Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2017/05/como-recuperan-los-contribuyentes-del-rif-el-subsidio-al-empleo-pagado-a-los-trabajadores/ Export date: Tue Feb 4 6:04:02 2025 / +0000 GMT |
CÓMO RECUPERAN LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF EL SUBSIDIO AL EMPLEO PAGADO A LOS TRABAJADORES?El subsidio al empleo pagado a los trabajadores es susceptible a ser acreditado contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, sin embargo, en el caso de trabajadores que prestan servicios a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que en el cálculo correspondiente se origina el pago de dicho subsidio, es conveniente tener presente que no es posible efectuar tal acreditamiento. Es decir, en el caso de pagos de subsidio al empleo efectuados por contribuyentes del RIF a sus trabajadores, no es posible que acrediten el monto del subsidio al empleo contra el ISR a su cargo, ya que en el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de manera expresa se señala que contra el impuesto reducido no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios. Al respecto, debemos recordar que los contribuyentes del RIF tienen el derecho a una reducción en el ISR a su cargo, en el porcentaje que corresponda según el número de años que tengan tributando en dicho régimen, por lo que al ya gozar de una reducción en su ISR ya no es procedente se disminuya aún más en virtud de algún otro crédito o subsidio. Por lo que entonces tal subsidio al empleo pagado a los trabajadores sólo podría ser recuperado por el contribuyente que tributa en el RIF, mediante su acreditamiento contra el ISR retenido a terceros, o bien, solicitando su devolución. La posibilidad de obtener la devolución del subsidio al empleo pagado a los trabajadores es algo que incluso la autoridad fiscal maneja en sus criterios normativos, siempre y cuando sea sobre el remanente que quede una vez aplicada la mecánica de acreditamiento correspondiente. El siguiente es el criterio normativo del SAT que se incluye en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de Diciembre de 2016: 44/ISR/N - Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22. Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código. Por lo que de acuerdo a lo anterior, el subsidio al empleo pagado no podrá ser solicitado en devolución sin antes haber aplicado el esquema de acreditamiento correspondiente, es decir, sin antes haber efectuado el acreditamiento contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, ya que la solicitud de devolución sólo procederá contra el remanente que quede una vez efectuado el acreditamiento respectivo. En nuestro caso, y suponiendo un monto de subsidio al empleo pagado por $ 5,000.00, con un ISR a cargo por $ 7,500.00 y un monto de ISR retenido a terceros por $ 2,000.00, entonces el subsidio al empleo pagado a los trabajadores sólo podría acreditarse contra el ISR retenido a terceros, por lo que el monto que podrá ser solicitado en devolución sería el de $ 3,000.00 ($ 5,000 - $ 2,000), ya que no se podría acreditar contra el ISR a cargo. Es de notar que en el ejemplo mencionado, no podría solicitarse devolución de la cantidad total de subsidio al empleo pagado, es decir, de los $ 5,000.00, ya que la devolución sólo procede del remanente que quede una vez efectuado el acreditamiento. |
Post date: 2017-05-30 00:06:58 Post date GMT: 2017-05-30 05:06:58 Post modified date: 2017-05-29 22:01:45 Post modified date GMT: 2017-05-30 03:01:45 |
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