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LINEAMIENTOS DE LA CONDONACION DE MULTAS POR EL IMSS (2a PARTE)




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omo ya se había dicho, el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de Julio de 2003, contiene reglas para determinar cuándo un patrón está cumpliendo de manera espontánea con sus obligaciones y por consiguiente no es sujeto de hacerse acreedor a una multa por parte del IMSS.


En relación a esto es necesario recordar que cuando los patrones no cumplan con sus obligaciones ante el IMSS dentro del plazo establecido en la ley, podrán hacerse acreedores a una multa a menos que se cumpla de manera espontánea con ello. Es decir, que aunque se haya cumplido fuera del plazo legal, esto no haya sido a consecuencia de que la autoridad haya requerido su cumplimiento o de que la omisión hubiera sido descubierta por ella, sino de que el patrón por iniciativa propia y sin presión ninguna de la autoridad cumpla con sus obligaciones de pago aunque sea en forma extemporánea.


El Acuerdo del Consejo Técnico en estudio señala que se va a considerar espontáneo el cumplimiento de las obligaciones de pago de los patrones, cuando éstos realicen el pago de las cuotas antes de la fecha en que se les notifique la multa, ya que se considera que la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad por medio del cual el IMSS le hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas.


Mientras que si se hace el pago después de que el patrón recibió la notificación de la multa, entonces ya no se considerará espontáneo el pago debido a que la omisión ya fue descubierta por el IMSS y por consiguiente si procederá la multa.


Por otra parte, el artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) contiene una disposición suigéneris ya que establece que la obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo máximo permitido por la ley. Esto es, el patrón deberá determinar el importe de las cuotas a su cargo y si no va a efectuar el pago por alguna razón, entonces deberá presentar la cédula de determinación ante la unidad administrativa del IMSS correspondiente.


Esta es una disposición que impone una obligación realmente curiosa, ya que quienes no pagan en tiempo las cuotas al IMSS lo que menos quieren es que éste se dé cuenta de su omisión y confían en que la autoridad no los detecte antes de que hagan el pago. Pues bien, mediante este Acuerdo se señala que no se impondrá multa a aquellos patrones que hagan su pago dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la cédula, evidentemente que incluyendo la actualización y recargos correspondientes. Por lo que se establece que aquellos que no hagan el pago dentro de este plazo se harán acreedores a la imposición de una multa por ya no considerarse que el pago ha sido hecho de manera espontánea.


De acuerdo a esto pues será necesario el que aquellos patrones que no puedan cubrir el monto del pago de las cuotas al IMSS en la fecha establecida por la ley, analicen muy bien cuándo podrían hacerlo y si resulta que consideran poder hacerlo a más tardar en un mes, pues entonces sería conveniente que a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para hacer el pago, el cual debemos recordar es a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, presenten en las oficinas del IMSS su cédula de determinación de cuotas, con la finalidad de evitarse la contingencia de que el IMSS les requiera el pago antes de que puedan efectuarlo y les apliquen una multa por tal situación, la cual anda entre el 40% y el 100% de lo omitido.


Ahora que si se determina que las cuotas no se podrán pagar en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha máxima de pago, pues entonces el citado Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS señala la alternativa de que los patrones soliciten y obtengan autorización de una prórroga para el pago de las cuotas, siempre y cuando lo hagan antes de que se les notifique la multa correspondiente. En este caso, obteniendo la autorización de prórroga para el pago, también se considerará que el pago es espontáneo y por consiguiente, no se le aplicará multa alguna al patrón.


Es conveniente recordar que el IMSS podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos cuando así lo solicite el patrón, pudiendo otorgar hasta 48 meses para pagar.


Sobre este mismo tema de las alternativas que existen para los patrones cuando no tienen los recursos para cumplir con sus obligaciones de pago, es conveniente mencionar que otra opción lo constituye el solicitar pagar de manera diferida, en la cual el patrón tendrá que indicar la fecha en que podría realizar el pago.


Entonces, las alternativas que la Ley contempla para que un patrón con problemas financieros pueda cumplir con sus obligaciones de pago sin que se le aplique una multa, son las siguientes:


1.- Pago dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que se presentó la cédula de determinación de cuotas sin pago ante el IMSS.


2.- Solicitar prórroga para el pago (hasta 48 meses o parcialidades).


3.- Solicitar el pago diferido, en el que el patrón tendrá que indicar la fecha en que podrá efectuar el pago.


Esto es muy importante tenerlo presente ya que debido a la situación económica actual es bastante común el que las empresas no cuenten con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones de pago.


Vamos a dejarlo por hoy aquí y mañana continuaremos con el análisis del contenido del Acuerdo.

Post date: 2016-11-09 00:38:30
Post date GMT: 2016-11-09 06:38:30

Post modified date: 2016-11-08 00:59:16
Post modified date GMT: 2016-11-08 06:59:16

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