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BENEFICIOS FISCALES A CONTRIBUYENTES DE CAMPECHE Y TABASCO DEBIDO A LA CRISIS PETROLERA[dropcap custom_class="normal"] E [/dropcap] l pasado día 3 de Abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, o bien, una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que en el mismo decreto se contemplan. Este decreto expedido por el Ejecutivo Federal está vigente a partir del mismo día de su publicación en el DOF y concluirá su vigencia el día 31 de Diciembre de 2017. CONSIDERANDOS Que el 11 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican”, en el que se otorgaron diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las referidas entidades federativas, con la finalidad de generar condiciones propicias para la pronta recuperación económica de las zonas afectadas por las condiciones del mercado internacional del crudo. Que la situación que prevalece actualmente en el mercado internacional del crudo, así como las bajas expectativas en el aumento del precio de dicho hidrocarburo, afectan en México el crecimiento económico de las localidades en donde se lleva a cabo la extracción de petróleo de forma preponderante. Que a fin de mejorar las condiciones y expectativas de las localidades afectadas, éstas deberán reorientar su actividad productiva y económica a rubros distintos a los relacionados con la extracción de petróleo; sin embargo, este proceso no será inmediato pues requerirá de tiempo y de recursos económicos para invertir en nuevos negocios y/o transformar los actuales. Que para reorientar la actividad productiva hacia una economía no petrolera en los Estados de Campeche y Tabasco, se requiere otorgar, por un periodo de seis meses, un estímulo fiscal aplicable a la inversión, con el fin de que los contribuyentes se adapten plenamente a las nuevas condiciones que el mercado les impone y de esta manera transiten favorablemente hacia actividades no relacionadas con la industria petrolera. Que por otra parte, es prioritario apoyar al sector primario en virtud de la importancia que tiene en las regiones antes citadas como punto de conversión de la actividad productiva de las zonas, así como por el potencial que la agroindustria ofrece como motor para la reactivación económica de estas entidades federativas. Que el sector primario en los Estados de Campeche y Tabasco puede consolidarse como un motor de desarrollo en la coyuntura actual, debido a su vinculación con la agroindustria, el comercio, los servicios turísticos y el transporte, el Ejecutivo a mi cargo estima conveniente autorizar nuevamente que los contribuyentes de dicho sector puedan recuperar el impuesto al valor agregado en el menor tiempo posible y con ello inyectar mayores recursos a la producción y la comercialización de sus productos, situación que impactará positivamente en su producto interno bruto y en la generación y conservación de fuentes de empleo, por lo que es pertinente permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que tributen conforme el Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017. Que la inversión productiva en actividades no petroleras propiciará reducir la tasa de desempleo originada por la reducción de la participación de Petróleos Mexicanos en la economía regional, a la vez que fomentará el crecimiento en actividades de gran potencial en la región y se aprovecharán las riquezas de la misma para el desarrollo del turismo, la industria y el comercio, por lo que con el fin de incentivar inversiones que permitan reactivar la actividad económica en los Estados de Campeche y Tabasco, se considera necesario permitir la deducción inmediata hasta por el 100 por ciento de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las citadas zonas durante 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ZONAS DONDE APLICARA LOS BENEFICIOS FISCALES Los beneficios fiscales contemplados en este decreto sólo aplicarán a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, o bien, una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, exclusivamente en alguna de las siguientes zonas: ESTADO DE CAMPECHE: Municipios de Campeche y del Carmen. ESTADO DE TABASCO: Municipios Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso. Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas mencionadas, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de Marzo de 2017. DECLARACIONES DE IVA MENSUALES PARA CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES PRIMARIAS Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas mencionadas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta. Es decir, las personas morales que se dediquen de manera exclusiva a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y que han optado por presentar de manera semestral los pagos provisionales de ISR, de conformidad a las facilidades administrativas que para ese sector productivo se han emitido, podrán presentar sus declaraciones de IVA de forma mensual durante el segundo semestre de 2017, sin que por ello se considere se incumple con requisitos para poder presentar de forma semestral las declaraciones de pago provisional de ISR. De esta forma, durante el período de Julio a Diciembre de 2017, estas personas morales podrán presentar declaraciones mensuales de IVA y así recuperar en un menor tiempo el monto del impuesto respectivo para que cuenten con mayores recursos en la comercialización y producción de sus bienes. LIMITANTES El anterior beneficio fiscal sólo aplicará para los actos o actividades y erogaciones realizadas por la sucursal, agencia o establecimiento situado en las zonas que comprende el decreto en análisis, pero no para aquellos establecimientos que una persona moral con domicilio fiscal en esas zonas pudiera tener fuera de ellas. Así esta limitante operaría para aquellas personas morales en las siguientes situaciones: 1.- Persona moral con domicilio fiscal fuera de las zonas de beneficio, pero con una sucursal, agencia o establecimiento ubicada dentro de ellas. 2.- Persona moral con domicilio fiscal dentro de las zonas del beneficio, pero con sucursal, agencia o establecimiento ubicado fuera de ellas. De esta forma, estas personas morales gozarán del beneficio fiscal únicamente por el valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas del beneficio y no deberán considerar en el pago mensual del IVA, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio. DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas del beneficio, podrán deducir de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en dichas zonas, durante 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto en comento, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Considerando que el decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, según se dispone en su artículo Único Transitorio, es decir, el día 3 de Abril de 2017, entonces tenemos que todos los activos fijos nuevos que se adquieran entre esa fecha y el 3 de Octubre de 2017, podrán ser deducidos al 100% en el ejercicio 2017, salvo que se trate de los siguientes bienes, los cuales no entran en el beneficio fiscal. LIMITANTES Este beneficio no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Desde luego, debemos recordar que para la procedencia del beneficio fiscal es necesario que los bienes de activo fijo sean adquiridos por personas (sean físicas o morales) que tengan su domicilio fiscal, o bien, una sucursal, agencia o establecimiento en las zonas del beneficio, y que los bienes se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas. A QUIENES NO APLICA EL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Estos beneficios no serán aplicable a la Federación, a los Estados de Campeche y Tabasco, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados. NO BENEFICIOS ADICIONALES La aplicación de los beneficios establecidos en el decreto en comento no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios. PUNTOS A CONSIDERAR 1.- Que estos beneficios fiscales solo aplican para contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, o bien, una sucursal, agencia o establecimiento en las zonas del beneficio. 2.- Que los beneficios solo aplicarán a contribuyentes que hayan establecido su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en las zonas del beneficio antes del 1 de Marzo de 2017, comprobando lo anterior con el aviso presentado al RFC. 3.- Que el beneficio fiscal en IVA sólo aplica a personas morales que se dediquen de manera exclusiva a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. 4.- Que el beneficio fiscal en inversiones aplica tanto a personas físicas como morales. 5.- Que las inversiones deben utilizarse exclusiva y permanentemente en las zonas del beneficio. |
Post date: 2017-04-05 16:03:33 Post date GMT: 2017-04-05 21:03:33 Post modified date: 2017-04-05 16:03:33 Post modified date GMT: 2017-04-05 21:03:33 |
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