This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Tue Feb 4 6:53:34 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: EN QUÉ CASOS OPERA LA REVOCACIÓN DE DONACIONES? --------------------------------------------------- [dropcap custom_class="normal"] D [/dropcap] e acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal (CCF), las donaciones pueden ser revocadas en las situaciones que se contemplan en dicho ordenamiento, es decir, la persona que efectúa la donación puede solicitar se revoque o se deje sin efectos la donación efectuada con anterioridad a favor de otra persona y así exigir la devolución o restitución del bien donado. Dichas situaciones en que se puede revocar la donación son las siguientes: 1.- Por superveniencia de hijos. 2.- Por ingratitud. En el caso de la superveniencia de hijos, el artículo 2359 del CCF establece que “Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación. Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad”. Por lo que de acuerdo a dicho precepto, esta situación se presenta cuando el donante no tiene hijos al momento de hacer la donación, pero puede revocarla si es que dentro del plazo de los 5 años siguientes a la fecha de la donación, tiene hijos e inicia la acción para revocarla. De esta forma, la donación efectuada en esas condiciones sólo podrá ser considerada como irrevocable o definitiva en los siguientes casos: 1.- Cuando transcurra más de 5 años desde la fecha de la donación y el donante no tenga hijos. 2.- Cuando teniendo hijos el donante en ese plazo de 5 años, no ha iniciado la acción para revocarla. 3.- Cuando el donante fallece dentro del plazo de 5 años desde la fecha de la donación y no nace un hijo del donante de manera póstuma. En términos del artículo 2366 del CFF, el donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos, considerando que la revocación en este caso no opera de forma automática, sino que será necesario que el donante o el hijo póstumo inicien la acción de revocación por superveniencia de hijos, según se señala en el artículo 2367 del citado ordenamiento. Asimismo, una donación puede ser revocada por ingratitud, en los supuestos contemplados en el artículo 2370 del CCF: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. También en este caso, el donante no puede renunciar de manera anticipada a la acción de revocación por causa de ingratitud, prescribiendo dicha acción dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador, según se establece en el artículo 2372 del CCF. De acuerdo a esto, el donador tiene como plazo, para iniciar la acción de revocación del donativo, el de un año a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de alguno de los siguientes hechos: 1.- El delito cometido por el donatario contra el donante, su honra o bienes. 2.- El delito cometido por el donatario contra los ascendientes, descendientes o cónyuge del donante, su honra o bienes. 3.- El que el donatario se rehúse a socorrer al donante que se encuentre en la pobreza. Por lo que entonces es muy importante tomar en cuenta lo anteriormente expuesto, ya que los donativos otorgados pueden ser revocados por el donante, en los casos contemplados en manera expresa en el CCF o estatal que corresponda, aunque dentro del plazo establecido para ello, por lo que cualquier gestión de revocación iniciada con posterioridad a el plazo que corresponda, será totalmente inválida ya que para entonces el donativo tendría el carácter de irrevocable. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2017-03-24 00:02:05 Post date GMT: 2017-03-24 06:02:05 Post modified date: 2017-03-23 21:45:35 Post modified date GMT: 2017-03-24 03:45:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com