Entorno Fiscal
https://www.entornofiscal.com/2014/10/la-problematica-de-los-documentos-digitales-como-medio-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales/
Export date: Tue Feb 4 4:56:09 2025 / +0000 GMT

LA PROBLEMÁTICA DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES COMO MEDIO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES




[dropcap custom_class="normal"] C [/dropcap]on el desarrollo de la tecnología ha habido una evolución en los medios a través de los cuales se cumplirá con las obligaciones fiscales, en la forma en que se probará dicho cumplimiento, así como la forma en que se dará la comunicación entre autoridad y contribuyente.


De esta manera los medios electrónicos quedan regulados en el Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del año 2004, cuando se adicionó un Capítulo II al Título I de dicho ordenamiento, justamente denominado “De los medios electrónicos”, y en el cual se reguló lo relativo a la Firma Electrónica Avanzada, los documentos digitales, el certificado y sello digital, y disposiciones relacionadas con su uso y alcance.


Por lo que ya desde ese año se contemplaba la desaparición del papel impreso en las relaciones entre fisco y contribuyente, cuando en el artículo 17-D del CFF se señalaba que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor.


El mismo precepto citado define lo que se entenderá por un documento digital, y así señala que lo será todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, por lo que a partir de tal año tienen plena validez fiscal los documentos digitales, ya que bajo el principio de equivalencia funcional, en el precepto en comento se le concede a los documentos digitales el mismo valor legal y probatorio que a los documentos en papel.


Situación que es congruente con lo regulado en ordenamientos tales como el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, en donde de igual manera se reconoce como prueba los mensajes de datos y toda información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.


Con el advenimiento de las revisiones electrónicas por el SAT, el uso de los documentos digitales en las relaciones entre la autoridad fiscal y el contribuyente se detonará de manera importante, por lo que se hace necesario que la legislación contemple ciertas situaciones que en la actualidad ocasiona inseguridad jurídica al contribuyente ya que la autoridad podría actuar de manera arbitraria y maliciosa en perjuicio del mismo.


Esto es sí ya que un documento digital consta de ciertas características que precisamente lo identifican como tal, siendo éstas las siguientes:


a) Pueden ser manipulados.


b) Pueden ser enlazados a otros documentos.


c) Pueden ser copiados o replicados cuantas veces se desee.


d) El medio en que se almacenan.


e) Pueden ser transformados a otro tipo de documento.


f) Su capacidad de búsqueda interna.


Como ha quedado establecido de manera implícita en las características mencionadas, los documentos digitales pueden ser de diferentes tipos, siendo sus formas principales las siguientes:


1.- Imagen (archivos JPGE y TIFF)


2.- Texto (archivos ASCII)


3.- Audio (archivo MP3)


4.- Video (archivo MPEG)


5.- Sonido (archivo MIDI)


6.- Gráfico (archivo GIF)


7.- Información (archivo PDF)


Por lo que de acuerdo a lo anterior, y por ejemplo, un archivo que originalmente se haya presentado en PDF, puede ser transformado a formato JPGE, y uno de texto ser convertido a PDF, etc., por lo que actualmente no existe una disposición legal que garantice no ocurra esto, es decir, que una vez el contribuyente haya enviado su información en documentos digitales, la autoridad no los transforme a otro tipo de documento, con el riesgo de que en tal proceso los datos contenidos en el documento original puedan ser alterados o borrados.


Lo anterior, porque como ya se señaló, las características propias de un documento digital permiten que el mismo pueda ser manipulado, por lo que no existe la seguridad ni garantía jurídica para el contribuyente de que la autoridad no altere o modifique los datos contenidos originalmente en el documento, con la consiguiente consecuencia para el contribuyente.


Pero además, con la característica propia de éste tipo de documentos de poder ser copiados o replicados cuantas veces se desee, existe el riesgo para el contribuyente de que en algún momento no se sepa cuál era el documento original y cuales datos sean los reales, en caso de alteración de su contenido.


Por tales motivos es que se hace imprescindible que las disposiciones fiscales que regulan a los documentos digitales se reformen para contemplar, entre otras posibles, a las situaciones ya comentadas con el fin de otorgar seguridad y certeza jurídica al contribuyente, ya que como están las disposiciones actuales será necesario que el contribuyente implemente alguna medida para que al entregar la información en documentos digitales se deje constancia de alguna forma de que los mismos son una copia de los originales que tiene el contribuyente, y así evitar alguna contingencia desagradable.

Post date: 2014-10-06 08:00:02
Post date GMT: 2014-10-06 13:00:02

Post modified date: 2014-10-03 19:56:07
Post modified date GMT: 2014-10-04 00:56:07

Export date: Tue Feb 4 4:56:09 2025 / +0000 GMT
This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ]
Export of Post and Page has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.ProfProjects.com