SALARIOS MÍNIMOS GENERALES
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Año |
Período de vigencia |
Área geográfica |
Área Geográfica Única |
Área Geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte |
Área Geográfica de Resto del País (Zona del SMG) |
% DE INCREMENTO |
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A |
B |
C |
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1986
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1º. de Enero al 31 de Mayo 1º de Junio al 21 de Octubre 22 de Octubre al 31 de Diciembre |
1,650 2,065 2,480 |
1,520 1,900 2,290 |
1,340 1,675 2,060 |
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1987
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1º. de Enero al 31 de Marzo 1º de Abril al 30 de Junio 1º de Julio al 30 de Septiembre 1º de Octubre al 15 de Diciembre 16 al 31 de Diciembre |
3,050 3,660 4,500 5,625 6,470 |
2,820 3,385 4,165 5,210 5,990 |
2,535 3,045 3,750 4,690 5,395 |
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1988
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1º. de Enero al 29 de Febrero 1º de Marzo al 31 de Diciembre |
7,765 8,000 |
7,190 7,405 |
6,475 6,670 |
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1989
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1º. de Enero al 30 de Junio 1º de Julio al 03 de Diciembre 04 al 31 de Diciembre |
8,640 9,160 10,080 |
7,995 8,475 9,325 |
7,205 7,640 8,405 |
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1990
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1º. de Enero al 15 de Noviembre 16 de Noviembre al 31 de Diciembre |
10,080 11,900 |
9,325 11,000 |
8,405 9,920 |
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1991
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1º. de Enero al 10 de Noviembre 11 de Noviembre al 31 de Diciembre |
11,900 13,330 |
11,000 12,320 |
9,920 11,115 |
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1992 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
13,330 |
12,320 |
11,115 |
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1993 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
14.27 |
13.26 |
12.05 |
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1994 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
15.27 |
14.19 |
12.89 |
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1995
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1º. de Enero al 31 de Marzo 1º de Abril al 03 de Diciembre 04 al 31 de Diciembre |
16.34 18.30 20.15 |
15.18 17.00 18.70 |
13.79 15.44 17.00 |
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1996
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1º. de Enero al 31 de Marzo 1º de Abril al 02 de Diciembre 03 al 31 de Diciembre |
20.15 22.60 26.45 |
18.70 20.95 24.50 |
17.00 19.05 22.50 |
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1997 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
26.45 |
24.50 |
22.50 |
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1998
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1º. de Enero al 02 de Diciembre 03 al 31 de Diciembre |
30.20 34.45 |
28.00 31.90 |
26.05 29.70 |
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1999 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
34.45 |
31.90 |
29.70 |
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2000 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
37.90 |
35.10 |
32.70 |
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2001 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
40.35 |
37.95 |
35.85 |
||||
2002 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
42.15 |
40.10 |
38.30 |
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2003 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
43.65 |
41.85 |
40.30 |
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2004 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
45.24 |
43.73 |
42.11 |
||||
2005 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
46.80 |
45.35 |
44.05 |
||||
2006 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
48.67 |
47.16 |
45.81 |
||||
2007 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
50.57 |
49.00 |
47.60 |
||||
2008 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
52.59 |
50.96 |
49.50 |
||||
2009 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
54.80 |
53.26 |
51.95 |
||||
2010 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
57.46 |
55.84 |
54.47 |
4.85% |
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2011 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
59.82 | 58.13 | 56.70 |
4.10% |
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2012 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
62.33 | 60.57 | 59.08 |
4.19% |
|||
2013 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
64.76 | 61.38 |
3.89% |
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2014 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
67.29 | 63.77 |
3.90% |
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2015 |
1º. de Enero al 31 de Marzo |
70.10 | 66.45 |
4.20% |
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2015 |
1º. de Abril al 30 de Septiembre |
70.10 | 68.28 |
2.75% |
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2015 |
1º. de Octubre al 31 de Diciembre |
70.10 |
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2016 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
73.04 |
4.2% |
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2017 |
1º. de Enero al 30 de Noviembre |
80.04 | 3.9% | |||||
2017 |
1º. de Diciembre al 31 de Diciembre |
88.36 |
3.9% |
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2018 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
88.36 | ||||||
2019 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
176.72 |
102.68 |
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2020 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
185.56 |
123.22 |
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2021 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
213.39 |
141.70 |
15% |
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2022 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
260.34 |
172.87 |
22% |
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2023 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
312.41 |
207.44 |
20% |
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2024 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
374.89 |
248.93 |
20% |
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2025 |
1º. de Enero al 31 de Diciembre |
419.88 | 278.80 | 12% |
NOTA: A partir del 1o. de enero de 1993 de conformidad con el Decreto por el que se creó una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, el salario mínimo general se expresó en nuevos pesos, que equivalieron a dividir los viejos pesos entre mil.
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SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES:
En caso de requerir los salarios mínimos profesionales, éstos los podrás encontrar aquí:
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2025
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2024
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2023
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2022
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2021
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2020
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2019
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Diciembre 2017 y vigentes para 2018
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2017
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Enero 2016
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Octubre 2015
Salarios Mínimos Profesionales a partir de Abril 2015
Salarios Mínimos Profesionales 2015
Salarios Mínimos Profesionales 2014
Salarios Mínimos Profesionales 2013
Salarios Mínimos Profesionales 2012
Salarios Mínimos Profesionales 2011
Salarios Mínimos Profesionales 2010
Salarios Mínimos Profesionales 2009
Salarios Mínimos Profesionales 2008
Salarios Mínimos Profesionales 2007
Salarios Mínimos Profesionales 2006
Salarios Mínimos Profesionales 2005
Salarios Mínimos Profesionales 2004
Salarios Mínimos Profesionales 2003
Salarios Mínimos Profesionales 2002
Salarios Mínimos Profesionales 2001
Salarios Mínimos Profesionales 2000
Salarios Mínimos Profesionales 1999
PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS:
FUNDAMENTO LEGAL La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
ÁREAS GEOGRÁFICAS Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
A PARTIR DEL AÑO 2019 EL TERRITORIO NACIONAL FUE DIVIDIDO EN 2 ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA EFECTO DE SALARIO MÍNIMO: LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE Y EL RESTO DEL PAÍS.
EL ÁREA GEOGRÁFICA DE LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE SE INTEGRA POR LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2015 SÓLO EXISTIÓ UNA SOLA ÁREA GEOGRÁFICA PARA EFECTOS DE SALARIO MÍNIMO.
A PARTIR DEL AÑO 2013 LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS DE NUESTRO PAÍS, PARA EFECTO DE SALARIO MÍNIMO, QUEDARON ÚNICAMENTE INTEGRADAS POR EL ÁREA GEOGRÁFICA "A" Y EL ÁREA GEOGRÁFICA "B", DESAPARECIENDO EN CONSECUENCIA EL ÁREA GEOGRÁFICA "C".
ESTAS ÁREAS SE INTEGRAN DE LA SIGUIENTE FORMA.
I. Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
HASTA EL AÑO 2012 LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS SE INTEGRABAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
I. Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.- Área geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.- Área geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
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