NO IMPOSICIÓN Y REDUCCIÓN DE MULTAS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2017

0
4769

[dropcap custom_class=»normal»] E [/dropcap]

n el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación 2017 (LIF) se contempla por un año más una disposición en beneficio hacia los contribuyentes, y que es la que contempla la posibilidad de que no se imponga la multa en el caso concreto que regula, así como la reducción de multas en otros casos.

NO IMPOSICIÓN DE MULTA

De acuerdo a dicho dispositivo, cuando con anterioridad al 1 de Enero de 2017, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, según lo señalado en el artículo 152 de la Ley Aduanera, y al 1º de Enero de 2017 no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión (UDIS) o su equivalente en moneda nacional al 1o de Enero de 2017.

De acuerdo a esto, la multa no será aplicable, en caso de infracción a las disposiciones aduaneras, si es que al 1º de Enero de 2017 no se le ha impuesto aún al contribuyente la multa respectiva, y si el crédito fiscal no excede a 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional a esa fecha.

Al día de hoy aún no se conoce el valor de la UDI al 1º de Enero de 2017, pero considerando el último valor conocido al 25 de Noviembre de 2016, el cual es de 5.513783, lo cual equivale a $ 19,298.24, entonces el monto del crédito fiscal no debería exceder a aproximadamente $ 19,400.00.

En este orden de ideas, en los casos en que el crédito fiscal exceda de dicho monto, la multa sería aplicable aún y cuando no hubiese sido impuesta aún al contribuyente al día 1º de Enero de 2017.

REDUCCIÓN DE MULTAS

Durante el ejercicio fiscal de 2017, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción en el monto de la multa que se les imponga, porcentaje que estará en función a la fecha en que hagan el pago correspondiente.

Esta reducción en el monto de la multa aplicará única y exclusivamente tratándose de multas impuestas por alguna de las siguientes infracciones:

1.- Infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad.

Es decir, debe tratarse de multas impuestas por incumplir obligaciones distintas a las de pago, por lo que si la multa proviene por no haber efectuado el pago de alguna contribución, entonces no aplicará esta reducción.

No obstante lo anterior, tampoco aplicará esta reducción de multas en los casos siguientes, aunque se trate de situaciones distintas a una de pago:

a) Las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso.

b) Las contempladas en el artículo 85-I del CFF:

– Las impuestas por oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal.

– Las impuestas por no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.

– Las impuestas por no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

2.- Multas impuestas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos del artículo 81, fracción IV del CFF.

En el caso de multas impuestas por alguna de las situaciones antes mencionadas, el contribuyente pagará el 50% de la multa que les corresponda si lleva a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, en caso de una revisión de gabinete, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Mientras que cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones, en caso de una revisión de gabinete, o se notifique la resolución provisional, en caso de una revisión electrónica, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva, en caso de revisión electrónica, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Por lo que independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes podrán durante el año 2017 reducir en un 50%, o en un 40%, dependiendo del momento en que hagan el pago, el monto de las multas que les sean impuestas por las infracciones cometidas en los casos que ya se han señalado.

Por lo que es importante tener presente esta disposición que es parte de la reforma fiscal para el año 2017 y que al estar contemplada en la LIF para dicho año, pues solo está vigente por ese año, aunque la misma ha estado siendo repetida en la LIF de los últimos años.

       

Dejar respuesta

Por favor haz tu comentario
Por favor pon tu nombre aqui