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QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A ENVIAR SU CONTABILIDAD AL SAT?[dropcap custom_class="normal"] D [/dropcap]e conformidad al artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de Diciembre de 2013, los contribuyentes tienen la obligación de enviar su información contable al SAT a partir del 1º de Julio de 2014. No obstante que tales disposiciones obligan de manera general a los contribuyentes a cumplir con dicha obligación, mediante el Artículo Décimo Tercer Transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014, publicada en el DOF el 4 de Julio de 2014, se precisó que tal obligación sería aplicable a partir de esa fecha únicamente para las personas morales, presumiéndose por tanto que para las personas físicas entraría en vigor esa obligación hasta el año 2015, aunque sin que exista alguna disposición donde se contemple en específico esta situación. Por otra parte, en las reglas I.2.8.7 y I.2.8.8. de la 2ª Modificación a la RMF 2014, se señala que la obligación de enviar información contable al SAT aplicará únicamente a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica del SAT conocida como “Mis Cuentas”. Por lo que de acuerdo a lo anterior, no estarán obligados a enviar información contable al SAT de manera mensual, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 28 del CFF, las siguientes personas: 1.- Las que no estén obligadas a llevar contabilidad para fines fiscales. 2.- Las personas que utilicen la herramienta electrónica del SAT conocida como “Mis Cuentas” PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Para efectos fiscales son muy pocas las personas que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad, sin embargo, es claro que las disposiciones fiscales no imponen esa obligación en una diversidad de casos: PERSONAS MORALES:
PERSONAS FÍSICAS:
PERSONAS QUE UTILIZAN “MIS CUENTAS” Las personas que están obligadas a usar la herramienta electrónica del SAT conocida como “Mis Cuentas”, son las siguientes:
Mientras que de conformidad a la regla I.2.8.2 de la RMF 2014, las demás personas físicas podrán optar por usar la herramienta electrónica del SAT conocida como “Mis Cuentas”, por lo que de ser así, entonces no tendrían la obligación de enviar información contable al SAT de manera mensual. CONCLUSIÓN De esta forma, todas las demás personas no mencionadas anteriormente son las que estarán obligadas a partir de Enero de 2015 a entregar de manera mensual la información contable que establece como obligación la fracción IV del artículo 28 del CFF. |
Post date: 2014-09-02 08:00:36 Post date GMT: 2014-09-02 13:00:36 Post modified date: 2014-09-04 17:00:38 Post modified date GMT: 2014-09-04 22:00:38 |
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