EL IMSS DISPENSA DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL EN LOS CONVENIOS DE PAGO A PLAZOS

0
4306

[dropcap custom_class=»normal»] S [/dropcap]

in duda como una forma de apoyar o incentivar a los patrones que tienen adeudos ante el IMSS por concepto de cuotas obrero patronales, o incluso de capitales constitutivos, es que el día 15 de Enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través el cual se otorga la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos.

De esta forma, todos los patrones que tengan adeudos ante el IMSS por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos, podrán celebrar convenio para el pago en parcialidades (máximo 48 parcialidades), o bien, convenio para el pago diferido (en una fecha futura a señalar por el patrón), sin la necesidad de tener que garantizar el interés fiscal, tal y como lo obliga las disposiciones fiscales correspondientes.

Esta ventaja financiera y administrativa que sin duda lo constituye el evitar tener que garantizar el interés fiscal cuando el patrón quiere regularizar de manera voluntaria su situación de adeudo ante el IMSS, o cuando al patrón le ha sido determinado el crédito fiscal respectivo, y no se cuenta con los recursos financieros para liquidar el monto total en una sola exhibición, por lo que el pago a plazos se convierte en una alternativa idónea para cumplir con su obligación de pago, pero que el tener que garantizar el interés fiscal se convierte en ocasiones en un obstáculo para ello, puede perderse en caso de que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de 2 de las parcialidades autorizadas, ya que en dicho caso se requerirá la garantía del interés fiscal respectivo debiendo efectuar el otorgamiento de la misma, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades.

Por lo que es muy importante cumplir con el pago de las parcialidades autorizadas ya que en caso de no cumplir en el pago de 2 de ellas, la consecuencia inmediata es que se requerirá garantizar el interés fiscal dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la solicitud respectiva, y en caso de no otorgarse en dicho plazo, entonces se dejaría sin efectos la autorización de pago a plazos.

Esta ventaja sólo estará vigente en el período del 16 de Enero de 2015 al 30 de Junio de 2015, por lo que será necesario que la solicitud de pago en parcialidades o pago diferido se presente a más tardar el día 30 de Junio de 2015, para tener derecho a no garantizar el interés fiscal, ya que si se presentara después de dicha fecha, entonces sería obligatorio el garantizar el interés fiscal como uno de los requisitos para que el IMSS autorice el pago en parcialidades o el pago diferido de los adeudos del patrón por concepto de cuotas obrero patronales o capitales constitutivos.

Por último, es conveniente recordar que el trámite de pago a plazos se realiza mediante un escrito libre en donde se señale el número de parcialidades en que se liquidará el adeudo, o la fecha en que se hará el pago total (en caso del pago diferido). Que el mismo se presenta en la Subdelegación que corresponde al domicilio del patrón y que para ello es necesario presentar la siguiente documentación, en original y copia:

1.- Identificación oficial del patrón

2.- Tarjeta de identificación patronal

3.- Poder notarial del representante legal, en su caso.

4.- Comprobante de haber pagado el monto equivalente al 20% del adeudo total.

5.- Comprobante de haber pagado los gastos de ejecución, en su caso.

       

Dejar respuesta

Por favor haz tu comentario
Por favor pon tu nombre aqui