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QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A ENVIAR SU CONTABILIDAD AL SAT?




[dropcap custom_class="normal"] D [/dropcap]e conformidad al artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de Diciembre de 2013, los contribuyentes tienen la obligación de enviar su información contable al SAT a partir del 1º de Julio de 2014.

No obstante que tales disposiciones obligan de manera general a los contribuyentes a cumplir con dicha obligación, mediante el Artículo Décimo Tercer Transitorio de la 2ª Modificación a la RMF 2014, publicada en el DOF el 4 de Julio de 2014, se precisó que tal obligación sería aplicable a partir de esa fecha únicamente para las personas morales, presumiéndose por tanto que para las personas físicas entraría en vigor esa obligación hasta el año 2015, aunque sin que exista alguna disposición donde se contemple en específico esta situación.


Por otra parte, en las reglas I.2.8.7 y I.2.8.8. de la 2ª Modificación a la RMF 2014, se señala que la obligación de enviar información contable al SAT aplicará únicamente a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica del SAT conocida como “Mis Cuentas”.


Por lo que de acuerdo a lo anterior, no estarán obligados a enviar información contable al SAT de manera mensual, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 28 del CFF, las siguientes personas:


1.- Las que no estén obligadas a llevar contabilidad para fines fiscales.


2.- Las personas que utilicen la herramienta electrónica del SAT conocida como “Mis Cuentas”


PERSONAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD


Para efectos fiscales son muy pocas las personas que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad, sin embargo, es claro que las disposiciones fiscales no imponen esa obligación en una diversidad de casos:


PERSONAS MORALES:




  • Los sindicatos obreros y organismos que los agrupen, según el artículo 86 de la Ley del ISR.

  • La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, según el artículo 86 de la Ley del ISR.

  • Los organismos descentralizados que no tributen dentro del Título II de la Ley del ISR, según el artículo 86 de la Ley del ISR.


PERSONAS FÍSICAS:




  • Quienes perciban ingresos por salarios, según el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

  • Quienes perciban ingresos por arrendamiento y opten por aplicar la “deducción ciega” del 35%, según el artículo 118-II de la Ley del ISR.

  • Quienes perciban ingresos por enajenación de bienes, según el Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR.

  • Quienes perciban ingresos por adquisición de bienes, según el Capítulo V del Título IV de la Ley del ISR.

  • Quienes perciban ingreso por intereses, según el Capítulo VI del Título IV de la Ley del ISR.

  • Quienes perciban ingreso por premios, según el Capítulo VII del Título IV de la Ley del ISR.

  • Quienes perciban ingreso por dividendos, según el Capítulo VIII del Título IV de la Ley del ISR.

  • Quienes perciban ingreso por los demás ingresos contemplados en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR.


PERSONAS QUE UTILIZAN “MIS CUENTAS


Las personas que están obligadas a usar la herramienta electrónica del SAT conocida como “Mis Cuentas”, son las siguientes:




  • Quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), según la regla I.2.8.2 de la RMF 2014, en relación con el artículo 112-III de la Ley del ISR.

  • Las personas físicas que perciban ingresos por actividad empresarial y profesional, con ingresos en el ejercicio que no excedan de 2 millones de pesos, según el artículo 110-II de la Ley del ISR, en relación con el 112-III de la Ley del ISR y la regla I.2.8.2 de la RMF 2014.


Mientras que de conformidad a la regla I.2.8.2 de la RMF 2014, las demás personas físicas podrán optar por usar la herramienta electrónica del SAT conocida como “Mis Cuentas”, por lo que de ser así, entonces no tendrían la obligación de enviar información contable al SAT de manera mensual.

CONCLUSIÓN

De esta forma, todas las demás personas no mencionadas anteriormente son las que estarán obligadas a partir de Enero de 2015 a entregar de manera mensual la información contable que establece como obligación la fracción IV del artículo 28 del CFF.

Post date: 2014-09-02 08:00:36
Post date GMT: 2014-09-02 13:00:36

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