This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Tue Feb 4 3:51:15 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: LINEAMIENTOS DE LA CONDONACION DE MULTAS POR EL IMSS (3a PARTE) --------------------------------------------------- [dropcap custom_class="normal"] E [/dropcap] El Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de Julio de 2003, también incluye las reglas o lineamientos correspondientes a la condonación de multas, lo cual es el asunto principal de dicho acuerdo y que a continuación se comenta: De acuerdo a la Ley del Seguro Social, en su artículo 304-D, el IMSS podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción. En efecto, los patrones cuando consideren que no han incurrido en hechos que impliquen una infracción a las disposiciones legales, podrán solicitar se deje sin efectos la multa que se les haya impuesto, para lo cual deberán presentar dicha solicitud por escrito indicando que no se cometió infracción alguna y acompañando la documentación comprobatoria de esto. Para estos efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la multa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 191 del Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, sin embargo, el lineamiento Cuarto del Acuerdo en comento, señala que dicha solicitud se podrá presentar fuera del plazo de los 5 días hábiles e incluso cuando ya se haya iniciado el procedimiento de embargo, pero antes de efectuarse el remate de los bienes embargados, debiendo en éste caso garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión del procedimiento. El anterior es el procedimiento para solicitar se deje sin efectos una multa que le ha sido impuesta al patrón de manera indebida ya que éste no ha incurrido en infracción alguna y el IMSS lo ha multado por error o porque el patrón no se defendió antes; sin embargo, el ya citado artículo 304-D de la Ley del Seguro Social también contempla la posibilidad de condonar las multas relacionadas con actos administrativos que no sean materia de impugnación. En el mencionado Acuerdo se señala que en estos casos la condonación deberá solicitarse ante el Titular de la Delegación correspondiente, mismo que para resolver sobre la condonación valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud, y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. La solicitud de condonación que se haga deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal. II. El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita, según los lineamientos que se comentan. III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes a la solicitud planteada ante el Titular de la Delegación, en el caso correspondiente. Cuando no se cumplan los requisitos, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. Mientras que en relación al porcentaje de condonación de la multa, ésta se condonará al 100% en los casos siguientes: 1.- Cuando el patrón no tenga créditos fiscales vencidos o exigibles. 2.- Cuando el patrón teniendo a la fecha de solicitud de condonación, créditos fiscales vencidos o exigibles, acompañe a la solicitud la documentación que compruebe la improcedencia de dichos créditos. 3.- Cuando el patrón tenga créditos fiscales pero exista por parte del IMSS autorización de prórroga para pagar en parcialidades o de manera diferida. 4.- Cuando el patrón haya cumplido en tiempo y forma con el pago de las cuotas obrero patronales durante el año anterior a la fecha de la solicitud. Lo anterior significa que muchos patrones no podrán aspirar a la condonación del 100% de las multas que les impongan por no cumplir con sus obligaciones de pago, ya que se requiere tener un récord perfecto en el año inmediato anterior al de la fecha de solicitud para ello, y es evidente que por diversas circunstancias muchos patrones no cumplen en el plazo de ley con sus obligaciones de pago y ese hecho los imposibilita para aspirar a la condonación del 100% de las multas que les impongan. Pero bueno, no hay que ponerse tristes por ello, ya que si no es posible obtener una condonación al 100%, al menos se podría obtener una condonación al 90% o 60%, de acuerdo a lo siguiente: 1.- Se condonará la multa al 90% cuando el patrón cumpla con lo siguiente: a) Cuando el patrón no tenga créditos fiscales vencidos o exigibles. b) Cuando el patrón teniendo a la fecha de solicitud de condonación créditos fiscales vencidos o exigibles, acompañe a la solicitud la documentación que compruebe la improcedencia de dichos créditos. c) Cuando el patrón tenga créditos fiscales pero exista por parte del IMSS autorización de prórroga para pagar en parcialidades o de manera diferida. Es decir, para tener derecho a la condonación del 90% de la multa será necesario únicamente que el patrón no tenga créditos fiscales vencidos o exigibles a la fecha de presentación de la solicitud, aunque en el último año inmediato anterior no haya cumplido oportunamente con sus obligaciones de pago de las cuotas obrero patronales. 2.- Mientras que se condonará la multa al 60% cuando el patrón cumpla con lo siguiente: a) Cuando el patrón haya cumplido en tiempo y forma con el pago de las cuotas obrero patronales durante el año anterior a la fecha de la solicitud. Por lo que para tener derecho a la condonación del 60% de la multa impuesta, no importa que se tengan créditos fiscales vencidos o exigibles, siempre y cuando estos no correspondan a obligaciones generadas en el año inmediato anterior a la fecha de solicitud. Por otra parte, se nos señala que la condonación del 90% o 60% de la multa, quedará sin efectos si el patrón no paga el diferencial no condonado en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. Asimismo, se establece que también quedará sin efectos la condonación total o parcial que se otorgue considerando la autorización del IMSS para prórroga, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. Por último, estos beneficios de condonación de multas en los porcentajes señalados ya han sido automatizados a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), que validará de manera automática los supuestos de aplicación de los beneficios de condonación y generará la línea de captura correspondiente. Hasta aquí el contenido del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del IMSS y sus modificaciones, el cual como hemos podido observar es de interés especial ya que si bien es cierto éste Acuerdo no otorga ningún beneficio que no esté contemplado en la Ley del Seguro Social, si nos señala el procedimiento para obtener la condonación total o parcial de las multas impuestas por el IMSS, sean éstas procedentes o no. Pero ahora cabe preguntarnos…….Que tan válidas son las disposiciones de éste Acuerdo?….Sus disposiciones cumplen con las características mencionadas en la primera parte de ésta serie de artículos?……….Ciertamente así es ya que, como se mencionó, a través de éste Acuerdo se les establece el procedimiento a seguir para los patrones para solicitar la condonación de multas, un derecho que ya contempla la Ley respectiva y que el Acuerdo no restringe de manera alguna, así como se señala el criterio para establecer cuándo se considerará que el pago es espontáneo, el cual está acorde con lo señalado en la Ley del Seguro Social. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2016-11-10 00:04:56 Post date GMT: 2016-11-10 06:04:56 Post modified date: 2016-11-08 01:51:27 Post modified date GMT: 2016-11-08 07:51:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com