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BENEFICIOS FISCALES A MUNICIPIOS DE GUERRERO POR ACTOS DE VIOLENCIA




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l Estado de Guerrero ha sido noticia una vez más debido a actos de violencia, lo cual ha repercutido en la afluencia de turismo a dicha entidad y justo en una de las épocas del año en que por tradición se incrementa el flujo de turismo a ciertos municipios del Estado de Guerrero, tales como Acapulco y Zihuatanejo.


Por lo que considerando que los municipios de Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco y Zihuatanejo, del Estado de Guerrero, son destinos turísticos importantes a nivel nacional e internacional, y los mismos alcanzan su máximo nivel de ocupación hotelera y actividad turística en periodos vacacionales, lo que constituye una fuente importante de ingresos para los distintos comercios vinculados directa e indirectamente con el turismo y con ello el crecimiento de su actividad económica y por ende del Estado de Guerrero.


Que el sector turístico es un importante detonador económico del resto de las actividades productivas, y como consecuencia de la severa disminución de turismo se ha afectado la actividad económica de los contribuyentes vinculados con dicho sector, por lo que es necesario tomar medidas para incentivarlo toda vez que las actividades relacionadas directa e indirectamente con el turismo son una fuente importante de empleo para los habitantes de los municipios mencionados anteriormente, ya que les permiten desempeñarse en giros tan diversos como restaurantes, tiendas departamentales, hoteles, agencias de viajes, transporte de pasajeros, entre otros.


Que en el Estado de Guerrero también existen municipios que, no siendo directamente destinos turísticos, tienen un elevado grado de participación económica y comercial con dicha actividad, de modo que los factores que afectan al turismo se traducen en impactos en la economía de tales municipios, además de la serie de inaceptables eventos generados por la delincuencia organizada y el reclamo social frente a la tragedia ocurrida en el municipio de Iguala, que han afectado sensiblemente la actividad económica del estado de Guerrero, en especial en los municipios mencionados.


Que la afectación de la actividad económica reduce las oportunidades de trabajo y de desarrollo de la población de esas localidades, lo cual tiene un impacto directo en los esfuerzos por recomponer el tejido social en esas zonas, por lo que es necesario emprender medidas que contribuyan a impulsar la pronta recuperación de la actividad económica de la región y generar oportunidades de empleo para sus habitantes.


Por lo que el 5 de Diciembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los municipios del Estado de Guerrero que se indican, mismo que se analiza a continuación:


SUJETOS BENEFICIADOS


Todos los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, siempre que hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1º. de Noviembre de 2014.


En el caso de patrones y demás sujetos obligados aplicará lo establecido en el párrafo anterior cuando hayan presentado el “Aviso de alta” o “Aviso de Cambio de Domicilio” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad al 1º. de Noviembre de 2014.


PAGOS PROVISIONALES DE ISR


Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2014, Enero, Febrero y Marzo de 2015, por los ingresos que obtengan los siguientes contribuyentes:


1.- Personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y


2.- Personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR, es decir, a las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Régimen General).


Estos contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas.


Por lo que al estar exentos de presentar los pagos provisionales de ISR por esos 5 meses no tendrán la obligación de presentar la declaración respectiva.


Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, correspondientes al mes de noviembre de 2014. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.


PAGO DE ISR ANUAL 2014


En lo que se refiere al pago del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, los citados contribuyentes podrán pagarlo en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta el mes de Diciembre de 2015.


Por lo que si la declaración anual se presenta en el mes de Marzo de 2015, el monto del ISR anual a pagar se podrá pagar en 10 parcialidades iguales y sucesivas, ya que el período comprendido entre Marzo y Diciembre de 2015 será de 10 meses, mientras que si la declaración anual se presenta en Abril de 2015, entonces el monto del ISR anual a pagar se podrá pagar en 9 parcialidades iguales y sucesivas, ya que el período comprendido entre Abril y Diciembre de 2015 será de 9 meses.


Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales y sucesivos en cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin que para estos efectos se deban pagar recargos.


De acuerdo a esto, se tiene una pre-autorización para pagar en parcialidades el ISR anual del ejercicio 2014, sin mayor trámite o requisitos y sin el pago de recargos de ningún tipo por el pago en parcialidades.


Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.


En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación


DECLARACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL RIF


A quienes tributen dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que tengan su domicilio , agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2014, así como las del primer y segundo bimestres del ejercicio fiscal de 2015, mismas que deberán presentar a más tardar en Julio de 2015, sin que para estos efectos deban pagarse recargos, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las mencionadas zonas beneficiadas.


El presentar de manera diferida las declaraciones de los períodos antes mencionados, no implicará el que los contribuyentes deban abandonar el RIF, según se establece en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR.


RETENCION DE ISR A TRABAJADORES


Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015, en 6 parcialidades mensuales, a partir del mes de abril de 2015, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas beneficiadas.


Para estos efectos, la primera parcialidad se enterará en el mes de abril de 2015. La segunda y posteriores parcialidades se enterarán en los meses de mayo a septiembre del mismo año, según corresponda.


A partir de la segunda y hasta la sexta parcialidad se actualizarán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos, de conformidad con los siguientes periodos: 






























Parcialidad Periodo de actualización
2 Abril a mayo
3 Abril a junio
4 Abril a julio
5 Abril a agosto
6 Abril a septiembre

Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación del entero de las retenciones, correspondientes al mes de noviembre de 2014. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.


Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.


En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación


PAGOS DE IVA E IEPS


Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrerolas, podrán enterar en 6 parcialidades mensuales, a partir del mes de abril de 2015, el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero, febrero y marzo de 2015, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en dichas zonas beneficiadas.


Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de abril de 2015. La segunda y posteriores parcialidades se enterarán en los meses de mayo a septiembre del mismo año, según corresponda.


A partir de la segunda y hasta la sexta parcialidad se actualizarán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos, de conformidad con los siguientes periodos:






























Parcialidad Periodo de actualización
2 Abril a mayo
3 Abril a junio
4 Abril a julio
5 Abril a agosto
6 Abril a septiembre

Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos definitivos, correspondientes al mes de noviembre de 2014. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.


Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.


En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación


CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO EN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS


Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, durante el segundo semestre de 2014, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.


SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA


Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, así como las de enero, febrero, marzo y abril de 2015, presentadas por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, correspondientes a saldos a favor generados en los meses citados, se resolverán en un plazo máximo de 10 días hábiles.


No será aplicable lo anterior en los casos siguientes:


a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.


b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.


c) A los contribuyentes a los que se les detecte la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.


d) A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.


CONTRIBUYENTES CON AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS


Los contribuyentes que con anterioridad al mes de noviembre de 2014 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de noviembre de 2014 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de abril de 2015, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.


CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL FUERA DE LAS ZONAS AFECTADAS


Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de dichas zonas beneficiadas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas beneficiadas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de las mismas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas beneficiadas citadas.


Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de dichas zonas beneficiadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en el presente Decreto en dicha materia.


PAGO DE CUOTAS AL IMSS


Tratándose de las obligaciones a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida en un solo pago o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de abril de 2015.


Esta autorización sólo será aplicable respecto de la parte de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados que tengan centros de trabajo o cualquier otro establecimiento dentro de los municipios de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo, Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón y Zihuatanejo de Azueta, del Estado de Guerrero.


Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.


En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere este artículo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.


Para efecto de gozar de las facilidades descritas en este artículo, los patrones y demás sujetos obligados deberán presentar su solicitud ante la Delegación o Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en las zonas beneficiadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.


Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere este artículo, que con anterioridad al mes de noviembre de 2014 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de noviembre de 2014 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de abril de 2015, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.


En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente artículo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.


CONDICIONES ESPECIALES


Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios mencionados, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de noviembre y diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015.


Estos beneficios no serán aplicables a la Federación, al Estado de Guerrero, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.


La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.


VIGENCIA


El Decreto de beneficios fiscales entró en vigor el día 5 de Diciembre de 2014 y concluirá su vigencia el 31 de Diciembre de 2015.

Post date: 2015-04-14 13:48:54
Post date GMT: 2015-04-14 18:48:54

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