Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2015/05/expatriados-casos-en-que-un-extranjero-podra-obtener-permiso-para-trabajar-a-cambio-de-una-remuneracion-en-mexico/ Export date: Tue Feb 4 4:49:00 2025 / +0000 GMT |
EXPATRIADOS, CASOS EN QUE UN EXTRANJERO PODRÁ OBTENER PERMISO PARA TRABAJAR A CAMBIO DE UNA REMUNERACIÓN EN MEXICO[dropcap custom_class="normal"] D [/dropcap] e acuerdo a lo señalado en los artículos 60 y 61 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, los extranjeros que deseen realizar actividades remuneradas en nuestro país, deberán tener alguna de las siguientes calidades migratorias: 1.- VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. 2.- VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. 3.- VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. 4.- RESIDENTE TEMPORAL. 5.- LOS FAMILIARES DE UN RESIDENTE TEMPORAL. a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia. b) Cónyuge c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y d) Padre o madre del residente temporal. 6.- RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto Nacional de Migración cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. 7.- RESIDENTE PERMANENTE. Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. Además, de conformidad al artículo 131 del Reglamento de la Ley de Migración, estas personas deberán demostrar contar con una oferta de empleo en la que indique la ocupación que desarrollará, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador, así como obtener una visa con permiso para realizar actividades remuneradas. Las niñas, niños y adolescentes no cuentan con permiso de trabajo aun cuando sean titulares de alguna de las condiciones de estancia señaladas anteriormente. Por lo que de acuerdo a lo anteriormente señalado, para el caso particular de un Expatriado en México, y considerando que el período promedio de estancia de éste tipo de trabajadores anda en 2-3 años, entonces la calidad migratoria adecuada y con la cual podría obtenerse un permiso para trabajar a cambio de una remuneración, sería la de Residente Temporal, ya que ésta permite permanecer en el país hasta por 4 años. Para obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración será necesario cumplir con los siguientes requisitos: I. Que la empresa mexicana a donde prestará sus servicios cuente con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración. II. Que dicha empresa mexicana extienda oferta de empleo a favor de la persona extranjera indicando el nombre y nacionalidad de ésta, la ocupación que desarrollará, el monto de las percepciones, temporalidad requerida y lugar de trabajo, así como manifestación de su responsabilidad de financiar el viaje de la persona extranjera. III. Que tramite una visa con permiso para realizar actividades remuneradas. Mientras que el cónyuge, padres o hijos del expatriado podrán igualmente obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración, siempre y cuando cuenten con una oferta de empleo y bajo la calidad migratoria de Residente Temporal que obtienen al ser familia del Expatriado que también goce de tal calidad migratoria. |
Post date: 2015-05-26 19:14:10 Post date GMT: 2015-05-27 00:14:10 Post modified date: 2015-05-26 19:14:10 Post modified date GMT: 2015-05-27 00:14:10 |
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