ESTÍMULO FISCAL A PERSONAS QUE UTILICEN DIESEL COMO COMBUSTIBLE EN MAQUINARIA EN GENERAL PARA 2017

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[heading_entrance title=»» text=»ANÁLISIS A LA REFORMA FISCAL 2017 – 3a PARTE» custom_class=»»][/heading_entrance]

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na vez más se incluye en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2017 (LIF) el estímulo fiscal a favor de las personas, sean físicas o morales, que utilicen diesel como combustible en maquinaria en general, excepto en vehículos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del Apartado A del artículo 16 de la LIF.

Sin embargo, como una novedad para el año 2017 se incluye también al uso de biodiesel y sus mezclas, el cual es un combustible no fósil, los cuales como sabemos fueron incorporados a la Ley del IEPS a partir del año 2016, por lo que con la finalidad de que no se afecten los precios relativos entre el diesel y el biodiesel y sus mezclas, así como que no se distorsionen las condiciones de competencia entre los mismos, con motivo de la aplicación del estímulo fiscal en comento, es que a partir del año 2017 se armoniza su tratamiento en éste estímulo para establecer igualdad de condiciones entre ambos combustibles.

SUJETOS DEL ESTÍMULO

Lo serán las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.

Para estos efectos, se entenderá por biodiésel y sus mezclas, aquellos productos considerados como tales de conformidad con lo previsto en el Capítulo 38 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que define al combustible citado como los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados y sus mezclas, siempre que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.

Este estímulo también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

No será aplicable el estímulo fiscal a los contribuyentes que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

REQUISITO ADICIONAL PARA EL ESTÍMULO AL BIODIESEL

Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la proporción del biodiésel que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.

El beneficiario del estímulo también deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.

EN QUÉ CONSISTE EL ESTÍMULO

El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto, de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

MONTO DEL ESTÍMULO

El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de biodiésel y sus mezclas adquiridos.

En ningún caso procederá la devolución de las cantidades antes referidas.

Las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar la mecánica anteriormente señalada.

Para la determinación del estímulo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN EN VEZ DE ACREDITAMIENTO

Las personas que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016.

Tratándose de personas morales, que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2016.

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b) En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $ 747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $ 1,495.39 mensuales.

Tratándose de personas morales, el monto de la devolución no podrá ser superior a $ 747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de $ 7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $ 1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $ 14,947.81 mensuales.

c) La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de Abril, Julio y Octubre de 2017 y Enero de 2018.

d) Llevar un registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que se asiente mensualmente la totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que se utilice en sus actividades agropecuarias o silvícolas, en el que se deberá distinguir entre el diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines objeto de éste estímulo, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines.

Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

e) La devolución se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación ya señalada anteriormente, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

f) El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

g) El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución.

CONCLUSIONES

El estímulo fiscal en comento sólo es aplicable a quienes utilicen el diesel o el biodiesel y sus mezclas como combustible en los siguientes equipos:

a) Maquinaria en general, excepto vehículos.

b) Vehículos marinos.

Encontrándose sujeto el otorgamiento de éste estímulo al cumplimiento de los requisitos que se señalan en las fracciones I, II y III del Apartado A del artículo 16 de la LIF, así como en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El monto del IEPS sólo podrá ser acreditado contra el ISR, salvo las personas con actividades agropecuarias y silvícolas, que previo cumplimiento de los requisitos para ello, podrán solicitar su devolución.

Las personas beneficiarias de este estímulo fiscal quedarán obligadas a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.

Mientras que los beneficios otorgados no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en la LIF.

       

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