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ESTIMULO FISCAL A HOTELES Y RESTAURANTES DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACAN ODILE EN BCS




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l 31 de Octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014, en donde a través del Artículo Décimo Cuarto del citado Decreto se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes de la industria hotelera y restaurantera cuyos inmuebles fueron afectados por el fenómeno meteorológico.


CONSIDERANDOS


Considerando que el huracán Odile ocasionó problemas en la infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad, por lo cual se presentó un fuerte incremento en la demanda por diésel para alimentar generadores portátiles de energía eléctrica a efecto de mantener la continuidad de los diversos servicios que se prestan en la industria hotelera y restaurantera, y toda vez que el Estado de Baja California Sur es un destino por excelencia turístico, dichas industrias representan uno de los principales sustentos de la economía estatal y una fuente de trabajo importante para los mexicanos que residen en esa parte del territorio nacional, el Ejecutivo Federal considera necesario otorgar una deducción adicional para efectos del impuesto sobre la renta, por los meses de Septiembre a Diciembre por el consumo del diesel.


SUJETOS BENEFICIADOS CON EL ESTÍMULO FISCAL


Contribuyentes del sector hotelero y restaurantero que tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en los Municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur, siempre y cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de Septiembre de 2014.


ESTÍMULO FISCAL


El estímulo fiscal consiste en una deducción adicional a la utilidad fiscal determinada para efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal de 2014, equivalente al 5% del total de los pagos efectuados por la adquisición de diésel para el uso en su actividad empresarial durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2014.


La deducción adicional deberá aplicarse hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada, por lo que este estímulo no dará lugar a pérdida fiscal o resultado fiscal negativo.


Para estos efectos, los contribuyentes determinarán el estímulo sólo sobre aquéllos pagos por la adquisición de diésel amparados con el comprobante fiscal correspondiente, emitido por un proveedor autorizado para enajenar el diésel.


LIMITE AL MONTO DE PAGOS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL


El monto máximo de los pagos efectuados por la adquisición de diésel, en cada uno de los meses por los que se aplica el estímulo, no podrá exceder del monto correspondiente a los pagos efectuados por consumo de diésel realizados del 15 de Septiembre al 15 de Octubre de 2014, por cada establecimiento.


Con la finalidad de evitar se abuse de la deducción, se limita el monto máximo de pagos en adquisición de diesel para estos efectos, hasta por el monto de lo adquirido en el período del 15 de Septiembre al 15 de Octubre de 2014 por cada establecimiento.


De esta forma, el monto del estímulo fiscal será diferente para cada contribuyente, estando topada su base hasta por lo que cada quien haya adquirido de diesel en el período mensual ya citado.

Post date: 2014-11-18 08:00:17
Post date GMT: 2014-11-18 14:00:17
Post modified date: 2014-11-11 00:58:40
Post modified date GMT: 2014-11-11 06:58:40
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