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POSIBLE INGRESO ACUMULABLE PARA QUIEN HACE PAGO EN ESPECIE[dropcap custom_class="normal"] U [/dropcap] n caso relativamente frecuente es el que ocurre cuando un contribuyente paga algún adeudo no con efectivo, sino con algún otro bien, sea parte de su activo fijo o no, por lo que en estos casos es importante considerar lo establecido en la legislación fiscal con respecto al pago en especie, ya que incluso podría determinarse un ingreso acumulable para la persona que hace el pago por este medio. Lo anterior ya que de conformidad a la fracción II del artículo 18 de la Ley del ISR, los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite la Ley del ISR, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. De acuerdo a lo anterior, siempre que haya un pago en especie, es necesario que el bien objeto del pago sea valuado por persona autorizada por las autoridades fiscales, ya que el valor de avalúo será considerado como ingreso para determinar la posible ganancia derivada de la transmisión de la propiedad del bien que corresponda. En este orden de ideas, supongamos que una persona tiene un adeudo por $ 800 con otra persona, y ante la falta de liquidez se acuerda el liquidar el adeudo con un bien parte del activo fijo del deudor. Para ello se acude al avalúo del bien respectivo, mismo que arroja un valor actual de $ 1,000.00, aunque en contabilidad a la fecha dicho bien tiene un valor en libros de $ 700, ya que el bien fue adquirido en $ 1,100 y ya se ha deducido la cantidad de $ 400, según se puede apreciar en el siguiente cuadro: Por lo que al ser el valor de avalúo superior al valor en libros del bien objeto del pago en especie, entonces el deudor, es decir, la persona que hace el pago, tendría un ingreso acumulable al obtenerse una ganancia en la operación. Mientras que si el valor de avalúo hubiese sido menor al valor en libros del bien, entonces no habría ingreso acumulable. Por otra parte, el acreedor también tendría un ingreso acumulable por este pago en especie ya que estaría recibiendo como pago un bien con un valor superior al monto que se le adeudaba, según se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. De esta forma, es necesario que los contribuyentes contemplen esta situación al momento de efectuar un pago en especie, ya que podría haber ingreso acumulable tanto para el deudor como para el acreedor en la operación, dependiendo del valor de avalúo que se practique por personal autorizado por las autoridades fiscales. |
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Post date: 2016-11-14 00:12:12 Post date GMT: 2016-11-14 06:12:12 Post modified date: 2016-11-12 14:25:46 Post modified date GMT: 2016-11-12 20:25:46 |
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