Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2017/04/quienes-pueden-establecerse-en-las-zonas-economicas-especiales/ Export date: Tue Feb 4 5:54:55 2025 / +0000 GMT |
QUIENES PUEDEN ESTABLECERSE EN LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES[dropcap custom_class="normal"] U [/dropcap] na vez establecida la Zona Económica Especial (ZEE), es posible que las personas interesadas puedan realizar actividades económicas productivas en ellas, a través de una autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), conforme a los lineamientos que para tal efecto emita ésta, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Estas personas que obtengan autorización para realizar actividades económicas en las ZEE, la Ley las identifica como inversionistas, pudiendo ser nacionales o extranjeras, mismas que gozarán de los beneficios y tendrán las siguientes obligaciones: I. Construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la Zona. II. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que otorguen los órdenes de gobierno involucrados. III. Obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de las actividades económicas productivas de la Zona. IV. Acordar con el Administrador Integral los términos y condiciones para el uso o arrendamiento de los espacios o lotes industriales y recibir los Servicios Asociados en la Zona. V. Pagar las contraprestaciones al Administrador Integral por los conceptos previstos en la fracción anterior. VI. Cumplir las disposiciones previstas en las reglas de operación de la Zona. VII. Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral. VIII. Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades. IX. Informar a la SHCP y al Administrador Integral sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de las actividades económicas productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad en sus operaciones. X. Proporcionar la información y documentación que le sea solicitada por la SHCP, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. XI. Convenir con el Administrador Integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la resolución de controversias, podrán someterse al arbitraje o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XII. Observar lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Las personas interesadas en ser inversionistas en las ZEE, para el otorgamiento de la autorización correspondiente deberán presentar lo siguiente: I. El comprobante de pago que, en su caso, deba realizarse por el estudio y trámite de la solicitud para el otorgamiento de la Autorización, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. II. El instrumento en el que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y los poderes de sus representantes legales, o bien, el documento de identidad de la persona física. III. La acreditación de que cuenta con la experiencia técnica y financiera para realizar la Actividad Económica Productiva que se solicita. IV. Las proyecciones de sus recursos financieros, en particular, el monto de su capital y deuda, así como el monto de las inversiones comprometidas para su proyecto. V. El número aproximado de trabajadores que pretende contratar para realizar las Actividades Económicas Productivas en la Zona. VI. La descripción de las Actividades Económicas Productivas que propone se realicen en la Zona y del mecanismo para la transferencia de tecnología, así como de las acciones que llevará a cabo para el fortalecimiento del capital humano de la Zona. VII. La descripción de los espacios o lotes industriales que el Solicitante pretenda pedir al Administrador Integral. VIII. El calendario que establezca los plazos y etapas para la construcción y operación requeridas para llevar a cabo las Actividades Económicas Productivas en la Zona. IX. La autorización de impacto ambiental emitida en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en su caso. X. La descripción de los Servicios Asociados que pretenda solicitar y las cantidades que le deberán ser suministradas en la Zona. XI. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información que presenta es verídica. XII. Cualquier otra información que la Autoridad Federal considere pertinente para analizar la viabilidad de las propuestas que se presenten para el otorgamiento de la Autorización. Asimismo, el Solicitante deberá señalar domicilio en territorio nacional para recibir notificaciones. Las autorizaciones podrán ser canceladas a los Inversionistas por cualquiera de las causas siguientes: I. Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal establezca. II. Incumplir con las reglas de operación de la Zona, y que como consecuencia de ello se ponga en riesgo inminente o se afecte la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona. III. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas, en contravención a lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Ceder o transferir los derechos de uso o arrendamiento de los inmuebles dentro de la Zona, a personas que no cuenten con Autorización. V. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la SHCP. VI. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en la Autorización correspondiente. Las autorizaciones otorgadas a los inversionistas terminarán por alguna de las siguientes causas: I. Renuncia del Inversionista. II. Cancelación. III. Conclusión de la Actividad Económica Productiva. IV. Liquidación, extinción o quiebra del Inversionista. |
Post date: 2017-04-11 00:17:33 Post date GMT: 2017-04-11 05:17:33 Post modified date: 2017-04-09 15:22:16 Post modified date GMT: 2017-04-09 20:22:16 |
Export date: Tue Feb 4 5:54:55 2025 / +0000 GMT This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export of Post and Page has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.ProfProjects.com |