LINEAMIENTOS DE LA CONDONACION DE MULTAS POR EL IMSS

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l día 15 de Julio de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo 187/2003 dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en donde se dieron los lineamientos para condonar hasta en un 100% las multas a cargo de los patrones por incumplimiento de sus obligaciones de pago, además de que también se dieron los lineamientos correspondientes a cuándo se considerará que el patrón ha cumplido de manera espontánea con sus obligaciones.

Dicho Acuerdo fue modificado mediante publicación en el DOF del 2 de Abril de 2009, a través del ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, así como también a través del ACUERDO ACDO.SA2.HCT.230713/204.PDIR, publicado en el DOF el 1º de Agosto de 2013.

El contenido de este Acuerdo es de importancia e interés general ya que determinar exactamente cuándo para efectos del IMSS se ha cumplido de manera espontánea con las obligaciones de pago del patrón es primordial a fin de evitar el ser multado, pero si ya se ha sido multado por el IMSS, entonces es necesario conocer que existe la posibilidad de que dichas multas sean condonadas o perdonadas, dependiendo de si se cumple con los requisitos necesarios para ello.

Por lo anterior es que abordaremos dicho Acuerdo con la intención de comentar su contenido y hacer una reflexión sobre la válidez de éste. Por lo que en éste orden de ideas, es oportuno iniciar comentando algo sobre la naturaleza y atribuciones del Consejo Técnico del IMSS ya que éste es el órgano que emitió éste Acuerdo y otros que han sido emitidos en el pasado, mismos que tienen gran relevancia porque muchos de esos acuerdos afectan a la totalidad de patrones que existen en el país.

Sin intenciones de entrar a detalles que puedan resultar monótonos, es necesario comentar que las reglas o lineamientos que se incluyen en estos acuerdos son en ocasiones disposiciones que van más allá de lo que se establece en la ley, cosa que es indebida e ilegal, porque su contenido debiera ser una explicación o aclaración de lo que se establece en la ley, pero sin poder establecer situaciones distintas a las que en la misma se señalan.

Esto es así porque en nuestra Constitución se consagra el principio de legalidad, el cual establece, entre otras cosas, el que las contribuciones o impuestos deban estar en el cuerpo de una ley, por lo que si no es así, pues simplemente no hay obligación de cumplir con ninguna disposición que pretenda obligar a una persona a efectuar pagos, presentar información, etc. En efecto, porque el principio de legalidad también se refiere a que los elementales esenciales de la contribución, tales como los sujetos (los obligados), el objeto (el acto sobre el que se causará la obligación), la base (cantidad sobre la que se calculará la contribución ) y la tasa o tarifa (que se aplicará a la base), estén claramente definidos en el texto de la ley, de manera tal que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades y a éstas solo les quede aplicar lo que se establece en la misma ley.

Resumiendo, la obligación de pago de una contribución debe estar contenida en una ley y en el texto de ésta debe estar claramente definido quienes serán los obligados, la realización de qué actos, hechos o actividades causará la contribución, cómo se determinará la cantidad sobre la que se calculará el monto a pagar y cómo se determinará éste monto; sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos con obligaciones que no están en una ley sino que se encuentran en el texto de otro tipo de ordenamientos.

Ahora bien, quienes están facultados en México para crear leyes?……….El Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y Senadores, es el representante del Poder Legislativo en nuestro país, por lo que solo los ordenamientos que emanen de éste órgano tendrán el carácter de leyes y por consiguiente podrán obligar a los mexicanos residentes en nuestro país. Adicional a esto, el Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo en nuestro país, podrá expedir reglamentos para aclarar o explicar el contenido de las leyes, pero nada más, es decir, el Presidente no podrá a través de los reglamentos que emita establecer obligaciones adicionales a las que ya se contemplan en la ley que reglamenta.

Adicional a los reglamentos, las autoridades fiscales, o sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el IMSS, a través de las áreas autorizadas emiten una serie de reglas en las que dan a conocer a los interesados su criterio de aplicación e interpretación de las normas contenidas en una ley, pero al igual que ocurre con los reglamentos que emite el Presidente, no pueden establecer a través de éstas reglas obligaciones diversas a las que las leyes establecen, sino que únicamente podrán aclarar o explicar su contenido, o bien, podrán proporcionar beneficios o facilidades, los cuales les generarán derechos a los sujetos obligados cuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Estas reglas o criterios, en el caso del IMSS, se dan a través de los acuerdos tomados por su Consejo Técnico, el cual de acuerdo al organigrama del IMSS, es el administrador y representante legal del instituto y entre sus facultades se encuentra el de emitir los lineamientos de carácter general que estime conveniente para la mejor aplicación de las disposiciones legales.

Entonces, el contenido de estos acuerdos no puede establecer obligaciones adicionales a las que ya se establecen en la ley ya que, repito, el único que puede establecer obligaciones de carácter tributario es el Congreso de la Unión a través de la expedición de una ley.

Teniendo esto bien presente vamos a dejarlo por hoy aquí y mañana continuaremos ya con el análisis del contenido del Acuerdo.

       

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