Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2015/03/plazos-de-almacenaje-y-custodia-gratuita-de-mercancias-en-importacion-o-exportacion/ Export date: Tue Feb 4 7:02:36 2025 / +0000 GMT |
CUALES SON LOS PLAZOS EN LOS QUE EL ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACION SERA GRATUITO?[dropcap custom_class="normal"] D [/dropcap] e conformidad al artículo 15 de la Ley Aduanera, los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como también deberán permitir el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías. En efecto, de acuerdo a la fracción V del citado artículo 15 de la Ley Aduanera, se deberá permitir el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías, de conformidad con lo siguiente: a) En mercancías de importación, se almacenará y custodiará de manera gratuita las mercancías por 2 días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de 7 días. b) En mercancías de exportación, se almacenará y custodiará de manera gratuita las mercancías por 15 días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de 30 días. Estos plazos se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén. Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo, siempre que dichos servicios no sean de los que se encuentran incluidos en el contrato de transporte, según se señala en la fracción III de la regla 2.3.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de Agosto de 2014. A éste respecto, en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Aduanera se establece que el almacenista deberá comunicar al consignatario o destinatario de las mercancías, el ingreso de las mismas al recinto fiscalizado. Cuando el consignatario sea un agente aduanal, consolidador o desconsolidador, la comunicación se hará en el domicilio de la aduana de despacho, misma en que se hará constar el número de guías aéreas, conocimiento de embarque o carta de porte, según sea el caso, y el nombre de los consignatarios o destinatarios distintos al agente aduanal. La comunicación deberá efectuarse personalmente, por telegrama, por correo registrado con acuse de recibo o por empresas de mensajería con acuse de recibo certificado. En caso de que no se cuente con los datos necesarios para llevar a cabo la comunicación, ésta se efectuará por estrados en la aduana correspondiente. No obstante lo anterior, en la fracción IV de la regla 2.3.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de Agosto de 2014, se señala que la comunicación realizada al agente aduanal, al consolidador o al desconsolidador, se notificará en el domicilio que dichas personas registraron ante la aduana de despacho para oír y recibir notificaciones y se entenderá efectuada al día siguiente al de la fecha en que conste la recepción del documento. Cuando los consolidadores o desconsolidadores no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la aduana, el almacenista deberá enviar a la aduana la lista de las mercancías que ingresan al almacén, para su notificación en los estrados de la misma, la cual deberá permanecer en dichos estrados durante 5 días. Asimismo, deberán dar aviso de inmediato a sus comitentes de la comunicación antes mencionada y serán responsables de los daños y perjuicios que, en su caso, les causen por negligencia o por retraso en el aviso de que se trate. Asimismo, los almacenistas podrán llevar a cabo la comunicación por correo electrónico cuando así lo hayan convenido previamente y reciban por parte del consignatario o destinatario de las mercancías la confirmación de recepción del correo, en un término de 3 días. En caso de no confirmarse la recepción del correo, procederán a realizar la comunicación conforme a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Aduanera, es decir, deberá hacerse la comunicación en el domicilio de la aduana de despacho o por estrados en la aduana correspondiente. |
Post date: 2015-03-19 08:00:01 Post date GMT: 2015-03-19 14:00:01 Post modified date: 2015-03-18 19:41:57 Post modified date GMT: 2015-03-19 01:41:57 |
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