LA GRAVACIÓN CON IEPS A LAS TELECOMUNICACIONES, UNA HISTORIA DE INEQUIDAD Y ABSURDOS (Tercera Parte)

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[dropcap custom_class=»normal»] D [/dropcap]e acuerdo a la Constitución Política Federal, los impuestos deben reunir las características de ser proporcionales y equitativos, por lo que cualquier impuesto que no reúna tales características será inconstitucional y por lo mismo será inválido.

La equidad consiste en que todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación ante la ley deben recibir idéntico tratamiento en cuanto a hipótesis de causación, acumulación de ingresos, deducciones, plazos de pago, debiendo variar únicamente las tarifas aplicables.

Las disposiciones de la Ley del IEPS, vigente a partir del año 2003, establecieron en el inciso B) de la fracción II del artículo 2, un gravamen del 10% al servicio de telecomunicaciones, considerándose como parte de ellos a los siguientes:

1.- Telefonía básica local

2.- Telefonía rural

3.- Larga distancia nacional e internacional

4.- Telefonía pública

5.- Radiotelefonía móvil (celular)

6.- Radiolocalización (paging)

7.- Radiocomunicación (trunking)

8.- Televisión restringida

9.- Conexos de internet (Elaboración de páginas web, hospedaje de las mismas, portales, etc)

10.- Los servicios intermedios (aquellos que son utilizados para prestar un servicio final).

Sin embargo, el artículo 18 de la Ley respectiva exentaba a los siguientes servicios de telecomunicación:

1.- Telefonía rural

2.- Telefonía básica local

3.- Telefonía pública

4.- Conexos de internet

5.- Los servicios intermedios

6.- Larga distancia

7.- Las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto sea igual o menor a $ 3.50 por minuto de tiempo aire.

8.- Radiolocalización (paging).

Como podemos observar, al final los únicos servicios que quedaban gravados por el IEPS eran los de radiocomunicación (trunking), televisión restringida y parcialmente la radiotelefonía celular. En efecto, la telefonía celular bajo el sistema tradicional de contratación había quedado gravado por el IEPS, mientras que la telefonía celular bajo el sistema de prepago, es decir, usando las conocidas tarjetas, quedaba exento del impuesto, siempre y cuando el costo por minuto tiempo aire fuera igual o menor a $ 3.50.

Y aquí es donde empezaba lo bueno….o lo malo, según el punto de vista, porque cómo que se exenta a unos y se grava a otros?……..pues no que los impuestos deben reunir la característica de ser equitativos?……no que todos los contribuyentes que se encuentren en la misma situación ante la ley deben recibir idéntico tratamiento?……..Pues he aquí que no había ocurrido así y aquellos que se vieron afectados por las disposiciones de la Ley del IEPS hicieron presión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y como resultado de ello el 23 de Abril del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, mismo en el que se contenía la exención del IEPS al servicio de telefonía celular bajo el sistema de contratación estándar.

Después de este decreto emitido por el Presidente de la República, aparentemente solo quedó gravado por el IEPS el servicio de radiocomunicación (trunking), pero también quedó en el aire el asunto de la facultad del Presidente de la República para exentar de impuestos a algunos sectores, y es que muchos opinaron que el Presidente no está facultado para ello sino que únicamente lo está para condonar las contribuciones cuando se afecte alguna rama de la actividad económica del país. Más sin embargo, la facultad del Presidente para eximir de contribuciones a sectores de la actividad económica está debidamente contemplada en las disposiciones legales de nuestro país y lo que realmente quedaba a discusión es si a través de dicho decreto realmente se igualaba el tratamiento fiscal al servicio de telefonía celular, ya que de acuerdo a su contenido en realidad no era así y sólo quedó latente la posibilidad de que así fuera.

       

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