SALARIOS MÍNIMOS GENERALES 

 

Año

Período de vigencia

Área geográfica

Área Geográfica Única

Área Geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte

Área Geográfica de Resto del País (Zona del SMG)

% DE INCREMENTO

 

 

A

B

C

1986

 

 

1º. de Enero al 31 de Mayo

1º de Junio al 21 de Octubre

22 de Octubre al 31 de Diciembre

1,650

2,065

2,480

1,520

1,900

2,290

1,340

1,675

2,060

       

1987

 

 

 

 

1º. de Enero al 31 de Marzo

1º de Abril al 30 de Junio

1º de Julio al 30 de Septiembre

1º de Octubre al 15 de Diciembre

16 al 31 de Diciembre

3,050

3,660

4,500

5,625

6,470

2,820

3,385

4,165

5,210

5,990

2,535

3,045

3,750

4,690

5,395

       

1988

 

1º. de Enero al 29 de Febrero

1º de Marzo al 31 de Diciembre

7,765

8,000

7,190

7,405

6,475

6,670

       

1989

 

 

1º. de Enero al 30 de Junio

1º de Julio al 03 de Diciembre

04 al 31 de Diciembre

8,640

9,160

10,080

7,995

8,475

9,325

7,205

7,640

8,405

       

1990

 

1º. de Enero al 15 de Noviembre

16 de Noviembre al 31 de Diciembre

10,080

11,900

9,325

11,000

8,405

9,920

       

1991

 

1º. de Enero al 10 de Noviembre

11 de Noviembre al 31 de Diciembre

11,900

13,330

11,000

12,320

9,920

11,115

       

1992

1º. de Enero al 31 de Diciembre

13,330

12,320

11,115

       

1993

1º. de Enero al 31 de Diciembre

14.27

13.26

12.05

       

1994

1º. de Enero al 31 de Diciembre

15.27

14.19

12.89

       

1995

 

 

1º. de Enero al 31 de Marzo

1º de Abril al 03 de Diciembre

04 al 31 de Diciembre

16.34

18.30

20.15

15.18

17.00

18.70

13.79

15.44

17.00

       

1996

 

 

1º. de Enero al 31 de Marzo

1º de Abril al 02 de Diciembre

03 al 31 de Diciembre

20.15

22.60

26.45

18.70

20.95

24.50

17.00

19.05

22.50

       

1997

1º. de Enero al 31 de Diciembre

26.45

24.50

22.50

       

1998

 

1º. de Enero al 02 de Diciembre

03 al 31 de Diciembre

30.20

34.45

28.00

31.90

26.05

29.70

       

1999

1º. de Enero al 31 de Diciembre

34.45

31.90

29.70

       

2000

1º. de Enero al 31 de Diciembre

37.90

35.10

32.70

       

2001

1º. de Enero al 31 de Diciembre

40.35

37.95

35.85

       

2002

1º. de Enero al 31 de Diciembre

42.15

40.10

38.30

       

2003

1º. de Enero al 31 de Diciembre

43.65

41.85

40.30

       

2004

1º. de Enero al 31 de Diciembre

45.24

43.73

42.11

       

2005

1º. de Enero al 31 de Diciembre

46.80

45.35

44.05

       

2006

1º. de Enero al 31 de Diciembre 

 48.67

 47.16

 45.81

       

2007

1º. de Enero al 31 de Diciembre

50.57

49.00

47.60

       

2008

1º. de Enero al 31 de Diciembre

52.59

50.96

49.50

       

2009

1º. de Enero al 31 de Diciembre

54.80

53.26

51.95

       

2010

1º. de Enero al 31 de Diciembre

57.46

55.84

54.47

     

4.85%

2011

1º. de Enero al 31 de Diciembre

59.82 58.13 56.70      

4.10%

2012

1º. de Enero al 31 de Diciembre

62.33 60.57 59.08      

4.19%

2013

1º. de Enero al 31 de Diciembre

64.76 61.38        

3.89%

2014

1º. de Enero al 31 de Diciembre

67.29 63.77        

3.90%

2015

1º. de Enero al 31 de Marzo

70.10 66.45        

4.20%

2015

1º. de Abril al 30 de Septiembre

70.10 68.28        

2.75%

2015

1º. de Octubre al 31 de Diciembre

     

70.10

     

2016

1º. de Enero al 31 de Diciembre

     

73.04

   

4.2%

2017

1º. de Enero al 30 de Noviembre

      80.04     3.9%

2017

1º. de Diciembre al 31 de Diciembre

      88.36    

3.9%

2018

1º. de Enero al 31 de Diciembre

      88.36      

2019

1º. de Enero al 31 de Diciembre

       

176.72

102.68

 

2020

1º. de Enero al 31 de Diciembre

       

185.56

123.22

 

2021

1º. de Enero al 31 de Diciembre

       

213.39

141.70

15%

2022

1º. de Enero al 31 de Diciembre

       

260.34

172.87

22%

2023

1º. de Enero al 31 de Diciembre

       

312.41

207.44

20%

2024

1º. de Enero al 31 de Diciembre

       

374.89

248.93

20%

2025

1º. de Enero al 31 de Diciembre

        419.88 278.80 12%

 

 

NOTA: A partir del 1o. de enero de 1993 de conformidad con el Decreto por el que se creó una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, el salario mínimo general se expresó en nuevos pesos, que equivalieron a dividir los viejos pesos entre mil.

 

 

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES:

En caso de requerir los salarios mínimos profesionales, éstos los podrás encontrar aquí:

 

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2025

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2024

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2023

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2022

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2021

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2020

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2019

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Diciembre 2017 y vigentes para 2018

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2017

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2016

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Octubre 2015

Salarios Mínimos Profesionales a partir de Abril 2015

Salarios Mínimos Profesionales 2015

Salarios Mínimos Profesionales 2014

Salarios Mínimos Profesionales 2013

Salarios Mínimos Profesionales 2012

Salarios Mínimos Profesionales 2011

Salarios Mínimos Profesionales 2010

Salarios Mínimos Profesionales 2009

Salarios Mínimos Profesionales 2008

Salarios Mínimos Profesionales 2007

Salarios Mínimos Profesionales 2006

Salarios Mínimos Profesionales 2005

Salarios Mínimos Profesionales 2004

Salarios Mínimos Profesionales 2003

Salarios Mínimos Profesionales 2002

Salarios Mínimos Profesionales 2001

Salarios Mínimos Profesionales 2000

Salarios Mínimos Profesionales 1999

 

PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS:

www.conasami.gob.mx

 

 

FUNDAMENTO LEGAL

La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

 

ÁREAS GEOGRÁFICAS

Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.

 

 

A PARTIR DEL AÑO 2019 EL TERRITORIO NACIONAL FUE DIVIDIDO EN 2 ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA EFECTO DE SALARIO MÍNIMO: LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE Y EL RESTO DEL PAÍS.

 

EL ÁREA GEOGRÁFICA DE LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE SE INTEGRA POR LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES:

Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

 

 

A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2015 SÓLO EXISTIÓ UNA SOLA ÁREA GEOGRÁFICA PARA EFECTOS DE SALARIO MÍNIMO.

 

 

A PARTIR DEL AÑO 2013 LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS DE NUESTRO PAÍS, PARA EFECTO DE SALARIO MÍNIMO, QUEDARON ÚNICAMENTE INTEGRADAS POR EL ÁREA GEOGRÁFICA  "A" Y EL ÁREA GEOGRÁFICA "B", DESAPARECIENDO EN CONSECUENCIA EL ÁREA GEOGRÁFICA "C".

 

ESTAS ÁREAS SE INTEGRAN DE LA SIGUIENTE FORMA.

 

I. Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

II. Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

 

HASTA EL AÑO 2012 LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS SE INTEGRABAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

 

I. Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

II.- Área geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

III.- Área geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

 

 

     
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