INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES SEGUN EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A PRESENTARLA A PARTIR DE OCTUBRE

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partir del año 2014 se incorporó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el artículo 31-A, mediante el cual se impuso la obligación a todos los contribuyentes de presentar la información de las operaciones que se señalaran en el formato oficial respectivo.

Dicho precepto, vigente a partir del 1º de Enero de 2014, señala de manera textual lo siguiente:

“Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores”

Esto es, en dicho dispositivo no se señala el tipo de información o sobre qué operaciones es necesario informar, sino que ello lo deja a lo que establezca la autoridad fiscal, por lo que en el citado precepto sólo se establece la obligación genérica de informar sobre las operaciones que la autoridad fiscal señale en el formato oficial respectivo.

En cuanto a la periodicidad en la presentación de tal información, se señala que deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se celebraron las operaciones a informar, por lo que entonces no se trata de una declaración que deba abarcar un período en específico, es decir, mensual, bimestral, anual, etc., sino que la misma se deberá presentar sólo en el caso de que se lleven a cabo las operaciones que se señalen en el formato oficial respectivo, por lo que si el contribuyente no realiza el tipo de operaciones que se den a conocer en el citado formato oficial, pues entonces no tendría que presentar ningún tipo de declaración, aviso o información, ya que se recalca, no se trata de una declaración informativa periódica fija que deba presentarse incluso en ceros.

En cuanto al medio de presentación de la citada información, el artículo en comento es totalmente omiso al respecto ya que ni siquiera remite a reglas de carácter general como es habitual en las disposiciones fiscales.

Por otra parte, se precisa que cuando la información se presente de manera incompleta o con errores, la autoridad lo notificará al contribuyente, teniendo éste un plazo de 30 días, contado a partir de la citada notificación, para complementar o corregir la información presentada, considerándose como no presentada si transcurre el plazo otorgado al contribuyente para corregirla o complementarla, o la presenta nuevamente con errores.

Aunque esta disposición está vigente desde el 1º de Enero de 2014, como ya se indicó, pues había llegado el mes de Octubre y la autoridad aún no había dado a conocer el formato oficial, ni el tipo de información u operaciones que se debían reportar en atención a la obligación establecida en el ya comentado artículo 31-A del CFF, por lo que parecía esa obligación quedaría sin cumplimiento por el ejercicio 2014.

Y ya cuando todos los contribuyentes estábamos relajados, sin acordarnos ya de ese artículo 31-A y disfrutando de la llegada del Otoño “muy quitados de la pena”, pues he aquí que el SAT, fiel a su costumbre y “al cuarto para las doce”, pues que nos da a conocer el famoso formato a través de una modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de Octubre de 2014, así como un calendario de presentación de la información correspondiente al ejercicio 2014, ya que no se había podido cumplir con la obligación por desconocerse el formato y el tipo de operaciones a informar.

En efecto, a través de la Quinta Modificación a la RMF 2014, publicada en el DOF el 16 de Octubre de 2014, se adicionó la regla I.2.8.1.14., misma que señala lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:

Operaciones realizadas en: Fecha límite en que deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014 30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014 30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014 30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014 30 de Enero de 2015

Como es posible observar del texto de la citada regla, la autoridad fiscal otorga la facilidad para que la información correspondiente a las operaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2014 se presente en un período distinto al señalado en el artículo 31-A del CFF, y que en vez de presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron las operaciones, pues se presente con posterioridad, a más tardar en la fecha que ahí se señala, según el mes de que se trate.

Lo anterior obviamente considerando que aunque el contribuyente hubiese querido cumplir con dicha obligación, pues era materialmente imposible cumplir en su momento, es decir dentro de los 30 días siguientes a la realización de la operación, ya que no se conocía el formato ni el tipo de operaciones a informar.

Por lo que ante ello y al darse a conocer el formato y el tipo de operaciones apenas el 16 de Octubre pasado, pues el SAT no iba a dispensar del cumplimiento de la obligación de informar por los meses anteriores, así que simplemente otorgó un plazo adicional para los meses anteriores, así como también para los subsiguientes.

De esta forma, y para el caso de operaciones llevadas a cabo durante el mes de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, el contribuyente deberá informar de la realización de operaciones, no dentro del plazo de 30 días siguientes a su realización, sino que tendrá la posibilidad de presentarla a más tardar el 30 de Enero de 2015.

TIPO DE OPERACIONES A INFORMAR

Como se señaló, en dicha regla I.2.8.1.14. de la RMF 2014, se estableció que se debía informar de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, la cual consiste en una hoja de Excel que deberá cumplimentarse y enviarse por medios electrónicos a través de la página de Internet del SAT, según la ficha de trámite 169/CFF (Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF), publicada en el DOF el 20 de Octubre de 2014.

En dicha forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, se señalan a las siguientes operaciones como objeto de ser informadas al SAT por quienes las realicen:

A. Operaciones financieras derivadas, reguladas por el artículo 20 de la Ley del ISR, y Operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en mercados reconocidos, reguladas por el artículo 21 de la Ley del ISR.

De celebrarse este tipo de operaciones se deberá informar con quien se celebró, el importe y fecha de la operación, en relación a lo siguiente:

1.- Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del subyacente.

2.- Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas. Son operaciones financieras en las cuales se utiliza un instrumento financiero derivado que incluye más de un subyacente e incorpora más de una condición de pago que, cuando se utilizan con fines de cobertura, cambian el perfil financiero de una posición primaria en más de un subyacente.

Se entiende por instrumento financiero derivado al contrato que tiene uno o más subyacentes e incorpora uno o más montos nocionales o condiciones de pago, o ambos; dichos conceptos determinan el monto de la liquidación o liquidaciones y, en algunos casos, si se requiere o no liquidación. El contrato requiere de una inversión neta inicial nula o pequeña respecto a otro tipo de contratos que incorporan una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado y los términos del contrato requieren o permiten una liquidación neta.

Asimismo, se entiende por monto nocional al número de unidades especificadas en el contrato, tales como número de títulos o monedas, unidades de peso o de volumen, etc.

3.- Operaciones financieras con fines de cobertura comercial. Lo son cuando se utilizan con el objeto de compensar alguno o varios de los riesgos financieros generados por una transacción o conjunto de transacciones asociadas a una posición primaria.

Se entiende por posición primaria a un activo o pasivo reconocido en el estado de posición financiera, a un compromiso en firme no reconocido o una transacción pronosticada, asimismo, a un portafolio o porción de los conceptos antes mencionados.

4.- Operaciones financieras con fines de negociación. Lo son cuando un instrumento financiero derivado se mantiene con la intención original de obtener ganancias con base en los cambios en su valor razonable.

Se entiende por valor razonable a la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero, o liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas y dispuestas, en una transacción en libre competencia.

5.- Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.

Instrumento financiero es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero de una entidad, como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.

Se entiende por activo financiero al efectivo, derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero, para intercambiar instrumentos financieros o instrumento de capital de otra entidad.

Asimismo, se entiende por pasivo financiero a cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación.

Por instrumento de capital se entiende cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable de una entidad.

6.- Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero.

7.- Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero.

8.- Terminación anticipada de operaciones financieras.

9.- Operaciones financieras en las que no se haya ejercido la opción establecida.

B. Operaciones de Precios de Transferencia

De celebrarse este tipo de operaciones se deberá informar con quien se celebró, el importe y fecha de la operación, operación modificada, método de precios de transferencia utilizado y si los ajustes derivaron de algún acuerdo de procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia con otro país, en relación a lo siguiente:

1.- Ajustes realizados que modifiquen en más del 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondiente a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

2.- Ajustes realizados que modifiquen en más de 5 millones de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondiente a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

3.- Ajustes realizados que modifiquen en más de 5 millones de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondiente al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

4.- Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos.

C. Participación en el capital y residencia fiscal

De celebrarse este tipo de operaciones se deberá informar la fecha de la operación, en relación a lo siguiente:

1.- Cambio de socios o accionistas de manera directa o indirecta.

2.- Enajenación de acciones

3.- Cambio de residencia fiscal del extranjero a México

4.- Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.

5.- Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.

D. Reorganización y reestructuras

De celebrarse este tipo de operaciones se deberá informar la fecha de la operación, en relación a lo siguiente:

1.- Reestructura o reorganización por enajenación de acciones

2.- Realizar la centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que se pertenece:

– Compras

– Tesorería

– Logística

– Cuentas por cobrar y/o Cuentas por pagar

– Nómina

– Personal

3.- Realizar algún cambio en el modelo de negocios a partir del cual se realice o deje de realizar alguna de las siguientes funciones:

– Maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero.

– Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero.

– Servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero.

E. Otras operaciones relevantes

De celebrarse este tipo de operaciones se deberá informar la fecha e importe de la operación, así como tipo de bien envuelto en la operación, en relación a lo siguiente:

1.- Enajenación de bienes intangibles

2.- Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.

3.- Enajenación de activos financieros.

4.- Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.

5.- Enajenación de bienes por fusión o escisión.

6.- Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble tributación en relación con el Impuesto Sobre la Renta.

7.- Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de un año.

8.- Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de un año.

9.- Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de un año.

10.- Dividir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.

11.- Habérsele transmitido pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.

12.- Disminuir pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la Ley del ISR vigente.

13.- Reembolsar capital o pagar dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

Cómo es posible observar, el tipo de operaciones a informar mediante el citado formato 76 no es común, ni que se realicen de manera constante por la mayoría de los contribuyentes, por lo que sólo en caso de que se llegue a realizar alguna de las citadas operaciones es cuando el contribuyente tendrá la obligación de informarlo en los plazos ya citados por la regla I.2.8.1.14. de la RMF 2014, en lo que se refiere a las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio 2014, o bien, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realicen, por las realizadas a partir de Enero de 2015, si es que no se señala otra cosa en alguna regla de miscelánea fiscal para entonces.

       

4 Comentarios

  1. Que tal Sr. Victor Regalado.
    En el caso de una empresa que tiene su actividad comercial, sin embargo al mismo tiempo, realiza diariamente transferencias del extranjero en dolares por 100,000 dolares diarios o 500,000 dolares a la semana, llega el dinero a una casa de cambio registrada, le realizan compra venta a tipo de cambio interbancario, posteriormente va a un centro cambiario y lo comvierte a dolares y lo regresa en efectivo al extranjero y realiza nuevamente el ciclo, este movimiento tal vez genera una ganancia de 250,000 pesos semanales. Este tipo de transaccion se puede considerar operaciones suceptibles al formato 76 de operaciones relevantes? y como se encuadra en el supuesto de operaciones derivadas?
    Saludos Xavier M

    • Buen día Xavier….Para determinar si una operación debe ser considerada como relevante, según el formato 76, y por lo mismo incluirse en esa declaración informativa, es necesario saber la naturaleza de la operación realizada, es decir, cual es el origen o causa de esa operación que tu mencionas en moneda extranjera y que realizas de manera diaria, según entiendo, en donde recibes dinero en dólares, lo conviertes a moneda nacional y luego lo vuelves a convertir a dólares y lo vuelves a regresar al extranjero.
      En tu planteamiento no mencionas el porqué de ese movimiento, por lo que no puedo contestarte con certeza si es una operación relevante o no, para fines del citado formato 76.
      Lo anterior, porque el citado formato no contempla en especifico operaciones o flujos de movimiento de dinero en moneda extranjera, como una operación relevante por si misma, sino que su relevancia estará en función a la naturaleza de la operación realizada, verbigracia, el realizar operaciones financieras derivadas, realizar operaciones con partes relacionadas, realizar operaciones de reestructura accionaria, de cambio de residencia fiscal, de reestructura organizacional (cambio de modelo de negocios con extranjeros, fusiones, escisiones), operaciones de financiamiento con intereses a mas de un año, operaciones con residentes en el extranjero, etc., por lo que no se encuentra en ellas el sólo movimiento de moneda extranjera, así que es necesario me indiques el motivo de esos movimientos (si es por tu actividad empresarial, aunque parece no serlo, según lo entiendo), para poder darte mi opinión al respecto.
      En todo caso, y si por alguna razón prefieres ser discreto en relación al motivo de esos flujos, el próximo lunes publicaré en este blog un artículo en donde trataré de explicar en que consisten las operaciones financieras derivadas y quizá ahí puedas aclarar tu duda sobre si esa operación que realizas encaja como tal o no.
      Recordándote que si la operación que realizas no es considerada como una operación financiera derivada para fines fiscales, entonces no tendrás obligación ninguna con respecto a ese artículo 31-A del CFF y el formato 76 comentado.
      Saludos y gracias por comentar…Victor Regalado.

  2. MI ESTIMADO VICTOR QUE PROBLEMA PODRIA TENER UNA EMPRESA QUE DISTRUBUYO DIVIDENDOS EN EL 2013 NO PROVENIENTES DE CUFIN Y PAGO ISR, PERO EN ESE MISMO EJERCICIO LE SALIO ISR ANUAL POR 100000 Y TUVO PAGOS PROVISIONALES DE ISR EN EL MISMO EJERCICIO POR 150000, POR LO CUAL NO PUDO ACREDITAR EL ISR POR DIVIDENDOS Y LO APLICA EN ESTE 2014 CONTRA PAGOS PROVISIONALES DE ISR , HE LEIDO EL CRITERIO DE UNA SALA SCJN Y , EL CRITERIO DEL SAT, AUNQUE DE HABERLO HECHO EN EL 2013 EL ACREDITAMIENTO CONTRA EL ISR ANUAL EL FORMATO DE LA DECLARACION TRAE PRIMERO PARA HACER LA DISMINUCION DEL ISR DE PAGOS PROVISIONALES Y DESPUES EL ACREDITAMIENTO DEISR POR PAGO DE DIVIDENDOS.

    SALUDOS AMIGO VICTOR

    • Buen día Rigoberto……Aunque no eres muy específico en la pregunta, creo haber entendido lo siguiente:
      El ISR pagado por los dividendos no lo pudiste acreditar contra el ISR anual del 2013 ya que al ser mayor el monto de pagos provisionales en dicho ejercicio, pues no hubo ISR a pagar en el ejercicio 2013, por lo que entonces lo has acreditado contra los pagos provisionales del ejercicio 2014. Sin embargo, te ha surgido la duda, o el SAT ha revisado, o alguien te ha observado que en realidad si se debió acreditar el ISR por dividendos contra el ISR del ejercicio 2013.
      Si es así el asunto, pues entonces antes que nada debemos recordar que el ISR generado en la distribución de dividendos es acreditable primeramente contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo en el ejercicio en el que se pague el ISR por los dividendos, en tu caso, el ejercicio 2013.
      Por lo que entonces debemos precisar que una cosa es «impuesto a cargo» y otra cosa es «impuesto a pagar», ya que aunque en ocasiones resulta el mismo monto en ambos conceptos, pues en realidad se trata de términos distintos, ya que el impuesto a cargo puede verse modificado por reducciones, acreditamientos o compensaciones, de tal forma que al final el impuesto a pagar es un monto distinto al impuesto a cargo determinado originalmente.
      En este orden de ideas, tenemos que el artículo 11 de la Ley del ISR vigente en el ejercicio 2013, señala que el ISR pagado por la distribución de dividendos podrá acreditarse únicamente contra el impuesto a cargo del ejercicio, esto es, no es contra el impuesto a pagar, sino contra el impuesto a cargo del ejercicio, el cual en tu caso está representado por el monto de $ 100,000 que mencionas.
      Sin que sea óbice para lo anterior que el formato de la declaración anual tenga enlistado de manera previa los distintos conceptos que se pueden acreditar contra el ISR a cargo del ejercicio, y que en tal lista primero aparezca el monto de pagos provisionales u otros conceptos y después venga el correspondiente al ISR por dividendos, ya que esa lista en el formato no significa que precisamente se deba seguir ese orden, ya que la prelación lo indica la disposición fiscal respectiva, siendo en nuestro caso, primero el acreditamiento de ISR por pago de dividendos y después los demás.
      Lo anterior ya que el citado artículo 11 en comento señala de manera expresa que el acreditamiento procederá «únicamente» contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo, por lo que ahí se establece su prelación en el sentido que debemos acreditar primeramente el ISR por dividendos y después los demás conceptos, ya que dicha disposición igual señala que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto pudiendo haberlo hecho, pues se perderá el derecho a hacerlo con posterioridad hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.
      De tal forma, que en mi opinión, el ISR por dividendos debió acreditarse primeramente contra el impuesto a cargo de $ 100,000 y si éste era superior, entonces acreditarse los pagos provisionales contra el remanente.
      Por lo que si no se hizo así y se acreditó contra pagos provisionales del 2014, pudiendo haberlo hecho contra el ISR a cargo del 2013, entonces existe la contingencia de un posible crédito a cargo por disminución indebida del ISR a enterar en los pagos provisionales del 2014.
      No obstante lo anterior, ese tipo de disposiciones donde te dan un plazo para poder acreditar, amortizar o disminuir, pero señalando que si no lo haces en algún momento del período se pierde el derecho a hacerlo con posterioridad, siempre ha sido controversial, ya que limita el derecho del contribuyente a autocorregirse y declarar de manera correcta, por lo que yo te sugeriría que para no perder el derecho a acreditar ese ISR, presentes una complementaria del 2013 donde modifiques el monto del impuesto a cargo a través de la disminución de las deducciones efectuadas, de tal forma que en vez de que te salga $ 100,000 a cargo, pues te salga a lo mejor $ 100,100 o $ $100,500 y así debas presentar una complementaria por error en el cálculo del impuesto a cargo y no por omisión en el acreditamiento del ISR por dividendos, que es lo que luego la autoridad objeta ya que considera que al ser opciones ya no lo podemos subsanar mediante una complementaria.
      Sino que al haber un «error» en la determinación del ISR a cargo del ejercicio, por haberse tomado indebidamente deducciones en un monto mayor al real, y así elevar el resultado fiscal, y por ende, el ISR a cargo, pues entonces debes volver a aplicarle los acreditamientos que la ley permite, porque se trata de la declaración definitiva del ejercicio.
      De esta forma, acreditas primero el ISR por dividendos, y si el ISR a cargo es mayor pues luego le acreditas los pagos provisionales de $ 150,000, y ya el saldo a favor generado derivará de este concepto (exceso de pagos provisionales), el cual podrás acreditar contra pagos provisionales del ejercicio 2014.
      Esto implica que también deberás presentar complementarias de los pagos provisionales del 2014 donde hayas acreditado el ISR por dividendos, debiendo cambiar el concepto del acreditamiento por el de saldo a favor por exceso de pagos provisionales del ejercicio 2013.
      Espero haber aclarado tu duda y que mi sugerencia te sirva……
      Saludos….Victor.

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