 a $157,250.00   $117,940.00 a $157,250.00 $132,790.00 a $177,050.00   $132,790.00 a $177,050.00 De $147,950.00 a $197,270.00   De $171,240.00 a $228,320.00

86-V

Declarar falsamente para solicitar beneficios a infractores, sin perjuicio de otras sanciones que procedan.

$4,650.00 a $7,750.00

$4,650.00 a $7,750.00

$5,310.00 a $8,850.00

$5,310.00 a $8,850.00

  $5,950.00 a $9,920.00   $6,690.00 a $11,150.00   $6,690.00 a $11,150.00 $7,530.00 a $12,550.00   $7,530.00 a $12,550.00 De $8,390.00 a $13,980.00   De $9,710.00 a $16,180.00

 

 

MULTAS POR NO ADHERIR MARBETES O PRECINTOS

 

86-B I

No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes.

$20.00 a $50.00
 (por cada uno)

$20.00 a $50.00
 (por cada uno)

$20.00 a $60.00
 (por cada uno)

$20.00 a $60.00
 (por cada uno)

  $20.00 a $70.00 (por cada uno) $50.00 a $100.00(por cada uno)     $50.00 a $110.00(por cada uno)   $60.00 a $120.00(por cada uno) $60.00 a $120.00(por cada uno)   De $70.00 a $140.00 (por cada uno)  

86-B II

Hacer uso diferente de marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

$30.00 a $80.00
 (por cada uno)

$30.00 a $80.00
 (por cada uno)

$30.00 a $90.00
 (por cada uno)

$30.00 a $90.00
 (por cada uno)

  $30.00 a $100.00        (por cada uno)   $30.00 a $110.00        (por cada uno)    $30.00 a $110.00        (por cada uno) $30.00 a $120.00        (por cada uno)   $30.00 a $120.00        (por cada uno) $30.00 a $130.00        (por cada uno)

 

  De $30.00 a $150.00 por cada uno

86-B III

Poseer bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto, así como no cerciorarse de que cuenten con el marbete o precinto al momento de adquirirlas, salvo excepciones de ley.

$20.00 a $40.00
 (por cada envase o
recipiente)

$20.00 a $40.00
 (por cada envase o
recipiente)

$20.00 a $50.00
 (por cada envase o
recipiente)

$20.00 a $50.00
 (por cada envase o
recipiente)

 

$20.00 a $60.00       (por cada envase o
recipiente)

$20.00 a $50.00 (por cada uno)     $20.00 a $50.00 (por cada uno)   $20.00 a $60.00 (por cada uno) $20.00 a $60.00 (por cada uno)   De $20.00 a $70.00 (por cada uno)

 

 
86-B IV No destruir envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas (por cada envase). $30.00 a $70.00

$30.00 a $70.00

$30.00 a $80.00

$30.00 a $80.00

  $30.00 a $90.00   $30.00 a $100.00   $30.00 a $100.00 $30.00 a $110.00   $30.00 a $110.00 $30.00 a $120.00   De $30.00 a $140.00

86-B V

Por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente

 

          $400.00 a $600.00     $440.00 a $660.00    $490.00 a $740.00  $490.00 a $740.00    De $560.00 a $850.00

 

 
 

 

MULTAS RELACIONADAS CON LA NO HABILITACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO

 

86-D

No habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto                             de $3,420.00 a $10,260.00  

 

 

INFRACCIONES DE FABRICANTES... DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS... TABACOS…

 

86-F

No llevar el control físico o volumétrico.

$30,370.00 a $70,870.00
(o clausura preventiva por reincidencia)

$30,370.00 a $70,870.00
(o clausura preventiva por reincidencia)

$34,690.00 a $80,950.00
(o clausura preventiva por reincidencia)

$34,690.00 a $80,950.00
(o clausura preventiva por reincidencia)

 

  $38,890.00 a $90,750.00   $43,730.00 a $102,040.00 (o clausura preventiva por reincidencia)

 

  $43,730.00 a $102,040.00 (o clausura preventiva por reincidencia) $49,240.00 a $114,890.00 (o clausura preventiva por reincidencia)   $49,240.00 a $114,890.00 (o clausura preventiva por reincidencia)  de $54,860.00 a $128,010.00. (o clausura preventiva por reincidencia)    de $63,490.00 a $148,160.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días
86-H

Que no contenga impreso el código de seguridad

            $10.00 a $20.00  (por cada cajetilla)     $10.00 a $20.00  (por cada cajetilla)   $10.00 a $20.00  (por cada cajetilla) $10.00 a $20.00  (por cada cajetilla)   de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla  
 

Cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones

            $20,000.00 a $300,000.00     $ 22,000.00 a $ 329,970.00   $ 24,570.00 a $ 368,440.00 $ 24,570.00 a $ 368,440.00   de $28,070.00 a $420,940.00  
 

Por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano

            $20,000.00 a $300,000.00     $ 22,000.00 a $ 329,970.00   $ 24,570.00 a $ 368,440.00 $ 24,570.00 a $ 368,440.00   de $28,070.00 a $420,940.00  
86-J

Que no contenga impreso el código de seguridad o el que contengan sea apócrifo.

            $10.00 a $20.00   (por cada cajetilla)     $10.00 a $20.00   (por cada cajetilla)   $10.00 a $20.00   (por cada cajetilla) $10.00 a $20.00   (por cada cajetilla)   de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla  

 

 

INFRACCIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 

88

No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; permitir el pago sin apego en ley; asentar falsamente el cumplimiento de disposiciones fiscales o la práctica de visitas, así como incluir datos falsos en actas relativas; exigir una prestación no prevista en ley; hacer uso indebido de información confidencial de terceros que afecte la posición competitiva.

$81,910.00 a $109,210.00

$81,910.00 a $109,210.00

 

$93,560.00 a $124,740.00

$93,560.00 a $124,740.00

 

  $104,890.00 a $139,850.00   $117,940.00 a $157,250.00   $117,940.00 a $157,250.00   $132,790.00 a $177,050.00      $132,790.00 a $177,050.00    

 

de $147,950.00 a $197,270.00   de $171,240.00 a $228,320.00

 

 

INFRACCIONES DE TERCEROS

 

90

Asesorar a contribuyentes para omitir contribuciones; colaborar en la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan; ser cómplice en la comisión de infracciones fiscales.

$21,430.00 a $42,870.00

$35,000.00 a $55,000.00 $35,000.00 a $55,000.00 $39,670.00 a $62,340.00   $44,610.00 a $70,110.00     $49,210.00 a $77,350.00

 

$49,210.00 a $77,350.00 $54,200.00 a $85,200.00   $54,200.00 a $85,200.00 de $60,390.00 a $94,930.00,   de $69,900.00 a $109,870.00

90-A

Concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan:

a) En un plazo máximo de 5 días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la LIVA.

b) No lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.

                              de $578,700.00 a $1,157,400.00

 

 

INFRACCIONES DIVERSAS

 

91

Infracciones en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas por el CFF.

$200.00 a $1,960.00

$200.00 a $1,960.00

 

$230.00 a $2,240.00

$230.00 a $2,240.00

 

$260.00 a $2,510.00   $290.00 a $2,820.00    $290.00 a $2,820.00 

 

$330.00 a $3,180.00    $330.00 a $3,180.00 

de $370.00 a $3,540.00.

 

  de $430.00 a $4,100.00

 

 

EQUIPARACIÓN AL DELITO DE CONTRABANDO

 

102

Monto límite de la omisión para no formular declaratoria de perjuicio del fisco federal como requisito para ejercitar la acción penal.

$112,450.00

$112,450.00

 

$123,440.00

$123,440.00

 

  $138,390.00   a) $155,610.00 o el 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor.

b) El 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la omisión se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en interpretación de las tarifas en leyes de impuestos generales de importación o exportación.

 

  a) $155,610.00 o el 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor.

b) El 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la omisión se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en interpretación de las tarifas en leyes de impuestos generales de importación o exportación.

 

 

a) $175,200.00 o el 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor.

b) El 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la omisión se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en interpretación de las tarifas en leyes de impuestos generales de importación o exportación.

 

 

  a) $175,200.00 o el 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor.

b) El 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la omisión se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en interpretación de las tarifas en leyes de impuestos generales de importación o exportación.

 

a) $195,210.00 o el 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor.

b) El 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la omisión se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en interpretación de las tarifas en leyes de impuestos generales de importación o exportación.

 

  a) $225,940.00 o el 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor.

b) El 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la omisión se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en interpretación de las tarifas en leyes de impuestos generales de importación o exportación.

 

 

 

PENALIDAD DEL DELITO DEL CONTRABANDO

 

104 I

Sanción por el delito de contrabando

De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $798,230.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,197,340.00.

De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $798,230.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,197,340.00.

De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,314,320.00.

De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,314,320.00.

  De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $982,330.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,473,480.00   De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,104,530.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,656,780.00     De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,104,530.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,656,780.00   De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,243,590.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,865,370.00     De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,243,590.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $1,865,370.00   De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,385,610.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $2,078,400.00   De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,405,540.00

104 II

Sanción por el delito de contrabando.

De tres a nueve años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $798,230.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,197,340.00.

 

De tres a nueve años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $798,230.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,197,340.00.

 

De tres a nueve años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $876,220.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,314,320.00.

 

De tres a nueve años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $876,220.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,314,320.00.

 

  De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $982,330.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,473,480.00.

 

 

  De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,656,780.00.

 

  De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,104,530.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,656,780.00.

 

De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,865,370.00.

 

  De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,865,370.00.

 

De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,078,400.00.

 

  De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,603,710.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,405,540.00

 

 

 

 

PENALIDAD DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

 

108 I

Prisión de tres meses a dos años

Cuando el monto de lo defraudado no excede a $1,113,190.00.

Cuando el monto de lo defraudado no excede a $1,113,190.00.

Cuando el monto de lo defraudado no excede a $1,221,950.00.

Cuando el monto de lo defraudado no excede a $1,221,950.00.

  cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00   cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00   cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00 cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00   cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00 cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00   cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00

108 II

Prisión de 2 a 5 años

Cuando el monto de lo defraudado excede a $1,113,190.00, pero no de $ 1,669,780.00

Cuando el monto de lo defraudado excede a $1,113,190.00, pero no de $ 1,669,780.00

Cuando el monto de lo defraudado excede a $1,221,950.00, pero no de $ 1,832,920.00

Cuando el monto de lo defraudado excede a $1,221,950.00, pero no de $ 1,832,920.00

 

cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.

 

cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.

 

cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.

cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

 

cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00   cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00

108 III

Prisión de 3 a 9 años

Cuando el monto de lo defraudado excede a $ 1,669,780.00

Cuando el monto de lo defraudado excede a $ 1,669,780.00

Cuando el monto de lo defraudado excede a $ 1,832,920.00

Cuando el monto de lo defraudado excede a $ 1,832,920.00

 

cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.

 

cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.

 

cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.

cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

 

cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00   cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00

 

 

DELITOS DE DEPOSITARIOS O INTERVENTORES

 

112

 

Prisión de 3 meses a 6 años, cuando depositario o interventor disponga para si o para otro del bien depositado

Cuando el valor de lo dispuesto no excede a $ 99,560.00

Cuando el valor de lo dispuesto no excede a $ 99,560.00

Cuando el valor de lo dispuesto no excede a $ 109,290.00 Cuando el valor de lo dispuesto no excede a $ 109,290.00   Cuando el valor de lo dispuesto no excede de $122,530.00   Cuando el valor de lo dispuesto no excede de $137,770.00   Cuando el valor de lo dispuesto no excede de $137,770.00 Cuando el valor de lo dispuesto no excede de $155,120.00   Cuando el valor de lo dispuesto no excede de $155,120.00 Cuando el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00   Cuando el valor de lo dispuesto no excede de $200,030.00

112

Prisión de 3 a 9 años, cuando depositario o interventor disponga para si o para otro del bien depositado

Cuando el valor de lo dispuesto excede a $ 99,560.00

Cuando el valor de lo dispuesto excede a $ 99,560.00

Cuando el valor de lo dispuesto excede a $ 109,290.00

Cuando el valor de lo dispuesto excede a $ 109,290.00

  Cuando el valor de lo dispuesto excede de $122,530.00   Cuando el valor de lo dispuesto excede de $137,770.00   Cuando el valor de lo dispuesto excede de $137,770.00 Cuando el valor de lo dispuesto excede de $155,120.00   Cuando el valor de lo dispuesto excede de $155,120.00 Cuando el valor de lo dispuesto excede de $172,830.00   Cuando el valor de lo dispuesto excede de $200,030.00

 

 

ROBO DE MERCANCÍAS EN RECINTO FISCAL O FISCALIZADO

 

115

Prisión de 3 meses a 6 años, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado.

Cuando el valor de lo robado no excede a $ 42,670.00 Cuando el valor de lo robado no excede a $ 42,670.00 Cuando el valor de lo robado no excede a $ 46,840.00 Cuando el valor de lo robado no excede a $ 46,840.00   Cuando el valor de lo robado no excede de $52,510.00   Cuando el valor de lo robado no excede de $59,040.00   Cuando el valor de lo robado no excede de $59,040.00 Cuando el valor de lo robado no excede de $66,470.00   Cuando el valor de lo robado no excede de $66,470.00 Cuando el valor de lo robado no excede de $74,060.00   Cuando el valor de lo robado no excede de $85,720.00

115

Prisión de 3 a 9 años, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado.

Cuando el valor de lo robado excede a $ 42,670.00

Cuando el valor de lo robado excede a $ 42,670.00

Cuando el valor de lo robado excede a $ 46,840.00

Cuando el valor de lo robado excede a $ 46,840.00

  Cuando el valor de lo robado excede de $52,510.00   Cuando el valor de lo robado excede de $59,040.00   Cuando el valor de lo robado excede de $59,040.00 Cuando el valor de lo robado excede de $66,470.00   Cuando el valor de lo robado excede de $66,470.00 Cuando el valor de lo robado excede de $74,060.00   Cuando el valor de lo robado excede de $85,720.00

 

 

GASTOS DE EJECUCIÓN

 

150

Cantidad mínima por concepto de gastos de ejecución cuando el 2% del crédito es inferior a la misma.

$260.00

$260.00

$300.00

$300.00

  $340.00   $380.00     $380.00   $430.00     $430.00   $480.00   $560.00

Monto máximo de los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate.

$41,350.00

$41,350.00

$47,230.00

$47,230.00

  $52,950.00   $59,540.00   $59,540.00 $67,040.00   $67,040.00 $74,700.00   $86,460.00.

 

 

 

 

 

 

 
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