El artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al prever un plazo de seis meses posteriores al vencimiento de la vigencia de un registro marcario para solicitar su renovación y reconocer efectos oponibles durante ese lapso, no viola el derecho a la seguridad jurídica, porque establece un régimen normativo claro y previsible, en el que la extinción definitiva del derecho sólo ocurre cuando opera la caducidad de pleno derecho.
Tampoco viola el derecho a la igualdad, porque las personas titulares de registros marcarios y las solicitantes de un nuevo registro se encuentran en situaciones jurídicas distintas.
P./J. 115/2026 (12a.). RENOVACIÓN DE REGISTROS MARCARIOS. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE PERMITE SU TRÁMITE DENTRO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
P./J. 116/2026 (12a.). RENOVACIÓN DE REGISTROS MARCARIOS. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE PERMITE SU TRÁMITE DENTRO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES A SU VENCIMIENTO, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.



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