[dropcap custom_class=»normal»] E [/dropcap]n el caso de terminación de la relación laboral con un trabajador, el patrón se encuentra obligado a presentar el aviso de baja correspondiente ante el IMSS, a fin de no tener obligación de seguir pagando las cuotas obrero patronales correspondientes. Para ello, en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y en el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se establece el plazo de 5 días hábiles para presentar el aviso correspondiente.
En relación del momento en que surtirá efectos la presentación del citado aviso de baja, esto dependerá de circunstancias tales como si el aviso se ha presentado dentro del plazo legal para ello, o si se han presentado accidentes por los que se ha dictaminado pensión o la muerte del trabajador.
Así, el mencionado artículo 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que en el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
De esta forma, por ejemplo, si el trabajador deja de laborar el 30 de Junio y el aviso de baja se presenta el día 3 de Julio, es decir, aún dentro del plazo de los 5 días hábiles para presentar el aviso, entonces la baja surtirá efectos a partir del 30 de Junio, debiéndose cotizar por ese trabajador hasta esa fecha.
Mientras que en el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, es decir, después del plazo de los 5 días hábiles, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el IMSS. Por ejemplo, si el trabajador deja de laborar el 30 de Junio y el aviso de baja se presenta el día 16 de Julio, es decir, fuera del plazo de los 5 días hábiles para presentar el aviso, entonces la baja surtirá efectos a partir del 17 de Julio, debiéndose cotizar por ese trabajador hasta esta fecha, aunque él realmente haya dejado de laborar desde el 30 de Junio.
Lo anterior con fundamento en el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, mismo que señala que en tanto el patrón no presente al IMSS el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el IMSS devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
La excepción a lo anterior lo constituyen los casos en que el propio IMSS hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale, es decir, aunque el aviso se presente de forma extemporánea, su efecto será a partir de la fecha señalada por el patrón, pero para esto debe existir un dictamen del IMSS determinando pensión por riesgos de trabajo o de invalidez.
Mientras que en el caso de muerte del trabajador, el aviso de baja surtirá sus efectos a partir de la fecha de la defunción del mismo, aunque el aviso se presente de manera extemporánea.
CASOS EN QUE NO PROCEDE EL AVISO DE BAJA
Las disposiciones legales correspondientes establecen algunos supuestos en los que no procederá el aviso de baja de los trabajadores ante el IMSS, siendo estos los siguientes, según los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
1.- Durante el estado de huelga, respecto de los trabajadores involucrados en la suspensión colectiva de labores.
2.- Durante el estado de concurso mercantil.
3.- Mientras subsista la relación laboral, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio IMSS.
Buenas tardes y antes que nada disculpe el atrevimiento de mi pregunta o duda más bien.
Trabajo para un restaurante el cual hizo una sucursal en otra ciudad y a mi me trasladaron a esta nueva sucursal.
El nuevo restaurante a ser parte de una sociedad tiene otra razón social así que me registraron dos patrones.
Y apenas me acabo de enterar que la razón social con la que llevaba trabajando 15 años me dio de baja sin aviso y si nada de liquidación o algo quedando solamente con la razón social del nuevo restaurante.
Me dieron de baja en septiembre del año pasado y me acabo de enterar hablé con el dueño pero me dijo que no me pagaría nada.
Que pedo hacer en ese caso?
Saludos y gracias de ante mano!
Buenas tardes…Pues eso es un despido injustificado ya que considero no califica como sustitución patronal, en donde el nuevo patrón reconoce la antiguedad que ya se tenía con el anterior patrón, por lo que podrías demandarlo por despido injustificado.
Hola buenas tardes, disculpe quisiera ver si pudiera ayudarme a resolver mi duda, en agosto de 2019 deje de laborar en una empresa por renuncia voluntaria, el mes pasado comencé un nuevo trabajo pero al querer darme de alta ante el seguro social me di cuenta que aun sigo vigente es decir el patrón anterior no me a dado de baja, mi pregunta es si yo puedo tener algún problema por que el patrón no me ha dado de baja? o al contrario soy beneficiada por que aun sigue pagando mis cuotas?
y también quisiera saber ante que régimen es mas combatiente estar inscrito ya que actualmente estoy inscrita ante el régimen obligatorio y en el nuevo trabajo me piden me registre con el régimen Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Buenas tardes Jessica……No hay problema ninguno en estar inscrita ante el IMSS por dos patrones de manera simultánea. Sobre tu otra pregunta te comento que si vas a establecer una relación laboral con alguien, entonces FORZOSAMENTE el patrón tiene que inscribirte en el régimen obligatorio del seguro social ya que esto no es opción, es decir, no existe la posibilidad de que bajo una relación laboral en donde hay subordinación del empleado hacia el patrón, éste te pida que tu te inscribas de manera voluntaria en el régimen obligatorio, ya que éste régimen es para personas que prestan un servicio independiente y no sujeto a una relación laboral, como lo pueden ser comerciantes, profesionistas que prestan servicios independientes, etc.
Si me explico?….el régimen obligatorio es forzoso para trabajadores sujetos a una relación de subordinación, y el voluntario es para quienes no prestan un servicio subordinado, pero quieren tener las prestaciones del IMSS, y entonces optan de manera voluntaria incorporarse al mismo, pero si tu vas a trabajar como dices en una empresa, es decir, serás un subordinado sujeto a horarios, ordenes y demás, pues tu debes estar en el régimen obligatorio y no en el voluntario, porque éste no te aplica debido a la naturaleza del servicio que prestas.
Buenos días… Hace 10 meses di de alta a 3 trabajadores temporales… Únicamente trabajaron 15 días pero olvidé hacer la baja ante el imss por lo que no pagué las cuotas correspondientes y a la fecha tengo un adeudo y me dicen en el imss q mi cuenta está para embargo… Pero aún no eh Sido notificada… Necesito hacer la baja pero con qué fecha debo hacerla?? Sería correcto hacer la baja con fecha de Junio 2019 que fue cuando mis trabajadores dejaron de laborar y como puedo comprobar ante el imss para solicitar prórroga en el pago…
Muchas gracias
Buen día…..La fecha de la baja en el aviso debe corresponder a la fecha en que realmenete dejaron de laborar, sólo que el aviso surtirá efectos al día siguiente de su presentación, es decir, deberás pagar las cuotas hasta l actualidad, ya que no lo presentaste en tiempo.
Para el pago de las cuotas puedes celebrar un convenio de pago en parcialidades (hasta 48 mensualidades), o bien, un convenio de pago diferido, es decir, que pagarás todo el mnonto en una sola exhibición en una fecha en el futuro que tu establezcas. Para ello requieres hacer la solicitud respectiva en el área de cobranza de la subdelegación que te corresponda y ahi te indicarán lo que sea procedente, es decir, los requisitos y documentación que debes presentar para ello.
Si renuncio a mi trabajo teniendo ya 1 año por problemas personales cuánto tarda el IMSS en darme de baja
La baja surte efectos en la fecha que manifieste el patrón en el aviso respectivo, aunque mantienes tu derecho a la asistencia médica por 8 semanas posteriores a la fecha de la baja.
Hola en mi empresa tuve un accidente y me lastime la mano y quedé mal y el seguro me incapasito 8 meses y terminaron dándome una pensión temporal y segi trabajando ay mismo ya pensionada ya en otro área que pudiera mi duda es si renuncio puedo perder la pensión que me dieron o la sigo teniendo
El pago de la pensión es independiente a la relación laboral, aunque recuerda que es un pensión temporal por lo que sólo la cubrirán mientras esté vigente.
Buen día, espero me pueda ayudar con sus conocimientos, la empresa donde laboro fue vendida, nos avisaron que nos van a dar de baja en el seguro esta semana, pero vamos a seguir laborando hasta fin de año, a la fecha nos han comunicado que no se nos va a liquidar y que se nos dará un contrato de 1 mes con la empresa que compró, tampoco nos quieren respetar la antigüedad, si la empresa ya no va a existir a quien se demanda, gracias por su atención
Buen día Bere…No me queda claro la situación de la empresa donde laboras con lo que mencionas, pero de entrada, si dices que la empresa fue vendida eso significa que no desaparece, sino simplemente cambia de dueños o accionistas, pero la empresa continúa, por lo que entonces tu demandas a la empresa sin importar que los dueños sean nuevos, ya que ellos son responsables por lo que ocurrió bajo la administración de los anteriores dueños.
Por otra parte, dices también que les darán un contrato con la empresa que compró, pero que esta no respetará la antiguedad que ya tenían en la otra empresa, con lo cual entonces me hace deducir que la operación fue una fusión, en donde la empresa que compró absorvió a la anterior desapareciendo esta. Si esto es así, pues igual la empresa que absorve a la anterior es responsable y tu puedes demandar a la nueva empresa.
Te repito, con lo que dices no me queda claro que fue lo que ocurrió realmente con esa empresa donde laboras, ya que dices que fue vendida, y al ser vendida eso significa que no desaparece (solo cambia de dueños), pero luego precisas que los contratará la empresa que compró, y es ahí donde entonces supongo que la otra si desaparece pero entonces fue absorvida por otra.
Una tercera opción sería que la empresa se vende y los nuevos dueños le cambian el nombre, pero igual ahi tu podrías demandar a la empresa con ese nuevo nombre, ya que pues en realidad es la misma empresa donde tu laboraste por muchos años, solo que ahora con otro nombre.
Es decir, sea cual sea la situación, siempre hay alguien al que puedes demandar laboralmente.
Buenas noches licenciado, en la empresa que trabajaba me dieron de baja ante el IMSS el 15 Marzo 2019, me inscribí vía portal IMSS en Modalidad 40 y pague Mayo, Junio 2019, no pague Julio ni Agosto 2019, cumplo 60 años el 15 Agosto 2019, tengo reconocidas 1833 semanas en el IMSS, fui a la Subdelegacion 2 veces para tramitar baja pero me solicitaban un contrato, les expliqué que la alta la hice en Portal IMSS así que revisaron y me informaron que ya estoy dado de baja.
Mi pregunta es , no tendré problemas por el tema de que no tengo documento que avale baja en Modalidad 40 ?.
Hoy 10 Agosto revise en portal IMSS semanas cotizadas y aparece baja en Aportaciòn Voluntaria el 30 Junio con 1833 semanas de cotización.
Mil Gracias por su respuesta.
Buen dia que puedo hacer llevo 6 años en juicio para pension de invalides, no toman en cuenta regimen 93 el abogado solo me dice q espere y lo tomaron como enfermedad de trabajo cuando fue accidente de trabajo u enfermedad de trabajo lecion columna por exeso de carga .
Imposibe opinar sobre un juicio en marcha del que se desconocen los detalles.
Buenos días Licenciado, fui a la subdelegación del IMSS a realizar una corrección de datos, pero me dieron un formato donde debo poner mis datos y ademas poner las empresas donde he laborado con fechas de inicio y final de labores pero además debo llevar algún documento que acredite mi estancia en dicha empresa, pero hay una empresa donde trabaje que no tengo nada, ¿que sucede en este caso?, ¿Que debo hacer?.
Gracias.
REVISA TU SEMANA DE FECHAS COTIZADAS EN EL PORTAL DE INTERNET DEL IMSS, HAY VIENEN TODAS LA FECHAS Y EMPRESAS DONDE LABORASTE Y ESTUVISTE DADO DE ALTA EN EL IMSS. TODO ESO HAZLO CON TUS DATOS ANTERIORES
Buen día. Espero pueda comentarme algo al respecto de mi caso. Yo siempre cotice en el imss por modalidad 44 pero hace 2 años deje de pagar mi cuota por problemas personales. Este año cumpli 65 años de edad y tengo 1250 semanas cotizadas por lo que pedí mi pensión pero me la negaron alegando que ya estoy fuera de mi conservación de derechos y que tengo que laborar un año como asalariado para que se reactiven lo cual me parece una incongruencia para la modalidad por la que siempre he estado afiliado ademas de que según yo aun no salgo de mi conservación de derechos por q aun me faltan 2 años mas. ¿Que me recomienda?
Buenas tardes, estoy embarazada y la empresa con la que trabajaba me dio de baja ante el Imss el 15 de Junio, y me contrato una nueva empresa el 17 de Junio….por no haber cotizado 2 días ante el Imss, pierdo mi indemnización por incapacidad de maternidad?
Buen día, en el mes de febrero/2019 demande a la empresa donde labore 10 años por despido injustificado. Ya se le notifico al patrón una vez para la conciliación y otra vez para audiencia y el patrón no se presentó.
Mi duda es porque veo que al checar el portal del IMSS siguen mis derechos vigentes, ¿no sé si eso significa que mi patrón no me ha dado de baja del IMSS después de ya 4 meses?, ¿Por no haberse presentado a la primera audiencia en conciliación y arbitraje no me podrá dar de baja del IMSS?
Le agradezco sus comentarios.
Buen día…..Hay que sacar la bola de cristal para adivinar porque aun sigues vigente en el IMSS ya que las razones pueden ser varias y sin información es imposible saber el motivo. Por otro lado, el que no se haya presentado a la audiencia es independiente y ajeno a tu situación ante el IMSS.
Hola buenas noches yo Quisiera saber si renunció a la empresa donde trabajó por cuestiones.de.salud cuanto tiempo.más tengo el.servicio de seguro ya q tengo una.cirugía ambulatoria programada para el 29 de este mes.de.julio y no se si aún me.la.puedan.hacer
Y para que renunciar por motivos de salud?…Si tu problema de salud te impide asistir al trabajo, entonces debes tener una incapacidad expedida por el IMSS, y con eso justificas la inasistencia…..y si no es así, entonces significa que ese problema de salud no te impide asistir al trabajo…y entonces porque renunciar al trabajo si sabes tienes programado eso que mencionas……No entiendo, quizá hoy no entiendo nada, disculpame si es algo obvio.
Buenas tardes Sr. Victor Regalado
Ojalá y pudiera contestar algunas dudas que tengo cumplí 60 en agosto tengo más de 500 semanas cotizadas en el IMSS afectaría para hacer el trámite de pensión el que sea renuncia o tiene que ser despido para iniciar el proceso por su respuesta gracias saludos cordiales
atte. Roberto Ruiz
No afecta en nada.
Buenas tardes Licenciado, en Agosto cumplo 60 años, me salí de la Empresa en que trabajaba (15 Marzo 2019)y me dieron de baja en el IMSS el 15 Marzo 2019 y a partir del mes de Mayo estoy inscrito en Modalidad 40 con sueldo topado, a la fecha tengo 1826 semanas reconocidas por el IMSS.
Durante los últimos 5 años siempre mis SBC ha sido topado.
Mi pregunta es, los 15 dias de Marzo y 30 dias de Abril que no cotize en el IMSS pueden afectarme en mi pensión (Agosto 2019) ?, he pagado Mayo y Junio en Modalidad 40 topado y continuare pagando el mes de Julio y Agosto 2019.
Muchas Gracias por su atención .
Buen día…ese período de tiempo no hace que se pierda la conservación de derechos a lo cotizado anteriormente.
Hola una pregunta yo deje d laborar a una empresa hace un mes ….. enseguida entre a otra y pedí m dieran d alta ante el seguro …mi actual empresa m dice ya m dió d alta y lo cheque por internet mi vigencia y estoy con derechos pero aún con la razón social de mi antigua empresa ….eso significa q mi actual empresa no m a dado d alta???
Hola Yanet….hay que pedirle a tu nuevo patrón una constancia de tu inscripción al IMSS y asi sales de duda si realmente te inscribió o no.
Buenos días Lic. Me gustaría saber que trámite tengo que realizar para renunciar a los días de gracia que me dieron después de mi baja.
Buen día Maria……..Por días de gracia te refieres al período despues de la baja en que aún gozas de los servicios de atención en el IMSS?…..Si es así, pues ese es un derecho al que no puedes renunciar, por la simple razón de que nadie te obliga a ejercerlo. Si no lo quieres simple y sencillamente no lo ejerzas, es decir, no vayas a atención al IMSS y listo.
Buenos días Lic., quiero pensionarme al cumplir 60 años de edad, los cumplo en este mes de junio, pero al ir a preguntar al IMSS, me hicieron el siguiente comentario: que debo tener una relación laboral de 13 meses consecutivos en mi trabajo actual, es cierto esto?, y al checar mi reporte de semanas cotizaciones me encuentro que me dieron de baja en diciembre de 2018 y nuevamente de alta en el mes de enero de 2019 en mi actual trabajo con una razón social diferente a la anterior.
La razón social era por decir «ABC» y hoy es «ABC SA DE CV» y al parecer cambio el número de registro patronal de la empresa también.
Me puede orientar respecto a la pregunta de de los 13 meses por decir de antigüedad en mi actual trabajo por favor, gracias.
Buen dia Octavio…..Para tener derecho a la pensión se requiere tener cotizadas un número mínimo de semanas, según el régimen de la ley en que se vaya a otorgar. 500 semanas para hacerlo al amparo de la Ley de 1973, o 1,250 semanas si se hace al amparo de la Ley de 1997, por lo que quiero creer que lo que te dijeron en el IMSS es que aún no cumples con el número mínimo de semanas cotizadas y que requieres trabajar al menos 13 meses consecutivos en tu actual trabajo para cumplir con esas semanas de cotización.
Eso sería una interpretación, basado en el hecho de que mencionas de que has estado laborando y por consiguiente cotizando al IMSS de manera continua en los últimos años, salvo por el detalle de que te dieron de baja en Diciembre 2018 y luego de alta nuevamente en Enero 2019.
Sin embargo, ese plazo de 13 meses que mencionas equivale a 52 semanas de cotización, lo cual es el requisito que se requiere cumplir cuando la persona ha dejado de cotizar al IMSS por mas de 6 años y que por lo tanto ha perdido el derecho a que se reconozca todo lo cotizado en el pasado, aunque ya tenga el número minimo de semanas cotizadas, y que para recuperar tal derecho, es decir, que para que te reconozcan todo lo cotizado en el pasado, se impone la obligación de cotizar 52 semanas consecutivas y asi se recupera el derecho al reconocimiento de todo lo cotizado en el pasado.
Asi que si estuvieras en ese caso, entonces si sería procedente el que tuvieras que cotizar 52 semanas (13 meses) seguidas para reactivar la conservación de derechos y entonces puedas tramitar la pensión que quieres.
Buen día: Trabajo en una empresa a la cual ingresé el 15 de mayo de 2017, renuncié por motivos de salud, el 28 de febrero de 2018, y no me pagaron finiquito. Después reingresé el 20 de marzo de 2018, y hasta la fecha sigo vigente, me pagaron mis vacaciones pero tomando como base la fecha de mi reingreso que fue el 20 de marzo. Mi pregunta es ¿ perdí mi antigüedad por haber renunciado, aunque sólo hayan sido 20 días los estuve inactiva? o en este caso cómo se debió calcular el pago de mi prima vacacional, porque sólo me pagaron 6 días y según yo debieron ser 8 días.
Agradezco de antemano sus comentarios.
Buen día Angelica…..Al haber renunciado se rompió la relación laboral que tenías con ese patrón, por lo que aunque despúes regresaste con el mismo, pues ya se trata de otra relación laboral que se inicia de nuevo.
Ok, yo creí que al no haberme finiquitado y sólo estuve inactiva 20 días conservaba mi antigüedad. Muchas gracias por la información.
bonita tarde.
Hola Víctor, pido de su apoyo para saber que procede si la empresa en que trabajé por 23 años me dio de baja en el mes de Enero de 2018 y a la fecha sigo vigente y cotizando ante el IMSS y a la Afore, ya han pasado un año y cuatro meses y sigo vigente en la empres, que pasará cuando se den cuenta del error administrativo de RRHH?, me van a descontar las aportaciones que hicieron aunque yo ya no laboro para la empresa?.
Desde esa fecha no me he empleado en otra empresa ya que este tiempo estuve trabajando en Estados Unidos y ahora que regreso a México y solicito mi apoyo por desempleo me dicen que no procede ya que aun sigo vigente.
Me quiero emplear en otra empresa pero no se que va a pasar ya que si la empresa anterior no me ha dado de baja y sigo vigente, puedo darme de alta como empleado en otra empresa y tendré algún problema por no denunciar a la empres anterior que siguen cotizando a mi numero de IMSS?.
De antemano gracias por sus asesorias y de anemano quedo agradecido por su apoyo.
Saludos cordilales
Buen día Juan…..Pues si es raro que despues de mas un año aún no hayan dado la baja ante el IMSS, pero eso no te afecta para que te contrates en otro lado, y cuando finalmente den la baja no te afectará tampoco en que te descuenten aportaciones ya que en ese período se supone tu ex patrón pagó las cuotas correspondientes.
Por cierto, te aclaro que las respuestas a las dudas presentadas por este medio no constituyen asesoria de ningún tipo, sino sólo es mi opinión a lo que preguntas, pero no te sugiero ningún tipo de acción.
ola muy buenas noches una pregunta deje de laborar el 1 de abril pero no e presentado la hoja de baja en el seguro y me gustaria saber si puedo pedir el apoyo por decempleo si mi hoja de vigencia dice que asta el dia de hoy tengo derecho
Hola….mmm…Necesitas estar dado de baja, y ese aviso lo debe presentar tu ex patrón y no tu.
Hola renuncie a mi trabajo el día 4 de abril al cuanto tiempo puedo solicitar mi seguro por desempleo si todavía dice que estoy vigente en cuanto aparezca que estoy dada de baja me tengo que esperar 45 días o cómo es
Hola Marisol…..Por favor lee el siguiente artículo donde estan los requisitos para el seguro de desempleo:
https://www.entornofiscal.com/2014/10/ayuda-por-desempleo-del-imss-en-que-casos-procede/
Buenas noches quería preguntar pues pasa q yo empese a trabajar para una empresaw dieron de alta .pero un día me lastime fue accidente de trabajo y lo metí como tal pero como ese día no m atendieron asistí otro día y me dijeron. Q ya no lo podían valorar como riesgo de trabajo no me importó lo único que quería es que me revisaran. Bien pues tenía muchas molestias me dieron un papel el cual tenía q llevar a riesgo de trabajo y unos sellos yo estaba en 0 y aparte que no querían pagarme tardaron años en atenderme por lo que decidi irme y renunciar nunca me dieron el alta . Y ahora q estoy en otro trabajo ya no me sale x internet mi número de seguro y en la otra empresa me dijeron q me multarian a mi es verdad y que puedo hacer
Hola Maytesita (asi pusiste que te llamas eh?)…..Si he entendido, la cuestión es que no tienes número de afiliación al seguro social y que te han dicho en la empresa donde trabajaste antes y donde según te habían afiliado, que te multarían por eso…..Si asi es el asunto, pues no es verdad, no te pueden multar por no tener número de seguro social ya que el afiliar al trabajador es una obligación del patrón, por lo que si dices no apareces con número de seguro social, pues tu nuevo patrón ya tendrá que hacer el trámite de afiliarte para que se genere tu registro.
Eso fue lo que entendí de lo que planteaste, pero si no era esa la cuestión, por favor aclaramelo…..Saludos.
Buen día.
Fui dado de baja del imss un mes después, mi patrón se niega a hacer el cambio a la fecha correcta y no puedo cobrar mi afore por desempleo .
que puedo hacer ?
Gracias
Ante el IMSS? nada, solo esperar el tiempo ….son los inconvenientes de esas prácticas de los patrones de no dar el aviso de baja de inmediato.
HOLA BUENAS NOCHES. MI NOMBRE ES J. JESUS VILLEDA PLAZA QUISIERA CONSULTARLE UN PROBLEMA QUE TENGO EN EL IMSS, RESULTA QUE DOS PATRONES QUE TUVE ME INSCRIBIERON EN SU MOMENTO CON UN NUMERO DE AFILIACION QUE NO ES EL MIO, RESULTA QUE AL ACUDIR A LA SUBDELEGACION Y SOLICITAR CON DOCUMENTOS PROBATORIOS EN MANO, ME INDICAN QUE COMO ES UN NUMERO DE OTRO TRABAJADOR NO PUEDEN TRANSFERIRME LAS SEMANAS QUE COTICE EN ESOS NUMEROS, QUE PODRIA HACER?
No entiendo…si tus patrones supuestamente te afiliaron pero lo hicieron con un número que pertenece a otra persona…Cómo es que en ese tiempo no te diste cuenta?..ya que entonces tu no estabas afiliado y entonces no eras derechohabiente y entonces no podías recibir atención médica, ni tu ni tus dependientes…O nunca la requeriste en ese tiempo?…..Como sea, vas a tener que hacer mucha tramitología para aclarar eso….Una posible alternativa por si no lo logras aclarar es que entonces en estricto sentido esos patrones no te afiliaron al IMSS ya que afiliaron a otra persona (sea por error o no), con lo cual incumplieron con una obligación legal a su cargo, y te causaron un perjuicio no solo en privarte de la atención médica correspondiente, sino que también en relación a tu pensión ya que ese tiempo que trabajaste con ellos no se ha computado para fines de establecer semanas cotizadas para cálculo de pensión por retiro.
Por lo que entonces es viable demandes a esos patrones por no haberte afiliado al seguro social durante todo el tiempo que trabajaste con ellos. Ahí hay 2 ventajas: si ganas el juicio entonces ellos tendrán que pagar las cuotas al seguro y así recuperas ese tiempo en el acumulado de semanas cotizadas……Pero si lo pierdes, porque el patrón acredite que si te afilió al seguro y pagó las cuotas correspondientes, entonces esa sentencia te sirve como prueba de que si hubo la afiliación y que el IMSS debe reconocer ese tiempo en tu acumulado.
buena tarde
Lic. el día 28 de febrero de 2019 me dieron de baja en la empresa donde laboro, y el día 01 de marzo de 2019 me vuelven a dar de alta en la misma empresa esto sin consultarme, argumenta RH que la baja fue por que la empresa estaba dada de alta con dirección en la CDMX, ellos cambiaron de dirección fiscal al estado de México su razón social siempre fue la misma, revise mis puntos Infonavit y ya no tengo la precalificación que tenia anteriormente, que procede legalmente si la baja fue de mala fe por RH de la empresa.
quedo atento de su amable respuesta muchas gracias, saludos
No creo haya habido mala fe en ese movimiento como mencionas, pero si te dieron de baja con fecha 28 de febrero y luego dan de alta nuevamente con fecha 1 de Marzo, pues no veo que se haya interrumpido tu período de cotización, salvo que el salario ya no haya sido el mismo y que eso haya originado la afectación en tu precalificación.
Es decir, que tenías un salario de $ 100, por ejemplo, y luego cuando te volvieron a a dar de alta ya no te pusieron $100, sino uno inferior.
Una pregunta yo trabajo en una empresa hace un año 3 meses y me dieron de alta al cumplir los 3 meses laborando hoy me di cuenta q la empresa me dio de baja en el seguro sin yo saber y aún trabajo con ellos no se xq motivo a mí y a varios compañeros nos dieron de baja q debo hacer??
Buen día Eli…Creo que la respuesta es obvia, lo primero que hay que hacer es indagar con el patrón el motivo de esa baja y dependiendo de la respuesta entonces decidir, ya que quizá fue un error del área administrativa, o incluso el patrón nunca ha dado de baja al trabajador y todo es error en el IMSS (cosa que ocurre)…..Así que lo obvio es preguntarle al patrón que ocurrió.
BUENAS NOCHES LIC, PERDÓN QUE LO MOLESTE PERO SI LA EMPRESA NO DA DE BAJA A UN EMPLEADO Y DESPUÉS SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS PAGADAS EN EXCESO COMPROBANDO QUE TRABAJO EN OTRA EMPRESA, ESTO TAMBIEN LE QUITARIA SEMANAS COTIZADAS AL EMPLEADO?? Y TAMBIEN LA EMPRESA NO TENDRA PROBLEMAS EN QUE EN EL CASO DE HABER UTILIZADO ESAS CUOTAS PARA DEDUCIR IMPUESTOS??
Buen día Jesus….Al empleado no le afecta esta situación ya que por esas semanas o tiempo transcurrido ha justamente cotizado con el actual patrón, por lo que no le repercute. POr otra parte, si la empresa dedujo las cuotas que pagó en su momento, pues cuando se las devuelvan por el pago indebido entonces lo tendrá que considerar como un ingreso acumulable para ISR.
muchas gracias lic
Buen día, me gustaría consultar que implica el que mi patrón ya no pague mi IMSS y que lo este pagando otra empresa , yo no eh firmado mi renuncia , ni tampoco algún tipo de contrato con la empresa que se encuentra actualmente pagando , es valido que lo que hicieron ?
Buen día Rubi…pues habría que conocer la situación mas al detalle para dar una opinión, ya que ignoro si esa otra empresa es del mismo dueño o si hubo algun tipo de sustitución patronal, o si únicamente se trata de alguna «fabulosa estrategia» que algun despacho le vendió a tu patrón para pagar menos seguro social, etc, así como si estas inscrita al seguro con tu salario real o si este nuevo patrón te hace pagos por fuera o por conceptos distintos a los que te pagaba tu patrón anterior, etc…..pero independientemente del motivo si era necesario el contrato laboral con el patrón que te afiliará al seguro social, aunque igual se trata de una omisión en que incurren una enorme cantidad de patrones, en fin, que no puedo darte una opinión con solo esa información.
Buen día Lic. Regalado, preguntando, mi esposa termino su relación laboral el 31 de diciembre de 2018, y a la fecha no ha sido dada de baja del IMSS, entonces el patrón tiene la obligación de seguir pago mi crédito del Infonavit?
Buen día Sergio..Pero ya no es su patrón, ya que la relación laboral terminó el 31 de Diciembre de 2018 y que no la haya dado de baja ante el IMSS no implica que aun sea su patrón, sino que simplemente ha sido omiso en hacer el trámite de baja respectivo, lo cual le repercutirá negativamente ya que tendrá que pagar las cuotas obreras por todo el tiempo que no haga el trámite, a menos que demuestre que el trabajador ya estaba laborando para otro patrón.
Y una duda Lic. Si ese exempleado se incapacita por enfermedad general….y ya esta trabajando para otro patron… esa 1er razon social le puede pagar incapacidad?? Y si de ser asi.. que cobre las incapacidades … que puede generar para el exempleado… alguna multa?? Demanda??
Hola Hazael….Pues mientras el patrón (o ex-patrón, en este caso) cubra las cuotas correspondientes, el trabajador tiene derecho a las prestaciones inherentes a ese pago de cuotas, entre las que encontramos sin duda al pago de incapacidades por riesgos de trabajo o enfermedad general, por lo que en mi opinión no hay responsabilidad para el trabajador. Es lo mismo a si tu vas a atención médica, pues mientras tu ex patrón no avise que ya no trabajas con él y siga pagando las cuotas tu mantienes el derecho a la asistencia médica y no podríamos hablar de algo indebido por el trabajador, ya que, repito, el pago de cuotas que sigue haciendo el ex patrón genera derechos para el trabajador que estan relacionados directamemte con ese pago de cuotas, por lo que en el eventual caso de que el IMSS pudiera detectar que ya no se laboraba para ese patrón pues la responsabilidad sería para el patrón por no cumplir con su obligación de darle aviso de la baja.
Buenos Días el pasado 28 de noviembre de 2018 presente mi renuncia a mi trabajo, cabe señalar que esto se debió a un problema de salud ya que el imss no me quiso seguir dando incapacidades ni tampoco quisieron empezar los tramites para una pensión temporal, motivo por el cual presente una demanda en contra del propio instituto, cabe señalar que el día de hoy al checar en el portal del imss aun aparezco con vigencia de Derechos siendo que la persona encargada de las altas y bajas en donde trabajaba me dijo que de inmediato se presentó el aviso de baja ante el imss, mi pregunta es por que aun aparezco con vigencia de derechos después de casi 3 meses.
buen dia.
mi mama se va a inscribir en modalidad 40. la pregunta es: ella puede recibir seguro social por medio de mi que soy su hijo y actualmente cotizo aunque ella ya este en modalidad 40?
Buen día…como beneficiaria si podría tener derecho a la atención médica que no cubre la modalidad 40.
Buenos noches creo que me serás de gran ayuda, soy estudiante y estuve trabajando, la cosa es que para mi residencia profesional es necesario contar con seguro facultativo y no con el seguro del trabajador que era con el que contaba en mi anterior trabajo, el 19 de Febrero se supone que ya estoy dado de baja y hasta el 25 de febrero se me entregó una carta, la pregunta es porque sigo apareciendo que cuento con seguro medico?(eso desde la página donde checo la vigencia) Eso me evita tramitar el seguro facultativo según en mi escuela. Que podría hacer? Me dicen que tengo que esperar 51 días y me urge conseguirlo
hola yo y mi esposa queremos sacar solicitar un crédito infonavit. con anterioridad ya aviamos echo en la pagina del infonavit la precalificacion de cada quien. pero al checar el de mi esposa ya no le mostraba el monto que le podían prestar y le aparecía un aviso que se » debe el quinto bimestres» entonces ella lo reviso con su patrón y al parecer todo estaba bien. se investigo en la subprocuraduria de IMSS en culiacan y aparecía un adeudo de hace 5 meses y nunca se le fue informado al patron. entonces por ende mi esposa estaba dada de baja el 21 de enero del 2019. se pago el adeudo el día 8 de febrero en el IMSS. y hoy es todavia no queda y le dicen que lo mas pronto posible ya la darian de alta.. el detalle aqui que le dijieron en el imss que cuando quede la fecha de alta quedaria como al dia siguiente despues de averla dado de baja osea el dia 22 de enero 2019. no se si eso lo pueden hacer pero de ser asi. lo que queremos sabe si asiendo eso que dicen ya no afectaria en el monto disponible que le aparecia antes que la dieran de baja. por que esa es nuestra preocupación que al darla de alta de nuevo el monto aya bajado.. y ya no acompletariamos para sacar una casa con el crédito infonavit de ambos. ..
Entonces Afectaría o no en el monto de infonavit.??
No tiene porque afectar
Buenos días .el 06 de Febrero 2019 termine mi relación laboral en la empresa que labore por 31.5 años ,tengo 58 años y 1,711 semanas cotizadas ante el IMSS y de acuerdo a la conservación de derechos que tengo de gracia ante el IMSS ,no necesito continuar laborando para esperar y conseguir mi jubilación por cesantia en los siguientes 2 años ,mi pregunta es como puedo estar seguro que se me respetara esta Conservación de Derechos del IMSS ?? Y mi otra pregunta es que tengo que hacer ante las otras dependencias para que no me afecte en el momento de la jubilación ?? Es decir ,Afore ,Infonavit ,SAT ,etc etc . ,tengo que avisar que estare desempleado por los siguientes 2 años ?? Gracias
Buen día Jorge…..No es necesario presentar ningun aviso de desempleo a esas dependencias que mencionas. Mientras que cómo te aseguras se respete la conservación de derechos a la pensión, pues esa seguridad la da la legislación correspondiente que así lo preve, por lo que si en su momento pretenden desconocer el derecho a la pensión, pues sólo es cuestión de hacer valer la normatividad respectiva en conjunto con la documentación que acredite se está en el período de tiempo de conservación de los derechos (la baja ante el IMSS).
Disculpe a mi papá lo despidieron hace dos semanas el tiene 54 años y aun le falta para pencionarse, el detalle es que checo sus semanas cotizadas y exede mas del doble de semanas, le dijieron que aun asi para pensionarse a los 60 tendria que trabajar un año antes para poder iniciar el procesos.
¿mi pregunta es; si ya tiene mas del doble de semanas cotizadas porque aun le solicitan que labore, y en esos casos que exece las cotizaciones que procede?
Hola Laura….La cuestión es que para una pensión por vejez o cesantia en edad avanzada, se requiere básicamente 2 requisitos: tener la edad mínima de ley y tener al menos un número determinado de semanas cotizadas. En tu caso, tu papá en estos momentos ya tiene el requisito de las semanas cotizadas pero no el de la edad mínima para ello, por lo que si ahora dejara de trabajar y simplemente esperara a tener la edad requerida, pues entonces esas semanas cotizadas pierden vigencia, por así decirlo, ya que habría pasado un largo tiempo sin laborar, y entonces si requeriría volver a trabajar para reactivar todo su historial de semanas cotizadas.
Lo anterior no significa que si deja de trabajar se pierda su historial de semanas cotizadas, ya que solo quedan sin vigencia, pero las puedes reactivar si vuelves a trabajar durante el lapso de un año.
Hola,disculpe pero si yo ya deje de trabajar desde el 28 de diciembre del 2018 pero dias antes acudi al centro de salud y me dieron una cita el 15 de febrero del 2019 para un ultrasonido apoco aun podre asistir?
Flor preguntas ya el mero día, así que supongo a este momento ya debiste haber acudido a esa cita.
Hola, me entere que el registro patronal de mi jefe fue bloqueado por no localizado desde el 17 de octubre, a mi me afilio el dia 15 y me consta que mes a mes se han estado haciendo los pagos, pues yo soy la que los lleva al banco para pago, sin embargo al ingresar a infonavit para verificar que los pagos correspondientes se ubiesen aplicado me salio un aviso de ¨Sin Relacion laboral¨ ademas de no poder contar con los servicios medicos pq ya pasaron 8 semanas y a la fecha mi jefe no ha ¨podido¨reestableserce me surge la pregunta como afecta mi ahorro y mis puntos esta situacion? acaso al momento de reestablecerse se abonan mis cuentas como debe ser? al no figurar con una relacion laboral en el imss ( yo) figuro entonces como desempleada? Gracias
Hola Leonor…una vez se aclare la situación todo queda normal, por asi decirlo, es decir, no pierdes antiguedad ni se afecta el saldo de tu ahorro o puntos en INFONAVIT
Buen Día Con Fecha 15 de Agosto 2018 adquiero mi crédito Infonavit , en Octubre 22 de 2018 pierdo relación laboral con dicho patrón , ante Imss estoy Vigente con este patrón al momento de dejar este comentario (01/01/2019) a mi ya me dio finiquito pero no me dio una copia que lo confine y esa cantidad ya me fue depositada … mi pregunta es por que no me da de baja si ya no guardo relación laboral ?
Buen dia Rocio….Perdona la respuesta, pero eso se lo tendrías que preguntar a tu ex patrón. Sólo él sabe la razón.
Hola que tal Lic agradecería pudiera apoyarme en mi situación actual le explico muy breve en mi ultimo empleo fui dado de baja ante el Imss con fecha 31 de octubre de 2018 sin embargo a la hora de ir a cobrar mi finiquito me dicen que fui dado de baja con fecha 19 de octubre de 2018, ingresé a laborar el día 11 de julio de 2018 le comento que en esos días no acudí a laborar por cuestiones de salud de mi esposa presente los documentos del Imss de ella y aún recibí la quincena del 30 de octubre de 2018, ahora la cuestión es que no me quieren pagar ni un centavo de finiquito, se me debe de pagar
Todo hasta la fecha que me dieron de baja ante el Imss es correcto??
Buen día Jesus…..Se deben considerar las prestaciones y salarios hasta el último día en que el trabajador prestó servicios, por lo que no necesariamente la fecha de baja ante el IMSS puede coincidir con ese último día de trabajo, ya que algunos patrones no presentan el aviso de inmediato, pero eso no significa que deban pagar salarios por esos días, sino que únicamente deberán pagar las cuotas al IMSS, ya que mientras no presenten la baja, mantienen la obligación de pagar las cuotas por el trabajador, aunque éste ya no esté laborando con ellos.
De esta forma, el solo aviso de baja al IMSS no es prueba suficiente para acreditar se trabajó hasta el día que dice el aviso de baja, por lo que tendrías que complementarlo con otro tipo de documentación o prueba, como podría ser el recibo de nómina, entre otros. Dices recibiste la quincena del 30 de Octubre, pero quizá fue porque la baja segun el patrón fue el 19 de Octubre y entonces hubo 4 días devengados de salario en la 2a quincena de Octubre y por eso salió una nómina para pagarte esos días de esa quincena.
Buenas tardes, yo me cambie de trabajo de un día para otro, y revisando mis aportaciones me aparece que no tengo las de Mayo y Junio pagadas en esa empresa de la cual estaba renuncie el 9 de Agosto sera que ya no pagaron ese bimestre por eso ya no me aparece? y no deje de cotizar puesto que al día siguiente entre a otro trabajo.
Buenas tardes Claudia…..Lo mas seguro es que ese patrón no ha pagado las cuotas correspondiente a esos períodos ya que el patrón debe pagar las cuotas hasta el último día en que laboraste.
Hola qué tal, actualmente no he podido encontrar trabajo, voy a tramitar el seguro de desempleo por parte del gobierno, pero en los requisitos se me pide que me de baja del seguro social, esto me puede afectar? Perderé las semanas que ya llevo cotizadas?
Espero me pueda contestar. Gracias y saludos
Hola David…..Cuando te dan de baja del seguro por haberse terminado la relación laboral no se pierde el historial de semanas cotizadas, y que luego cuando vuelven a darte de alta con otro patrón empiezas de cero nuevamente, sino que simplemente en ese período en donde no trabajas pues no se incrementa el número de semanas cotizadas, pero no se pierde lo anterior.
Hola buenas tardes. Me puede orientar por favor. deje de trabajar en una compañia cuando tenia 1300 semanas cotizadas al imss y me dijeron que tengo derecho a servicio medico durante 58 dias despues de esta fecha. Tengo 55 años de edad y por las semanas cotizadas quiero saber que pasa si ya no tengo ninguna relacion laboral y si me hace favor de decirme si despues de estos 58 dias se servicio medico puedo ser asegurado por uno de mis hijos con su numero de imss para continuar con servicio medico asta que tenga mi pension a los 60 años,pues necesito atencion medica continua. De antemano muchas gracias.
Buenas tardes Alberto, por supuesto que el servicio médico lo puedes recibir siendo el sujeto del aseguramiento directo como trabajador, o bien, siendo el beneficiario de otra persona como es el caso de tu hijo ya que la Ley señala como uno de los beneficiarios a los padres del trabajador.
Buena tarde licenciado. El 17 de junio dejé de presentar mi servicios para la empresa en que me encontraba laborando. Ya qué se me estaba acorralando demasiado porque me encontraba en estado gravido , y me dijeron qué o firmaba mi baja o me iría sin nada, demandé por despido injustificado , me encontraba con 6 meses y medio de embarazo , mi pregunta es, tengo entendido que son 56 días más qué puedo gozar de atención médica del imss , también qué el patrón tiene 5 días hábiles para informar la baja . Me he presentado en distintas ocasiones al IMSS a tramitar mi prórroga de servicios obstétricos, y me comentan qué el patrón no me ha dado de baja , mi pregunta es , sí por la demanda es que sigo teniendo alta en el imss , porque ya son más de dos meses de que dejé de laborar y estoy a poco tiempo de mi parto , temo que cuando llegue el dia , no me brinden la atención , porque digan que tengo baja.
Saludos.
Buen dia Jan…..No te preocupes por eso, como ya antes de la baja estas recibiendo seguimiento y atención médica por el embarazo, aún en el supuesto de que cuando llegue el día del parto ya te encuentres dada de baja, el IMSS te deberá seguir brindando la atención médica respectiva, aun también si la fecha del parto se encontrara fuera del período adicional de 8 semanas a partir de la baja.
Aunque por lo que dices, llegará la fecha de parto y tu seguirás cotizando al IMSS ya que no te han dado de baja, pero eso ya es problema de tu ex patrón que deberá seguir pagando cuotas por ti mientras no presente la baja.
Pero como dije, aunque presentara la baja hoy, tu seguirás recibiendo atención médica en el IMSS hasta que ocurra el parto.
Hola Lic. una pregunta cuando te liquidan de acuerdo a la ley como se maneja la liquidación son 3 meses tu sueldo mas demás prestaciones o en base a que se liquida, ya que a mi esposo lo liquidaron sin jusificacion alguna.
Si el despido fue injustificado, conforme a la ley se debe indemnizar al trabajador con 3 meses de sueldo, mas el pago de la prima de antiguedad, salario devengado y demás prestaciones en forma proporcional (aguinaldo, prima vacacional, vacaciones).
FUI A TRAMITAR UN CREDITO FONACOT, ME DIJERON QUE NO ERA POSIBLE DEBIDO A QUE MI ANTIGüEDAD ES DE MAYO DEL 2018, YO EN MI EMPRESA LLEVO 7 AÑOS COTIZANDO, PERO EN MI HISTORIAL DEL IMSS, HAY UNA SUPUESTA BAJA EL 16 DE MAYO DEL 2018 Y UN ALTA EL 17 DE MAYO DE 2018, ESTO YA ME AFECTO? PUEDO DEMANDAR A MI EMPRESA POR NO NOTIFICARME?
Buenas tardes lic. Una pregunta que puedo hacer lo que pasa es que tengo a mi niña q acaba de cumplir 16 y está en.proceso para q la operen del corazón,este 5 de julio tenía q llevarla a que le hagan un estudio y resulta q al sacar el sello de vigencia ya no está en el sistema por q ya la dieron de baja que puedo hacer en este caso ?
Hola buen dia, me encuentro en monterrey y solicito su asesoría ya que me corrieron ahora el 15 de marzo después de 18años 6 meses de laborar y tengo cotizando desde el 95 en otros trabajos con seguro sociaL y en este último entré en el año 99 hasta la fecha, y quería preguntarle como o en donde tengo que acudir para seguir pagando el imss y por que regimen me conviene jubilarme y si puedo jubilarme a mis 43 años discúlpeme pero estoy bien desinformada en este asunto y no quiero perder mi imss y lo que he pagado hasta fecha aunque en conciliación firme el contrato como renuncia voluntaria no se si me afecte en el imss y por último, el dinero acumulado en mi afore puedo retirarlo o a su experiencia que puedo hacer o que va a pasar con el en este caso? Mil gracias por su información agradezco que tenga este espacio de ayuda a personas como nosotros totalmente desinformados en estas situaciones saludos
Hola Isabel….A los 43 años aun no te puedes jubilar en el IMSS y aunque ahora quedes sin trabajo no se pierde todo lo que ya se ha cotizado, sino que cuando vuelvas a la actividad laboral se continuará el historial, por así decirlo, o también si decides seguir cotizando de manera voluntaria (en el régimen voluntario), en caso de que ya no te contrates con otro patrón.
El motivo de que ya no trabajes con un patrón, sea renuncia voluntaria, despido justificado o injustificado, término del contrato, etc, no influye de ninguna manera en lo que ya has cotizado al seguro social, por lo que no se pierde nada de eso.
El dinero de la AFORE es justo para cuando te jubiles, aunque puedes recibir cantidades en ciertos casos, como sería cuando ha transcurrido cierto tiempo sin empleo, caso en el cual se puede solicitar la ayuda por desempleo justamente.
Hola perdón por la intromisión, pero alguien sabe enel IDSE en las respuestas, cuando se manda una baja extemporánea que significa el 1 y que significa el 2? Muchas gracias por su atención y apoyo
Buenas noches, hace casi un año que se me dio de baja en el imss ya que deje de trabajar; ahora mi esposo esta afiliado y me dará de alta mi pregunta es si al darme de alta con su nss toman en cuenta mi anterior expediente
Tu número de seguro social es único, es decir, no hay un número distinto según sea el motivo de la afiliación.
Si tu numero es único pero al darte de alta como beneficiaria de un asegurado el numero que te asignan es el de el asegurado, no el tuyo. Inclusive su horario y consultorio. Mi hijo me afilio en Diciembre de 2020 y fue con su numero, mismo consultorio y mismo turno. Mi número de afiliacion como trabajadora ahi se queda, no es el que uso ahora que consulto como beneficiaria.
hola tengo una gran duda…no se si me la pueda aclarar..
en este momento estoy tramite de mi casa en INFONAVIT ya me la liberaron y estoy a dias de firmar , pero el caso es que en este momento estoy incapacitado por accidente de trabajo tengo casi 3 meses y estare por lo menos otro mes… y en INFONAVIT me piden la hoja de retencion firmada y sellada por mi patrón. mi pregunta es si me la firman?, si aun sigo incapacitado?? ay alguna ley que lo mencione para saber y no me la nieguen ..
gracias espero su respuesta…
Buenas tardes Martin….Aun estando incapacitado sigues siendo trabajador de tu patrón, por lo que no existe impedimento ninguno para que te firme o selle esa hoja que te piden del INFONAVIT.
Actualmente me encuentro laborando en un despacho, el día de 16 de este mes estaría por cumplir un año, asimismo actualmente cuento con 17 semanas de embarazo, situación de la cual tiene conocimiento la empresa, sin embargo el día lunes se me notifico que por un mal desempeño, me piden que presente mi renuncia, lo cual se me hace bastante injusto ya que estuve a prueba por tres meses en el cual decidieron darme el contrato definitivo, posterior a eso, tuve una evaluación que fue aceptable, puedo incluso atreverme a pensar que mi embarazo es la razón por la que me están solicitando mi renuncia.
Acudo a ustedes para saber si esto es posible por el estado en el que me encuentro actualmente.
Tengo conocimiento también que no pretenden liquidarme sino darme un finiquito, lo cual se me hace totalmente deshonesto y contrario a la ley ya que yo no estoy renunciando.
Si me viera en la necesidad de firmar el finiquito (por la presión que llegaran a ejercer en mi) habría posibilidad de interponer alguna demanda por despido injustificado, aunque yo haya firmado mi renuncia.
En caso de que me liquidaran, que comprende esta liquidación y ¿es correcta una liquidación a un estando embarazada?
En caso de rescindir de mis servicios, que sucede con la prestación del seguro, pues es algo que estoy actualmente usando y estoy programada para dar a luz en agosto, contaría con este servicio hasta este tiempo
De antemano les agradezco su apoyo y quedo atenta a sus comentarios.
Buen día Veronica….La empresa puede prescindir de tus servicios cuando lo considere oportuno, y el embarazo de la empleada no es impedimento para ello, pero claro que si no existe una causa justificada atribuible al trabajador para tal despido, pues entonces tiene que liquidarlo conforme a lo que marca la LFT, ya que de no hacerlo así el trabajador puede validamente demandar el pago de la indemnización constitucional correspondiente.
En tu caso, la presión solo puede llegar al hecho de que ya no asistas a tu trabajo o que te impidan el acceso a las instalaciones, pero no pueden obligarte a firmar nada, aun en el caso de que amenacen con no darte nada.
La liquidación comprende 3 meses de salario por cada año de servicios mas los salarios vencidos y la parte proporcional de prestaciones devengadas a la fecha y que no se hayan cobrado, así como la prima de antiguedad respectiva. Los 20 días de salario por cada año de servicio sólo procede en caso de no aceptar la liquidación y demandar la restitución en tu puesto de trabajo y que el patrón se niegue a ello, es decir, es la sanción por no restituirte en tu puesto de trabajo.
Las prestaciones del seguro consistente en asistencia médica y de maternidad quedan vigentes por 8 semanas posteriores a la baja respectiva.
Hola buena tarde, estaba por cumplir un año en la empresa donde laboró justamente este 15 de marzo, actualmente tengo 4 meses de embarazo y el día de hoy me pidieron mi renuncia, mi pregunta es: que es a lo que tengo derecho y mi mayor preocupación es el seguro, el servicio por cuanto tiempo más lo tengo y si puedo yo seguir cotizando por fuera, si la respuesta es que si hay esa posibilidad me cubre el embarazo que es a mediados de agosto.
Muchas gracias
Buen día Veronica…..El seguro voluntario comprende asistencia por maternidad y de lo demás ya te respondi en el otro comentario que hiciste.
Estoy dado de baja del IMSS a partir del 31 de enero, pero con vigencia de derechos, la pregunta es si debo esperar a que termine la vigencia de derechos para inscribirme en la modalidad 40 o ya puedo realizar el tramite.
Gracias por la respuesta
El requisito es estar dado de baja ante el IMSS…
Buenas noches mi pregunta es si mi esposo me da de alta cambia mi nss?
Hola Abigail…Es un solo número de registro, asi que no cambia.
Buenos dias, cuando a un trabajador le dan su dictamen de invalidez permanente la ST-4 (tuvo accidente automovilistico)
que se le debe de pagar como finiquito?
de antemano muchas gracias por su respuesta.
la pregunta es porque he estado investigando primero que nada basandome en la ley estoy un tanto confundida y tengo respuestas muy encontradas, agradezco su respuesta se que será muy confiable.
Gracias de nuevo. Dlb.
Hola Elizabeth….Gracias por el comentario, ya te di mi opinión al respecto esperando te ayude a normar tu criterio, y solo quisiera agregar que en estos casos el patrón no tiene mayor obligación ya que al tener al trabajador afiliado ante el IMSS, éste lo sustituye en la obligación de pensionar o indemnizar al trabajador por las lesiones sufridas, ya que será el IMSS el que le otorgue una pensión por la incapacidad resultante del accidente y así el patrón únicamente tendrá que liquidar los salarios y prestaciones devengadas a la fecha por el trabajador…..Caso contrario a si el trabajador no se afiliara al IMSS.
Buen dia Elizabeth……Justo eso que mencionas, su finiquito. Entendiendo por finiquito a las cantidades devengadas por el trabajador a la fecha, sea salario o prestaciones.
Por lo que entonces sólo tendrá derecho a lo siguiente:
1.- Pago de salarios devengados (si los hay).
2.- Pago de prestaciones legales proporcionales: Aguinaldo, Vacaciones y Prima vacacional.
3.- Pago de prestaciones extralegales devengadas (si las hay).
4.- Prima de antigüedad. (Sin importar la antigüedad del trabajador)
Esto es lo que legalmente le corresponde ya que la causa de la terminación laboral es una situación ajena al patrón y de la que no tiene responsabilidad ninguna. Por supuesto que el patrón podrá otorgar algun tipo de compensación de manera voluntaria, si así lo desea, pero no tiene obligación legal para ello.
Lic, buenas Tardes, de antemano le agradezco su respuesta: Tengo casi los 60 años, estoy jubilado por mi empresa (ingrese en 1978, sem cotizadas 1800, las saque por internet de la pag del imss), lógicamente todavía me tiene dado de alta ante el imss con un salario aprox diario de $461.00, actualmente estoy laborando en otra empresa desde el 2016 que también estoy dado de alta en el IMSS y con un salario diario aprox $470.00. Puedo pedirle a las 2 empresas me den de baja para Yo darme de alta en la modalidad 40 tope maximo para cotizar 2 años y mejorar un poco mi pensión?. Sería permitido por el IMSS?
Muchisimas gracias.
Buen día Ismael…..Para entrar a la modalidad 40 es requisito no estar cotizando en el régimen obligatorio, es decir, estar dado de baja ante el IMSS por alguna relación laboral, por lo que respondiendo a tu pregunta de si eso es permitido por el IMSS, pues claro que si.
Solo ten presente que la modalidad 40 no incluye atención médica, por lo que si la requieres deberás contratar el seguro médico familiar correspondiente, el cual es aparte, pero si tu objetivo es mejorar tu pensión pues eso es lo de menos.
Buenas tardes Lic, si me diero de baja ante el imss en mi trabajo, y ala semana acudi al imss ya que me sentia mal, me extendieron incapacidad por enfermedad general, puedo cobrar el pago de incapacidades???? Agradeceria mucho su respuesta gracias
Lic la baja en el IMSS fue por renuncia voluntaria
HOLA BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA HABER SI ME PUEDE AYUDAR …..ME DESPEDIERON DEL TRABAJO EN EL QUE ESTABA EN EL PERIODO DE PRUEBA …..ENTRE A LABORAR EN 1 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Y MI DESPIDO FUE EN ENERO 5 DE ESTE AÑO…. ME ENVIARON DEL IESS EL AVISO DE SALIDAY VOY A REVISAR LA NOVEDAD Y MI EMPLEADOR HA PUESTO QUE MI PERIODO DE ENTRADA FUE 2017-11 EN LO QUE ESTA CORRECTO PERO EN EL PERIODO DE SALIDA HA PUESTO 2017-11… ESAT EN LO CORRECTO MI EMPLEADOR SI MI SALIDA FUE EL 5 DE ENERO DEL 2018
Hola Mayra….Pues no se si haya error en la fecha de baja al IMSS o si realmente te dio de baja desde Noviembre aunque tu seguias laborando para él. En teoría no debió haber presentado la baja al IMSS sino con fecha 5 de Enero.
buen dìa. tenemos una duda y espero puedas apoyarnos.
mi suegro tiene 62 años cumplidos, fue despedido y finiquitado (lo hicieron firmar sin pagarle nada) hace dos meses, la cuestion es que quiere tramitar su pensión por cesantia pero no puede ya que la empresa aun no lo da de baja ¿que se puede hacer?
Buen día Edgar…..Solo presionar al ex patrón para que presente la baja ante el IMSS porque el trabajador no puede hacer la gestión directa a ese respecto.
Hola, una pregunta, un trabajador estaba dado de alta y estuvo incapacitado, terminó su incapacidad y lo dimos de baja porque se iba a pensionar debido a lo que le pasó, llega después con la forma st-9 pero no está registrado ya desde hace casi un mes, qué procede en este caso?, hay multa para la empresa? , se debe llenar el formulario sin que esté en el imss?
gracias
Hola Janet….Segun entiendo el ST-9 es para avisar al IMSS y que se califique la enfermedad de trabajo que ha sufrido el trabajador, pero si tu dices que ya se había determinado la pensión derivada de la incapacidad que se había otorgado en virtud de un riesgo de trabajo o enfermedad profesional (no específicas el origen de la incapacidad del trabajador), y que incluso ya habían dado de baja a ese trabajador, con lo cual se entiende ya no laboraba con ustedes, pues entonces no veo porque ahora venga a entregarles ese formato para que lo llenen ustedes si se supone ya no labora con ustedes, que ya se le determinó una pensión por el IMSS y que por ello entiendo que este aviso no tiene relación ninguna con la incapacidad sufrida y la pensión derivada de ello.
Realmente tu comentario es muy escueto y no das mayores elementos para precisar la respuesta, por lo que he tenido que adivinar la situación.
Lic victor buen dia tengo una pregunta me despidieron y estando incapacitado que se puede hacer ,el imss segira pagandome las incapacidades o ya no tengo un problema en la rodillas no es algo leve es algo crtitico pero la empresa decidio despepedirme al 100%
Buen día Juan…..Laboralmente la empresa puede prescindir de tus servicios en el momento que lo considere oportuno, pero para ello tiene que indemnizarte conforme a lo que marca la ley y si no lo hizo puedes demandar al patrón por despido injustificado. Sin embargo, como estas incapacitado por el IMSS, el patrón no puede darte de baja del IMSS y si lo hace tal baja es improcedente y el seguro te seguirá pagando las incapacidades mentras dure ésta.
No indicas si el patrón te dio de baja del IMSS o no, por lo que supongo no lo hizo.
buen dia abogado tengo una pregunta aver si me puede ayudar , sufri un accidente de trabajo ya tengo mi dictamen ipp pero no tengo trabajo tengo derecho a seguro social
Buen dia.
Tengo una duda. Espero me pueda ayudar. Me despidieron el 28 de julio del 2017 pero me dieron de baja hasta el 8 de diciembre del 2017 esto me causo muchos problemas no pude activar mi seguro de desempleo para mi auto ni mi préstamo en mi afore. Me dicen que demande yo gano algo con demandar a la empresa? Y bajo que cargo y ante que estancias sería..
Agradezco su atención.
Hola Irma….En mi opinión sería una demanda de índole civil por daños y perjuicios debido a la negligencia de la empresa en no darte de baja del IMSS oportunamente y con ello te afectaron al impedirte pudieras accesar el seguro de desempleo, para fines del pago del crédito del auto y de la cantidad que te puede proporcionar la AFORE en esas circunstancias.
Tube incapasidad por maternidad solo me dieron subsidio de un patron, en ese monento yo tenia dos patrones. Puedo solicitar el subsidio que no ejerci?
Hola Rocio……El subsidio en dinero que se recibe en esos casos tiene por fin el resarcir o sustituir al salario que no te pagará el patrón durante la incapacidad por maternidad, por lo que si tenías 2 patrones, entonces debes obtener los 2 subsidios ya que es la única manera en que tu sigas percibiendo la totalidad del salario que obtenias antes de la incapacidad.
Lo mismo ocurre con las prestaciones en especie a que tienes derecho en esos casos.
Buen dia lic. El 13 de septiembre ne dieron de baja ante el imss yo no pude presentarme a mi trabajo yaq mi hija estaba internada y miempresa sabia de ello, decidieron se acumularan 4 faltas y presrntarian ante la junta como actas para segun procediera un finiquito cosa q a la fecha no megan pagado ya q menciona wl depto de rh q ellos apartir del 30 de sep dieron inicio al proceso del finiquito y a la fecha no me han pagado solo medicen q me llamaran yq me tengo q presentar en la junta de conciliacion del estado de campeche donde esta la empresa cuando yo vivo en veracruz no importandoles q yo no cuento con recursos para traslafarme y asi me tienen en no pagarme aun mi finiquito y he checado en mi afore yhan hecho aportaciones al imss y a los rubros de vivienda y cuota imss y cesantia y yo ya fui dad i de baja desde el 13 de sep porq se refleha esto? Y q puedohacer para q me paguen en una junta local y no hasta aya yes normal q tarde tanto tiempo en darme mi pago?
Buen día Ivan…..Por supuesto que no es lo normal el que transcurran mas de 2 meses desde el despido y no se te pague el finiquito correspondiente, a menos que asi lo hayan acordado patrón y trabajador. Por lo que comentas, considero podrías demandar por despido injustificado al patrón.
mi pregunta es que no me han liberado unas incapacidades x riesgo de trabajo, que pasas si yo me cambio a otra empresa, las incapacidades se anulan? o las puedo cobrar
Buen día Fernando…..el problema es para el patrón en caso de que llegaras a recaer o a agravar tu situación por la que estas incapacitado debido a que estas laborando cuando estrictamente hablando no tendrías que hacerlo debido justamente a la incapacidad para laborar que tienes emitida por un doctor.
POR FAVOR, PODRÍA INDICARME SI MI HERMANO PUEDE TODAVÍA COTIZAR EN EL IMSS PARA OBTENER UNA JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL TIENE 51 AÑOS DE EDAD. COTIZO AL IMSS A TRAVÉS DE LA NISSAN SÓLO EN EL AÑO DE 1989, ES DECIR SÓLO UN AÑO. ¿SI SE REGISTRA AHORITA EN EL IMSS TODAVÍA SE PUEDE JUBILAR CON 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN DE LA LEY 73? TENEMOS SU NÚMERO DE SEGURO SOCIAL Y LOS COMPROBANTES DE QUE COTIZÓ SÓLO UN AÑO.
Hola Frida….es correcto lo que mencionas, aun podría hacerlo en base a la ley 1973 cubriendo el minimo de semanas cotizadas que mencionas.
Buenas Tardes Sr. Victor.
Fijese que mi papá tiene 65 años, estaba dado de alta para tramitar su pension cuenta con 545 semanas, fuimos a la subdelegación y nos dijeron que para hacer el tramite tenia que estar dado de baja, se dio de baja el dia 5/12/207, regresamos ala subdelegación y entonces nos dan los requisitos, entre ellos un estado de cuenta de la afore reciente, cosa que mi papa jamas escogio afore, nos dieron un telefono para saber a donde lo habian asignado y fue en banorte, pero resulta que la afore dice que no esta tan facil que hay que hacer todo el tramite y que dura mas de 45 dias., Toca que mi papá es diabetico e hipertenso y se le complica una infección y lo internaron, pero la tranajadora social dice que mi papá ya no cuenta con servicio medico, y que aparte si esta tramitando la pensión va tener que darse de alta otro año para poder hacer el tramite, revise en la pagina de internet la vigencia y no dice hasta cuando tiene servicio pero dice Con derecho al servicio medico SI- Entonces aqui que podemos hacer si por desinformación de la subdelegación se dio de baja a mi papá y ahora pagar las consecuencias pagando otro año seguro ¿Cuanto tiempo despues de la baja dura su servicio, o si hay alguna forma de que den una prorroga para el tramite?
Buen día Silvia….Que te puedo decir, estamos en México y en México reina el burocratismo…….pues es que si el trámite será tan tardado y tu padre requiere atención médica continua por su enfermedad es conveniente reafiliarlo al IMSS y no dar la baja hasta tener toda la documentación adicional que te piden para el trámite de la pensión.
El derecho a la atención médica se conserva por las 8 semanas siguientes a la baja.
una pregunta licenciado.
trabajo costa fuera en una plataforma de pemex 14 por 14.
trabajo en una compañia que le trabaja a pemex
y cada subida firmamos contrato.
mi pregunta es que si es obligacion del patron darme aguinaldo? puesto que llevo mas del año
gracias
Por supuesto que si, el aguinaldo es una prestación legal, es decir, deriva de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo como un derecho de todo trabajador, y una obligación para el patrón, por lo que éste no puede sustraerse a dicha obligación.
Buenas noches!, tengo dos dudas, soy patrón, me dieron de baja por art 251, pero después que me dieron la baja dos trabajadores fueron a solicitar servicio y se los negaron (ya no existe lo de las 8 semanas) los dos necesitaban operación de urgencia, di de alta a mi hermana como patrona y los asegure, metí denuncia en la prodecon, y al mes me reactivaron el registro patronal, pero ahora tengo a los dos trabajadores vigentes con dos patrones, tienen incapacidad, puedo meter la incapacidad para el pago de los dos patrones??? y otra pregunta, se que el imss tiene la opción de dar de baja cuando un trabajador este dado de alta con dos patrones, aun cuando sea extemporánea, sabe ud. que debo hacer???
Si es posible aplique la incapacidad en los 2 patrones y ya cuando termine ésta presenta la baja en uno de ellos. La solicitud de la baja cuando se está dado de alta con 2 patrones, procede cuando un patrón olvida dar la baja del trabajador y este se contrata con otro patrón. En este caso, aunque el trabajador ya no labora con el primer patrón, pues éste sigue obligado al pago de las cuotas porque no ha presentado la baja, por lo que podría solicitar la devolución de lo pagado desde la fecha en que el trabajador se contrató con el nuevo patrón.
Pero este no es su caso, y un trabajador puede tener 2 trabajos y por ello estar dado de alta con 2 patrones, sin que exista impedimento para ello.
mi caso es que eh dejado de laborar en la empresa por que me quedaron a deber el salario de dos quincenas por lo que no firme renuncia ni nada, simplemente deje de ir a laborar, ahora me he dado cuenta que aun que ya no este laborado, aun me tienen dado de alta ante el IMsS, Mi pregunta es, para procedar a demandar por salarios devengados, es importante que firme mi renuncia en la empresa para que me den de baja del imss y despues realizar la demanda?? o puedo demandar aun estando dado de alta ante imss por parte de la empresa
No es requisito el estar dado de baja en el IMSS para interponer una demanda laboral, sino que debes demostrar la causa de la rescisión laboral, estes o no estes inscrito en el IMSS.
Hola Buenas Tardes Lic. Victor Regalado quisiera hacerle una pregunta espero me haga el favor de contestarme, a mi esposo lo despidieron del trabajo sin justificacion, y metio demanda laboral, esto del despido fue el 14 de agosto del 2017, y lo acaba de dar de baja del IMSS, el dia 1ero. de noviembre del 2017, quisiera saber si no la multan o sea a la empresa, por darlo de baja en el IMSS ya que todavia no se resuelve la demanda laboral mi esposo tenia 1 año laborando en esa empresa, soy de Monterrey,N.L. espero su respuesta y muchas gracias de antemano.P.D. No quiere pagarle la indemnizacion lo que le toca. Gracias.
Hola Doris….No hay multa por ello para la empresa, pero por supuesto que si tu esposo gana la demanda y se le reinstala en su puesto de trabajo, entonces podrá exigir que la empresa haga la reinscripción y cubra las cuotas al seguro social por el período transcurrido.
Por supuesto que si en virtud de ganar la demanda, únicamente se le liquida conforme a la ley y no se le reinstala, pues entonces no podría ser.
Hola, muy buenas noches;
Tengo varias dudas, espero darme a entender.
Primero que nada quisiera saber si el que iba a ser mi patrón me dio de alta en el IMSS, y saber donde lo puedo consultar, él es una persona moral; ingresé a trabajar el día lunes 16, laboré ese lunes y el martes, el miércoles ya no me presente a laborar, ya saben que no iré a trabajar. El día de mañana jueves ya ingresaría a un nuevo trabajo, me están solicitando NSS pero lo que no sé es si una vez sabiendo ellos que ya no iré si forzosamente necesitan que firme una carta de renuncia para que me puedan dar de baja en el IMSS o que requisitos requieren para hacerlo, había firmado contrato por 1 mes, espero me puedan ayudar, ya que tambien mi miedo es que en el nuevo no me puedan contratar por estar todavía en el primero.
MUCHAS GRACIAS!!
P.D. Sé que lo que hice no fue muy profesional, pero la verdad no me gusto mucho lo que iba a hacer.
Hola Diana…..Para que tu nuevo patrón te afilie al IMSS no importa que aun no te haya dado de baja el anterior patrón, por lo que puedes proporcionarle el NSS al nuevo patrón para que te afilie.
El anterior patrón tendría que recabar la renuncia de tu parte para evitar cualquier situación en un futuro, aunque esta renuncia por escrito tuya no es requisito indispensable para que te den de baja en el IMSS, sin embargo, si te la llegan a solicitar, pues es recomendable accedas a ello ya que dices tu has sido la que no ha querido continuar ahi.
Buena tarde tengo una duda mi esposo tenia concubina hace un año nos casamos y apenas la dará de baja en el imss le piden un escrito del x q de la separación ese donde lo consigo o solo con que el lo haga de puño y letra? O basta con q lleve nuestra acta de matrimonio?
Eso es «tramitología» y si te piden un escrito, pues hay que presentar un escrito según lo que ellos pidan.
Buen día Victor,
Me puedes apoyar con esta duda por favor, di de alta a un trabajador con la fecha de hoy 10 de octubre porque hoy inició a laborar, ya terminada la jornada laboral el trabajador renunció, si mañana hago la baja con fecha de 10 de octubre, mi pregunta es ¿me va a generar algún gasto por concepto de cuota obrero patronal?
Agradezco mucho tu atención, Saludos!
Buen día Karla…..El aviso de baja surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja, por lo que en tu caso que el trabajador si laboró el día 10 de Octubre, pues lo procedente sería presentar la baja con esa fecha y así se cotizaría por ese único día, y que fue realmente el único día que laboró.
Para ello recuerda que debes presentar el aviso antes de que concluya el plazo de los 5 días que se tiene para presentar el aviso de baja respectivo.
Saludos….
Muchas gracias por la respuesta, que pases un excelente día
BUENAS TARDES ANTES QUE NADA LE MANDO UN SALUDO MI CASO ES EL SIGUIENTE EN MI REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS APARESCO DADO DE BAJA EL DIA 15 DE AGOSTO 2017 YA FUI A SOLICITAR LA AYUDA POR DESEMPLEO PERO EN EL IMSS TODAVIA SIGO CON PRESTACION MEDICA POR LO DE LAS 8 SEMANAS POSTERIORES MI DUDA ES PROCEDERA MI TRAMITE YA QUE SE TOMA LA FECHA DE BAJA EN SEMANAS COTIZADAS O TAMBIEN HAY QUE ESPERAR LA BAJA DE LA ATENCION MEDICA QUE POR LEY ME DA 2 MESES MAS SALUDOS
Es a partir de que quedas sin empleo remunerado, y que para el IMSS empieza a contar desde la fecha de baja en el citado Instituto….
Buenas noches aun sigue vigente esta pagina?
Aun sigue vigente…..
Muchas gracias por ayudar a tanta gente licenciado a salir de dudas yo sin preguntarle me identifique con una persona que tenía el mismo problema que yo me quedo muy clara su respuesta muchas gracias Dios lo bendiga.
Buenas tardes, la.empresa donde trabajaba cerro el turno donde yo laboraba que era sábado y domingo tenia un año y medio trabajando, el punto es que me dieron de baja el 4/de agosto del 2017 y estaba próximo a incapasitarme por maternidad el 24/ de agosto y así fue pero a la hora de ir al banco no me quisieron pagar porque estoy dada de baja… La pregunta es si yo me pago mi seguro me doy de alta de nuevo, el seguro me podría pagar mi incapasidad por maternidad?
Hola Monica….en el seguro voluntario no se tiene derecho a prestaciones en dinero, solo se tiene derecho a prestaciones en especie en el seguro de enfermedades y maternidad, como lo es la atención médica, hospitalaria, etc.
Ok gracias por su pronta respuesta
Una pregunta que debo de hacer para estar dado de baja en el imss me quedé sin trabajo desde julio y aparece que estoy vigente
Lamentablemente en el IMSS requieren que forzosamente sea el patrón el que presente la baja respectiva, por lo que debes verlo con tu ex patrón.
Hola, buenas tardes, si dejo de laborar en una empresa y tengo asegurada a mi madre, cuanto tiempo tengo de seguro vigente para mi y ella?
Buen dia Marisela….Conservas los derechos a recibir asistencia médica, de maternidad, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica durante las 8 semanas posteriores a la baja, si es que anteriormente a eso se cotizó por un mínimo de 8 semanas consecutivas.
Se me está venciendo el IMSS y está encima la fecha de mi cirugía. Si pago mi seguro, me quitan los beneficios y solo tengo derecho a consultas y hospitalización. Si mi ex marido me da de alta, conservo mi número de empleado?? Y mi expediente y cirugía, seguirían en pie??
Buen día….Claro, tendrás vigente tus derecho para ese momento.
Hola buenas trdes tengo un empleado q tubo un accidente de trabajo cerre el negocio y a el no lo pude dar de baja ya q estaba incapacitado pero ya determino el imss q lovan a pensionar cuando lo puedo dar de baja
Hola, buenas tardes, a partir de la fecha en que terminó la última incapacidad expedida por el IMSS. Por ejemplo, si la última incapacidad era por 10 días y ésta terminaba el 5 de Noviembre, pues entonces entonces a partir del día 6 de Noviembre puedes presentar la baja. Solo asegúrate sea realmente la última.
Hola buenas noches yo tengo una duda ya que yo tengo progamada una cirugia pero apenas me entere de qje mi patron me habia dado de baja desde tiempo atras y ya se habia terminado el tiempo de compensacion que dan por parte del imss mi duda es si ya tengo todos los tramites echos y autorizados puedo entrar a la cirugia aunque ya no tenga servicio o me causaria algun costo.
Aqui la cuestion es qje me dieron de baja en el imss pero yo no eh dejado de laborar
Buenas tardes…..Necesitas estar vigente para ello, por lo que considerando que en el IMSS piden la famosa vigencia prácticamente cada vez que estornudas, pues es probable el día de la cirugia la requieran y ahí salte que ya no tienes derechos vigentes.
Considero oportuno solicitar al patrón te reinscriba al IMSS ya que requerirás el servicio de hospitalización.
Buenos días, tengo una duda dejé de trabajar en mi antiguo trabajo en agosto por lo que el día 5 de este año me dieron de baja en el seguro, a mediados de agosto entre a trabajar en otra empresa pero me dieron de alta en el seguro hasta el 17 de octubre, mi duda es ¿que pasa con mis puntos de INFONAVIT ? ¿se pierden o los sigo conservando? según esto ya en marzo del siguiente año podía solicitar mi crédito.
Mucha gracias
Saludos
Buen día Consuelo, los puntos no se perderán, es decir, no empezarás de cero nuevamente.
Muchas gracias, pero ¿tampoco podré solicitar mi crédito en Marzo o si se podrá?
De antemano agradezco su atención
Dependerá de tus puntos a la fecha
Hola.. mi nombre es Jesica . Estoy en trámite de vivienda a través de Infonavit, pero hace tres meses dejé la empresa para la que trabajaba por hostigamiento laboral, y estoy en proceso legal; obtuve nuevo empleo, pero mis jefes argumentan que no pueden darme de alta en el IMSS – Infonavit porque la empresa anterior no m ha dado de baja. La situación es que también me afectó, porque está a punto de vencerse el plazo para que presente ante el Infonavit la constancia de retención de salario, uno de los últimos trámites antes de obtener mi vivienda. Que debo hacer?
Hola Yesica, el hecho de que tu patrón anterior no te haya dado de baja en el IMSS no es motivo para que tu patrón actual no te inscriba en dicho instituto. Dicho de otra forma, un trabajador puede estar inscrito en el IMSS por 2 o más patrones al mismo tiempo sin problema ninguno.
Hola estoy en demanda por despido injustificado desde hace como un año y mi patrón no me ha dado de baja en el IMSS y ahora estoy embarazada quisiera saber si tengo derecho a cobrar incapacidad por maternidad?? Mil gracias
Mientras no presenten la baja ante el IMSS tu sigues gozando de los beneficios correspondientes.
Muchas gracias, buen día!!
Buenas noches,, mi duda es porque quise solicitar mi ayuda de desempleo pero me la negaron porque mi ultimo patròn recientemente enviò todavìa una aportaciòn mia al imss, y me dicen que deben pasar 46 dìas desde la ùtima aportaciòn (yo tenia la informaciòn que eran 46 dìas desde que dejè de trabajar). Yo terminè de trabajar e 31 de agosto del presente año, y todavìa el 28 de octubre acaban de enviar una aportaciòn mìa. Esto es normal? Còmo puedo entonces estar segura de que ya no se envìan màs aportaciones? Como estoy sin empleo, ocupo mucho soicitar la ayuda de desempleo en el afore.
Buen día Gabriela, si es desde que dejas de trabajar, la cuestión es que en teoría al dejar de trabajar, el patrón da la baja al IMSS y es la forma en que éste instituto confirma el período o el tiempo que ya se está sin trabajo.
Lamentablemente algunos patrones no presentan la baja al IMSS por diversas razones y entonces aunque esa omisión uno pudiera pensar le favorece al trabajador porque podría seguir teniendo atención médica en caso de requerirlo, pues por otra parte le ocasionan un problema en casos como el que mencionas.
Ahí podrías intentar presentar un escrito señalando que estas sin empleo desde la fecha que indicas, señalando que desconoces el motivo por el que el patrón no ha presentado la baja respectiva al IMSS y anexando copia de la documentación comprobatoria del término de la relación laboral con ese patrón (finiquito, carta de renuncia, etc.)
Buenas tardes lic.
Hace 3 meses (julio 2016) sufrí un accidente de trabajo me fracture el radio de la mano izquierda y me ampute casi todo el dedo anular de esa misma mano, después de un mes ( agosto) aun seguía con incapacidad me mandaron a llamar de mi trabajo no supe para que, la cosa que estando allá en las oficinas que es en otra ciudad me digeron que los de arriba querían que pues ya no trabajará para ellos yo les dige que no quería renunciar y me obligaron me s
Hicieron firmar como un convenio y me llevaron a junta y conciliación digeron que si no me darían menos dinero y muchas cosas mas, me digeron que no iba a perder el seguro mientras me recuperaba ( cada incapacidad se las mandaba que para que le dieran seguimiento en el lugar donde trabajaba) y así fue ahorita (octubre) aun sigo con seguro pero ya me dieron De alta hoy 21 de octubre 2016 en el imss pero apenas me van a dictaminar para la indemnización de mi dedo, ya hicieron todo el tramite tengo que ir dentro de dos semanas para que me den el dictamen. Mi pregunta es si dentro de una semana mi patrón me da de baja en el imss no me darán mi indemnización por la pérdida de mi dedo? Ayúdeme por favor .
Buenas tardes Edgar….Una vez que el médico te da de alta, y por consiguiente ya no se emite el documento que avala la incapacidad, el patrón puede dar la baja ante el IMSS, pero eso no impide que el trámite de valoración por parte del IMSS en relación a una posible pensión por incapacidad permanente parcial o total continúe. De hecho, después de un accidente grave en donde el trabajador sufre lesiones que le impiden seguir realizando el trabajo que llevaba a cabo, como pueden ser amputaciones de miembros, fracturas, etc., pues lo usual es que el patrón lo liquide y presente su baja al IMSS, justamente porque el trabajador ya no puede laborar debido a las lesiones sufridas, pero eso no impide el que el IMSS pueda decretar una pensión por la incapacidad permanente parcial o total que se haya tenido con motivo del accidente de trabajo.
Esa indemnización que tu dices, el IMSS la da justamente porque debido al accidente has perdido la capacidad de desarrollar el trabajo que llevabas a cabo antes, sea de manera parcial o total, debido a la amputación del dedo, y ya dependerá del tipo de actividad que desarrollabas, el grado de incapacidad que representa esa pérdida.
Buenas noches licenciado, esa era mi duda, como desde agosto me hicieron firmar mi renuncia pero continue con el seguro porque como estaba incapacitado mi ex patron también me dijo que no se podía dar de baja del seguro y que no lo harían hasta que yo estuviera bien.
Entonces si mi ex patron ya me dio de baja del imss, aun así el imss me deberá pagar la indeminizacion por la pérdida de mi dedo verdad, es muy independiente si tengo seguro o no? Ya que los del seguro me digeron que regresara dentro de dos semanas para el dictamen de mi dedo y continuar con el proceso de indeminizacion. Pero si ellos ven que ya no tengo seguro continuarán asi con el proceso verdad??? Gracias licenciado
Buena tarde Lic. Víctor,
Hace mas de 45 días que deje de cotizar al IMSS, aun puede mi familia y yo seguir consultando ante el IMSS?? Lo que sucede es que mi hijo ocupa cirujia y es muy cara en centros médicos privados.
De antemano le agradezco su tiempo y espacio.
Buenas tardes Luis…Después de dejar de laborar, el derecho a recibir atención médica se mantiene por las 8 semanas siguientes a la fecha de baja, por lo que aún estas dentro del período de vigencia.
Buen dia¡¡
Tengo una duda, se que ya paso tiempo desde que abrio este tema,
me despidieron injustificadamente, comence un juico en el 2015, tengo 61 años y
quiero pensionarme porque no me alcanza el dinero para seguir en mi juicio
Pero tengo una duda que no me han podido resolver, presente la denuncia ante el imss porque mi expatron no me quiere dar de baja como medio de precion para que firme un convenio por 40000 pesos por 16 años de trabajo, pero el imssme dice que no se puede hasta que salg aun laudo, pero se supone que te den de baja cunado terminal a relacion laboral, y se supooone que la relacion la boral es un trabajo subordinado prestado por un salario y desde 2015 deje de laborar para el , osea que se termino la relacion laboral. el imss se esta prestando a la precion hacia mi solo quiero pencionarme porque no tengo ni dinero para mantener a mi familia y nadie me contrata.
Buen día Juventino…Lamento saber de tu situación y ojalá pueda cambiar pronto. Sobre lo que comentas te puedo decir que estrictamente hablando la relación laboral con ese patrón aun no se puede considerar como concluida, ya que justamente has interpuesto una demanda por despido injustificado, por lo que mientras no exista el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje donde se determine la conclusión de la relación laboral, ésta aún no concluye aunque tu no estés prestando realmente el servicio en este momento.
Lo anterior es así, porque si tu ganas el juicio entonces el patrón tendrá la obligación de pagarte los salarios devengados en este período que tu no estuviste laborando, es decir los conocidos como salarios caídos, que aunque ya limitados a solo lo devengado en 12 meses, pues representa justamente el reconocimiento de que la relación laboral no ha concluido ya que el patrón te ha despedido de manera injustificada.
Cosa distinta a si pierdes la demanda, ya que entonces la Junta concluirá que el despido fue justificado y entonces si la relación laboral se da por concluida desde el momento del despido, pero para ello la Junta lo debe establecer así.
Es por ello que en estos momentos no se puede decir que tu relación laboral con ese patrón ya concluyó.
El hecho de que tu patrón no te haya dado de baja del IMSS, aunque te haya despedido, si representa un inconveniente para el trámite que pretendes, ya que en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, uno de los requisitos es que no tengas un trabajo, y lamentablemente el IMSS relaciona esto con el hecho de que no estes inscrito ante él para ese tiempo, por lo que al ver que estas dado de alta con alguien, asume que no cumples con el requisito legal de no tener trabajo.
la única posibilidad que le veo a esto, y que habría que intentarlo, es en el caso de que tu hayas demandado el despido injustificado solicitando únicamente el pago correcto de la indemnización que te corresponde y no la reinstalación en tu trabajo, ya que en este caso, la causa de la demanda es únicamente el monto que te corresponde por el despido, pero no la permanencia en el trabajo, por lo que aunque ganaras la demanda, esto solo obligaría al patrón a pagarte la cantidad que constitucionalmente te corresponde, es decir, los 3 meses de salario, mas prima de antiguedad y prestaciones legales y extralegales devengadas, pero la relación laboral si puede decirse que se concluyó desde el momento del despido.
Aquí lo procedente sería hacer un escrito al IMSS haciendo la referencia a que ya no estas realizando un trabajo remunerado con ese patrón que te tiene dado de alta en el IMSS, en virtud del despido que fuiste objeto y anexando como prueba justamente la demanda laboral interpuesta donde se acepta el despido y únicamente se solicita el pago de la indemnización que corresponda, y que si ese patrón aún no te da de baja del IMSS es por causas que desconoces (error, desidia, mala fe, etc.), pero que ya no estas prestando un servicio remunerado con él.
Te repito, esto último sólo en caso de que no hayas demandado la reinstalación en el trabajo.
Te deseo esa demanda se resuelva a tu favor pronto y espero sinceramente todo vaya mejor contigo…..Victor.
Hola buenas tardes .renuncie a mi trabajo por motivos de salud .tenia en tramite riesgo de trabajo
pero la doc. no me daba incapacidad y era de lo mismo del trabajo . se pierde lo que se tenia en tarmite.
Buenas tardes…..Debes darle seguimiento al trámite, ya que en caso de que la enfermedad sea calificada como profesional, es decir, con origen en el trabajo y que ésta te impida laborar, podrías tener derecho a la pensión respectiva. Aunque supongo por lo que dices de que el doctor nunca te extendió una incapacidad, que quizá se trate de algo que aunque te ocasionaba molestias, no te impedía trabajar y que quizá ahora que has dejado de hacer ese trabajo, el problema de salud desaparecerá.
No se, solo estoy especulando en base a lo poco que dices.
Saludos y ojalá sea así y tu problema de salud desaparezca ahora que has dejado ese trabajo…..Victor.
si me extendió una de 6 días pero no me la pagaron y si sigo con las molestias pero si puedo hacer mis actividades fue una intoxicación por esmaltes y solventes estuve encamada un día con oxigeno. de hecho no me han dado mi finiquito porque renuncie hace 2 días. si me dijeron que mientras estuviera en contacto con eso así iba estar y por eso tome la decisión de renunciar. gracias
Buen dia lic:
Tengo una duda a ver que solucion me da como puedo reclamar al IMSS ya que se un patron omite dar de baja a sus empleados y los da de alta en otro patron, y ovbiamente ambos patrones pagan por duplicado las cuotas, como puede el primer patron reclamar esos pagos ?? y bajo que fundamentos
agardeceria su respuesta
Buenos días Elsa…..Para que el primer patrón pueda solicitar la devolución de las cuotas pagadas por esos trabajadores, primero debe dar el aviso de baja aunque sea en forma extemporánea. Luego, podrá solicitar la devolución, pero únicamente por el período transcurrido entre la fecha de baja y la fecha en que otro patrón los dio de alta, por lo que se pierde lo relativo al período entre la fecha de baja real y la fecha de alta con otro patrón, a menos claro esta que sean las mismas fechas.
La solicitud la haces en Afiliación y Vigencia de la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio del patrón. Es por escrito, en papel membretado del patrón, debiendo indicar los datos de los trabajadores y solicitando una busqueda en el sistema de la posible afiliación de los trabajadores con otro patrón.
Te resuelven como en 2-3 semanas, y si es procedente la solicitud te extienden nota de crédito por el monto de las cuotas pagadas en exceso o indebidamente, es decir, no te devuelven el dinero, sino que lo hacen a través de notas de crédito que puedes aplicar contra pagos futuros.
El fundamento de todo esto es el artículo 37 de la Ley del Seguro Social.
Saludos y espero haber aclarado tu duda…..Victor.
Hola que tal!
Tengo una duda… En el 2005 mi mamá fue internada en el hospital de la universidad autónoma de nuevo león en monterrey por motivo de un tumor cerebral, ella en esos años trabajaba para la empresa RACAVI y por ese motivo no se pudo presentar un documento que justificara su ausencia laboral dando como esto una baja ante el imss por parte de la empresa.
Tomo 8 meses para que ella saliera del hospital y tuvo algunas seculas que le impiden trabajar según el diagnóstico médico que valoró el imss.
Mi duda es ¿Existe alguna manera para tramitar la pension y si en el caso de ella, procede los «salarios caidos»?
Agradecería mucho su apoyo para esta orientación.
Que tal Juan…..Para tu conocimiento, cuando un trabajador se atiende de manera particular por algún accidente o enfermedad, sea profesional o no, es una obligación del IMSS el emitir el certificado de incapacidad correspondiente, cuando sea procedente por supuesto, siempre y cuando se entere de ello. Por lo que es necesario que un familiar acuda a la unidad médica que le corresponda, dentro de las 72 horas siguientes al día en que se hospitalizó el trabajador, indicando que éste se encuentra hospitalizado en determinado sitio para que se envíe a un médico del IMSS a verificar la enfermedad o condición del trabajador accidentado, y en caso de proceder, emita la incapacidad correspondiente.
Por lo que aunque el trabajador se atienda en clínica u hospital particular es posible obtener el certificado de incapacidad cuando es procedente.
En relación al trámite de la pensión por invalidez ante el IMSS esta se podrá tramitar siempre y cuando se cumplan los requisitos de semanas cotizadas ante el IMSS, número que dependerá de si el trabajador ya cotizaba con anterioridad a la nueva ley del seguro social, ya que de ser así podrá optar por aplicar la vieja ley o la nueva, la que le convenga mas.
En la ley anterior se requerían 150 semanas cotizadas, mientras que en la nueva ley se requieren 250 semanas cotizadas, a menos que el dictamen arroje una invalidez de más del 75%, caso en el que entonces sólo se requerirán 150 semanas cotizadas. Por supuesto, adicional al requisito de las semanas mínimas cotizadas, también se requiere el dictamen del IMSS que determine la invalidez respectiva, caso que según indicas ya tienes.
Dices que eso ocurrió en el 2005, o sea hace ya 10 años, sin embargo el artículo 301 de la Ley del Seguro Social señala que el derecho de los trabajadores al otorgamiento de una pensión es inextinguible, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley para gozar de la pensión.
Por otra parte, en caso de incapacidad del trabajador, el patrón es relevado de la obligación de cubrir el salario a través del subsidio que paga el IMSS mientras dura la incapacidad, y al respecto en el artículo 300 de la Ley del Seguro Social se establece que el derecho del trabajador a reclamar el pago de prestaciones en dinero, entre otras, prescribe en un año.
Buen dia…
Se puede dar la baja a un trabajador que demando a la empresa por despido injustificado, mientras se encuentra el proceso de la demanda laboral contra la empresa???, el empleado pide su indemnizacion.
Hola Elena….Pues si ya lo despediste, sea de forma justificada o no, pues claro que puedes dar la baja del seguro.
hola…
tal vez no sea el tema, pero espero pueda aconsejarme, a mi esposa se le diagnostico un tumor en el estomago pretendo darla de alta ante el imss para poder atenderla, me han dicho que esto lo consideran como fraude… esto es verdad o no tendré ningún tipo de problema al dar uso del seguro medico?.
Buen día Aaron….Pues si, la verdad si sería un fraude, pero de esos hay muchos.
Lic. si en junio del 2013 di de alta a un trabajador, porque hasta este año , en el mes de noviembre, recibo un requerimiento donde se me solicita documentacion para probar que efectivamente, esa persona presto sus servicios, en mi negocio, estoy dada de alta en el rif, el negocio es pequeño, estube pagando cada mes los recibos que me mandaba el imss, hasta el mes de julio de 2014, fecha en que di de baja a mi trabajador, pero no me di de baja como patron, y ahora me dice la persona que me notifica que la multa que me van a poner son como 100 mil pesos, acabo de recibir el oficio donde se me determina baja de sujeto de aseguramiento, con la misma fecha en que lo di de alta. quien me puede ayudar.
Que tal Nancy….Si dijeras porqué te multan podría darte una opinión, porque de lo que indicas no señalas el motivo de la multa.
Buen día
Que puedo hacer, si mi empresa consigue a mi reemplazo, pero a mi no me notifican nada, y yo no estoy de acuerdo, puedo demandar, ya que ellos quieren que yo firmé mi renuncia voluntaria y capacité a la persona que contrataron.
Gracias por sus comentarios.
Buen día Anel…..Cuando dices que no estas de acuerdo, supongo te refieres a que no eres tu la que esta renunciando, por lo que entonces es procedente la demanda laboral por despido injustificado, ya que igual entiendo no te indemnizarán conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si te despiden, pero te indemnizan conforme a dicha ley, pues entonces no hay nada que puedas hacer porque el patrón no tiene obligación de mantener por siempre a los mismos trabajadores, y puede libremente decidir reemplazar a alguno de los trabajadores.
Buenas noches, licenciado.
Tengo una duda yo estoy trabajando por medio de una agencia y esta cambia de razon social cada año, pero nunca se me comunico que estaba dada de baja. Si no que iban a operar a mi papa y ahu supe y les dije de la baja y no me han dado una respuesta pero yo sigo laborando. Y ya van para 20 dias y sin respuesta.
Que puedo hacer.
Buen día Paola…..Sin duda puedes demandar al patrón ante el seguro social por esta situación.
Buenos día mi hijo tuvobun accidente en horas de trabajo, y estuvo incapacitado casi un año, y el seguro dictaminó después que le darían pensión temporal por 2 años, el regreso al trabajo pero me dice que lo quieren poner a hacer lo mismo que hacia antes del accidente, y es que el manejaba motocicleta cuando le sucedió el accidente, y por lo mismo que do con una cojera y uno de los huesos que se le fracturaron, no ha consolidado y según los médicos no lo hará, y que solo formara callo, mi pregunta es ¿no le afecta su pensión temporal el que lo pongan a manejar motocicleta otra vez?, y según a el le han comentado por compañeros que después de un tiempo corto, la empresa hará que renuncie o lo despedirá por cualquier cosa, y me preocupa que al trabajar en lo mismo ahora se lesione mas, y que además el seguro le quite su pensión temporal y que además la empresa lo despida y el se quede sin nada, además si el seguro dictaminó pensión temporal es por algo, por favor ayúdeme con un consejo para saber que debe hacer mi hijo, el no puede quedarse sin trabajo.
Buen día Mirley…..El tener una pensión del IMSS no es obstáculo para que el patrón pueda despedir a un trabajador, aunque claro está que si el despido es injustificado entonces tendría que indemnizarlo conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Hola tengo una pregunta en febrero de este ano fui enganada por mi abigado ya q me dijo que era una simple junta.
De hecho demande a mi empresa ante la junta de conciliacion en el 2012 ya que me corrieron con invapacidad y ahora estoy muy preocupada ya que me quitaron el imss y me estan dando 3000 pesos mensuales mi mano cada vez esta mas mal.
La verdad es de que yo confie en mi abogado de hecho ese dia yo le estaba diciendo a la empresa y lajunta q estaba de incapacidad mi abogado me callo me dijo no hablara
Buenas tardes, tengo un problema con mi crédito infonavit debido al seguro social, la cuestión es que me di de baja hace seis meses de mi antiguo empleo y en seguida ingresé al empleo actual, pero ahora que quiero utililizar mi crédito infonavit no pude realizar el trámite debido a que aparecía dada de alta en las dos empresas, tuve que ir a solicitar mi baja a la antigua empresa y efectivamente no estaba dada de baja pero ya fui a conciliación y se supone que ya procedió la baja, y me dijero que se reflejaba el movimiento en max 5 días, pero ya pasaron 10 días y ahora me aparece en el sistema de infonavit una leyenda que dice que estoy sin relación laboral durante el último bimestre. y mi pregunta es cuánto tiempo tarda en resolverse esta situación si sólo es cuestión de días o meses porque me urge utilizar mi crédito y es imposible.
agradezco de ante mano su amable atención
tengo una duda…yo trabaje con una empresa,la cual no me a dado de baja en el seguro social,yo ya trabaje en otra empresa,y me dieron seguro normal, hoy trabajo en otra empresa y veo que aun sigo dado de alta por la otra empresa…,
tendria yo algun problema con esto,es decir, con que este registrado en las 2 empresas, o es problema del patron anterior que no me aya dado de baja ?
Buen día….El patrón anterior deberá pagar las cuotas al IMSS mientras no te dé de baja, pero tu no tienes ningún problema con ello. El efecto para ti es que tendrás mas aportación en tu AFORE, por el seguro de retiro y las aportaciones al INFONAVIT.
Hola buenas tardes,tengo algunas dudas,en abril comenze con incapacidad por enfermedad,en junio me operan de hernias de disco lumbar,en sept.la empresa se declara en quiebra y nos liquida a todos los trabajadores,pasan dos meses y ya no me quieren atender en el imss,porque el patron me dii de baja,el imss me vuelve a reactivar pero ya no me pagan incapacidades,y estoy en tramite de una ipp en el seguro,tengo 28 años laborando ininterrumpidamente,si se me otorga la ipp quien me va a pagar
Gracias por tu respuesta
La pensión por incapacidad permanente te la paga el IMSS…..
Buenas noches, para un trámite de divorcio, cómo se da de baja del IMSS a la otra persona y cuánto tiempo tarda en ejecutarse la baja? Gracias
Buenos días Francisco…Mira, esta pregunta que haces es de «tramitología», y yo creo que la mejor y más fiable respuesta a ese tipo de preguntas sólo te la pueden dar en la oficina del IMSS correspondiente, ya que solo ellos te pueden decir con certeza y según sus políticas, qué documentos debes llevar, con cuantas copias, cuantas vueltas tienes que dar, en cuanto tiempo queda resuelto el trámite, etc.
Yo aquí puedo decirte algo, pero seguro que cuando llegues a la ventanilla para el trámite te dirán que te faltó la copia de la entrada al estadio para la final del Mundial de Futbol de 1970…o algo así…..(Claro que esto es exagerado).
En este link encontrarás lo que en su página web el IMSS dice sobre ese trámite que deseas realizar:
http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02066c
Saludos….Victor
Muchas gracias, ya fui al Imss y no me fue tan mal, me pidieron copias del mundial del 86…
Me dijeron que el trámite ya es inmediato y sólo se requiere identificación, cartilla del IMSS (o credencial) y el acta.
Saludos,
jajaja..Menos mal, ya no se van tan atrás, sólo el del 86, ya es mas razonable y probable que se tenga…jajaja….Gracias Francisco por la información.
Trabaje de enfermero general en el imss por un año y deje de asistir ase un mes, (abandono de trabajo) me daran aguinaldo? ,
Buen día Angel….Por supuesto, no importa si tu renunciaste, abandonaste el trabajo o te despidieron, el aguinaldo es una prestación a la que tienes derecho y no existe impedimento legal ninguno para que te la den, salvo la prescripción, es decir, el tiempo máximo que el trabajador tiene para ejercer las acciones para su cobro, ya que es obvio que no te lo van a guardar por siempre. Aun estas a tiempo de pedir se te pague.
Buenas noches;
Tengo la siguiente duda abogado, sucede que la empresa en donde laboraba me liquida a 1 semana de incapacitarme por maternidad, me liquida el 11 de nov y la incapacidad me tocaba el 19. Mi pregunta es, tengo derecho al pago de la incapacidad por parte del IMSS? Cumplo con los requisitos de las semanas cotizadas dure trabajando casi 9 años interrumpidos en la misma empresa.
Quedo al pendiente agradeciendo de antemano su apoyo.
Slds!
Buen día Lizeth….Tendrías derecho al subsidio del IMSS, ya que el requisito es haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, y no el de 30 cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la fecha de inicio de pago del subsidio.
Por lo anterior, esas 30 semanas pueden ser en cualquier momento dentro de un período de 12 meses anteriores a la fecha de inicio de pago del subsidio, cosa que en tu caso se cumple.
Buenas tardes. mi cuñada que tiene una empresa le esta dando el seguro a mi esposa que esta embarazada, pero le dijo que solo hasta que el bebe nazca, entonces cual seria la fecha en que la puede dar de baja?, después de los 45 días del alumbramiento o un día después del alumbramiento. felicitaciones por esta página y sus valiosos y ambles comentarios.
Buen día Gerardo….no la puede dar de baja mientras tenga una incapacidad del IMSS, por lo que podrá darla de baja hasta que venza la incapacidad respectiva.
BUENAS NOCHES ESTOY TRAMITANDO MI CRÉDITO INFONAVIT Y ME APARECIÓ QUE ESTOY DADO DE BAJA E 11 NOV LE COMENTE AL PATRON Y SEGÚN LOS CONTADORES EL SEGURO NOS DIO DE BAJA YA QUE HICIERON CAMBIO DE DOMICILIO Y FUERON AVISITAR LOS DEL SEGURO Y LO ENCONTRARON CERRADO POR ESO NOS DIERON DE BAJA,POR QUE NO ESTABA ABIERTO EL LUGAR DE TRABAJO SE AVISO AL SAT DEL CAMBIO FISCAL SOLO FUE CAMBIO DE DOMICILIO EL RFC QUEDO IGUAL YO TENGO 20 AÑOS TRABAJANDO QUE VA A PASAR CON MI ANTIGUEDAD Y ME CREDITO NO SE SI ES ERROR DEL SEGURO O NOS ALLAN QUERIDO DAR DE BAJA SI PUEDA TRAMITAR TODAVIA MI CREDITO YA QUE YA HAN PASADO 13 DIAS Y SEGUN VA A DURAR EN LO QUE ARREGLAN LO DEL SEGURO YO TENGO NOMINAS DE QUE ESTAMOS TRABAJANDO PERO SI NOS DAN DE ALTA NUEVAMENTE CONSERVAMOS NUESTROS DERECHOS Y ANTIGUEDADES\?
O EMPEZAMOS DE NUEVO
Buen día Juan Manuel….No te preocupes por eso, tu antigüedad y derechos no sufren modificación ninguna en esos casos. El IMSS tiene esa política pero una vez aclarado el asunto todo vuelve a la normalidad y el trabajador no resulta afectado en nada, ya que no se considera que el patrón ha reanudado actividades o algo así, sino sólo el IMSS corrige su error.
Hola contador buenos días, mi pregunta es la siguiente: si un trabajador tiene incapacidad de enfermedad general pero este tiene mas de una semana que se venció su ultima incapacidad y a la fecha no ha venido a decir si tiene mas, si ya no quiere trabajar en la empresa nada de nada, en estos casos se puede dar de baja al trabajador por no haber notificado su incapacidad si es que la tuviese. Gracias
Buen día Laura….Si es posible darlo de baja por ausentismo no justificado, el cual según la fracción X del artículo 47 de la LFT es causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. Por favor checa las respuestas que ya se han hecho a otras preguntas similares en este mismo apartado.
hola buenas tardes, tube un accidente y me diagnosticaron una incapacidad temporal o pension provisional por dos año; en este caso el patron puede darme da baja ante el imss…….?
Buenas tardes José…..En caso de pensión el patrón si puede darte de baja ante el IMSS, en caso de incapacidad no puede.
Hola soy Araceli tube un accidente laboral el 23 de agosto del 2014 ruptura de ligamebtos de rodilla derecha y me operaron pero quedemal al dia de hoy meban a operar el segundo ligamento pero mediron de baja en el seguro cuando salud en el trabajo pidio la baloracion y no mequirendar una concervacion de derechos
Caray Araceli, mal plan sin duda, supongo previeron una nueva incapacidad de tu parte y por ello optaron por la baja antes de eso…..Pero si es así, es decir, si no hubo otro motivo, eso es despido injustificado y debieron indemnizarte conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo. Si no lo hicieron así, puedes demandar al patrón por ello.
Buen dia,
Yo estoy laborando para una empresa actualmente pero termino mi contrato en diciembre y ya estoy en otra empresa inclusive dado de alta ante IMSS es decir momentáneamente 2 empleos hay algún problema?
gracias
Ninguno……se puede estar dado de alta en el IMSS por 2 patrones de manera simultánea.
buenas tardes mi pregunta es, me despidieron de mi trabajo y yo contaba con el seguro social, ahora mi preocupación es que mi esposa esta embarazada y se esta atendiendo en el seguro social que es lo que puedo hacer para que se siga atendiendo ahí si no encuentro trabajo donde me den seguro social como puedo pagar el seguro social mi esposa se aliviaría el 2 de febrero
Buen día Josue….Una alternativa sería contratar el seguro de salud para la familia, el cual cubre asistencia médica y maternidad, para lo cual debe contratarse por ti y tu esposa, como mínimo, y que tiene un costo anual que depende de la edad de las personas a asegurar.
Hasta 19 años de edad de la persona, se pagaría $ 1,900 al año, de 20 a 29 años de edad, se pagaría $ 2,250 anuales, de 30 a 39 años de edad, se pagaría $ 2,400 anuales, de 40 a 49 años de edad, se pagaría $ 3,400 anuales, y así sucesivamente, entre mayor es la persona, mayor el monto de la anualidad.
Como mencioné, esta cuota es al año, por lo que podríamos decir es relativamente barato, aunque eso si, hay que pagarla en una sola exhibición y por adelantado, además de que tendría que ser por 2 personas (tu y tu esposa), es decir, no podría solo contratarse por tu esposa.
Hola buenas tardes, lo molesto por lo siguiente fui dado de baja de mi trabajo.
C
Tengo concervacion de derechos ante el imss, mi pregunta es si puedo tramitar mi pension por enfermedad ya que padesco artritis reumatoide.
Buen día contador,
Procede la baja en el siguiente caso?????
Trabajador que reclama enfermedad de trabajo siendo dado de alta por el IMSS el 18 de Octubre, del 26 de Octubre al 17 de Noviembre no se presenta a laborar, acumulando 16 días de faltas, al día de hoy el IMSS no dictamina la ST-9, en éste caso con las que tiene procede la baja del trabajador.
Gracias
Buen día Rocio, si no se cuenta con el documento que acredite la incapacidad del trabajador, todos esos días de ausencia serían injustificados, por lo que recordando que la legislación laboral establece como causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, el que el trabajador tenga 3 ausencias sin causa justificada en un período de 30 días, pues entonces tienes la justificante para despedirlo sin responsabilidad para el patrón.
Sólo no olvides que el despido justificado debe ser comunicado al trabajador por escrito y en donde se señale expresamente el motivo del despido, o bien comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que esta lo notifique al trabajador en el domicilio que tenga manifestado ante el patrón.
Es conveniente recordar que si no le comunicas de manera directa al trabajador por escrito su despido y la causa justificada para ello, o bien, no lo haces a través de la Junta de Conciliación, esto será motivo para que entonces el despido se vuelva injustificado.
Víctor Gracias
Que pasa si la trabajadora se niega a firmar la notificación del despido, como procedo.
Saludos,
Como te mencionaba, entonces hazlo a través de la Junta de Conciliación y que ellos le notifiquen en su domicilio. Es decir, presenta en la Junta el escrito donde se rescinde la relación laboral al trabajador, recordando que en dicho escrito debe constar en forma expresa el motivo de la rescisión laboral.
En este caso, que la causa es el ausentismo del trabajador, debes señalar los días en que el trabajador no se presentó a laborar y haciendo referencia al artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo (copia lo que ahí se dice).
Saludos…Victor.
muchas gracias,
CP Victor
Buenas tardes, en los formatos ST-7 y ST-9 tiene que firmar el Representante Legal una vez con la información solicitada, que sucede si los firma otra persona de RH que no sea el Representante Legal.
Saludos.
En la práctica, y en ese caso en particular, nada, ya que no creo que la empresa luego niegue haber requisitado el formato en cuestión, y como también lleva el sello de la empresa, eso da la certeza de que el formato fue llenado realmente por personal autorizado de la empresa y no que lo requisitó el propio trabajador pudiendo falsear los hechos en su beneficio.
En todo caso, recuerda que el patrón puede objetar la calificación que el IMSS haga del accidente o enfermedad profesional y es ahí donde se puede negar que los hechos ocurrieron de la forma que se dice, y alegar que el formato no fue requisitado por el patrón porqué esa no es su firma, pero en tu caso, repito, no creo que ustedes hagan eso después, así que no debe haber efecto ninguno.
buenas tardes , mi pregunta es que a mi me habian dado el seguro y sin avisarme me dieron de baja , cuando yo le pregunte ala dueña no supo que decirme , solo dijo que si estaba agusto si no que me buscara otro lugar , que segun ya no lo podia pagar llevo laborando con esta pequeña empresa 9 años y medio me dio el seguro y yo me pude dar de alta hasta febrero del 2014 por que me dio bronquitis lo quito en septiembre del 2014, cuando quise ver mi informe del invonavit aparece que cotize desde el 2012 no como ella me dijo que desde el 2010 pagaba. y sigo laborando que puedo hacer . necesito sus consejos
Buenas tardes Eve, pues esta es una situación constante, en todos lados los encuentras, puedes denunciar ante el IMSS al patrón de forma verbal o escrita, ya que el afiliarte al IMSS es una obligación de todos los patrones. Igual esa actitud del patrón es motivo para rescindir la relación laboral y que tenga que indemnizarte conforme a ley, por supuesto deberás presentar la demanda correspondiente ya que no creo el patrón te pague esa indemnización de manera voluntaria.
Buenas tardes yo renuncie a mi trabajo el 28 de sep mi duda es ya cumpli los 46 dias para solicitar mi ayuda por desempleo pero sigo de alta en el imss no se porque pero estoy dado todavia de alta esto me podria perjudicar al pedir mi ayuda o no tendria ningun problema gracias
Requieres presentar la constancia de baja del IMSS en la AFORE para tramitar la prestación.
Por petición propia la empresa me va a dar de baja en diciembre del 2015 en el IMSS, para poder cobrar el afore por cesantìa.
Si trabajo en una escuela privada, ¿ Cuànto tiempo tiene que transcurrir para darme de alta nuevamente?
Buen día Oralia….La respuesta a tu pregunta dependerá de bajo qué Ley del Seguro Social te vas a pensionar. Si será bajo la «ley vieja», entonces para que no se suspenda la pensión por cesantía deberás contratarte con un patrón distinto al que se tenía al pensionarse, y siempre y cuando hayan trascurrido 6 meses desde la fecha en que se ha otorgado la pensión.
Mientras que si te vas a pensionar bajo los términos de la «ley nueva», entonces puedes reingresar a trabajar con algún patrón en cualquier momento después de ser otorgada la pensión, sin necesidad de esperar algún tiempo para ello, salvo que se trate de la pensión mínima garantizada (un salario mínimo del DF), ya que esta si es incompatible con el hecho de que el pensionado vuelva a la vida laboral.
Saludos y espero haber aclarado tu duda….Victor.
Hola: en caso de que se presentara el fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo ¿es necesario todavía llenar los formatos de riesgo de accidente o algún reporte al IMSS o es suficiente su baja y el reporte a la STPS?
Buen día Javier…..En mi opinión, en el caso de que un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo, si sería necesario el formato al IMSS ya que es necesario para que se califique como accidente de trabajo o no el motivo de la muerte.
Disculpe tengo una duda fui a tramitar al seguro mi hoja para ver desde cuando estoy dado de baja y me dicen q ellos no pueden hacerm ese tramite q tengo q tengo q ingresar a un correo electrónico y ahí ver desde cuando me dieron de baja q puedo hacer?
Buen día Luis…Lo que pasa es que el IMSS se ha modernizado y ya ciertos trámites, como ese que mencionas, lo debes hacer por internet y requieres un correo electrónico para que ahí te envíen la información solicitada. Igual debes tener a la mano tu número de seguro social y tu CURP.
En este link encontrarás el trámite:
http://www.imss.gob.mx/derechoH/escritorio-virtual
Estoy en tramites de pension por enfermedad{ artritis reumatoide} pero fui dado de baja de mi trabajo, cuento con conservacion de derechos ante el imss se puede continuar con los tramites. Hracias saludos.
Buen día Carlos….Para tramitar la pensión por enfermedad profesional no es requisito estar laborando en ese momento, sino que es necesario contar con el dictamen donde se determine que la enfermedad fue como consecuencia del trabajo que se llevaba a cabo, cosa que en tu caso supongo ya lo tienes ya que mencionas ya estas haciendo el trámite.
Hace 30 años mi concubino me dio de alta a el imss y tenemos dos hijos en comun, ahora resulta que me fue infiel y me dijo que me va a dar de baja para dar de alta a esa persona, que puedo hacer pues se me hace injusto y en mi clinicame piden su ife y no lo tengo estoy muy angustiada gracias xsu atencion
Buen día Evangelina…..Los beneficiarios de un asegurado, entre otros, y en relación a tu situación en particular, lo son la esposa o la concubina. Cuando existe divorcio y el asegurado se vuelve a casar pues la anterior esposa deja de tener derecho al seguro social como beneficiaria y la nueva esposa es la que ahora tendrá el beneficio.
Es lo mismo en el caso de la concubina, si la relación termina y hay nueva concubina, pues será esta la beneficiaria en detrimento de la anterior, porque no puede existir mas de una concubina como beneficiaria del seguro social.
buenas tardes
mi ex esposa era mi patrona y me acabo de enterar que ya me dio de baja del imss el 19 de octubre de este año y ya no pague la cuota patronal de 520 pesos del mes de octubre pero yo estube pagando las cuotas patronales durante 6 años y nunca tuve salario como su empleado y quito su consultorio como puedo saber que derechos puedo tener como su trabajador o puedo demandarla
Buen día Ernesto….De que la puedes demandar, la puedes demandar. Sólo es cuestión te acerques a algún abogado laboralista. En el despacho hay quien te puede asesorar al respecto si te interesa.
Buenas tardes,
Espero me puedan ayudar, un trabajador ha presentado incapacidades por enfermedad general (22 días acumulados), pero desde la primer incapacidad sólo se tuvo contacto con el familiar que venia a entregar las incapacidades, hasta la fecha no contesta las llamadas y el familiar no da más información, la última incapacidad venció hace dos día y no se ha presentado a laborar ¿Cómo se puede dar de baja?
Saludos
Buen día Arturo……La legislación laboral establece como causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, el que el trabajador tenga 3 ausencias sin causa justificada en un período de 30 días. Estos 30 días no se refiere a un mes de calendario, sino que los 30 días se cuentan a partir del día de la primera ausencia injustificada.
Es recomendable que el despido justificado se le comunique al trabajador por escrito donde se señale expresamente el motivo del despido, o bien comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que esta lo notifique al trabajador en el domicilio que tenga manifestado ante el patrón.
Es conveniente recordar que si no le comunicas de manera directa al trabajador por escrito su despido y la causa justificada para ello, o bien, no lo haces a través de la Junta de Conciliación, esto será motivo para que entonces el despido se vuelva injustificado.
Hola buen dia…disculpe me despidieron el dia 19 de octubre y como fue injustificado ya puse la demanda, lo que me interesa saber si esos 56 dias tambien aplican para el servicio de guarderia del imss ya que tengo a mi hija en una de ellas, y quisiera llevarla aun por que estoy buscando un nuevo empleo…hojala me pudiera ayudar. Gracias…
Buen día Miriam….La conservación de derechos por 8 semanas aplica exclusivamente para efectos de recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Buenas tardes , tengo una situación el día 15 de junio del 2015 deje de pertenecer a una empresa ya que fui despedido , y ahora quiero tramitar mi ayuda de desempleo pero no me la pueden otorgar porque sigo vigente en el seguro social lo cheque con la empresa y me comentan que ellos ya hicieron el aviso de la baja que eso es cuestión del imss que podría hacer ya que esa ayuda la necesito para la búsqueda de un nuevo empleo , saludos cordiales
Hola yo me divorcie hace 7 años y durante el tiempo que estuve casada tuve seguro por mi esposo ahora a esta fecha me dice que no me dio de baja en el seguro y que tengo que pagar lo que el seguro le esta cobrando, esto es posible?
Buen día…Supongo te refieres a que tu esposo laboraba en alguna empresa, por lo que estaba en el régimen obligatorio del IMSS y tu tenías el seguro como beneficiaria de él al ser su esposa. De ser así, pues claro que no te puede cobrar nada por concepto de seguro social, ya que aunque él nunca hubiera hecho el trámite ante el IMSS cuando se divorciaron, pues la cuestión es que él no paga mas por eso, es decir, el patrón le descontará lo mismo, sea que tenga beneficiarios (esposa o concubina, hijos y personas que dependan de él económicamente), o si no tenga a nadie.
La cuota que se paga al IMSS no está en función a cuantas personas tengo como beneficiarias, y que por ello pague mas quien tenga esposa e hijos y un soltero o alguien sin hijos pague menos. En lo absoluto, sino que las cuotas están en función al salario del trabajador. Si tu salario es mayor que tu vecino, pues entonces tu pagas mas al IMSS que tu vecino, pero sin que tenga que ver nada el número de dependientes o beneficiarios que tenga dados de alta en el IMSS.
Para solicitarle informacion,voy para tres meses de trabajar en una empresa y a la fecha no me han otorgado el seguro que inclusive el patron ya me esta descontando los impuestos desde la primera quincena .
Que es lo que procede que yo haga.
Grs
Buen día Juan….Pues lamentablemente es muy común esa situación que mencionas y para ello solo hay 3 cosas por hacer, o hablas con tu patrón para que te afilie, haciéndole ver que tiene la obligación de hacerlo y que tu necesitas el servicio médico, o bien, presentas una denuncia al IMSS porque tu patrón no te ha afiliado. Esta denuncia la puedes hacer verbal o por escrito en la subdelegación del IMSS que corresponda, y con ello el IMSS le hará una visita al patrón, cosa que sería seguro perjudicial para el patrón ya que es claro no eres el único trabajador que no ha afiliado al IMSS.
Una tercera opción es buscar otro empleo donde si te afilien al IMSS, aunque claro en la situación actual a veces no es fácil hallar otro empleo, y si mucha gente con necesidad de trabajo y por ello sin duda hay patrones que abusan.
si hoy 7 de octubre, me di cuenta de un trabajador que tenia que darse de baja desde el 21 de septiembre, con que fecha lo puedo dar de baja_ ?
en este caso tambien me puedo regresar 5 dias habiles para realizar la baja ???
En caso de avisos extemporáneos, como es el caso, la baja surtirá efectos a partir del día en que la presentes, por lo que aunque le pongas fecha de 21 de Septiembre, la baja se hará efectiva el día de la presentación, lo cual implica que deberás pagar las cuotas hasta ese día.
Firme mi renuncia el 21 de agosto y fui a realizar el trámite del afore el dia 12 de octubre y me dicen que me faltan días y fui al imss, tengo derecho al imss hasta el Día 3 de noviembre de 2015 mi duda es si pasando el dia 3de noviembre. Puedo volver hacer el trámite del retiro por desempleo sin que me lo rechacen o tengo que esperar mas dias
Buen día Karina….Para obtener la ayuda por desempleo es necesario que hayan transcurrido al menos 45 días desde la fecha de la baja ante el IMSS y para ello debes obtener un certificado de baja en el IMSS, con lo cual acreditas en la AFORE que ya ha transcurrido mas de 45 días desde la baja.
Una cosa es la fecha de baja ante el IMSS y otra la fecha en que se pierden los derechos a recibir los servicios del IMSS. Para este trámite es a partir de la fecha de baja ante el IMSS.
Hola. Yo tengo 2 meses pidiendo el seguro de desempleo en afore banamex. Pero dicen que la respuesta del seguro es que aún estoy cotizando. Pero voy al seguro y dicen que estoy dado de baja desde el año pasado tal y como es. Pero en afore banamex insisten en no poder darme la prestación. Porque sigue apareciendo la respuesta del imss negativa según ellos. Que puedo hacer. ?
Que te den en el IMSS constancia de baja para que la presentes en la AFORE….
Buenas tardes
Tengo una duda, tengo 5 meses laborando y la semana pasada me dieron incapacidad por 7 dias fiu a checar al seguro para checar el pago de las incapacidades y me dicen que no genero subsidio porque debo tener 8 meses minimo trabajando con la empresa. Y que no me van a pagar esos dias.
No se si me tienen que pagar esos dias o no??
Buen día Rubi…..No aclaras el origen de la incapacidad y eso es necesario para poder responder. Si la incapacidad es por enfermedad general, entonces para obtener el subsidio en dinero requieres haber cotizado por lo menos por 4 semanas antes de la enfermedad, recordando que el IMSS sólo pagará a partir del 4o día de incapacidad y dando el 60% del salario en que se cotiza.
Mientras que si la incapacidad es por riesgo de trabajo, entonces no hay un mínimo de semanas cotizadas para tener derecho al subsidio en dinero, y en éste caso la prestación es por el 100% del salario desde el primer día de la incapacidad.
Ahora que si el asunto es por maternidad, entonces debes haber cubierto 30 cotizaciones semanales en los últimos 12 meses. En caso de no reunir el requisito, entonces el patrón está obligado a cubrir el salario durante ese período, según el artículo 103 de la LSS en relación con el 170-V de la LFT.
Saludos y espero haber aclarado tu duda….Victor.
HOLA BUENOS DIAS
el motivo de estas lineas es para pedirle asesoria ya que entre a trabajar a un Banco, en el banco dure nada mas 10 dias, pero checando mis semanas cotizadas dice vigente…. la ley establece que que despues de 3 faltas injustificadas es causa de baja pero por que el patron no me a dado de baja …
si dice vigente el patron tiene que seguir pagando todas las prestaciones y sueldo?
de antemano agradesco su apoyo
Buenos días Ernesto, una cosa es la obligación laboral y otra cosa es lo relativo a la obligación patronal de cubrir las cuotas al IMSS. Si la relación laboral ha terminado, por cualquier motivo, pero el patrón no presenta el aviso de baja respectivo ante el IMSS, pues entonces tendrá la obligación de seguir pagando las cuotas al IMSS por el trabajador, aunque éste ya no labore con él, pero eso no implica de ningún modo que tenga que seguir pagando el salario del trabajador.
Buenas tardes una consulta labore por 3 años en farmacias del ahorro ,tuve problemas y demande a la empresa ante la Junta de Conciliacion y Albitraje en el mes de Noviembre de 2014 gane la demanda y en Diciembre de 2014 ,firme el covenio finiquito donde daba por terminada mi relacion laboral con la empresa .
Resulta que al dia de hoy yo sigo cotizando ante el IMSS , a pesar de que yo hable a la empresa para solicitar la baja y solo he obtenido evasivas .
A quien podria yo acudir o ante quien puedo tramitar esta baja ya que necesito hacer algunos tramites y la condicion que me piden es que yo no cuente con este servicio.
Y por otro lado saber si a la vuelta del tiempo la empresa quiera voltearme la tortilla por estar cotizando sin estar laborando.
Gracias
Buenas tardes Lilia…..No veo como pueda afectarte negativamente el que el patrón no te haya dado de baja aún ante el IMSS, si dices que ya entablaste juicio laboral y obtuviste un laudo favorable y que incluso ya firmaste un convenio finiquito, por lo que supongo ya te pagaron lo que correspondía y la relación laboral ha quedado ya rescindida o terminada.
Algunos patrones piensan, equivocadamente desde mi punto de vista, que con no dar de baja en el IMSS al trabajador ellos se protegen de posibles demandas por despido injustificado, ya que alegan como prueba que el trabajador está inscrito en el IMSS, pero si en tu caso dices que ya lo demandaste y le ganaste, pues entonces no le veo problema para ti (que como dije, igual no sería problema, porque el despido justificado por ausencia del trabajador no se prueba solo con el hecho de que el trabajador no se ha dado de baja ante el IMSS).
Por otra parte, ignoro que trámite pretendes realizar y que para ello requieras forzosamente el aviso de baja al IMSS, pero ese aviso sólo lo puede presentar el patrón y no es posible que el trabajador lo tramite por su cuenta.
Buenas tardes el tramite al que me refiero es solicitar la ayuda por desempleo y el IMSS la condicion que pide es que ya este dada de baja para poder hacer dicho tramite .
Tendre que esperar a que la empresa lo haga y seguir llamando
Gracias por su ayuda
Me despidieron el 10 de agosto no firme papel ni nada de renuncia ni liquidación ya estamos a 2 de septiembre y no me han dado de baja en el seguro que puedo hacer
Buenas tardes Maria del Carmen….No mencionas el motivo del despido, pero supongo que ha sido injustificado, por lo que podrías demandar al patrón por ello ya que no te indemnizó conforme a ley. Ignoro el motivo del porqué no te han dado de baja ante el IMSS, puede ser por negligencia de la persona encargada, por error o por que algunos patrones piensan que con no dar de baja al trabajador se protegen de posibles demandas por despido injustificado, ya que alegarían que el trabajador fue el que dejó de asistir al trabajo y lo probarían con el hecho de que el trabajador sigue inscrito en el IMSS.
Sin embargo, esta postura es errónea en mi opinión, porque el despido justificado por ausencia se debe probar con otros elementos y no sólo con el hecho de que el trabajador sigue inscrito en el IMSS.
Claro, te repito, esto es solo un supuesto, porque el motivo por el cual no se te ha dado de baja aún ante el IMSS puede ser diverso.
Hola buenas noches una pregunta lo que pasa que yo tngo incapacidad del 22 de agosto hasta el 7 de septiembre y el dia d hoy fui a que me calificaran el trayecto de trabajo y me encuentro con la novedad que ya no estoy dado de alta en el seguro desde el 26 de agosto , a qui en este caso que puedo hacer los puedo demandar o que procede si me orientas te lo agradeceria mucho
Hola Luis, por las fechas deduzco que el patrón te dio de baja debido a que no presentaste la incapacidad a la empresa y ante la ausencia optaron por dar la baja, por lo que sugiero la lleves a la empresa y aclares el motivo de la ausencia laboral, ya que los avisos de baja presentados mientras el trabajador se encuentra incapacitado no tienen efecto legal alguno.
tengo un trabajador que di de alta con el SBC incorrecto, es decir el correcto es por $410 y yo lo di de alta con $710 por error; esto sucedió como por 20 días, no me importa pagar con ese SBC por esos dias, pues fue mi error, pero como no puedo bajar el salario, puedo darlo de baja y al siguiente dia de alta con el SBC correcto? el imss me rechazará esto?
No debe haber problema en ese trámite
Buenas tardes ojala me pueda ayudar, fui despedido el 13 de julio y fui a ver el apoyo a desempleados en el afore, segun mis cuentas ya tengo mas 45 dias de mi despido, y fue rechazada la solicitud porque el seguro aun no tengo los 45 dias de baja, como puedo hacer para saber la fecha exacta que me dio de baja en el seguro la empresa? Para poder contar los 45 dias apartir de esa fecha.
Que el patrón te proporcione copia de la baja ante el IMSS.
HOLA BUEN DIA,!
EN EL PROCESO DE HACER LOS MOVIMIENTOS ANTE EL IDSE, HUBO UN ERROR AL DARSE DE ALTA Y DE BAJA A UN TRABAJADOR EL MISMO DIA, 22 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO. QUE REPERCUSIONES TENEMOS COMO EMPRESA ANTE DICHO ERROR. Y COMO SE PUEDE REMEDIAR ESE DETALLE.
CABE DESTACAR, QUE EN LA RESPUESTA DEL IDSE, NO MARCARON NINGUN TIPO DE ERROR. PODRIAS COMENTARME, GRACIAS!
No indicas cual fue el error. O el error fue que se dio de baja el mismo día del alta?
me encanta conocer lo relacionado con los derechos de los trabajadores. grac.
Gracias por el comentario…Solo porque tu lo pediste, trataré de poner al menos un artículo a la semana sobre temas laborales…..Empezaré con ello la semana entrante, así que visita el sitio o suscribete y asi te llega a tu correo el articulo sin necesidad de que estés checando el sitio.
Gracias nuevamente por molestarte en comentar…Victor.
Tengo un trabajador que desde mayo no se presenta a laborar y en el mes de Julio solo manda 4 días de incapacidad., se trato de comunicarse con ella y no se tuvo respuesta dándolo de baja el día 1 de agosto del 2015, el dia 12 de agosto nos trae una incapacidad por 21 días a partir del día 02 de agosto del 2015., mi jefe inmediato me dice que hoy 13 se mandara su reingreso con fecha del dia 2 de agosto., mismo que se tiene el primer dia de la incapacidad., que problemas puedo tener con el imss
Buen día, por lo que dices, un jefe como ese quisieran muchos. El trabajador se desaparece sin razón o justificante alguno por todo Mayo, Junio, Julio y medio Agosto y el jefe no lo da de baja del IMSS sino hasta el 1 de Agosto y luego cuando 2 semanas después de la baja se aparece con una incapacidad que inicia en una fecha posterior a la baja, el jefe entonces ordena reingresarlo al IMSS con la fecha en que inicia la incapacidad!!!…..mmmmm. Problemas con el IMSS por eso?, no le veo ninguno, aunque sería mejor si lo hicieran con la misma fecha en que se dio de baja, aunque yo no lo hubiera hecho, pero cada quien sabe o tiene sus razones.
Buenas tardes, he quedado desempleada con 3 meses de embarazo, el plazo para seguir recibiendo atencion medica en el imss es de las 8 semanas que menciona Ud. del articulo 109? Gracias por su atencion.
Es correcto.
Muchas gracias por responderme eso es lo que mucha gente me ha dicho pero en el seguro donde me atiendo me dicen que despues de un mes de que mi esposo se dio de baja que esto fue el viernes 15 de mayo automaticamente estare fuera y ya no me podran atender y entonces no se que hacer ya que para entonces solo faltaran 3 o 4 semanas para dar a luz….. espero me ayude y me aconseje que es lo que puedo hacer pues estoy muy preocupada
El fundamento de lo que te dije es el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, por lo que es incorrecto si te dicen que es sólo un mes. Ante la negativa a prestar atención médica, teniéndose el derecho a ello, es posible interponer la queja respectiva aunque quizá pueda tardar el trámite.
Otra situación a considerar, si es que tu marido no tiene seguro en su nuevo trabajo, es el contratar el seguro de salud para la familia, el cual cubre asistencia médica y maternidad, para lo cual debe contratarse por el trabajador y la esposa o concubina, como mínimo, y que tiene un costo anual que depende de la edad de las personas a asegurar.
Hasta 19 años de edad de la persona, se pagaría $ 1,900 al año, de 20 a 29 años de edad, se pagaría $ 2,250 anuales, de 30 a 39 años de edad, se pagaría $ 2,400 anuales, de 40 a 49 años de edad, se pagaría $ 3,400 anuales, y así sucesivamente, entre mayor es la persona, mayor el monto de la anualidad.
Esta es una alternativa por si se desea tener el seguro social por cualquier eventualidad médica y que es relativamente barato, si consideramos que la cuota es al año, aunque eso si, hay que pagarla en una sola exhibición y por adelantado, además de que tendría que ser por 2 personas (tu marido y por ti), es decir, no podría solo contratarse por ti exclusivamente.
Otra situación es que tu marido busque trabajo en alguna empresa donde si se afilie al IMSS a los trabajadores, claro que esto es fácil decirlo, ya que se perfectamente que los empleos no abundan y que muchos patrones no cumplen con su obligación de afiliar a los trabajadores al IMSS, pero bueno, es algo que debería tratarse ya que estas cerca de dar a luz y vas a requerir atención médica.
Mi esposo cambio de trabajo y en el nuevo no recibe seguro, me gustaria saber cuanto tiempo tengo derecho a atencion medica despues de que se dio de baja en su antigüo trabajo, ya que yo estoy embarazada y solo me faltan dos meses para dar a luz, y en la clinica que me atiende me dice que solamente un mes despues de la fecha en que se dio de baja lo que significa que no me cubrira el parto .
Buenas tardes Adriana…..Después de la baja del asegurado, éste y sus beneficiarios conservarán el derecho a recibir atención médica, de maternidad, quirúrgica y hospitalaria por las 8 semanas siguientes a la baja, siempre y cuando el trabajador haya cotizado 8 semanas ininterrumpidas antes de la fecha de baja.
hola que tal , tengo una duda tengo a un trabajador dado de alta en imms y en infonavit , solo que ya lleva mas de 6 años cotizando en infonavit y veo q no le interesa sacar un credito de infonavit , se puede dar de baja solo de infonavit ? o al momento de darlo de baja automaticamente es dado de baja del imss?
Buenas tardes, no es posible darlo de baja sólo del INFONAVIT. El trabajador tiene el derecho a que el patrón aporte a dicho Instituto un porcentaje sobre su salario (el famoso 5%) para efectos de adquisición de vivienda y en caso de no ejercer el crédito respectivo, al final de su vida laboral y cumpliendo con los requisitos legales para ello, puede obtener la devolución de lo aportado por su patrón por este concepto.
Quiero saber si ya estoy dado de baja
Y que pasa cuando un trabajador termino su contrato de tres meses y se le volverá a renovar contrato, en este caso se tiene que dar de baja y nuevamente de alta ante el Seguro Social?!
Buen día Judith…..Eso dependerá de los fines que se persigan con hacer un contrato por tiempo determinado y no uno por tiempo indeterminado. Si la cuestión es para evitar antigüedad del trabajador, estrategia que es cuestionable, pues entonces si debes darlo de baja del IMSS y luego darlo de alta nuevamente, ya que si no lo haces pues eso sería una prueba para demostrar desde cuando se está prestando servicios a un patrón.
Pero si no es por ello el motivo, entonces si se recontrata de inmediato al trabajador y su servicio es continuo, no le veo caso darle de baja y luego otra vez de alta, a menos por supuesto que se recontratara con alguna otra empresa del grupo.
Saludos…Victor Regalado.
Buenas noches yo trabaje un mes en una empresa en la cual me dieron de alta en imss al momento de firmar mi renuncia mi baja ante el imss es inmediata o cuanto tiempo debo esperar ? Mi contrato con la empresa fue de un mes nada más
Buen día…El patrón tendría que dar la baja con fecha del día en que dejaste de laborar, ya que si no lo hace así pues tendría que pagar las cuotas al IMSS mientras no lo haga.
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