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NO ABANDONARAN EL RIF QUIENES PRESENTEN HASTA ENERO DE 2015 SUS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014[dropcap custom_class="normal"] D [/dropcap]e conformidad al artículo 112 de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán abandonar el mismo cuando no presenten en el plazo establecido por la Ley, 2 declaraciones en forma consecutiva, o bien, 5 declaraciones en un lapso de 6 años. Cuando esto se presente deberán tributar en el Régimen General a las actividades empresariales y profesionales, a partir del mes siguiente a aquel en que se debió presentar la declaración. Al respecto en el artículo 111 de la Ley del ISR se establece que el cálculo y entero del ISR se realizará de forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Sin embargo, mediante la regla I.2.9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF 2014), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de Diciembre de 2013, se estableció que las personas físicas que tributen en el RIF, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Por lo que entonces el plazo para presentar las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, lo era a más tardar el último día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, sin embargo, en el Artículo Cuarto Transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014, publicada en el DOF el 4 de Julio de 2014, se estableció que la presentación de la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014, se llevaría a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondían al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrían presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014. Por lo que entonces, todos aquellos contribuyentes que a este fecha no hubiesen presentado la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014, en el mes de Julio de 2014, y la correspondiente al 2º y 3er bimestre en el mes de Agosto de 2014, se encontraría en la situación de que a partir del mes de Septiembre de 2014 deberían empezar a tributar en el Régimen General de las actividades empresariales y profesionales, ya que se habría cumplido el supuesto de no haber presentado 2 declaraciones consecutivas dentro del plazo otorgado para ello. No obstante lo anterior, el día 9 de Septiembre del año en curso, se publicó en la página de internet del SAT el anteproyecto a la 4ª Modificación a la RMF 2014 en donde se modifica el citado Artículo Cuarto Transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014, para señalar que las declaraciones correspondientes al ejercicio 2014 podrán presentarse a más tardar en el mes de Enero 2015, sin que por ello se considere cause el supuesto para abandonar el RIF. Sin duda alguna a la fecha existen aún muchos contribuyentes del RIF que no presentaron sus declaraciones en la fecha establecida para ello, por lo que ante ésta situación la autoridad ha tenido que otorgar ésta facilidad, que esperamos sea publicada finalmente en el DOF para una mayor seguridad de los contribuyentes. |
Post date: 2014-09-11 08:05:13 Post date GMT: 2014-09-11 13:05:13 Post modified date: 2014-09-10 22:46:07 Post modified date GMT: 2014-09-11 03:46:07 |
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