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l pasado 1º de Marzo del 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió 4 amparos promovidos por algunos contribuyentes que consideraban que el estímulo fiscal que en materia de IVA, contemplado en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Diciembre de 2013, para los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es inconstitucional al violar los principios de equidad y proporcionalidad tributarios.
Sin embargo, los amparos fueron negados al considerarse que tal trato especial atiende a la naturaleza de las actividades de estos contribuyentes, el volumen de sus ingresos o el momento y forma de sus operaciones, circunstancias que determinan que su capacidad administrativa y contributiva sea insuficiente para responder a las exigencias previstas por la ley del IVA a fin de calcular el monto del impuesto a pagar en el régimen general.
A continuación el texto del comunicado de prensa 047/2017 donde se da a conocer lo anterior:
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En sesión de 1 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, cuatro amparos en revisión (776, 1028, 1031 y 1096, todos de 2015), presentados por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Los asuntos derivaron de los amparos que promovieron diversas empresas contribuyentes en el que reclamaron la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado el 26 de diciembre de 2013 y, en vía de consecuencia, los artículos 1, 2-A, 3, 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ello, por considerar que se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributarios.
La Primera Sala analizó la constitucionalidad del Decreto a la luz del principio de igualdad, pues sostuvo que el estímulo fiscal no interfiere con la causación y cálculo del impuesto al valor agregado, de ahí que no le son aplicables los principios de justicia tributaria.
En ese sentido, se determinó que al establecer la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del Decreto impugnado un estímulo fiscal para los contribuyentes que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, no se están propiciando discriminaciones y desigualdades, pues atiende a su carácter de pequeños contribuyentes. La justificación para el trato desigual que se les otorga respecto del resto de los sujetos del impuesto al valor agregado, atiende a la naturaleza de sus actividades, el volumen de sus ingresos o el momento y forma de sus operaciones, circunstancias que determinan que su capacidad administrativa y contributiva sea insuficiente para responder a las exigencias previstas por la ley de la materia a fin de calcular el monto del impuesto a pagar en el régimen general.
Además, se afirmó que el trato desigual se justifica porque alienta el desarrollo económico de los contribuyentes mencionados y su proyección en el mercado, así como en diversos fines extrafiscales que atienden a razones de política económica.
Por ello, la Primera Sala confirmó las sentencias recurridas y negó el amparo a las quejosas.[/alert_box]