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BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES DEL RIF SE EXTIENDEN UN AÑO MAS




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l pasado 11 de Marzo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, considerando que los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes, por lo que con el fin de continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la determinación y pago de los tributos, así como el crecimiento empresarial como elementos fundamentales para alcanzar un incremento generalizado de la productividad, se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Como sabemos, en el RIF se contempla una tabla con porcentajes de reducción del impuesto según el número de años que se tenga tributando en el mismo, y en donde se señala una reducción del 100% de ISR durante el primer año de tributación en dicho régimen, mientras que para el segundo año de tributación, el porcentaje de reducción es del 90%. De esta forma, aquellos contribuyentes que se inscribieron en el RIF durante el año 2014, pues para este año 2015, que sería su segundo en el régimen, tendrían derecho a una reducción del 90% en el impuesto.


Mas sin embargo, en el decreto en comento se hace extensiva la reducción del 100% del ISR para el segundo año de tributación en el RIF, para aquellos contribuyentes que optaron por tributar en dicho régimen en el 2014.


Por lo que entonces, todos los contribuyentes que están el RIF desde el año 2014, ahora que hagan sus declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio 2015, lo podrán hacer aplicando una reducción del 100% del ISR a su cargo, en vez de la reducción de sólo el 90%, como lo establece la Ley del ISR.


Pero este decreto no solo ofrece este beneficio en materia de ISR, sino que además extiende el período de tiempo en que un contribuyente podrá tributar en el RIF a 11 años, en vez de los 10 años que como plazo máximo establece la Ley del ISR, ya que se señala que para aplicar los porcentajes de reducción señalados en la tabla contenida en la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF, considerarán como primer año de tributación en el Régimen, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del ISR.


Es decir, no es que se haya aumentado el porcentaje de reducción para el segundo año de un 90% al 100%, y que por lo tanto para el 2016, que sería el 3er año, se deba aplicar el 80%, tal y como señala la tabla contenida en el artículo 111 de la Ley del ISR, sino que se establece que los contribuyentes considerarán como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en que apliquen el 100% de reducción, por lo que entonces, para el año 2016 se aplicará el porcentaje de reducción correspondiente al segundo año de tributación en el RIF, es decir el 90%, aunque en realidad sea el 3er año de estar tributando en el mismo, por lo que entonces se podría estar en el RIF por 11 años y no por 10 como lo establece la Ley del ISR.


IVA E IEPS


A partir del 1º de Enero de 2015 entró en vigor el “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de Septiembre de 2014, en el cual se estableció el beneficio de una reducción en el IVA y en el IEPS para los contribuyentes del RIF que realizan operaciones con el público en general, a través de una tabla similar a la contenida en la Ley del ISR, es decir, con los mismos porcentajes de reducción de impuesto y de acuerdo al número de años que se tenga tributando en el RIF.


Por lo que de acuerdo a esa tabla, a los contribuyentes del RIF les correspondía una reducción del 90% del IVA y/o de IEPS a su cargo, en el segundo año de tributar en el citado régimen.


Sin embargo, en el Decreto publicado el 11 de Marzo de 2015, se hace extensivo el beneficio de la reducción al 100% del IVA y/o IEPS, por las actividades realizadas con el público en general, durante todo el segundo año de tributación en el RIF.


Asimismo, se establece que para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla mencionada, los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF considerarán como primer año de tributación en el mismo, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados.


CUOTAS DE SEGURO SOCIAL


El Artículo Sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el DOF el 8 de Abril de 2014, establece una tabla con porcentajes de subsidio en las cuotas de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta 3 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


De acuerdo a dicha tabla, se tendría derecho a un subsidio del 50% en la contribución de seguridad social en los 2 primeros años de estar tributando en el RIF, mientras que para el 3er y 4º año le correspondería un subsidio del 40%, por lo que entonces el contribuyente persona física que en 2014 optó por tributar en el RIF, le correspondería un subsidio del 50% en los años 2014 y 2015, mientras que para el año 2016 ya le correspondería un subsidio del 40%.


Sin embargo, mediante el Decreto en comento se establece que dichos contribuyentes podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda por el año de 2016 y que a partir del 1º. de Enero de 2017 continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla.


Asimismo, estos contribuyentes considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015, por lo que entonces de igual manera se amplía el número de años en que podrán tributar en el citado régimen a 11 años.


ACUMULACION PARA ISR


Todos estos beneficios, consistentes en reducciones de impuestos y subsidios de cuotas de seguridad social no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.


CONCLUSIONES


Es necesario precisar que el beneficio de ampliar el número de años en que el contribuyente podrá tributar en el RIF a 11 años aplica sólo a aquellos contribuyentes que durante el año 2014 optaron por tributar en el mismo, por lo que todos aquellos otros contribuyentes que optaron por dicho régimen durante el 2015 sólo podrán permanecer en el mismo por los 10 años señalados en la Ley, salvo que más adelante se diga lo contrario, situación que no se ve viable, considerando que esta medida de ahora sin duda es motivada mas que nada por el hecho de que una gran cantidad de contribuyentes que el SAT cambió de manera automática al RIF por estar anteriormente tributando como REPECO, pues a la fecha no han cumplido con su obligación de presentar sus declaraciones correspondientes a éste régimen.


Recordemos que ya anteriormente se emitieron facilidades para que estos contribuyentes presentaran sus declaraciones correspondientes al ejercicio 2014 hasta el mes de Enero de 2015, sin que por ello cayeran en el supuesto de tener que abandonar el régimen al no cumplir en tiempo y forma con la presentación de 2 declaraciones en forma consecutiva.

Post date: 2015-03-13 08:00:55
Post date GMT: 2015-03-13 14:00:55

Post modified date: 2015-03-12 20:29:51
Post modified date GMT: 2015-03-13 02:29:51

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