ES POSIBLE COMPENSAR CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL IMSS?

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n múltiples oportunidades se presenta la situación de que el patrón realiza pagos indebidos o en exceso al IMSS, por lo que ante ello surge entonces la duda de cómo recuperar esas cantidades, si podrá obtenerse su devolución en efectivo o compensarse contra otros pagos, etc., por lo que a continuación se comenta lo referente a este procedimiento.

El artículo 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que el patrón podrá solicitar la devolución de las cantidades enteradas al IMSS sin justificación legal, presentando en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud respectiva por escrito y anexando a la misma la documentación que acredite el pago realizado en demasía y su improcedencia.

Por lo que de acuerdo a esto, la solicitud que se haga en un escrito libre deberá presentarse en la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón, y una vez presentada la solicitud debidamente requisitada, el IMSS verificará su procedencia y en caso de ser así, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su procedencia, a satisfacción del Instituto.

El mismo precepto señala que tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del patrón, la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud. Sin embargo, en la práctica esto raramente se presenta ya que el IMSS usualmente hace la devolución mediante notas de crédito

Cuando las cantidades enteradas sin justificación legal se refieran al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el IMSS, previa solicitud del patrón, certificará sobre la procedencia de la devolución de dichas cantidades, las que serán devueltas en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

De esta forma, el IMSS turnará la solicitud de devolución respectiva a la empresa operadora de la base de datos del SAR y a la AFORE respectiva para que valide la solicitud correspondiente y así comunicarle al solicitante la resolución al respecto.

Mientras que el artículo 132 del citado Reglamento, aclara que en el caso de que la devolución solicitada por el patrón comprenda cuotas obrero patronales, la devolución que se efectúe a éste, será únicamente respecto de las cantidades pagadas con relación a las cuotas patronales, excepto cuando el patrón compruebe fehacientemente que él realizó íntegro el pago sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente.

Como ya se mencionó, lo usual es que el IMSS emita notas de crédito por las cantidades a devolver y que no haga tales devoluciones en efectivo o cheque, sin embargo, en el caso de que el patrón que solicita la devolución haya causado baja ante el IMSS, podrá solicitar la monetización de la nota de crédito, una vez transcurrido un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de la baja, siempre y cuando no tenga adeudos con el IMSS. En caso de tener adeudos, el IMSS podrá descontar el monto de los mismos, del importe de la devolución.

Por lo que de acuerdo a lo anterior, el único supuesto para que el patrón obtenga en efectivo la devolución de las cantidades pagadas indebidamente lo es el que ya se haya dado de baja, es decir, que ya no se realice actividades, y que además no tenga adeudo alguno con el IMSS, por lo que entonces, para tramitar la monetización de la nota de crédito correspondiente, será necesario que el patrón tenga a la mano la siguiente documentación:

1.- Baja ante el SAT.

2.- Baja ante el IMSS

3.- Constancia de no adeudo ante el IMSS

4.- Nota de crédito emitida por el IMSS

Con tal documentación el patrón debe esperar que transcurra al menos 3 meses desde la fecha de la baja ante el IMSS para que tramite mediante escrito libre ante la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación que corresponda a su domicilio, la monetización de la nota de crédito.

Por último, el ya mencionado artículo 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, precisa que en ningún caso podrán compensarse cuotas enteradas sin justificación legal al IMSS, por lo que esta posibilidad no opera en materia de cuotas de seguridad social, y la única vía para recuperar montos pagados en exceso o indebidamente lo es la solicitud de devolución respectiva, según los términos antes mencionados.

       

7 Comentarios

  1. buenas tardes .-
    requiero una asesoría en cuanto al asiento contable que debo realizar, para aplicar notas de crédito q expidió el IMSS por diferencias determinadas a favor de la empresa, mismas que se están aplicando a al pago mensual de cuotas obrero-patronales mensuales.

  2. Termine de pagar un crédito de pencionado supuestamente mi último pago fue en octubre pero en mi cobro de pencion de noviembre vino un descuento mas que puedo hacer para recuperarlo gracias

    • Manuel, a lo mejor lo que te digo es muy obvio y tu esperas otro tipo de respuesta, pero a lo que comentas sólo puede decirte que tendrías que aclarar el origen de ese descuento indebido en la oficina del IMSS (o del ISSSTE) correspondiente y que sería aquella donde tramitaste el crédito que mencionas. No se que documentación te pedirán, pero yo llevaría todos mis recibos de pago donde aparece el descuento desde que me dieron el crédito, el documento o solicitud donde consta el monto que me prestaron, o si hay estados de cuenta de eso, pues entonces igual los llevaría, una identificación tuya…..y pues a requisitar lo que ahi te digan al respecto para que obtengas la devolución de lo que te han descontado de manera indebida.
      Saludos y suerte.

  3. Buenas tardes , se realizo el pago de cuotas por medio de un convenio esto a requerimiento de cédulas de liquidación por la omisión total en la determinación y pago de cuotas de diversos periodos , dicho convenio se realizo con los importes de la emisión propuesta del imss , en su momento no se consideraron las incidencias esto por agilizar el tramite de liberación de embargo , al realizar los cálculos con las incidencias y hacer la revisión del pago de las cuotas via convenio con la determinación con incidencias nos arroja un saldo a favor por pago en exceso , nuestra duda es podemos solicitar la devolución por esos importes pagados en exceso , aun cuando el pago de las cuotas se realizaron vía convenio

    • Buenas tardes Carlos…..Por supuesto que procede la devolución de tales cantidades pagadas de manera indebida, sin importar haya sido el pago a través de un convenio, ya que aquí hablas de solo una parte de lo pagado, pero de ser el caso, podrías solicitar devolución incluso de todo lo pagado si es que finalmente no procediera.
      Es decir, no porque pagues una contribución significa que lo consientes o ya no puedas recuperar dicho pago, en caso de ser indebido.

  4. tengo una nota de credito autorizada y deseo que sea aplicada al pago inicial de mi solicitud de convenio de cuotas obrero patronales, y a los gastos de ejecucion generados por la aplicacion del PAE, ES POSIBLES ESTO?, CUAL SERIA EL FUNDAMENTO LEGAL?

    • Buen día Rogelio…Una nota de crédito es un medio de pago aceptado por el artículo 40 B de la Ley del Seguro Social, el cual sólo limita el uso de las notas de crédito a que no pueden aplicarse en el pago de créditos fiscales por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como sus accesorios, y claro, siempre y cuando aún se encuentre vigente la nota de crédito correspondiente, ya que se tiene 5 años para hacer la aplicación respectiva.

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