Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2014/09/los-requisitos-fiscales-del-registro-contable-de-inversiones/ Export date: Tue Feb 4 2:44:25 2025 / +0000 GMT |
LOS REQUISITOS FISCALES DEL REGISTRO CONTABLE DE INVERSIONES[dropcap custom_class="normal"] E [/dropcap]l día 19 de Agosto del año en curso, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la 3ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), donde se reforman algunas reglas relacionadas con la obligación de los contribuyentes de enviar su información contable al SAT. Dichas reglas ya habían sido dadas a conocer por la autoridad a través de su página de internet el día 6 de Agosto, misma fecha en que se emitió el Comunicado de prensa 108/2014 en donde se anunciaba que sería hasta Enero de 2015 cuando las personas morales deben comenzar a enviar sus balanzas de comprobación cada mes, atendiendo a que los desarrolladores de los sistemas de contabilidad requieren de tiempo para contar con una solución más eficiente, además de que se ha tomado en cuenta la entrada gradual del buzón tributario, y la petición de la contaduría pública organizada al tratarse de nuevas medidas a las que se enfrentan los contribuyentes. Pero tal situación del aplazamiento en la fecha para entregar información contable no fue lo único que nos dieron a conocer a través de esta resolución, sino que en la misma se incorporó la regla I.2.8.9 a la RMF 2014 para precisar, entre otras cosas, lo siguiente: PAPELES DE TRABAJO DE CÁLCULO DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Se considera como parte de la contabilidad a los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual. Esta disposición complementa lo establecido en la fracción IV del apartado B del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se señala que los asientos o registros contables deben permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción Antes que nada es necesario precisar que de acuerdo al artículo 32 de la Ley del ISR, se consideran inversiones a los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos. Por lo que entonces, cuando el contribuyente adquiere un activo fijo cualquiera, o realiza un gasto o cargo diferido, que recordemos se refiere a intangibles que permitan reducir costos, mejorar la calidad de un producto o explotar o usar un bien, deberá cuidar lo siguiente: 1.- El registro contable de tal operación deberá permitir identificar la inversión realizada. Es decir, especificar en el mismo que tipo de activo fijo se adquirió, o si se trata de un gasto o cargo diferido. 2.- El mismo registro contable debe relacionar la operación con un comprobante fiscal o con la documentación comprobatoria de la adquisición del bien de que se trate. 3.- A través del registro contable correspondiente debe poder precisarse la siguiente información: a) Fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión b) Descripción del bien. c) El monto original de la inversión d) El porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso. e) Fecha de inicio de su deducción. Este último punto contiene situaciones que no son fáciles de obtener en un asiento contable tradicional, ya que el dato de fecha de adquisición, tipo de bien y monto original de la inversión, es evidente que se obtiene con el solo registro contable en donde se relacione con su comprobante de adquisición, pero el dato relativo a el porcentaje e importe de deducción anual y fecha de inicio de tal deducción, pues es información que no se obtiene con el puro y simple registro contable de adquisición del bien, por lo que sería necesario entonces añadir esa información al registro contable. Esta información podría incluirse como parte del concepto o razón del registro contable, más sin embargo hay ocasiones en que los bienes se adquieren y no se inicia su deducción de inmediato, por lo que entonces al momento de hacer el registro contable no se tiene la información respectiva y, por lo tanto, esto ocasionaría el que tal registro contable no cumpliera con las disposiciones fiscales. A través de la regla I.2.8.9 de la RMF 2014 que se comenta, se precisa que es parte de la contabilidad el papel de trabajo donde se haga el cálculo de la deducción de las inversiones, y en donde se relacione con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual. Por lo que de acuerdo a esto, si entonces en un papel de trabajo ponemos los datos de porcentaje e importe de la deducción anual y la fecha de inicio de la deducción, entonces habremos cumplido con la disposición reglamentaria ya que el papel de trabajo en cuestión es parte de la contabilidad. Por supuesto, que tal regla de carácter general también implica que el contribuyente debe tener o realizar de manera forzosa un papel de trabajo que reúna como mínimo esas características de información en relación con sus inversiones, ya que el mismo es parte de la contabilidad, y al ser considerado como tal, entonces la autoridad podrá solicitarlo al ejercer sus facultades de comprobación y el contribuyente tendrá la obligación de tenerlo y mostrarlo a la autoridad, debiendo además haberlo tenido que realizar cuidando contenga como mínimo los datos o información ya citada. Esta disposición contemplada en una regla de carácter general emitida por la autoridad y en donde se legisla al señalar como parte integrante de la contabilidad a un papel de trabajo que en la disposición normativa respectiva, entiéndase el CFF, no se contempla como tal, sin duda que vulnera principios como el de reserva y jerarquía de la ley, además de que deja en inseguridad jurídica al contribuyente ya que parece que el definir que documentos o información integra la contabilidad para fines fiscales ha quedado al arbitrio de la autoridad, y si ahora ha dicho que el papel de trabajo del cálculo de las inversiones es parte de la contabilidad, pues mañana o pasado puede decirnos en alguna regla de miscelánea que tal o cual documento también lo es. |
Post date: 2014-09-05 08:00:12 Post date GMT: 2014-09-05 13:00:12 Post modified date: 2014-09-04 16:59:05 Post modified date GMT: 2014-09-04 21:59:05 |
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