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ES POSIBLE RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN?[dropcap custom_class="normal"] P [/dropcap] or la prescripción el contribuyente se libera de la obligación de pagar los créditos fiscales a su cargo, mientras que la autoridad fiscal se libera de la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente y los saldos a favor de los contribuyentes. Para ello es necesario además del transcurso del tiempo fijado por la disposición fiscal, la inactividad del acreedor, sea la autoridad o el contribuyente, es decir, que durante el plazo de 5 años, contados a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido, no se realizó acto alguno tendiente a hacer efectivo el pago respectivo. Por lo que una vez transcurrido el plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y siempre y cuando el acreedor no haya realizado gestión alguna de cobro en dicho plazo, pues entonces se dan los elementos para configurar la prescripción para efectos fiscales. Sin embargo, la prescripción no se da en automático una vez concurridas las situaciones necesarias para ello (el transcurso del plazo y la inactividad del acreedor), por lo que la deuda no se extingue por ese solo hecho, sino que es necesario que se declare la prescripción, sea por el acreedor o por la vía judicial. En efecto, de acuerdo al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es necesario hacer valer la prescripción para que se considere que la deuda se ha extinguido, y esto puede realizarse por 2 vías: por acción o como excepción. Como acción, a través de la declaratoria de prescripción que realice la autoridad fiscal, en el caso de créditos fiscales a cargo del contribuyente, misma que podrá realizarse de oficio por la misma autoridad o a petición del contribuyente. Es decir, que una vez transcurrido el plazo para que se configure la prescripción de créditos fiscales a cargo del contribuyente, es menester que éste haga la solicitud a la autoridad fiscal para que declare la prescripción de los créditos fiscales y así se extinga su obligación de pagarlos. Por otra parte, también la prescripción puede hacerse valer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. Es decir, si algún día ya configurada la prescripción, la autoridad fiscal pretende cobrar el crédito fiscal, el contribuyente podrá hacer valer en el medio de defensa que interponga, incluyendo el juicio contencioso administrativo, que el crédito fiscal ha prescrito por el transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, por lo que una vez obtenida la sentencia judicial correspondiente se considere extinguida la obligación de pago. Por lo que es importante tener presente que la simple concurrencia de los elementos necesarios para configurar la prescripción (plazo e inactividad del acreedor), no extingue en automático el derecho del acreedor, en nuestro caso de la autoridad fiscal, para exigir el pago de los créditos fiscales a cargo del contribuyente, y que por lo mismo podrá realizar gestiones de cobro con posterioridad, siempre y cuando no se haya efectuado la declaratoria de prescripción correspondiente, por lo que el contribuyente se encuentra obligado a oponer en el medio de defensa que instaure en contra de tal cobro la prescripción de los créditos fiscales, ya que de no hacerlo confiándose en que es ilegal o improcedente el cobro por ya haber transcurrido el tiempo para ello, pues entonces estaría consintiendo el cobro y tendría que pagar, ya que entonces la prescripción del crédito sería ineficaz como argumento en contra al no haber sido opuesto como excepción en el medio de defensa a que tenía derecho el contribuyente. Esta última actitud del contribuyente sería considerada como abandono del derecho ganado, según se dispone en el artículo 1142 del Código Civil Federal, cuando hace referencia a que la renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido. Por lo que ignorar una gestión de cobro de la autoridad fiscal sobre un crédito fiscal en el que ya ha transcurrido el plazo legal para que se configure la prescripción, sería un grave error para el contribuyente ya que tal actitud sería considerada como una renuncia tácita al derecho ya ganado por el transcurso del tiempo. De esta forma, se vuelve importante el solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales, cuando ha transcurrido el plazo legal para ello, o bien, si no se hace esto, tener presente que es necesario interponer en tiempo y forma el medio de defensa donde se haga valer la prescripción, en caso de una gestión de cobro de la autoridad, y no ignorarlo pensando que ya no puede cobrar, porque la prescripción no se da en forma automática, tal y como se ha manifestado anteriormente, sino que es necesario se declare. |
Post date: 2015-04-30 16:36:45 Post date GMT: 2015-04-30 21:36:45 Post modified date: 2015-04-30 16:36:45 Post modified date GMT: 2015-04-30 21:36:45 |
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