Entorno Fiscal
https://www.entornofiscal.com/2015/03/requisitos-para-ser-auditor-de-la-cnbv-en-operaciones-antilavado-de-dinero/
Export date: Tue Feb 4 6:58:15 2025 / +0000 GMT

REQUISITOS PARA SER AUDITOR DE LA CNBV EN OPERACIONES ANTILAVADO DE DINERO




[dropcap custom_class="normal"] D [/dropcap]


e conformidad al artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, además de las que les resulten aplicables a su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:


I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.


II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:


a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y


b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.


Por lo que se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para establecer mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para contratar a los auditores y otros profesionales que le auxilien en verificar el cumplimiento de las citadas obligaciones a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


De esta forma, el 1º de Diciembre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las DISPOSICIONES de carácter general que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores y otros profesionales que auxilien a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en sus funciones de inspección en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, mismas que entraron en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF.


REQUISITOS


En dichas disposiciones se establece que el procedimiento de contratación de los profesionistas se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y, demás disposiciones de carácter general aplicables.


Pero las personas interesadas también deberán reunir, en adición a los requisitos establecidos en la citada normativa, los siguientes:


I. En el caso de persona física, contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura. Para el caso de personas morales, deberán contemplar dentro de su objeto social la actividad de prestar servicios de auditoría.


II. Tener experiencia en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los delitos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo previstos en los Artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.


III. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.


IV. Contar con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio correspondiente.


V. No prestar servicios como consultor, asesor o de cualquier otro tipo a alguna sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, centro cambiario y transmisor de dinero.


VI. No tener el Control ni Influencia significativa en cualquiera de los Sujetos Supervisados, es decir, en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero.


VII. No formar parte de la estructura accionaria ni de los órganos de gobierno de los Sujetos Supervisados, es decir, en las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero.


VIII. No tener antecedentes de rescisión administrativa o terminación anticipada de algún contrato con cualquier dependencia o entidad gubernamental en los últimos 3 años previos a la contratación; tratándose de terminación anticipada, siempre que se trate de incumplimientos por parte del prestador de servicio.


IX. No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la CNBV.


X. Contar con el certificado que expide la CNBV en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.


DOCUMENTACION A PRESENTAR


En lo que se refiere a la documentación que se debe presentar, el artículo 6 de las disposiciones señala que la persona, en adición a la documentación que conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y, demás disposiciones de carácter general aplicables deba proporcionar, también deberá presentar:


I. Título profesional, o en su caso, cédula profesional, para el caso de personas físicas, así como de los profesionistas que presten sus servicios en la persona moral y que estarán involucrados en las funciones objeto de la contratación. Tratándose de personas morales, en adición a lo anterior, su acta constitutiva.


II. Para acreditar la experiencia, deberá presentar un documento enunciando los proyectos en los que ha participado en la materia referida, anexando la documentación comprobatoria de lo anterior.


III. Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:


a) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.


b) No prestar servicios como consultor, asesor o de cualquier otro tipo a alguna sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, centro cambiario y transmisor de dinero.


c) No tener el Control ni Influencia significativa en cualquiera de los Sujetos Supervisados, es decir, a sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero.


d) No formar parte de la estructura accionaria ni de los órganos de gobierno de los Sujetos Supervisados, es decir, a sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero.


e) No tener antecedentes de rescisión administrativa o terminación anticipada de algún contrato con cualquier dependencia o entidad gubernamental en los últimos 3 años previos a la contratación; tratándose de terminación anticipada, siempre que se trate de incumplimientos por parte del prestador de servicio.


f) No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la CNBV.


También deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad de que cuenta con los recursos técnicos, humanos, financieros y administrativos suficientes para la prestación del servicio correspondiente, y que la información y documentación proporcionada es veraz.


IV. Copia del certificado que emite la CNBV de conformidad con el Artículo 4, fracción X Bis, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Este certificado será exigible hasta que sea obligatorio contar con él, en términos de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, expedidas por la propia CNBV y publicadas en el DOF el día 2 de Octubre de 2014.


Al respecto, es conveniente recordar que el día 13 de Marzo de 2015, fue publicado en el DOF el ACUERDO por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en el cual se estableció el siguiente calendario para que los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que presten servicios a entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, deban iniciar el proceso de certificación:






























Entidad o sociedad Inicio del proceso de certificación
1. Instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Junio de 2015
2. Casas de cambio, almacenes generales de depósito y uniones de crédito. Septiembre de 2015
3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural. Enero de 2016
4. Sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, asesores en inversiones, centros cambiarios y transmisores de dinero. Abril de 2016
5. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Agosto de 2016

NATURALEZA DEL SERVICIO PRESTADO


La contratación que realice la CNBV con las personas que la auxiliarán en sus labores de inspección a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, centros cambiarios y transmisores de dinero, no implicará sustitución o delegación de funciones por parte de la citada Comisión, por lo que ella será la responsable del trabajo realizado, no obstante lo presten terceros independientes.


Por lo que los términos y condiciones, así como el desempeño de la propia función en las visitas de inspección que lleven a cabo las personas contratadas, serán de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo.


INTERPRETACIÓN Y CONSULTAS


La interpretación de las presentes disposiciones y la atención de consultas, corresponderá a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la CNBV.

Post date: 2015-03-16 08:00:19
Post date GMT: 2015-03-16 14:00:19

Post modified date: 2019-04-28 14:54:28
Post modified date GMT: 2019-04-28 19:54:28

Export date: Tue Feb 4 6:58:15 2025 / +0000 GMT
This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ]
Export of Post and Page has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.ProfProjects.com