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ESTIMULO FISCAL DEL 100% DE IVA A CONSTRUCTORES PARCIALES DE CASA HABITACION[dropcap custom_class="normal"] C [/dropcap] on el fin de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias mexicanas y coadyuvar a que éstas formen un patrimonio propio, que les permita gozar de una mejor calidad de vida y alcanzar un mayor nivel de bienestar, y dado el papel estratégico que representa el sector de la construcción de la vivienda, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y generadora de nuevas fuentes de empleo, el Ejecutivo Federal ha considerado necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad. Por lo que el pasado 26 de Marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, mismo que se comenta a continuación, en la parte conducente: SUJETOS DEL BENEFICIO FISCAL Contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Es decir, todos aquellos contratistas que presten diversos servicios a constructoras de casa habitación, tales como instalación eléctrica, hidráulica, aire acondicionado, sanitaria, cancelería de aluminio o hierro, de carpintería (puertas, ventanas, closets, cocinas integrales, etc), de gas, fontanería, etc. BENEFICIO FISCAL Un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado (IVA) que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, el cual se aplicará contra el impuesto causado mencionado. Los contribuyentes que opten por este beneficio deberán considerar estos servicios como actividades por las que no se debe pagar el IVA y producirán los mismos efectos legales. REQUISITOS: 1.- Que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. 2.- Que los servicios mencionados se presten en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. 3.- No trasladar al prestatario de los servicios cantidad alguna por concepto del IVA. 4.- Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismos que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contengan lo siguiente: a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción. b) El número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación a que se hace mención a continuación. 5.- Recabar del prestatario de los servicios una manifestación en donde se asiente: a) Que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los citados servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes. b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente. c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación por el IVA que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes. Esta manifestación deberá recabarse por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios parciales de construcción deba presentar la primera declaración del IVA por dichos servicios y deberá cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, la cual formará parte de su contabilidad. 6.- Manifestar en la declaración del IVA el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de construcción que corresponda. CONDONACION DEL IVA CAUSADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Mediante el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de Enero de 2015, se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de Diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Por lo que para fin de cumplir con tal requisito, en el Decreto en comento se señala que se considera que los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal ya comentado, cumplen con la obligación de trasladar, cobrar y pagar el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables, aunque en realidad no lo vayan a hacer, ya que esto es un requisito para poder aplicar el estímulo fiscal en análisis. OBLIGACIONES ADICIONALES Los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán presentar en el mes de Enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El incumplimiento en la presentación de este aviso hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación que se proporcionen durante el periodo del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación. Para estos efectos, durante 2015 los contribuyentes personas morales deberán presentar el aviso correspondiente a 2015 dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del IVA, y los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso antes mencionado dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por los que opten por aplicar el mencionado estímulo fiscal. CASO EN QUE NO APLICARA EL ESTIMULO FISCAL El estímulo fiscal comentado no será aplicable tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles que además de ser destinados a casa habitación se destinen a otros fines, salvo cuando se identifiquen los servicios mencionados prestados exclusivamente en las casas habitación de dicho inmueble. EFECTO DEL ESTÍMULO La aplicación de este beneficio fiscal no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, dicho beneficio fiscal no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. |
Post date: 2015-04-08 08:00:52 Post date GMT: 2015-04-08 13:00:52 Post modified date: 2015-04-07 23:56:13 Post modified date GMT: 2015-04-08 04:56:13 |
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