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entro de los beneficios explícitos de las disposiciones fiscales nos encontramos con la posibilidad de aplicar ciertos estímulos fiscales, los cuales disminuirán la base de impuestos, por lo que es necesario conocerlos para aplicarlos. Estos estímulos fiscales se encuentran contenidos en ciertos decretos expedidos por el Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación, pero igual en la Ley del ISR encontramos un apartado específico dentro del Título VII de dicha ley.
Uno de los sectores más vulnerables de nuestra población lo constituyen las personas con alguna discapacidad ya que debido a esto les es difícil el obtener un empleo, a pesar de que en muchas ocasiones podrían desempeñar adecuadamente las labores, por lo que tienen que emplearse en la denominada economía informal con lo cual no tienen acceso a los servicios de seguridad social.
Como una manera de incentivar a las empresas a contratar a este tipo de personas, en las disposiciones fiscales vigentes se encuentran regulados estímulos fiscales que a continuación se comentan:
El artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece un estímulo fiscal para aquellos patrones que contraten personas con alguna discapacidad, siendo aplicable a todos aquellos patrones que contraten a personas con alguna de las siguientes condiciones:
a) Personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas.
b) Personas que padezcan discapacidad mental.
c) Personas que padezcan discapacidad auditiva en un 80% o más de la capacidad normal.
d) Personas que padezcan discapacidad de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal.
e) Personas invidentes.
El estímulo fiscal consistirá en la deducción de los ingresos de un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido y enterado por estos trabajadores, lo cual permite deducir partidas o conceptos que nunca implicaron una erogación para el patrón, ya que se deducirá el ISR a cargo del trabajador.
Es decir, el estímulo fiscal consiste en una deducción adicional y extraordinaria que se podrá aplicar en la determinación de la base impositiva para fines de impuesto sobre la renta, ya que los patrones que contraten a este tipo de personas podrán deducir el ISR que hayan retenido y enterado por estos trabajadores, por lo que el monto del beneficio fiscal estará en función a los salarios pagados, ya que de ello dependerá el monto de ISR a retener y enterar.
Para poder tener derecho a este estímulo, además del evidente de contratar a este tipo de trabajadores, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Retener y enterar el ISR correspondiente a los salarios pagados a estos trabajadores.
2.- Afiliarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
3.- Obtener del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.
En relación a esto, el IMSS tendrá la obligación de expedir a los patrones un certificado de incapacidad en el que se señale el grado de la misma.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016
En relación a este estímulo fiscal, en la fracción X del Apartado A del Artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2016, publicado en el DOF el 18 de Noviembre de 2015, se establece el que se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
El estímulo fiscal consistirá en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas, considerando la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate.
De acuerdo a esto, para la determinación del estímulo fiscal se deberá considerar como base para su cálculo, únicamente los salarios gravados para ISR, por lo que cualquier prestación otorgada que se encuentre exenta del ISR no formará parte de la base para determinar este estímulo fiscal.
Para tener derecho a tal estímulo fiscal, el patrón deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, las cuales son:
a) Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
b) Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
c) Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS.
d) Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley del Seguro Social y los reglamentos que correspondan.
e) Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el IMSS.
f) Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos.
g) Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
h) Cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
i) Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados.
2.- Retener y enterar el ISR correspondiente a los salarios pagados a estos trabajadores.
3.- Obtener del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador, para el caso de este tipo de trabajadores.
Aclarándose que si se aplica éste estímulo fiscal, para el caso de trabajadores con discapacidad, entonces ya no se podrá aplicar el contemplado en el artículo 186 de la Ley del ISR, ya que evidentemente se tendría un doble beneficio.
Como es posible observar, en la LIF nuevamente se contempla la posibilidad de poder deducir conceptos o montos que no significaron una erogación para el contribuyente, ya que se podrá deducir una cantidad equivalente al 25% de los salarios gravados por ISR pagados a estos trabajadores, y ya que únicamente se puede acceder a sólo uno de los estímulos contemplados en estas disposiciones, será necesario evaluar la conveniencia de aplicar uno u otro, sin duda, el que sea más conveniente.
ADAPTACIONES A INSTALACIONES Y ACTIVOS FIJOS
Por otra parte, y relacionado con este tema, es necesario recordar que de acuerdo al artículo 34 fracción XII de la Ley del ISR, las adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente a las personas con capacidades diferentes, personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, se deducirá en el ejercicio aplicando la tasa máxima del 100%, esto es, se podrá deducir totalmente en el ejercicio de realización.
Esta es una disposición aplicable a todos aquellos contribuyentes que, con la finalidad de facilitar el acceso y uso de las instalaciones de la empresa a los trabajadores con capacidades diferentes, realizan adiciones o mejoras a las instalaciones, como por ejemplo: rampas, pasillos, elevadores, y en general cualquier adecuación a la estructura física del inmueble, por lo que podrán deducir para ISR el monto total de las erogaciones efectuadas en tales conceptos en el ejercicio de su realización.
CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo anteriormente comentado, es posible observar que en el caso de contratación de trabajadores con discapacidad, se tienen 2 diferentes estímulos fiscales, uno contemplado en el artículo 186 de la Ley del ISR, y que consiste en la deducción del ISR efectivamente retenido y enterado por estos trabajadores, y otro contemplado en el artículo 16, Apartado A, fracción X, de la LIF 2016, y en donde se establece el estímulo fiscal consistente en la deducción adicional del monto equivalente al 25% de los salarios gravados para ISR que fueron pagados a estos trabajadores, por lo que es necesario evaluar cual de ambos es más conveniente aplicar ya que no es posible beneficiarse con ambos.
En relación a esto, mientras la tasa de ISR aplicable a los salarios de estos trabajadores sea menor al 25%, pues entonces siempre convendrá mejor tomar el estímulo fiscal de la LIF y no el de la Ley de ISR, ya que en ambos casos la base para determinar el monto del estímulo fiscal lo constituye el monto del salario gravado para ISR.