COMO DARSE DE BAJA EN EL PORTAL ANTILAVADO

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[heading_entrance title=»AVISO DE BAJA?» text=»No existe un formato o aviso de baja como tal» custom_class=»»][/heading_entrance]

[dropcap custom_class=»normal»] C [/dropcap]omo sabemos la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como Ley Antilavado, considera a diversas actividades como vulnerables, estableciendo la obligación de darse de alta en el padrón de personas que realizan éste tipo de actividades.

Sin embargo, ha ocurrido que en ocasiones se deja de realizar las citadas actividades por las que se tuvo en su momento la obligación de darse de alta, o bien, se detecta que no se tenía la obligación y que por error se ha dado de alta en el mencionado padrón.

Por lo que ante esta situación lo procedente es presentar el aviso de baja respectivo, según lo siguiente:

El artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI establece que las personas que se hayan dado de alta y que ya no realicen actividades vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General.

Al respecto, el artículo 8 de las Reglas de Carácter General, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Agosto de 2013, establece que las personas que se hayan dado de alta y registrado y que por cualquier circunstancia ya no realicen actividades vulnerables, deberán dar de baja las mismas, mediante el trámite de actualización contemplado en el artículo 7 de las citadas reglas, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos.

Esto es, la baja del padrón de personas que realizan actividades vulnerables se realizará a través de un trámite de actualización al aviso de alta que se presentó en su momento, ya que el artículo 7 de las citadas reglas dispone que cuando quien realice las actividades vulnerables deba eliminar, modificar o agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva.

Por lo que de acuerdo a esto, no existe un formato o aviso de baja como tal, sino que a través de un trámite de actualización al aviso de alta presentado en su momento, y en el cual se eliminará la obligación marcada al inicio, es como se realizará el trámite de baja del padrón de personas que realizan actividades vulnerables.

MEDIO DE PRESENTACIÓN

El trámite de actualización al aviso de alta deberá presentarse en el mismo portal de internet donde se realizó el alta respectiva (https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html), y en el cual se borrará o dejará sin selección la actividad vulnerable que se había marcado en el aviso de alta original.

FECHA DE EFECTOS DE LA BAJA

De conformidad al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI, en relación con el artículo 8 de las Reglas de Carácter General, la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.

Por lo que entonces no podremos darle efectos retroactivos al aviso de baja, sino que el mismo surtirá efectos a partir de la fecha en que se presente el trámite de actualización señalado, y por lo mismo, será necesario presentar los avisos o informes hasta esa fecha, si es que se estaba obligado a presentar avisos por las actividades realizadas.

 

       

6 Comentarios

  1. Lic.Regalado.
    Tengo en trámite la liquidación de agencia de viajes, y en el SAT me indican que es necesario darse de baja » como una actividad vulnerable» porque él acta constitutiva indica que la actividad de la empresa cae en este concepto, más sin embargo.

    1) nunca la di de alta como actividad vulnerable
    2) en el catálogo de actividades vulnerables en el portal no hay una que se relacione con actividades de turísticas de agencia de viajes
    Que puedo hacer para destrabar este tema¿

    • Ciertamente la actividad de agencia de viajes como tal no es una actividad vulnerable, pero si te hacen la observación de que en el acta constitutiva se señala que se realizan actividades vulnerables, esto seguramente es debido al hecho de que tu acta constitutiva es de esas en donde los notarios acostumbran poner tu actividad principal y 100 mas (por si en el futuro se requiere, y así ya no la modifiques), y quizá entre todas esas actividades aparezca alguna que si es actividad vulnerable, como podría ser la «adquisición y enajenación de todo tipo de bienes inmuebles», la cual es una actividad que he notado se incluye «de cajón» en las actas constitutivas y que de acuerdo a la Ley Antilavado, pues si constituye una actividad vulnerable…No se si este sea tu caso, habría que revisar tu acta constitutiva para determinar si entre su objeto hay alguna que sea considerada como vulnerable.
      Sin embargo, si así fuera el caso, es decir, que el objeto en tu acta constitutiva lo hubieran hecho tan amplio que por ahi se mencione la realización de actividades consideradas por la Ley Antilavado como vulnerables, esto no implica que debiste haber dado de alta en el padrón de actividades vulnerables a la empresa, ya que para ello es necesario que realmente se lleven a cabo las actividades y no que sólo aparezca en el objeto de la sociedad.
      Todo esto lo tendrás que aclarar para que ya no te soliciten ese trámite.

      • Muchas gracias, es tal como usted lo comenta, anotaron la actividad principal y «100 más » entonces como nunca la di de alta y obviamente no se manejó ninguna actividad vulnerable, supongo que la solución es exponerlo ante el SAT.

        Nuevamente muchas gracias, saludos desde Tijuana

        • Si, vas a tener que aclarar que aunque en el acta constitutiva se tenga un objeto muy amplio por cuestiones de que el notario ha usado un modelo que aplica de manera general y para evitar posibles modificaciones en el futuro, pues tu actividad principal es sólo la de agencia de viajes, que es la que se tiene registrada ante las autoridades fiscales, y que es la que siemrpe se desarrolló, y que esas actividades adicionales nunca se llevaron a cabo, o bien, se realizaron de manera eventual, pero nunca de manera habitual o profesional, lo cual constituye el requisito principal para que la actividad sea considerada vulnerable (además por supuesto del monto mínimo en la operación para los casos asi contemplados en la Ley Antilavado).
          Ya que suponiendo que en algún momento la empresa hubiese adquirido un inmueble para ser usado como oficina, bodega, taller, etc. y que luego fue enajenado por alguna razón, eso no te convierte en un sujeto de la ley antilavado, ya que tu no te dedicas a vender y comprar bienes inmuebles, sino que fue algo eventual o esporádico, por lo que no se cumple con el requisito de que la actividad sea habitual o profesional.
          Sino que tu actividad habitual y profesional es la de agencia de viajes, y esa actividad no es una actividad vulnerable, por lo que aunque en tu objeto diga que tienes posibles actividades vulnerables, estas no existen sino hasta que realmente se llevan a cabo conforme a los requisitos de la Ley Antilavado para ser consideradas como tales, y no se materializan sólo porque en un papel se diga que puedes realizarlas.
          Por lo que aunque podías realizarlas de manera habitual ya que tu objeto social te lo permitía, pues en la realidad nunca ocurrió, y por ello no tienes ninguna obligación en relación a la Ley Antilavado.

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