LA GRAVACIÓN CON IEPS A LAS TELECOMUNICACIONES, UNA HISTORIA DE INEQUIDAD Y ABSURDOS (Quinta Parte)

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[dropcap custom_class=»normal»] D [/dropcap]espués de todo el escándalo que se armó en relación a la imposición del IEPS a los servicios de telecomunicaciones, resultaba que al final el único que quedó gravado por dicho impuesto es el de radiocomunicación, también conocido como trunking.

De acuerdo al Indice de Producción del Sector Telecomunicaciones (ITEL), el cual es elaborado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), el trunking era la segunda rama con mejor desempeño en las telecomunicaciones ya que durante el primer semestre del año 2003 había crecido en un 22.5%, sólo debajo de la telefonía celular, la cual tuvo un aumento del 30.6%. Sin embargo, durante el año 2002 fue la rama que más crecimiento mostró, al hacerlo con un 30.1%.

Esta rama generaba alrededor de 6,000 plazas de trabajo y en los 5 años anteriores la inversión en el sector alcanzaba los 1,800 millones de dólares, con un número de suscriptores aproximadamente de 800 mil, siendo Nextel la empresa más grande del ramo.

Cuando se exentó del IEPS a la televisión restringida, se hizo bajo el argumento de que era un sector importante, generador de empleos y con un alto volumen de inversiones, sin embargo, por las cifras que acabamos de citar, pues también el trunking era un sector que generaba una buena cantidad de plazas de trabajo y en el que se había realizado una inversión importante, por lo que atendiendo esos argumentos entonces también se le debió haber exentado del impuesto.

Sin embargo, esto no fue así y por el año 2003 fue la única rama de las telecomunicaciones que pagó el IEPS, no obstante que era un servicio que había evolucionado desde ser un servicio de radiocomunicación para flotillas, hasta llegar a ser en su momento una competencia para la telefonía celular.

Será que la Asociación Mexicana de Concesionarios y Operadores de Trunking (AMCOT) no tenía el suficiente peso o presencia en ciertos sectores?………En nuestro país es bastante común que las disposiciones fiscales se modifiquen o queden sin efecto cuando se ejerce la presión adecuada ante las gentes adecuadas, de ahí la exención final del IEPS a la televisión restringida, por solo mencionar el caso relacionado con nuestro tema.

Independientemente de lo anterior, era evidente la ilegalidad de la disposición que imponía el IEPS a las comunicaciones de manera general, pero que en realidad solo aplicaba a una rama de ellas, al trunking, ya que se violaba el principio de equidad tributaria que debe prevalecer en cualquier ordenamiento fiscal en nuestro país.

La equidad, tal y como ya lo habíamos mencionado, radica en la igualdad ante la ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, es decir, contribuyentes que se encuentren en la misma situación jurídica frente a la ley deben recibir tratamiento idéntico en cuanto a hipótesis de causación, acumulación de ingresos, deducciones, plazo de pago, debiendo variar únicamente las tarifas aplicables.

Por lo tanto, si la Ley del IEPS establecía un impuesto a las telecomunicaciones en general y definía en su articulado los diversos servicios que para efectos de la misma ley se consideraban incluidos dentro del rubro de telecomunicaciones, mencionándose como tales a la telefonía fija y móvil con tecnología celular, radiolocalización, radiocomunicación, televisión restringida e internet, pues era totalmente inequitativo que se establecieran exenciones del impuesto para todas las ramas involucradas con excepción de una, en éste caso el trunking.

Lo anterior porque entonces equivaldría a señalar que la Ley del IEPS gravaba de manera especifica el servicio de radiocomunicación o trunking, cosa que por supuesto no se establecía así en la Ley ya que esa no era la intención original.

La intención original era gravar todos los servicios de telecomunicaciones, sin embargo, debido a las reacciones en contra de tal situación se fueron estableciendo exenciones a ciertos servicios hasta que de pronto ocurrió que la única rama gravada por el IEPS fue la del trunking, lo cual devenía en inequitativo ya que si se había exentado a las demás, también ésta debió quedar exenta.

Por todas estas situaciones absurdas e inequitativas, es que el IEPS a las telecomunicaciones sólo estuvo vigente por 2 años, es decir, en los años 2002 y 2003, ya que para la reforma fiscal del año 2004, y aduciendo “cuestiones de política fiscal”, se derogaron las disposiciones correspondientes.

Pasaron 6 años sin que el sector fuera gravado por IEPS, pero llegó la reforma fiscal para el año 2010 y ahí nuevamente fue gravado con dicho impuesto.

       

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