[dropcap custom_class=»normal»] E [/dropcap]l artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) señala una serie de actividades que para dicha Ley se consideran como “vulnerables”, es decir, actividades en las que existe gran posibilidad de ser usadas como medio para “lavar” recursos procedentes de operaciones ilícitas, para lo cual establece los casos en que se deberá presentar aviso al realizar tales actividades.
Sin embargo, en el último párrafo de dicho artículo 17 de la Ley, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.
Por lo que en atención a esto, el 24 de Julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013, en donde se adicionó el Artículo 27 Bis a dichas reglas, mediante el cual se establecen los casos en los que no se deberá presentar aviso por la realización de ciertas actividades vulnerables.
Dichas actividades son las siguientes:
OPERACIONES DE MUTUO
I.- Cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:
a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o
b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.
Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
II.- Aquellos que realicen fideicomisos públicos en donde funja como Fideicomitente la SHCP y como Fiduciario el Banco de México, o en los que se celebren operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a Instituciones del Sistema Financiero.
En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo o crédito, siempre y cuando el importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, en los casos de la primera venta de inmuebles, cuando:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.
COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES
La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres, cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.
CONCLUSIONES
De acuerdo a dicho artículo 27 Bis de las reglas de carácter general, en los casos comentados no se deberá presentar el aviso a que la ley obliga, no obstante que de acuerdo a los criterios de la misma, si se tenga la obligación de hacerlo.