CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES

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stamos en el mes de Marzo, mes que las disposiciones fiscales señalan como el plazo máximo para presentar la declaración anual de impuestos, en el caso de las personas morales, y es conveniente hacer referencia a las diversas situaciones que se pueden presentar en relación al no cumplimiento de esta obligación.

Antes que nada es necesario recordar que cuando se cumple con el pago de algún impuesto en forma extemporánea, es decir, después de la fecha máxima para ello, es necesario actualizar el monto a pagar, con el fin de reconocer la inflación ocurrida en el período por el que no se cubrió el monto adeudado.

Una vez actualizado el monto a pagar, es necesario calcular los recargos por la falta de pago oportuno al SAT y que la tasa de recargos mensual es del 1.13%, por lo que el porcentaje total de recargos estará en función al tiempo transcurrido desde la fecha en que se debió haber hecho el pago.

Estas cantidades adicionales, la actualización y los recargos, sólo se causarán cuando haya impuesto a pagar en la declaración anual, ya que si no resulta impuesto a cargo, pues entonces no hay cantidad alguna a enterar por estos conceptos, y sólo podría ser sujeto el contribuyente a la imposición de sanciones, en el caso de que la autoridad descubra la omisión en la presentación de la declaración anual.

A éste respecto, es necesario precisar que la no presentación de la declaración anual puede tener dos tipos de sanciones, una administrativa y una penal. La administrativa se cubre mediante el pago de una multa y ocurre cuando la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecta que el contribuyente no ha presentado la declaración, mientras que en la infracción de tipo penal se puede incurrir por el tiempo transcurrido sin que se haya presentado la declaración, pero igual por los datos que se hayan manifestado en la declaración.

Al respecto es necesario recordar que la fracción V del artículo 76 de la Ley del ISR establece la obligación para las personas morales de presentar la declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.

Por lo que entonces, y tratándose del ejercicio fiscal de 2014, el plazo para presentar dicha declaración es a más tardar en el mes de Marzo de 2015.

El no cumplir con esta obligación está tipificado como una infracción en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se señala que es una infracción el no presentar las declaraciones, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP, o bien, presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales.

Mientras que en la fracción I del artículo 82 del citado CFF, se establece como sanción a dicha infracción una multa de $ 12,640.00 a $ 25,300.00, por no presentarse la declaración en los medios electrónicos autorizados, o ser presentada fuera de los plazos legales, o bien, no cumplir con el requerimiento de la autoridad fiscal para presentarla.

Además de eso, se establece una multa de $ 1,240.00 a $ 15,430.00 por cada una de las obligaciones no declaradas, esto es, cuando se presenta la declaración anual, pero se omite incluir el dato relacionado con alguna obligación que se tenga.

Pero además de lo anterior, la fracción II del artículo 81 del CFF, contempla como infracción el presentar las declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, para la cual se establece como sanción en la fracción II del artículo 82 del CFF, una multa de $ 170.00 a $ 300.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, mientras que por el mero hecho de presentar la declaración por medios electrónicos en forma incompleta o con errores, se aplicará una multa de $ 3,780.00 a $ 12,640.00.

Estas multas debemos recordar que sólo aplicarán cuando la omisión o error sea detectada por las autoridades fiscales, ya que si se presenta la declaración de forma espontánea, es decir, sin que medie gestión alguna de la autoridad fiscal, o se corrige complementando la información faltante, pues entonces no aplica multa ninguna por ello.

Pero adicional a una posible sanción económica, el no presentar la declaración anual dejando de pagar el impuesto respectivo, puede ocasionar una sanción de cárcel para el contribuyente, ya que la fracción V del artículo 109 del CFF, señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses la declaración de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales.

Al respecto, es necesario recordar que la defraudación fiscal es un delito que se sanciona con pena de cárcel y que el período de la sanción estará en función al monto de lo defraudado, por lo que en el caso de la omisión en presentar la declaración anual, la pena estará en función al monto del impuesto que no se pagó al no presentarse la declaración.

De esta forma, la sanción será de 3 meses a 2 años de cárcel, cuando el monto del impuesto no pagado no exceda de $ 1,540,350.00.

La sanción será de 2 años a 5 años de cárcel cuando el monto del impuesto no pagado exceda de $ 1,540,350.00, pero no de $ 2,310,520.00.

La sanción será de 3 años a 9 años de cárcel, cuando el monto del impuesto no pagado exceda a $ 2,310,520.00.

Misma situación anterior, en el caso de que se presente la declaración anual manifestando deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, en el que aplicarían las mismas penas considerando para estos efectos el monto que se dejó de pagar por las deducciones falsas o los ingresos no declarados.

Por lo que de acuerdo a lo anterior, es necesario tratar de cumplir dentro del plazo establecido para ello con la presentación de la declaración anual de impuestos, y evitar el dejar de presentarla por un período de tiempo que exceda a 12 meses al de su vencimiento, ya que si transcurre mas de este tiempo y es detectado por la autoridad fiscal, la sanción no sería meramente económica (una multa), sino que la sanción sería la cárcel.

Pero además de las posibles sanciones a que se haría acreedor el contribuyente por no presentar en tiempo la declaración anual, encontramos que otra posible consecuencia de no presentarla dentro del plazo legal es el aumentar el tiempo por el cual las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades de comprobación.

En efecto, de acuerdo al artículo 67 del CFF las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas a cargo del contribuyente, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, caducan en un plazo de 5 años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga la obligación de hacerlo.

Por lo que ese plazo de caducidad no empezará a correr sino hasta el día siguiente a aquel en que se presente la declaración anual del ejercicio, por lo que si no se presenta la declaración anual dentro del plazo legal para ello, pues es obvio que el plazo de 5 años para que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación se extiende a mas tiempo.

Por ejemplo, si la declaración anual del ejercicio 2014 se presenta el 27 de Marzo de 2015, pues entonces el plazo de 5 años para que la autoridad fiscal pueda determinar contribuciones omitidas por el ejercicio 2014, iniciará a partir del 28 de Marzo de 2015 y concluirá el 27 de Marzo de 2020, pero si la declaración se presenta de forma extemporánea, por ejemplo el 15 de Julio de 2015, pues entonces el plazo de los 5 años iniciará a partir del 16 de Julio de 2015 y concluirá el 15 de Julio de 2020.

De acuerdo a esto, cuando la declaración anual del ejercicio se presenta en forma extemporánea la autoridad fiscal tiene en realidad más de 5 años para ejercer sus facultades de comprobación por el ejercicio al que corresponde la declaración, pudiendo llegar a un máximo de 10 años, según se establece en el segundo párrafo del citado artículo 67 del CFF, en el caso que no se presente nunca la declaración anual.

Es decir, que si nunca se presenta la declaración anual del ejercicio 2014 y al cabo de por ejemplo 7 años, la autoridad requiere su presentación, no podríamos alegar que ya caducó su facultad por el ejercicio 2014, al haber transcurrido más de 5 años, ya que como nunca se presentó entonces el plazo de caducidad es de 10 años.

En el momento en que se presente de forma extemporánea la declaración anual del ejercicio 2014, el plazo en automático será de 5 años y empezará a correr a partir del día siguiente a aquel en que se presente, sin que en ningún caso el plazo de 5 años sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió haber presentado la declaración y la fecha en que se presentó, exceda a 10 años. Es decir, siempre y en todos los casos, el plazo máximo por el que las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación respecto a un ejercicio fiscal, será de 10 años.

Pero claro, para que darles esa oportunidad de doblar o ampliar más allá de los 5 años el plazo que tienen para ejercer sus facultades de comprobación, si para ello sólo basta con presentar a más tardar en Marzo de 2015 la declaración anual del ejercicio 2014.

CONCLUSIONES

El no presentar dentro del plazo legal la declaración anual del ejercicio 2014, es decir, a más tardar en Marzo de 2015 la correspondiente a la de las personas morales, deriva en diversas consecuencias, a saber:

1.- A la actualización del monto a pagar, si es que resulta impuesto a cargo.

2.- El pago de recargos, si es que resulta impuesto a cargo.

3.- El pago de una multa, en el caso de que la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

4.- En quizá una pena de cárcel, si es que no se presenta la declaración anual y al ser descubierto por la autoridad fiscal ha pasado más de 12 meses de la fecha en que se debió haber presentado.

5.- En que el plazo por el que la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de comprobación por el ejercicio 2014 se extiende a más de 5 años, pudiendo llegar a un máximo de 10 años.

Por todo lo anterior, es conveniente presentar en tiempo la citada declaración anual del ejercicio 2014.

       

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