CÓMO SE DEDUCE UN AUTOMÓVIL EN EL RIF?

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Aplica la limitante en deducción de automóviles?

La deducción de automóviles para fines de ISR se encuentra limitada hasta un cierto monto que ha ido modificándose con el transcurso del tiempo y que a la fecha es hasta por un monto de $ 175,000.00, según disposición del artículo 36-II de la Ley del ISR, en relación con los diversos 104 y 105-III de la misma Ley, para el caso de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sin embargo, con la aparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a partir del año 2014, surge la duda de cómo se efectuará la deducción de automóviles para éste tipo de contribuyentes.

Los contribuyentes del RIF deducirán la adquisición de activos fijos en el ejercicio en que hagan la erogación respectiva ya que así lo dispone el párrafo décimo del artículo 111 de la Ley del ISR, por lo que en el caso de un automóvil deducirán el total que hayan pagado en su adquisición, sin que para ello tengan que aplicar tasas de depreciación como es conducente en otros regímenes fiscales.

Suponiendo que un automóvil con valor de $ 150,000.00 es adquirido de contado en el mes de Marzo, pues entonces en la declaración correspondiente al período Marzo-Abril, podrá deducir de los ingresos del período el total de $ 150,000.00.

Mientras que si el automóvil es adquirido a plazos, dando por ejemplo un pago inicial de $ 80,000.00 en el mes de Marzo, y el restante $ 70,000.00 en mensualidades de $ 10,000.00 cada una a partir del mes de Abril; entonces, se deducirá $ 90,000.00 en la declaración del período Marzo-Abril ($80,000 + $ 10,000), y luego $ 20,000.00 en la declaración del bimestre Mayo-Junio, y así sucesivamente hasta deducir el total conforme se vaya pagando.

Lo anterior es claro ya que se trata de un régimen fiscal basado en el flujo de efectivo, en el que se deduce lo efectivamente erogado, es decir, las inversiones, gastos y compras que se hayan pagado en el período.

Sin embargo, en el caso de automóviles no queda claro si los contribuyentes del RIF también tendrán que acatar el tope en la deducción que para este tipo de inversiones se establece en la Ley del ISR, y que ya se ha citado es por hasta $ 175,000.00.

Lo anterior es así ya que los párrafos sexto y décimo del artículo 111 de la Ley del ISR, que es donde se hace referencia a las deducciones que los contribuyentes del RIF podrán efectuar a los ingresos, para fines de determinar el pago de ISR respectivo, no señalan límite alguno y sólo establecen la deducción de las erogaciones realizadas en la adquisición de activos fijos.

En efecto, el citado párrafo sexto del artículo 111 de la Ley del ISR sólo señala que «…la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».

Mientras que en el párrafo décimo del multicitado artículo 111 de la Ley del ISR se señala que «Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos».

Por lo que en las disposiciones fiscales que regulan al RIF y concretamente lo relativo a las erogaciones por la adquisición de activos fijos, en ningún momento se establecen límites o se hace la referencia a que aplicarían los límites que se fijan en otros regímenes fiscales, por lo que ante tal indiferencia de la Ley, entonces es claro que en el RIF se podrá deducir el valor total del automóvil sin límite alguno, con el único requisito que se trate de un automóvil estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos y que se encuentre efectivamente pagado.

En este tenor, si el automóvil tiene un valor de $ 300,000.00 y se compra al contado, pues entonces se podrá deducir los $ 300,000.00 en el período correspondiente.

Esta situación de no contemplar límites en la deducción de este tipo de inversiones, en mi opinión tiene su justificante en el hecho de que estos contribuyentes tienen una reducción en el ISR a cargo de hasta el 100%, por lo que entonces no importará realmente el monto de la deducción que se tome en el caso de adquisición de automóviles, ya que el ISR a cargo se podrá reducir hasta en un 100%.

ASPECTOS A CONSIDERAR

1.- La adquisición de automóviles en el RIF se deduce en el momento en que se encuentran efectivamente pagados.

2.- La deducción de automóviles en el RIF es sobre el total de la erogación efectuada, sin aplicar tasas de depreciación.

3.- La deducción de automóviles en el RIF no se encuentra limitada por disposición alguna.

4.- Debido a la reducción de hasta el 100% del ISR a cargo para contribuyentes del RIF, en realidad no afectaría si la deducción se encontrara limitada.

5.- El automóvil que se pretenda deducir en el RIF debe ser estrictamente indispensable para obtener los ingresos.

       

259 Comentarios

  1. Muy buenas tardes Contador,estoy en el RIF y me interesa adquirir un vehiculo un pariente me financiará el monto que necesito para comprarlo de contado(cabe mencionar que ese pariente no esta registrado en en SAT) ,con la promesa de que cada mes iré abonando al prestamo,obvio ese crédito planeo pagarlo de mis ventas como RIF¿Puedo incluir los pagos de ese prestamo en mis deducciones de la declaracion bimestral para efectis de ISR e IVA?¿Como aplicaria el IVA que me van a cobrar por la compra del activo?gracias de antemano por su res puesta

    • Hola Laura, el pago del préstamo no es deducible, lo que deduces es la inversión y ésta la pagas de contado con el crédito otorgado por un tercero, por lo que puedes deducir el bien y acreditar el IVA en el período que corresponda a la compra.
      El pago del crédito ya no tiene repercusión en las deducciones. Si pagas interés por el préstamo, ese si sería deducible conforme se vaya pagando.

      • Muchas gracias,derivado de su respuesta me surge otra duda:si usted me comenta que no es deducible el pago del prestamo,entonces¿No puedo pagarlo de los ingresos de mi actividad económica en la cusl estoy dada de alta en RIF?

        • Hola Laura……Claro que puedes pagarlo de ahí, de hecho debes pagarlo de ahí ya que se trata de un crédito relacionado con tu actividad. Un tercero te presta el dinero y con eso compras el activo que necesitas. El bien lo deduces y luego vas pagando el préstamo con los recursos que genera el negocio.
          Al recibir el préstamo tu lo registras como una cuenta por pagar, cuyo saldo vas a ir disminuyendo con los pagos que hagas periódicamente.

  2. Buenas noches, adquirí un vehículo nuevo de agencia soy RIF, pero mis ingresos del bimestre son menores al total del valor de vehículo, son ahorros de utilidades que obtuve de periodos y ejercicios anteriores, lo puedo deducir?

  3. Buenos dias Contador, es la mejor referencia que he encontrado para la deducibilidad del vehiculo a RIF, realmente es una oportunidad muy buena, gracias.
    Al inicio de 2021, cometi el error de poner NO a esta pregunta ¿Optas por los beneficios de reducción
    en el pago del IVA y IEPS?, por lo que mis operaciones de venta y mis deducciones me las esta tomando a tasa del 16%.
    La pregunta es: la situacion en la que me encuentro actualmente es la adecuada para hacer la compra del vehiculo, ya que si la estuviera aceptando estariamos hablando de un iva del 2% en deduccion?

    Gracias de antemano

  4. Contador, cada pago de mensualidad que realizó, ya no lo haré deducible porque ya hice deducible el importe total del auto. Cada mes estoy recibiendo factura de.intereses de auto y de seguro, estás facturas como aplican para mi declaración bimestral?

  5. Buenas noches Contador, soy RIF, compré un auto a crédito con una financiera en Diciembre, di un enganche. De acuerdo a lo que leí en su artículo, realice mi declaración bimestral considerando el importe total del valor del auto. Estaba checando mis facturas y también tengo factura por el seguro de 5 años del auto, también la.tengo que considerar en mi declaración bimestral por el total?.
    .

      • Contador de acuerdo a lo que entendí si el auto lo compré a crédito, no puedo deducirlo en una sola Declaracion bimestral si no conforme se vayan haciendo los pagos, pues estas se presentan sobre el flujo de efectivo es correcto esto?, por otra parte mi duda es que pasa si mis deducciones incluyendo el pago del auto es mayor a mis ingresos de ese bimestre??

        • Si el crédito es con quien te vendió el auto, pues será como dices, pero si el crédito fue con un tercero, entonces pagaste el auto al contado con el crédito que te otorgó esa persona. El excedente de deducciones lo consideras una deducción en el período siguiente.

  6. Buen día Contador

    Adquiri el vehiculo el 7 de Marzo pero mi alta como RIF la hice el 21 de Marzo aun así puedo deducir el automovil?
    Por lo que lei en los comentarios si tengo exceso de deducciones podre ir disminuyendo cada bimestre el gasto por el auto hasta llegar a cero ¿estoy en lo correcto?

    Muchas gracias por su apoyo

    • Buen día Jessi..La cuestión es que el RIF es un régimen que funciona en base al flujo de efectivo en el período de operación, es decir, en base a lo que pagas y cobras en el período operativo, por lo que no se incluye erogaciones de períodos anteriores.
      De esta forma, ese auto podrías deducirlo si es que el pago lo hiciste ya una vez estas operando, pero no puedes deducir algo que liquidaste o pagaste en un tiempo cuando aún no estabas operando, aunque el auto lo incorpores a la actividad que realizas en el RIF, ya que en éste régimen no se deduce vía depreciación según el uso del bien.
      Por otra parte, es correcto que el exceso de deducciones en un período se podrá deducir en los períodos siguientes hasta agotar su monto.

      • Buenas tardes Contador, gracias por su amable respuesta, entonces aunque lo haya pagado días antes de mi alta no será deducible? 🙁

        En relación al IVA se puede compensar si tengo exceso de deducciones?

        • Estrictamente no. Para tales efectos es lo mismo sea un día, una semana, un mes, un año, un siglo antes…..Este régimen funciona en base a flujo de efectivo, por lo que sólo se toma en cuenta lo cobrado y lo pagado efectivamente en el período de operación y no lo que erogaste antes de ello, así solo sean días, como tu dices.
          Pareces preocupada por ello, pero recuerda que al ser tu primer año de tributación en el RIF tienes derecho a un crédito del 100% del impuesto causado, por lo que es irrelevante tener deducciones o no, ya que no causarás el impuesto debido al crédito mencionado.
          Quizá lo pienses por el posible excedente en deducciones que te ocasionaría, y que lo podrías aprovechar en períodos siguientes, pero te repito, tengas deducciones o no, la cuestión es que no pagarás impuesto en el primer año, y que en este caso, ese posible excedente de deducciones es irrelevante totalmente, porque ni siquiera creo que tal operación te generara un excedente al final del año y que dijeras lo aprovecho para el segundo año en donde el crédito es de sólo el 90%……Porque cuánto te pudo costar el coche?…….o mas bien, acaso tus ingresos en todo este año no serán superiores a lo que te costó el auto??……Seguramente si (de hecho, la lógica lo indica así)….y entonces ese excedente se acaba antes de terminar el año….Y de qué te sirvió?….para nada, si tienes un crédito del 100% del impuesto.
          Me explico?…..O hay algún otro motivo que se me escapa en estos momentos de calorón a 40 grados a la sombra, acá donde las noches son diluvio de estrellas y donde hacen su nido las olas del mar?

        • El régimen fiscal no lo permite. En materia de IVA el RIF se regula por lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA y ahi se precisa que en la declaración se debe considerar únicamente los meses en que se hayan realizado actividades.

  7. Buenas tardes
    Compre una moto que es necesaria para mi actividad, el régimen en el que estoy es RIF,
    la factura que me darán por mi compra, que uso se le debe poner?
    Por su atención, muchas gracias

    • Buenas tardes Patricia-…Pues ignoro el uso específico que le darás, ya que en función a eso está la clave de uso, pero las claves que podrías usar según el catalogo del SAT son las siguientes:
      G01 Adquisición de mercancías
      G03 Gastos en general
      I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
      I03 Equipo de transporte

      Ahi elige la que sea la que corresponda al uso que le darás.

  8. Estoy por comprar una camioneta pick up 2020 y me cuesta $430,000 iva incluido me dice la agencia que puedo pagar $175 000 en efectivo y que lo demás lo pudo hacer por medio de una trasferencia y mi duda es que ellos me van a facturar el total de la pick up con el iva desglosado por los $430,000 y mi pregunta es que si es deducible para mi el total del ISR y el total del iva pagado, les agradesco si atencion. Soy RIF se me olvido mencionar

      • Buenas tardes, respecto a esta consulta, tengo una situación similar para la compra de una camioneta pick up ¿Sí pago una parte en efectivo (anticipo), otra parte con transferencia y el resto por medio de una financiera, puedo deducir el total de la factura? ¿Incluyendo el pago en efectivo? Ojala me pudiera asesorar. Gracias

        • Esto no es asesoría Maria, solo respondo dudas sobre el contenido de los artículos publicados. En el RIF se pueden deducir operaciones en efectivo hasta por un monto de $ 5,000, a menos que vivas en una zona rural sin servicios financieros, de las que aparecen publicadas por el SAT. Si es así, entonces no aplicaría tal límite.

  9. Hola contador buenas tardes, tengo una duda respecto del IVA puedo deducir el valor total de mi IVA por la compra del automovil que compre sin limitarme asi como aplica para efectos de ISR. Agradezco su respuesta.

    • Hola Susana…..Si tributas en RIF, ahí no existe limite en la deducibilidad de autos para ISR, por lo que puedes acreditar el total del IVA sin problema, Pero si no estas en RIF entonces la deducción del auto está limitada y el IVA sólo lo puedes acreditar en la proporción en que sea deducible la inversión para ISR.

  10. Buena tarde!, soy RIF, acabo de comprar auto nuevo a credito, lo puedo deducir al 100% o esta limitado? ya que el automovil lo uso para fines comerciales.., en caso de que proceda la deducción, el importe mensual del abono se estaria aplicando para cada bimestre hasta a gotearse..?? la pregunta es porque me expidieron la factura por el monto total del automóvil.. es lo que me causa confusión..

    • Buen día Valentin…..Si el crédito no fue de la agencia, entonces el auto lo has adquirido al contado usando el préstamo de un tercero (banco o financiera), por lo que podrás deducir el valor total del auto en el bimestre que corresponda, mientras que si el crédito es con la misma agencia, entonces sólo deduces los pagos que vayas haciendo.
      En el RIF no existe disposición que limite el monto a deducir en inversiones, por lo que en mi opinión, es deducible el valor total del automóvil sin importar el valor de éste.

  11. Hola buenas tardes, son PF actividad empresarial y compre un auto a credito, se mete como activo fijo, o como deduccion como en el RIF?

  12. Hola Contador. Una persona que es RIF, venderá su automóvil a una persona física que se dedica a servicios profesionales, para respaldar la operación deberá dar un CFDI?. Pero como registra el ingreso. ? La compra original de auto se hizo sin una factura a nombre del Rif y no se registró en la contabilidad? El pago se hará en mensualidades, se registrará el ISR de acuerdo a los pagos q se reciban?? Obvio aplicando las reducciones correspondientes. Y el IVa, se aplicará el porcentaje ? Y la reducción?

    • Hola Rosaura…Dices que el auto no lo registraste en la contabilidad, por lo que entonces supongo que no hiciste deducible ni su adquisición, ni los gastos relacionados como combustible, mantenimiento y demás. Si es así, pues entonces se trata de un bien de uso particular ajeno a la actividad empresarial que realizas, por lo que ahora que lo vendes, el ingreso respectivo no está sujeto al régimen fiscal del RIF ya que no es un ingreso derivado de tal actividad.
      Sin embargo si estas obligada a expedir CFDI por su venta, por lo que la operación estaría regulada en el capítulo de la ley que contempla a los ingresos por enajenación de bienes, debiendo considerar la posible ganancia obtenida en la operación hasta la declaración anual.
      Mientras que para IVA estaría exenta la operación al tratarse de una venta de un bien mueble usado realizada por una persona no empresaria (es decir, un bien que no fue usado en una actividad empresarial), según artículo 9-IV de la Ley del IVA.

  13. Victor buen dia.
    Soy asalariado….soy RIF y me acabo de dar de alta en Uber, tengo un prestamo personal que se paga de mi nomina y compre un coche a crédito que pago mensualmente de mi nomina.

    ¿se pueden deducir los intereses por el prestamo personal,y se pueden deducir los pagos mensuales del coche?

    • Buen día Ricardo……El préstamo fue para adquirir el auto que usarás en tu actividad empresarial, por lo que serán deducibles los intereses que pagues por el mismo, debiendo contabilizar tal operación en la contabilidad del negocio, y el costo del auto es totalmente deducible en el período que lo adquiriste ya que a la agencia se compró al contado con el crédito que obtuviste. O sea, no deduces el pago mensual que haces a quien te prestó, ya que ahí sólo pagas el préstamo y eso no es deducible.

  14. Hola soy del régimen de rif cambien mi vehículo por otro y solo di una diferencia de 20,000 pesos pero solo me dieron la factura orignal para poder hacer el cambio de nombre mi pregunta es debo declarar la adquisicion del vehículo aunque no tengo factura a mi nombre.

  15. Buenas tardes, Soy de RIF, y soy taxista, en el mes de septiembre de 2019 saque a credito mediante una financiera un vehiculo para renovar el que tenia, ees mismo mes se pago (tengo la factura, y la factura pago).
    La cantidad fue de :
    Subtotal $ 453,793.10
    Impuestos Trasladados IVA 16.0000% $ 72,606.90
    Total $ 526,400.00
    Cuando hice la declaracion, en la parte de ingresos puse $0.0 (pues no trabaje durante 4 meses)
    y en la parte de gastos los $453,793, mi duda es: si el siguiente bimestre mis ingresos fueron de $6,500, le puedo poner la cantidad de la factura de nuevo (aplicando lo que dice el articulo 111)
    y en enero la la diferencia de $453,793-$6,500. o como se hace?

  16. hola buen dia soy RIF u deseo comprar un vehiculo para transporte de mercancias el costo es de 516,000 dare de enganche 180,000 y mensualidades de 19,500 como debo de deducirlo para no caer en errores Gracias por los coemntarios tan valiosos

  17. Hola Víctor!
    Buen día,

    He podido leer algunos dudas y respuestas expuestas sobre el artículo, gracias. Entonces si se busca hacer una deducción por compra de auto, qué sería lo más recomendable, ser RIF o ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ya que entiendo que siendo RIF te quedará «saldo a favor» eterno por la deducción del auto y adicionalmente se tienen los beneficios de reducción de pago de impuestos de 100% a 10% por año respectivamente.
    Por otro lado, si se hizo la compra del auto 2 bimestres atrás, entiendo por RIF ya no se podría hacer deducible el activo, pero como actividad empresarial, como la compra se hizo el mismo año fiscal, si es posible hacer la deducción?

    MUCHAS GRACIAS!

    • Hola Paola….Como el RIF es un régimen en base a flujo de efectivo y que la declaración bimestral se considera definitiva, pues solo puedes considerar deducciones que efectivamente se hayan pagado en el período, pero si hubo deducciones o ingresos no considerados en la declaración presentada es posible presentar declaraciones complementarias considerando lo que se haya omitido en su momento.

  18. hola que tal soy rif y quiero comprar una carro para hacer visitas a clientes, pero dare 100 mil de enganche, estos puedo hacerlos deducibles en su totalidad si los pago en este mes de diciembre. y el resto lo tengo que hacer parcial cada que pague la mensualidad ?? hasta un tope de 175,000
    gracias me pueden ayudar…

    saludos

    • Buen día Lulu……Si el crédito es directo con la agencia, irás deduciendo conforme vayas pagando, pero si el crédito es con un tercero, entonces tu podrias deducir ahora el valor total del vehículo ya que en realidad a la agencia lo compraste al contado con el crédito que te dio la financiera, por lo que los pagos que harás cada mes a la financiera representan el pago del crédito otorgado mas los intereses respectivos.
      De tal forma que cada mes solo podrías deducir el monto de los intereses pagados ya que el pago que haces a capital no lo puedes deducir al ser el reembolso del préstamo obtenido.
      En mi opinión, en el RIF no aplica el límite de los $ 175,000.00 que mencionas.

      • ? y te vas acabando el saldo de la deducción bimestre tras bimestre de la compra del vehículo sucesivamente en cada declaración bimestral hasta agotar los 300,000 o en su caso los 175,000

      • disculpe :. tengo el mismo caso. por la adquisicion del auto a credito en agencia , ésta emitio la factura PPD por el monto total valor factura del auto . y cada mes pago la mensualidad. pero la factura parcial de la agencia me esta llegando unicamente por los intereses . ¿es lo correcto ? YO CONSIDERO QUE debe ser por el total de la parcialidad ya que mi deuda debe ir disminuyendo . ya que existe una factura.

        • alguien que responda please.. tengo el mismo caso.. la factura que me llega solo es por los interés y no el pago a capital.. porque pasa esto!!

          • Porqué lo hacen así?…lo ignoro….Pero pregunta el motivo a quien lo hace así y tendrás una respuesta y en base a ella, si es que no te gusta o no estas de acuerdo, podrás tener elementos para argumentar en su contra, o bien, para recabar la opinión de terceros sobre si tal actuar es correcto, pero ya conociendo el motivo o razón del porqué lo hacen así.
            Pero así nomas, pues hay que adivinar el motivo del porqué lo hacen de esa manera y las razones pueden ser cientas….acertadas o equivocadas.
            Quieres que te de algunas?…Porque yo creía que era asi, porque mi jefe me dijo que así era, porque la ley lo dice, porque en un curso eso dijo el expositor, porque el SAT en su página web puso el ejemplo así, porque hay un convenio de la asociación de distribuidores de autos y el SAT para hacerlo asi, porque si pongo en la factura el monto del pago a capital el SAT lo va a tomar como ingreso para nosotros y no lo es, porque no hay un complemento para préstamo o financiamiento, porque ya te dimos una factura por el total de la operación, porque nunca te dimos una factura por el préstamo total, porque nos da la gana hacerlo así y?, porque….mil motivos.
            Entonces para no hacerle al adivino, preguntale a quien te está haciendo eso y te responderás a eso que preguntas: porque pasa esto!!

  19. Buenas tardes. Actualmente tributo en RIF como persona física y adquirí maquinaria para elaborar los productos que fabrico, dicha maquinaria fue a crédito y a la fecha se lleva pagado como un 30%. Ahora bien, por expansión pretendo darme de baja en RIF y crear una sociedad anónima. Mi pregunta es: Como se pueden transferir dichos activos a la SA para que dicha sociedad continué pagandolos. o fiscalmente que es lo mas recomendable ya que suspenderé actividades como PF y no tendré ingresos ni manera de pagar dicha maquinaria. Agradezco mucho la atención y felicidades por tan acertados comentarios.

    • Buenas tardes Mary…Eso sin duda te lo responderá tu contador, quien es a quien debes plantearle la situación para que te asesore al respecto, ya que como he señalado infinidad de veces, por este medio no doy asesoría y sólo respondo dudas sobre el contenido de los artículos publicados.

  20. Buenas noches, primeramente como muchos agradecer la valiosa aportacion y sus respuestas a las dudas que muchos contribuyentes tenemos, al igual que muchos a mi me surge una en particular, soy RIF entiendo perfectamente lo relacionado a que un automovil comprado via financiera puede deducirse en su totalidad puesto que el mismo ya ha sido pagado por dicha financiera, ya cuento con la factura y los complementos correspondientes que soportan diho pago, ahora bien espero explicarme, la pregunta es: puedo deducir parcialmente el valor del auto o inevitablemente se debe deducir la totalidad en el periodo o bimestre correspondiente, eso por un lado y por otro si estrictamente se tiene que deducir en el bimestre, el iva a favor resultante (en mi caso) puede acreditarse en los periodos posteriores hasta que resulte IVA por pagar, o al igual que el ISR los saldos a favor se pierden, agradezco de nuevo su respuesta

    • Buen día Sixto…..El monto de las deducciones no las puedes prorratear em varios períodos, sino que se aplican en el período donde se hayan realizado. Por otra parte, el saldo a favor de IVA lo puedes acreditar en el siguiente período.
      Por último solo para aclararte, no entendí a que te refieres a cuando dices que el saldo a favor de ISR se pierde, ya que si te refieres a que si en un período se tienen mas deducciones que ingresos y que esa diferencia sea la que se pierde, te comento que eso no es así, ya que esa diferencia (llamale pérdida o saldo a favor), lo puedes considerar como una deducción para los siguientes períodos. Checa el artículo 111 de la Ley del ISR.
      Saludos…

      • una vez mas le agradezco su amable respuesta, ya que al igual que yo por la caantidad de operaciones o los montos de las mismas muchos llevamos la contabilidad con las herramientas que el sat nos proporciona, de ahi que lal mayoria de los comentarios aqui emitidos obedecen a dudas, que si contaramos con contador simplemente no estariamos visitando foros para despejar nuestras dudas, en relacion a mi pregunta, pense que los saldos a favor tanto de isr como de iva , no podrian «trasladarse» a otro periodo, pero ahorra con su respuesta me queda claro que ambos impuestos podran cosiderarse para los periodos consecuentes hasta deducirse completamente. GRACIAS.

      • ok entonces si por ejemplo en este bimestre meto a deduccion la factura de la compra del carro que son 300,000 y tuve un ingreso bimestral por 50,000 pesos en el siguiente bimestre ya no podre seguir deduciendo el saldo de la dedeccion de la factura del auto??

  21. Buen día. Gracias por el excelente artículo.

    Acabo de comprar un auto con un valor de $300,000 para mi trabajo y lo pagaré a crédito con CrediNissan Selectiviti. Estoy dado de alta en el RIF. Cómo funcionan las deducciones? Puedo deducir las mensualidades completas que pague a la financiera, incluyendo intereses, cada bimestre? La factura ya está emitida y la deuda es con la financiera, no directamente con la agencia.

    • Buen día Santiago….Tu podrias deducir ahora el valor total del vehículo ya que en realidad a la agencia lo compraste al contado con el crédito que te dio la financiera, por lo que los pagos que harás cada mes a la financiera representan el pago del crédito otorgado mas los intereses respectivos.
      De tal forma que cada mes solo podrías deducir el monto de los intereses pagados ya que el pago que haces a capital no lo puedes deducir al ser el reembolso del préstamo obtenido.

  22. Hola que tal…mi duda es la siguiente … yo adquirí un auto en el 2016 y les explico como se adquirió…me lo pagaron elnaitonde contado con la tarjeta de crédito de mi madre…pero salió a mi nombre….hoy 2019 quisiera saber si ese autonque tuvo un costo de $204000 lo puedo aún hacer deducible….estoy en el régimen RIF ya que lo use para Uber…..aún puedo hacerlo deducirlo?….y más o menos cuanto es lo que me regresa el SAT en caso de ser posible aún….?
    Gracias

    • Buen día Ingeniero…..El SAT no te devuelve nada por el hecho de aplicar una deducción, sino que con ello solo disminuyes tu base de impuesto y quizá puedas generar una pérdida fiscal, con lo cual no pagas impuesto, pero eso no te lo devuelven o regresan, como tu dices.
      Lo que te puede devolver el SAT es un saldo a favor que resulte del cálculo del impuesto, pero eso es otra cosa y en el RIF eso no ocurre a menos que hayas hecho un pago indebido. Lo anterior porque los pagos en el RIF son definitivos, es decir, lo que pagas en un período ya no lo enfrentas con posterioridad a lo que resulte en otro cálculo, y en donde podría ocurrir que de inicio hayas pagado en exceso y por ello se tenga un saldo a favor que te pueda devolver la autoridad.
      Cómo podrías tener un pago indebido en el RIF?…..Pues haciendo tu cálculo en donde resulte impuesto a pagar, haces el pago y luego en el futuro te das cuenta que no tomaste alguna deducción por error o desconomiento, o bien, que consideraste un monto mayor de ingresos a los reales, y entonces haces una complementaria en donde recalculas el impuesto y ahi ya te arroja una cantidad menor a lo pagado inicialmente. Esa diferencia pagada de manera indebida si te lo pueden devolver si haces el trámite respectivo.
      El RIF es un régimen en base a flujo de efectivo, considerando en cada período las deducciones que realmente se hayan pagado en el bimestre correspondiente, por lo que sólo puedes tomar aquellas erogaciones efectivamente realizadas en ese período de manera exclusiva, es decir, no puedes meter erogaciones efectuadas en otro período, ya que el impuesto no se calcula por ejercicios, sino que es por bimestre y considerando solamente las operaciones realizadas en ese bimestre en particular.
      Lo anterior por supuesto si estas en el RIF original y tradicional…que es lo usual en este tipo de contribuyentes.

  23. Buen dia
    Me encuentro dado de alta ante el sat como RIF y pienso comprar un automovil por medio de una financiera, mi duda es si se deduce para ISR Y se acredita el IVA conforme vas pagando las mensualidades o al momento de la compra ya que me imagino la factura que salga a mi nombre ya estara pagada y yo me quedare con la deuda ante la financiera? Por su atencion gracias

    • Buen día Juan…..Es correcto lo que citas. El auto ya está pagado y tu luego vas a ir pagando la deuda con la financiera. Si el auto lo compraras a crédito directo con la agencia o vendedor del auto, ahí ya sería otra historia, ya que entonces ahí si irías pagando poco a poco el auto.

  24. Buenas Tardes, leyendo sobre las deducciones de autos, mi duda, es si en el estado de cuenta bancario,tengo el retiro del pago de mensualidad, y el CFDI trae un RFC distinto, creo entender, (que es de la empresa que es la que financio la compra. que pasa ? donde tengo que acudir para saber cual es el CFDI a deducir y saber porque no coinciden los RFC de a quien se les paga ? y ademas el pago tampoco coincide?

    • Buen dia Nati….El CFDI que te permitirá deducir el automóvil es el que expide la agencia y donde se identifica al vehículo, el cual es distinto al comprobante que te expiden por el pago de las mensualidades del crédito.

  25. Buenas noches.
    Quiero sacar un vehiculo en arrendamiento. estoy en el regimen del rif y asalariado. mi pregunta es tengo algun beneficio fiscal al hacerlo por arrendamiento? realmente me conviene el arrendamiento? o mejor un credito tradicional, el vehiculo lo ocuparía para mis actividades a las que estoy dado de alta ante el satñ

  26. Buena noche, muchas gracias por los artículos en verdad son de mucha ayuda.
    Mi duda es; compre un auto el mes de marzo para que lo trabaje mi padre como Uber con un monto de $ 171,100.00. Soy actualmente asalariado y me di de alta en RIF, en le mes de mayo después de comprar el auto, para separar mis ingresos.
    Tengo varias observaciones:
    -El 24 de mayo se hizo la compra, pero me di cuenta que en la factura aparece el RFC de ventas a público en general. ¿Ya no es deducible?
    -Fue a PPD y me descuentan las parcialidades de mi tarjeta bancaria.
    -Aún no realizó la declaración correspondiente al los meses de mayo-junio, ¿podré hacerla deducible aun?
    -¿El seguro del auto y los gastos derivados de la compra también puedo hacerlas deducibles en la declaración pendiente?

    • Buen día Juan….En mi opinión, si no cuentas con la factura donde conste tu RFC, no sería deducible y con ello no podrías deducir los gastos relacionados. Lo anterior ya que el RFC genérico se pone cuando la persona no dará uso fiscal a la factura y para cumplir con el requisito para el emisor de incluir el RFC del cliente pues se pone ese genérico.
      Estrictamente considero sería no deducible, aunque por tu actividad pues eso sería la deducción principal, por lo que si la factura si trae tu nombre, pues estamos en México y aquí muchas cosas las hacemos al VIVA MEXICO!, así que pues ahi tu verás……

  27. Estoy intentado comprar un vehículo para ser Uber, mi duda es, se puede deducir el enganche y las mensualidades?
    Con que uso se expide la factura gastos generales o equipos de transporte
    Con que actividad debo de estar dada de alta?

    Actualmente solo estoy como asalariada pero anteriormente estuve como persona física con actividad empresaria y deje de serlo hace como 3 años.

    Gracias

    • Pues si el vehiculo lo usarás en tu actividad es un activo fijo y la actividad a realizar es empresarial por lo que tendrás que inscribirte en alguno de los 2 régimenes que contempla la LISR para ese tipo de actividades: el general o el RIF, según cumplas con los requisitos para ello.
      Sobre la deducibilidad del enganche y las mensualidades eso depende del régimen en que finalmente te inscribas, la forma en que las pagues, con quien adquieras el crédito (si es con la agencia o con un tercero), etc, entonces son varias variables a considerar.
      Te sugiero todo eso lo veas con tu contador…ya que es obvio vas a requerir un contador.

    • Ana creo sabes que un requisito de las deducciones es que se paguen por medio del sistema financiero y no en efectivo, ya que para el caso del RIF solo se permite deducir erogaciones en efectivo hasta por $ 5,000.00

  28. TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LA ADQUISICION DE UN AUTOMOVIL.
    DE VALOR $350,000
    PAGARON $80,000 EN EFECTIVO (ES DEDUCIBLE?) Y EL RESTO A CRÉDITO BANCARIO
    AL IGUAL QUE EL SEGURO.
    LO DEVENGO MES POR MES O LA TOTALIDAD EN EL MES QUE SE ADQUIRIO?

  29. BUENAS TARDES AMIRGO, UNA DUDA, COMPRE UN AUTO NUEVO DE AGENCIA FINANCIADO Y ME PIDEN EL TIPO DE CFDI SI LO REQUIERO PARA GASTOS EN GENERAL O EQUIPOS DE TRANSPORTE, CUAL ME RECOMIENDA, L A UNIDAD TIENE PRECIO DE 230,000, SALUDOS

  30. Hola buen día,si yo siendo una persona que recibe ingresos por sueldos y salarios ,transfiero a mi madre la mitad de mi nómina(siendo mi madre rif) y con eso financia el enganche e incluso las mensualidades de un automovil)
    es deducible para ella como RIF?,
    informacion adicional: tiene ingresos mensuales de 3000 a 7000 pesos.

    • Buen día Estefania…..Si el auto es estrictamente indispensable para la actividad que realiza tu mamá, pues si sería deducible, para lo cual tendrías que contabilizar (en la contabilidad del RIF) el origen del dinero con el que se comprará el auto.

  31. Buenas tardes, si cuando inicie actividades ya tenía un auto y ahora que que estoy como RIF lo vendí para dar el enganche de uno nuevo, lo que me pagaron por mi auto viejo debo declararlo como ingreso?

  32. buenos días
    mi consulta es sobre se compro un automóvil por 230,128.00 incluyendo iva le dieron la factura con fecha del 26 de marzo 2019 la agencia
    y se dio un enganche de 50,0000 y le dieron el complemento de pago 30 de marzo del 2019
    y le restan $180,128.00
    pero le mandan unas factura de un financiera por comisión de apertura
    seria que ya se pagaría el carro y ahora lo va a pagar por medio fe la financiera y si tendría que declarar toda la factura en el bimestre de marzo y abril 2019
    gracias

    • Hola Oscar…las colegiaturas solo se pueden deducir en la declaración anual como una deducción personal, pero la cuestión es que en el RIF no se hace declaración anual, ya que las declaraciones bimestrales son pagos definitivos.
      Para hacerlas deducibles tendrías que tener otro tipo de ingresos por los cuales tuvieras obligación de hacer declaración anual y entonces ahí incluirlas.

  33. Antes que cualquier cosa, gracias por sus artículos, son de mucha ayuda.
    Mi duda es la siguiente:
    Estoy en el RIF, mi giro de actividades es :»Procesamiento electrónico de información, hospedaje de páginas web y otros servicios relacionados» Ya cuento con un vehículo personal para visitar a mis clientes.
    Pero ahora necesito un segundo automóvil utilitario para transportar personal. ¿Podría arrendar una urvan a 4 años y deducirla al 100%?

  34. Buen día contador.
    Estoy en el Régimen de Incorporación Fiscal. Realizo compras en USA. Para poder pagar mis compras en el extranjero libero un cheque a mi nombre y lo cobro en efectivo para comprar dólares por fuera (no en bancos). Después viajo a USA y deposito los dólares por el importe de la compra en una cuenta de mi proveedor extranjero. Se realiza la importación por medio de un agente aduanero. Las compras son mayores a $5000.00 MXN aproximadamente mayor a 250 USD . ¿Son deducibles mis compras?

    • Buen dia Samuel…pues haces la operación en efectivo, y por tu comentario veo que conoces el requisito para deducir operaciones efectuadas por ese medio de pago, asi que tu solo te respondes a tu duda.

  35. Buen dia contador. Me acabo de dar de alta en el RIF, dure como 5 año en la informalidad, en el cual adquiri deuda de banco y tarjetas de crédito.
    puedo seguir utilizando mis tarjetas y puedo deducirlas, claro que seria para negocio el cual me expedirán facturas electrónica o de plano solo pago las voy pagando hasta terminar con mi deuda?
    Gracias.

    • Buen día José……Haber si entendí…….Te refieres a que si puedes deducir los pagos que hagas ahora por la deuda en tarjetas bancarias que tenías antes de darte de alta en RIF? ….Si es así, pues la respuesta es no. No se puede deducir el pago de deudas o intereses sobre deudas que no tienen relación ninguna con el negocio. Por supuesto que tu puedes usar la tarjeta de crédito para adquirir bienes o hacer pagos diversos relacioandos con la actividad del negocio y eso si será deducible, si cuentas con los comprobantes y cumples demás requisitos.
      Espero haber aclarado tu duda, pero si entendí mal la pregunta, por favor hazmelo saber….

  36. Muchas gracias Victor por tu información
    me puedes decir donde puedo ver las deducciones autorizadas por el SAT para RIF
    yo estuve metiendo facturas de medicina y consultas pero me dicen que no aplica.
    La verdad no se si sea mejor el RIF vs Persona Física con actividad empresarial, ya que para el RIF
    no puedes meter facturas para muchas cosas y la limitante del SAT de decir «Aplican Deducciones relacionadas a la actividad» y si eso incluye no comer o no enfermarse pues para que te cuento…
    Saludos

    • Buen día Valente……Pues en el RIF su régimen fiscal sólo se regula en 3 artículos de la Ley del ISR (artículos 111, 112 y 113), así que no hay que buscarle mucho, pero no esperes encontrar una lista de conceptos deducibles porque esa no existe.
      En efecto, las medicinas y consultas médicas no son conceptos deducibles en la actividad propia, ni en el RIF ni en el régimen general de actividades empresariales, aunque los gastos médicos si es una deducción personal aplicable a toda persona física, pero sólo en la declaración anual.
      El incoveniente del RIF, en este caso, es que no se tiene obligación de hacer una anual y entonces no se puede aprovechar ese tipo de gastos si no se tienen otros ingresos por los cuales se deba presentar una declaración anual.

  37. Buenas tardes Victor, antes que nada, lo felicito por tener un post tan popular, y por responder a cada uno de los comentarios, espero que tenga mucho éxito.

    Actualmente tengo una empresa dedicada a la creación de software, apps, paginas web, y estamos usando rif en «Otros servicios de publicidad».

    En este momento estamos rentando una oficina, pero nos interesa comprar un terreno por aproximadamente 600 mil pesos, los cuales nos gustaría poder construir ahi nuestras oficinas.

    Este gasto sería deducible? Gracias y Saludos.

    • Buen día Cristian…..Gracias por el comentario. Como ya se indicó antes aqui mismo, un terreno no es deducible en una actividad empresarial como el RIF en donde la actividad preponderante no sea la compra venta de terrenos y bienes inmuebles en general.
      Me refiero a que no es deducible de los ingresos propios de tu actividad, en tu caso de la venta de software y demás conceptos que mencionas, pero claro que lo podrás deducir en el momento en que eventualmente llegaras a venderlo, ya que ahi restarás (deducirás) el costo del terreno al precio de venta y así determinarás la posible base para ISR por esa operación.

    • En salarios no se puede deducir un coche….De hecho, los que tienen ingresos por salarios no pueden deducir nada, salvo las conocidas como deducciones personales si es que presentan declaración anual, pero en esas no está un coche.

  38. Buenas tardes Contador Víctor Regalado, estoy en el RIF, compré un camión para mi actividad de transportar arena, grava, cemento, etc. Lo pague el 12 de febrero de 2019 con transferencia por $ 2,292,150.00 en una sola exhibición e incluye el IVA. La deducción antes de IVA es de $ 1,975,991.38, como puedo deducir esta cantidad para presentar mi declaración del primer bimestre de 2019? Como acredito el IVA de $ 316,159 pesos? Quise llenar la declaración y no me deja poner una cantidad superior a $ 999,999.00
    Ojalá y me pueda apoyar en esta situación que para mi es especial, Gracias

    • Buen día Alejandro….Honestamente confieso que desconocía que no se podía capturar un monto mayor a $ 999,999.00, lo cual me resulta ilógico aunque quizá se deba a que el régimen está limitado a ingresos de sólo 2 millones y se considere no creíble que alguien con esos ingresos pueda hacer un gasto por mas de esa cantidad. Varias erogaciones que sumen mas que eso si, pero no que la mitad de tus ingresos máximos en todo un año te los gastes en un solo concepto.
      Cosa que si es así, pues igual me resulta absurdo, pero pues es la única explicación que encuentro…..Por lo que entonces sólo le veo 2 alternativas: o solo deduces hasta $ 999,999.00, o bien, se intenta poner la deducción total en 2 partes de forma que sumadas den la cantidad total de la erogación….Tu contador ya tiene en que entretenerse sin duda.
      Si veo algo al respecto mas adelante, amplío este comentario……..

  39. Estimado contador, en el caso de un Rif que por desconocimiento no declaró su vehiculo desde el 2016, pero aún lo sigue pagando (60 meses a 6mil mensuales), aún puede deducir esos pagos? o inclusive lo que no ha deducido en ejercicios anteriores?
    Gracias

    • Hola Graciela….Las deducciones solo se pueden aplicar en el período en que se realizaron las erogaciones correspondientes, por lo que no podemos deducir ahora en 2019 erogaciones que se hicieron en 2018 o antes. Mas áun en el caso de un RIF cuyo régimen fiscal no contempla ejercicios, sino períodos de un bimestre, por lo que la única manera de aprovechar posibles erogaciones efectuadas y no deducidas es a través de una declaración complementaria del período respectivo.
      En relación a los pagos que aún se siguen haciendo, habría que ver si el crédito fue directo con la agencia o si fue con alguna financiera (banco u otro), que es lo mas común, y caso en el cual lo que estas pagando actualmente es el préstamo para comprar el auto, pero el auto ya esta pagado desde el 2016, y el pago de préstamos no es un concepto deducible para ISR.

  40. ACABO DE ADQUIRIR UN AUTOMOVIL PARA MIS TRASLADOS DEL TRABAJO ESTOY REGISTRADO COMO RIF, EL MONTO TOTAL DEL AUTOMOVIL FUE DE $420,000 Y DI UN ENGANCHE DE $200,000 EL RESTO LO LIQUIDE CON UN CREDITO BANCARIO CON EL CUAL PAGARE $5,500 DE MENSUALIDAD,LA AGENCIA YA EMITIO LA FACTURA DEL AUTOMOVIL POR EL MONTO TOTAL JUNTO CON 4 COMPROBANTES DE LOS PAGOS QUE SUMARON EL ENGANCHE QUE YO DI Y UN COMPROBANTE DEL PAGO QUE REALIZO EL BANCO A LA AGENCIA, TENGO DUDAS DE COMO PRESENTAR MI DECLARACION Y QUE DEDUCCIONES APLICAR, YO YA PUEDO DEDUCIR EL MONTO TOTAL DEL AUTOMOVIL DEBIDO A QUE EL BANCO LIQUIDO CON LA AGENCIA O SOLO PUEDO DEDUCIR LA CANTIDAD QUE YO DI DE ENGANCHE.

  41. Buenas tardes Contador Víctor

    Soy contribuyente del RIF, solicité un préstamo bancario por $600,000 mil pesos con este dinero más un ahorro compré un terreno de $800,000 mil pesos esta inversión es para acondicionar mi taller mecánico debido a que ahora rento, es deducible la compre del terreno?, son deducibles los intereses del préstamo y todos los impuestos y derechos que pagué, como impuestos por traslado de dominio, avaluo etc?. y si por favor me puede proporcionar el fundamento legal.

    • Buenas tardes Mary…..El terreno es deducible hasta que lo vendas y no al momento de la compra, salvo que te dediques a desarrollos inmobiliarios, cosa que no es tu caso. Los intereses del préstamo y demás gastos relacionados con la adquisición son deducibles ya que se trata de gastos estrictamente indispensables para lograr esa adquisición.

      • Buenas tardes yo tengo un caso similar me puedes compartir el fundamento para este tratamiento de la compara de terreno. Al suponer lo siguiente «párrafo décimo del multicitado artículo 111 de la Ley del ISR se señala que “Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos

        • Buen día…Tu mismo te das el fundamento, ya que ahi hace referencia a activos fijos, y un terreno NO ES UN ACTIVO FIJO. Recuerda que un activo fijo es aquel que se demerita por el uso y el transcurso del tiempo, y un terreno no pierde valor con el tiempo, sino que al contrario, aumenta su valor.
          Lo anterior no significa que el terreno no sea deducible, si es que lo usas en tu actividad, sino que simplemente su deducción ocurre en un momento posterior a su compra, siendo este cuando lo vendas, ya que ahi compararás el precio de venta con el costo actualizado y determinarás una ganancia, no pudiendo aplicar el criterio de que lo deduces cuando lo pagues porque el RIF es un régimen en base a flujo de efectivo, ya que eso sería asi si tu actividad fuera la compra-venta de terrenos y bienes inmuebles en general, pero como seguramente tu actividad no es esa, entonces esa compra del terreno y su eventual posterior venta será un acto excepcional y ajeno a tu actividad propia, para cuya operación tendrás que aplicar el tratamiento fiscal que la Ley del ISR establece para el caso de obtener ingresos por la enajenación de bienes. .

  42. Hola apenas entraré a Uber, tengo una duda estoy dado de alta el el RIF por qué así me lo pide Uber, ahora bien quiero adquirir un auto nuevo, pero quiero dejar en la agencia mi auto usado, me lo tomarían en 200 mil y el resto del auto seria a crédito unos 200 mil, la deducción que puedo meter sería solo por los 200 mil del crédito?

    Ahora también tengo la posición de pagar la diferencia de contado vía transferencia electrónica, en ambos casos ya sea crédito o pagando el resto del auto de contado vía transferencia electrónica, ¿Solo puedo deducir la diferencia del auto? O ¿El total del auto?

    Ahora el auto como es para Uber y mis ingresos depende de ellos, así lo marca cuando me registre en el RIF, esa es mi duda espero me pueda ayudar

  43. Hola buenas tardes, voy a comprar un vehículo, estoy en el régimen del RIF, mi actividad es servicio de lavandería, el vehículo seria por financiamiento de la agencia, es decir a credito.
    El monto rebasa los $175 mil, mi pregunta es como tengo que solicitar mi factura para hacerla deducible, hay alguna forma establecida para no tener problemas de aceptación antes las autoridades pertinentes (me refiero al sat).
    Como considero dicha aplicación, tomando en cuenta que será pagado por mensualidades y como debe hacerse las aplicaciones correctas en mi declaración bimestral.

    Agradezco su aclaración.

    • Buen día Jonatan…..Ahi en el artículo se da mi opinión sobre la deducibilidad, y tambien en los comentarios hay una persona que emite una opinión contraria con sus razones para ello, así que es cosa que lo leas y saques tus conclusiones.
      Por otro lado, la factura la debes solicitar a tu nombre evidentemente y listo, o sea, es un CFDI común y corriente sin nada especial.

    • Hola buenas noches tengo una escuela de natacion pequeña y estoy en el RIF, estoy por comprar un automóvil también lo puedo deducir
      Muchas gracias

      • Buen día Luis…..Si el auto lo requieres para realizar tu actividad cumples con el requisito de ser estrictamemte indispensable y entonces lo podrás deducir. Por supuesto que lo anterior no significa que el auto lo tengas que meter al agua como un instrumento para tus clases, sino que tu escuela requiere labor administrativa, de promoción, en fin, de realizar una serie de actividades para las cuales requieres un auto para trasladarte.

  44. Voy a comprar un coche nuevo de agencia. Por medio de una financiera,soy p. física con actividad empresarial de servicios profesionales.((soy médico de una cadena de farmacias))la factura del carro dice la agencia que sale con RFC genérico a menos que yo solicite IVA desglosado.para eso me harán firmar unas hojas …que se debe hacer y porque (beneficio o perjuicio) en caso de yo quiera vender el carro a la agencia o a tercer cliente.

    • Buen día Verónica….Si vas a usar el auto en tu actividad profesional puedes deducir su adquisición y los gastos relacionados (combustible, impuestos, mantenimiento, seguro, etc), pero para ello debes contar con CFDI a tu nombre y RFC, y si no lo vas a usar en tu actividad, pues igual debe salir la factura a tu nombre.
      Por otra parte, para que el IVA se cause o tenga que desglosarse en el comprobante, no tiene importancia la naturaleza del comprador, sino que el acto o actividad este gravado por el impuesto, y en éste caso que se trata de una enajenación de un bien nuevo, la agencia está obligada a trasladar IVA en la operación.

  45. BUENAS MI NOMBRE ES GUILLERMO . TARDES PUEDO HACER DEDUCIBLE EN UN BIMESTRE LA COMPRA DE UN AUTO, QUE COMPRE EN LA AGENCIA POR MEDIO DE UNA FINANCIERA, SEGUN ENTIENDO ESTE AUTO FUE PAGADA A LA AGENCIA DE AUTO POR LA FINANCIERA, Y ME DEUTA ES CON ESTA, MI PREGUNTA ES DEBE DE DEDUCIRLO AL 100% EN EL BIMESTRE QUE CORRESPONDA. ME IMAGINO QUE COMO YA FUE PAGADO POR UN TERCERO ENTENDERIA QUE LE DEBO DE DAR EL TRATAMIENTO COMO DE UN ACREDOR DIVERSO A ESTE Y HACER DEDUCIBLE LA COMPRA AL 100% ESTOY EN LO CORRECTO? GRACIAS DE ANTEMANO

      • Buen dia que pasa con el Tema del IVA si hago deducible para el ISR la compra de mi vehiculo, pero tengo pocos ingresos y por la compra del vehiculo el IVA a favor se elevaría,

        ¿que me recomienda solicita la devolucion o acreditarlo en meses posteriores?
        ¿el SAT si tomaria el mismo criterio, que el auto ya fue pagado y ahora se debe un prestamo a una financiera?

  46. Buen dia soy RIF taxi adquiero un automóvil para dicha actividad no quiero deducirlo. Me afectaría a la hora que me facturen la unidad o como sería el mecanismo, para contabilizarlo.
    Muchas gracias .

    • Buen día Vero…..Pues si lo vas a utilizar en tu actividad, pero no lo quieres deducir, sólo contabilizalo como activo fijo que es, y luego simplemente no deduzcas la erogación. Recuerda que las deducciones son opcionales, es decir, si quieres las tomas, si no, pues no. Jamás la autoridad te va a multar por no haber hecho una deducción que podías hacer, ya que el no tomar una deducción simplemente ocasiona que tengas mas base de impuesto y por consiguiente un mayor pago de impuesto, es decir, es algo en tu contra y no de la autoridad.
      Cosa distinta con los ingresos, los cuales de ninguna manera es opcional el acumularlos o no.
      Ahora que si no lo usarás en tu actividad, pues entonces es un gasto personal que no debe ser contabilizado en la actividad del negocio que tengas.

        • Hola Magdalena…..Por supuesto que todo gasto ajeno a la actividad no podría ser deducible, y si estas en el RIF pues ni siquiera lo debes contabilizar, ya que no es una erogación relacionada con el negocio y se tata de un régimen donde se paga un ISR definitivo de manera bimestral, por lo que entonces el dinero que te quede una vez cubierto el ISR pues lo puedes utilizar libremente ya que el dinero es tuyo. Cosa distinta a si operaras como una persona moral, en donde esta tiene una personalidad jurídica independiente y distinta a la de sus socios personas físicas, por lo que el dinero que tiene la sociedad es de ella y no de los socios, y para que los socios puedan disponer de los dineros pues hay todo un procedimiento en donde todo movimiento debe quedar en la contabilidad, pero en el RIF no es así.

  47. buenas noches contador mi duda es si voy a alquilar un auto por leasing pero estoy en rif, tengo 6000 pesos mensuales para deducir, como estoy en el primer año tengo el beneficio del 100% de isr , esta deducción aplicaría también sobre el iva que tengo para pagar al sat ?? es decir si yo tengo que pagar de impuestos entre iva y isr al bimestre , 10 000 pesos al sat, si rento el vehiculo solo pagaría 4 mil ?

    • Buen día Omar….Contra el IVA a pagar solo apicas el IVA de tus gastos deducibles y no todo el gasto. De los 6,000 mensuales de gasto, el IVA es $ 900, y esa es la cantidad que podrás restar al IVA trasladado del período, pero no los $ 6,000.
      Por otra parte, el gasto no se resta del impuesto, como tu lo señalas, sino que se resta del ingreso, para así obtener una posible utilidad, la cual es la base del ISR.

        • Buen día Efren…….No existe dentro de la Sección II del Capitulo II del Título IV de la Ley del ISR ninguna referencia a ello, por lo que consideraría no existe límite alguno mientras la erogación sea estrictamemte indispensable, requisito que si se contempla en el artículo 111 de la Ley del ISR.

  48. Hola. Puedo deducir un auto que cuesta 489,000 pagando 190 en transferencia electrónica y el resto en efectivo a la cuenta de la agencia.

  49. BUENAS TARDES CONTADOR

    COMPRE UN AUTO A UNA EMPRESA EN 90.000, EL AUTO SALIO A MI NOMBRE EN EL MES DE ENERO Y LO PAGE EN EFECTIVO, CABE ACLARAR QUE LA FACTURA SALIO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION Y EN EFECTIVO A LOS 10 DIAS ME DI DE ALTA COMO RIF Y DECIDI OCUPARLO EN MI ACTIVIDAD

    MI PREGUNTA ES SI LO PUEDO DEDUCIR AUQUE TENGA RFC GENERICO O TENGO QUE PEDIR LA REFACTURACION Y TAMBIEN SI POR SER EN EFECIVO LO PUEDO DEDUCIR

    ABUSANDO DE SU CONFIANZA NO SE SI PUEDA USTER DECIRME PORQUE MONTO PUEDO DEDUCIR GASTOS EN EFECTIVO

    POR SU ATENCION LE AGRADESCO

    BUEN DA

    • Buenas tardes Oliver…..para deducir una erogación es necesario que toda operación por monto mayor a $ 5,000.00 se pague mediante transferencia electrónica de fondos, cheque, tarjeta de crédito, de débito o servicios. Con la excepción de la gasolina, la cual podrá ser deducible aún pagandose en efectivo siempre que el monto no sea superior a $ 2,000.00.
      Por otra parte, un bien propiedad del contribuyente que pueda ser usado en una actividad empresarial iniciada con posterioridad a la adquisición de tal bien, puede ser aportado a tal actividad y deducirse los gastos de operación o mantenimiento respectivos, si es que se cuenta con la documentación que acredite la propiedad o el otorgamiento del uso o goce del mismo.
      Un contribuyente del RIF debe usar la aplicación de Mis Cuentas para presentar sus declaraciones, por lo que si es obligatorio usar esta aplicación del SAT.

      • Hola que tal Contador, hay algun fundamento legal de esto » Por otra parte, un bien propiedad del contribuyente que pueda ser usado en una actividad empresarial iniciada con posterioridad a la adquisición de tal bien, puede ser aportado a tal actividad y deducirse los gastos de operación o mantenimiento respectivos, si es que se cuenta con la documentación que acredite la propiedad o el otorgamiento del uso o goce del mismo» ? Me seria muy útil ya que justo es mi caso.

        Muchas gracias y felicidades por su post

        • Hola Roberto…Pues de la deducción de un gasto lo es el artículo de la Ley del ISR que permite las deducciones, así como el que señala los requisitos que deben cumplir las deducciones. No señalas en qué régimen fiscal estas, pero ya que el tema de este post se refiere al RIF, pues supongo entonces estás ahi.
          Por lo que entonces el fundamento está en el artículo 111 de la Ley del ISR, en relación con el diverso 103 y 105 de la misma ley, en lo que no se oponga al régimen particular del RIF, por lo que si el bien de donde deriva la erogación, lo usa en la actividad propia porque es de la propiedad del contribuyente, o lo está arrendando, o lo usa en comodato o por cualquier otro motivo que sea comprobable, entonces no tendrá problema en la deducción de la erogación si es que ésta cumple con los requisitos fiscales para ello.
          Por supuesto que la calidad del biem debe estar debidamente registrada en la contabilidad del negocio, es decir, que si el bien es propio pues debe estar en el activo fijo, con su contrapartida en bancos (si es que se compró en el desarrollo de las actividades) o como parte del patrimonio (si es que ya se tenía el bien con anterioridad y se ha aportado al negocio)….Pero claro, en ambos casos, contando con el comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
          Mientras que si el bien es arrendado o producto de un comodato o cualquier otro acuerdo contractual, pues entonces debe existir el contrato respectivo y estarse contabilizando el pago de las rentas para que ello soporte el gasto relacionado con el bien que se está efectuando.

  50. Hola contador Victor
    He leído su artículo y me parece interesante su opinión respecto de sí el RIF tiene topada la deducción de un automóvil, sí bien los artículos relativos al RIF no lo establecen el artículo 111 en su sexto párrafo y que ustede cita en su artículo menciona “…la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley…” al mencionar las «deducciones autorizadas» y no venir estas en el Titulo IV Capitulo II Sección II correspondiente al RIF debemos aplicar las reglas generales en lo correspondiente a la deducción de inversiones.

    Recordemos que en el RIF pueden tributar personas físicas que realicen actividades empresariales entre otras, ahora bien el Título IV (Aplicable a las personas físicas) Capitulo II (De los ingresos por actividades empresariales y profesionales) artículo 103 fracción IV establece que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales podrán efectuar las deducción de inversiones y el artículo 104 nos menciona que los contribuyentes de esta sección determinarán la deducción de inversiones aplicando lo dispuesto en la sección II del capitulo II del Título II la cual estable la limitante en deducción de automiviles.

    Por lo anterior en mi opinión el RIF sí tiene la limitante para poder deducir un automóvil.

    Saludos
    C.P. Rodrigo Domínguez.

  51. Buena tarde. Si soy RIF y adquiero un vehículo vía financiamiento, pero pago el enganche en efectivo, de dinero declarado pero de mis salarios. ¿puede deducir el importe total del vehículo o sólo la parte financiada restante? Por aquello de los pagos mayores a 5,000 pesos. Saludos.

  52. Buenas tardes, adquirí un automóvil como asalariado a plazo 2017, después decidí que lo quería utilizar como rif, me di de alta en el rif en 2018, puedo deducir los pagos aun cuando adquirí el vehículo antes de ingresar al régimen ?

  53. hola gracias por su articulo esta muy completo y claro, yo soy nuevo en esto del rif me acabo de inscribir y hace un mes compre un auto a credito , los pagos que empezare a realizar son casi puros intereses y un poco a capital , mi pregunta es puedo dedicr el total de la mensualidad o solo la parte que se abona efectivamente a capital , es decir al valor del auto?

    gracias por su amable atencion

  54. Contador, muchas felicidades por su artículo, revisando aquí los comentarios me ha resuelto algunas dudas pero surgido otras, me quedo claro que bajo el RIF se puede deducir el %100 del vehículo aún sobre pasando el límite de $175 mil establecido por la ley del ISR; bajo un contrato de arrendamiento, las rentas anticipadas, ¿cómo se pueden deducir?, gracias, ¡saludos!

    • Buen dia Cesar….Pues el RIF es un régimen en base a flujo de efectivo, por lo que se deduce mientras se van pagando las operaciones, siempre y cuando estas cumplan con requisitos legales para ser deducibles.
      Un pago anticipado de rentas pues es renta al final y existe el contrato de arrendamiento, el contribuyete usa el bien inmueble o mueble de que se trate, y éste le es necesario para llevar a cabo su actividad, y si a eso agregamos que en el contrato de arrendamiento se prevé el pago anticipado de rentas, o al menos no lo prohíbe, pues entonces no vería problema para su deducción.

  55. hola buena tarde estoy en el régimen del RIF cada cuando puedo hacer deducible un auto, adquirí uno en dic del año pasado podría adquirir una camioneta, seria también para mi actividad.

  56. Buenas tardes.

    Muchas gracias por el artículo. Tengo una pregunta. Yo estoy dada de alta en RIF y en el 2015 adquirí un vehículo para mi negocio, cuyo valor es de 160mil aprox. La agencia de autos me expidió una factura por la totalidad de mi carro, y dentro de la sección «Forma de Pago» redactó «pagó en una sola exhibición».

    Sin embargo, el pago fue adquirido a plazos, y mes con mes, el banco asociado me manda una factura solo de las comisiones que se pagan en la mensualidad. El «abono a capital» no viene en dicha factura.

    En su momento, yo no declaré la factura principal, la del valor neto del carro, precisamente porque creí que tenía que declarar mes con mes lo que fuera pagando. Sin embargo, a lo largo de estos años solo he declaro las facturas de dichas comisiones.

    Tengo dos preguntas entonces. ¿Me recomienda hacer una declaración complementaria del bimestre del 2015 para declarar como gasto, la factura del total del automóvil? Y comenzar a utilizar mi saldo a favor en el bimestre actual.

    Sino

    ¿De qué manera puedo declarar esa factura para no perder el IVA «a favor mío» o simplemente para que me convenga por concepto de ISR?

    Saludos y muchas gracias

  57. que tal contador, compre un auto a crédito (por medio del banco) los pagos que realizo mes a mes los puedo hacer deducibles así como el IVA de esos pagos acreditármelo? y que sucede con el enganche, debí haber pedido factura?
    y el IVA LO A CREDITO SOLO CON MIS ESTADOS DE CUENTA O CON QUE COMPROBANTE COMPRUEBO PARA ACREDITARMELO??

    De antemano mil gracias
    !!!

    • De toda deducción debes tener el comprobante fiscal respectivo, y el estado de cuenta ya no es un medio que sustituya al comprobante de la operación ya que como debes saber ahora se debe expedir CFDI casi hasta por respirar y asi comprobar que estas respirando y el SAT se entere de ello.

    • Daniel, el 1 de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3 del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) para poder facturar, misma que se volvio obligatoria a partir del 1 de enero del 2018, adicional a eso a partir del 1 de septiembre de 2018 se volvio obligatoria la emisión de la factura de recepción de pagos por lo que te sugiero consultes en el repositorio fiscal del SAT las facturas que has recibido por concepto de los pagos que has realizado.
      En relación al IVA te sugiero te acerques a un contador ya que puedes hacer el acreditamiento del IVA por el total del mismo desde el momento en que el banco te financio ya que se da por satisfecho el interés del acreedor (en este caso la concesionaria) claro esta cumpliendo con los requisitos de las disposiciones fiscales.
      Saludos. C.P. Rodrigo Domínguez

  58. Hola buen día, gran artículo. Tengo algunas dudas, soy RIF estoy considerando comprar un auto a crédito, me queda claro que puedo deducir los pagos mensuales al 100% en mis declaraciones bimestrales, la duda que me surge es que pasa con la depreciación, ¿esta es lo mismo que la deducción o son diferentes?, si es este el caso ¿se calcula a 4 años y se suman quedando Ingresos – deducible del auto por periodo – depreciación por periodo?
    Saludos

    • Hola Daniel……En el RIF no existe la depreciación de activos fijos, la cual es la manera o vía por la que se deducen en el régimen general de ley, ya que en el RIF al deducirse el activo conforme se paga pues ya no es posible que luego también se pretenda deducir su depreciación, ya que eso implicaría una doble deducción. Además de que, como dije, en el RIF no se contempla la depreciación de activos fijos como una deducción autorizada.

  59. Hola Victor. Muy buen artículo. Gracias.
    Te pido apoyo con dos preguntas:

    1- Cuando se indica que el vehículo debe ser indispensable para realizar la actividad, que se requiere ante el SAT para validar esto? Veo muchas personas que lo aplican porque es un vehículo de Uber, pero para que otros casos aplica? Si requiero el vehículo para movilizarme a atender a mis clientes, el SAT lo reconoce? Cómo se demuestra?

    2- El artículo indica que el SAT no especifica si aplican los mismos límites de 175mil pesos establecidos para otros regímenes fiscales. En base a la experiencia deduciendo vehículos en el régimen RIF, El SAT si está aplicando este mismo tope o si permite la deducción de IVA para el 100% del vehículo?

    Gracias!

    • Si el auto lo usas para visitar a tus clientes pues es claro que lo requieres para tu actividad. Por lo regular el SAT no te pide demuestres en que usas un auto, a menos que tengas deduciendo una flotilla de autos y tu actividad no tenga relación alguna.
      Si el auto está facturado a nombre de la empresa, contabilizado debidamente como parte del activo fijo, y deduces solo hasta el limite de los $ 175,000.00 permitido, pues no hay problema ni requieres mayor documentación.
      Por otra parte, con los del RIF no he sabido de alguien a quien le hayan observado lo del monto límite en automóviles.
      Solo para precisar, el IVA no se deduce, se acredita.

      • En el RIF el IVA de las compras y gastos se acredita en la proporción que representan las venta a clientes con RFC con relación a las ventas al público en general en el bimestre respectivo

  60. bUEN DÍA CONTADOR.

    si voy a vender el automovil que estuve deduciendo, (como fue a credito, las mensualidades). tengo que emitir alguna factura a quien se lo voy a vender (Agencia de carros. Persona Moral). y esto gravara impuestos?.

    muchas gracias por su tiempo

  61. Hola, bien se ha hablado claro sobre la forma de deducir un automóvil en el régimen RIF, solo para despejar una duda que me sale, compre un auto en julio de este año por medio de credito bancario (prestamo de tercero) me voy a dar en estos dias, voy a hacer deducible el gasto al 100% por la compra de acuerdo a lo que se menciona en el Art. 111 de LISR a parte que me condonarian el 100% si hubiera dado isr a pagar, Pero para la cuestion de iva ?, al momento de sacar la diferencia entre el iva trasladado e iva acreditable que obviamente sera mucha la diferencia , ese iva a favor lo puedo acreditar para futuros bimestres donde me de impuesto a pagar?

  62. Buenas tardes, tengo una duda, leyendo en varios sitios me encontre con esto…

    “Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00”, explica la LISR en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).»

    Al respecto, Alberto Gabriel Cárdenas González, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó a Fortuna y Poder que la deducción de vehículos para personas físicas (175,000 pesos) se debe hacer a lo largo de 4 años, un aproximado de 37,000 anuales,sin importar elcosto real del vehículo o sise trat de una unidad nueva o usada.

    Osea que mi deduccion maxima seria de 175mil pero no se debe poner ese total en mi declaracion de rif bimestral, si no que debo dividir esa cantidad para 4 años osea unos $7,200 por bimestre, segun entiendo deberia ser así? o se me esta pasando algo?

    Por su ayuda gracias!

    • Buenas tardes Pablo….Parece que no has leído el artículo donde haces este comentario ya que ahí se hace referencia a tal situación que comentas. Por favor leelo, ya que ahí está la respuesta a tu pregunta.

  63. buenos tardes mi pregunta es si adquiero un auto para trabajarlo como uber hablando de un auto hibrido con valor de 386000 pesos lo puedo deducir al 100% o solo los 250000 actualmente estoy dado de alta como persona fisica con actividad empresarial en diversos ambitos

    • Buenas tardes Esteban…….Si estas en régimen general la deducción del auto está limitada a los 250,000 que señalas, si estas en RIF pues existe el hecho de que en tal régimen no se contempla una limitante, tal y como se comenta en el artículo.

      • YO DIRIA QUE NO ESTA LIMITADA YA QUE ES EL ACTIVO PRINCIPAL QUE GENERA SUS INGRESOS, EJEMPLO UNA EMPRESAS QUE COMPRA LIMOSINAS TIENE LIMITE? DIGO ES EL ACTIVO PRINCIPAL PARA GENERAR SUS ACTIVIDADES.
        AHORA SI COMPRO CAMIONETAS SPRINTER PARA RENTARLA TAMBIEN ESTA LIMITADA?
        CLARO QUE NO YA QUE SON ACTIVOS QUE ME GENERAN INGRESOS

  64. Que tal Victor Regalado, mi duda es la siguiente, En abril de este año, compre un auto 2018 la factura salio a mi nombre y el fue pago al contado, estoy en RIF y mi pregunta es, como debo hacer mi declaración de este bimestre Marzo-Abril, como debo declarar la compra de ese automovil, debo poner el valor total en gastos? el costo del auto fue de 265mil, o como debo hacer? por tu respuesta gracias!

  65. Buenas tardes, estimado contador, primero lo felicito por su gran labor y conocimiento, solo tengo una duda pequeña duda:
    En el mes de Marzo 2017 Adquiri un automovil nuevo con un credito de LEASING, pero yo me di de alta en RIF hasta el mes d e MAYO 2017 (para UBER) , tengo cfdi a mi nombre y con mi rfc el auto tiene un valor de 185,000.00 mas iva.
    1.-PUEDO HACER deducible la compra de ese auto aun cuando en la fecha en que se adquirio no estaba yo inscrito en el rif, o solo los gastos que genere dicho auotmovil que se usa para generar ingresos.
    Por su atencion gracias

    • Buenas tardes Brenda, el RIF se rige en base a flujo, así que lo que lo que gastaste en marzo y abril no lo puedes meter, a partir de mayo es cuando puedes deducir los pagos que haces cada mes, así como los gastos que el vehículo genere y el seguro.

      • Yazmin buenas tardes, si lo hubiera adquirido en Mayo cuando se dio de alta en el RIF, aunque lo haya pagado en efectivo seria deducible?

  66. Hola, para el caso de una motocicleta con valor de $65000, se deduce al 100% tengo entendido que art 3 del RLISR indica que no se considera auto, ahora, debe ser comprada con transferencia, cheque, tarjeta de credito o debito para ser deducible, correcto? Por el monto que excede los $5000.

    Lo comento por que por error la tienda expidió el cfdi y puso en la forma de pago 01 Efectivo, cuando se pagó con tarjeta de crédito y no nos quieren cambiar el cfdi.

    • Hola Selene……En todo caso, a través del estado de cuenta respectivo tienes la manera de comprobar la forma en que realmente se hizo el pago, así como el comprobante individual de la operación (el cheque, número de operación electrónica).
      El dato en el CFDI es meramente informativo y no es el que determina de forma definitiva el medio de pago, y aunque en teoría se debe poner el medio de pago real, pues hay errores como el que mencionas.

  67. Que tal buenas tardes!!!

    Primero te felicito por tu Blog, tiene artículos muy interesantes, y la duda es la siguiente, si yo cumplí 1 año como RIF y me cambie a PFAE y ya cumplí un año con esta personalidad jurídica, ya puedo arrendar un coche y deducir el impuesto? o tengo que esperar y cumplir 2 años como PFAE?, y cuanto es lo máximo que se puede deducir, me refiero a que si vale 400 mil solo podría deducir 175 mil que es de ley?

    Agradezco de antemano tu apoyo me despido con un cordial saludo!!

  68. Muy buenas tardes CP Victor! Soy RIF me di de alta en marzo del 2018 y en ese mismo mes adquirí un vehiculo a crédito para UBER; la agencia emitió una factura por el monto total del vehiculo, una nota de crédito por el enganche y un complemento de pago por el importe del vehiculo menos el enganche, por ser el primer año mi reducción de ISR es del 100%. Mi pregunta es puedo aplicar ese saldo a favor en años posteriores?

    • Buenas tardes Vero……El exceso de deducciones en un bimestre puede ser aplicado como deducción en el siguiente, pero no puedes diferir la deducción bajo el hecho de que en el primer año tienes una reducción al 100% de ISR.

  69. Hola Victor,

    Buenas tardes tenia mi alta en el SAT como Asalariado y me cambie hace un mes a RIF por que entre con UBER los fines de semana ya que entre semana laboro en una empresa de ventas visitando clientes por toda la ciudad.

    Mi auto lo compre a credito (4 años) hace un año Junio 2017 pague $50,000 enganche y lo demas a mensualidades, pero la factura original revisando no tiene mi RFC es una generica y de los pagos no me han mandado facturas tampoco, pedire la correccion. La pregunta espero no sea molesta y repetitiva: Podre deducir algo del auto ejemplo la mensualidad o es retroactiva al enganche. O no aplica en mi caso.

    Te agradezco tu valioso tiempo y muy buen articulo.

    • Hola Marcos, pues si es repetitivo ya que eso se ha preguntado y respondido antes, pero aprovecharé tu pregunta para ahondar un poco mas en la respuesta eseprando quede mas claro el asunto. Para adquirir un auto a crédito puede haber 2 vías o formas de hacerlo: que la agencia te de un crédito de manera directa, por lo que entonces hablaríamos de una compra que se pagaría en abonos, o bien, que obtengas un préstamo de un tercero (un banco, por ejemplo) para poder comprar el auto.
      Si es la agencia o el lote de autos (el vendedor en general), la que te da el crédito y te permite pagar en comodas mensualidades, entonces podrías deducir los pagos que hagas a partir del mes en que te inscribiste en el RIF, ya que el auto lo usarás en la actividad empresarial, y la mensualidad que haces corresponde al pago del auto, además de los intereses por el crédito. No podrás deducir lo pagado anteriormente, pero si lo que pagues a partir de que te des de alta en el RIF, así como los gastos relacionados con el auto que se generen a partir de esa fecha, tales como seguros, combustible, reparaciones, mantenimiento, etc.
      Pero si el auto lo adquieres a través de un crédito otorgado por una persona distinta al vendedor (un banco, por ejemplo), entonces hay 2 operaciones en esta situación: la compra del auto al vendedor y el préstamo que te hace el tercero para que hagas esa compra.
      En este caso, la compra del auto se hace desde el inicio de la operación ya que el banco le paga a la agencia o vendedor el valor del auto, y tu no le debes nada a la agencia y por ello te facturan el auto por su valor total. Los pagos que haces cada mes es al tercero (el banco) y no a la agencia y representan el pago del préstamo que te hizo para adquirir el auto.
      En este caso, el pago del préstamo no es un concepto deducible para ISR ya que sólo estas reembolsando la cantidad que alguna vez te prestaron para adquirir el auto y sólo podrás deducir el monto correspondiente a los intereses que te cobren por el préstamo.
      Sin embargo, tales intereses deben estar relacionados con un bien que ha sido deducible, por lo que si no lo hiciste deducible ya que cuando lo compraste aún no estabas en el RIF, pues entonces, en mi opinión, no serían deducibles los pagos de intereses que hagas a partir de esa fecha ya que derivan de un bien que no se hizo deducible.
      Por las características propias del RIF, en éste régimen no se pueden aplicar deducciones correspondientes a erogaciones realizadas hace un año, como es el caso que tu planteas, sino sólo aquellas que se realicen en el período que vas a declarar.
      Suponiendo que tu hubieras comprado el auto que mencionas con un crédito bancario, entonces en Junio de 2017 (fecha que citas como la de la compra), pudiste haber deducido el valor total del auto, si es que ya hubieras estado inscrito en el RIF, porque en ese mes fue cuando lo compraste y pagaste a la agencia el valor total del auto con el dinero que el banco te prestó para ello (aunque el dinero nunca hubiera pasado por tus manos y fuera el banco el que directamente le transfirió los recursos a la agencia), y ya luego hubieras deducido en cada mes únicamente lo correspondiente a los intereses y no todo el pago que estuvieses haciendo, ya que este incluye el capital y ese no es deducible, como ya se mencionó.
      Por lo que para determinar si puedes deducir las mensualidades o los intereses que pagues a partir de que te inscribas en el RIF, para el caso de autos adquiridos antes de entrar a dicho régimen, pues dependerá de cómo adquiriste el auto, según las 2 vías ya comentadas.
      Espero que así aclare tu duda….Victor.

  70. Buen dia
    Soy RIF Si me regalaron un auto usado, no tengo cfdi,ni un comprobante que soy propietaria del carro,no puedo hacer deducibles los gastos del automovil? ya sea gasolina, taller etc

    • Hola Alma…..Con el contrato de donación respectivo podrías deducir el auto y los gastos relacionados, si es que lo usarás en tu actividad empresarial. Si me dices que sólo te lo regalaron asi sin ningún documento de por medio, pues hay que hacer el contrato.

  71. buen dia, mi duda es, es deducible el 100% de lo que se pago, por ejemplo el automóvil vale 200,000 mas IVA serian de IVA 32,000 total pagado por el automóvil $232,000, cuanto me hago deducible en el bimestre, 200,000 o 232,000? gracias.

    • Buen día Ricardo…..El realizar operaciones con público en general no te exime del IVA, a menos claro está que el acto o actividad sea no objeto o se encuentra exento, pero en términos generales las operaciones con público en general gravan IVA y el RIF se encuentra obligado a pagar el impuesto que resulte, por lo que entonces el monto deducible de las erogaciones no incluirá el IVA.

  72. Hola Víctor, muy buen artículo. Una pregunta, yo soy del RIF y adquirí un automóvil en Abril 2018 (este mes) el cual es indispensable para mis actividades, puedo deducir el anticipo que di para el auto en mi declaración de Marzo-Abril? Y si quedó financiado, también podría deducir cada bimestre la mensualidad del auto? Obviamente respetando el tope de los 175,000. Agradecería su opinión

    Gracias, saludos!

  73. Buenas noches Victor

    Actualmente soy persona fisica y soy asalariado.
    Deseo adquirir un auto nuevo de aprox 500mil pesos y poder deducirlo al 100% de impuestos. Para esto que debo de hace? A mi entender los pasos serian: darme de alta como rif, pagar el auto de contado y declaralo como inversion. Me puedes orientar por favor?

    • Si vas a darte de alta en el RIF es porque supongo vas a realizar una actividad comercial, aunque por el contexto de tu pregunta pareciera que lo único que pretendes es buscar la forma de deducir un auto que no lo puedes hacer como asalariado.
      Si realmente vas a realizar una actividad por la que puedas optar para tributar en el RIF, y el auto es estrictamente indispensable para llevar a cabo la actividad, pues es claro que puedes deducir el automóvil conforme lo vayas pagando.
      Sobre si hay un tope en el RIF para deducir un auto, en el artículo se comenta el asunto.

  74. buen día quiero comprar un auto nuevo a crédito estoy en el régimen rif, en el articulo dice que puedo deducir cada pago mes con mes mi pregunta es me emitirían un cfdi por cada pago.
    y la factura total del auto cual seria? o emitirían otra por el valor total del auto .
    o cual seria la factura real del auto

    • La factura del auto es la que ampare la adquisición del mismo y en la que se identifique el vehículo por sus características, incluyendo por supuesto el valor del mismo. Los comprobantes que se emitan con motivo de los diversos pagos que se hagan solo soportarán justamente el pago efectuado.

    • Con la nueva versión de facturación así debe ser, emitir un cfdi por cada pago a mas tardar el dia 10 del siguiente mes en que realices el pago

  75. Hola en diciembre 2017 adquirí un auto por financiamiento a 5 años, pero solo estaba Dada de alta por sueldos y salarios, y en febrero 2018 decidí meterlo en Uber, por lo que incremente mis obligaciones en febrero, mi pregunta es si lo puedo deducir en febrero 2018, en diciembre me emitieron el CFDI por el valor del carro y mensualmente la financiera me envía un CFDI por los intereses del financiamiento del auto, gracias por su atención.

      • Ok, muchas gracias, y los intereses que me cobran mensualmente, si serían deducibles o tampoco? Me emite un CFDI por los intereses del financiamiento

          • Victor Regalado, si usted menciona que se maneja sobre flujos de efectivo, porque no se puede deducir los intereses que menciona carolina de cada mes?

          • Buen día Jesus…no me acuerdo que dijo Carolina, pero por tu comentario lo relaciono con el tema que alguien planteó (no se si fue Carolina o alguien mas), en relación a deducir los intereses de un financiamiento sobre un auto que no es deducible y sobre lo cual mencioné que, en mi opinión, entonces esos intereses no serían deducibles ya que derivan o se relacionan con un bien que no se hizo deducible.
            El hecho de que un régimen fiscal cualquiera se base en el flujo de efectivo para determinar las deducciones aplicables, no significa que todo lo erogado lo puedas deducir por el simple hecho de que haya sido pagado y estamos en un régimen fiscal en base a flujo de efectivo, sino que debe reunir ciertos requisitos y es obvio que una persona que tribute en el RIF, por ejemplo, no puede deducir el pago de los intereses que realice por la adquisición de un piano a crédito, pues porque el piano no es deducible (a menos que seamos un comercio dedicado a la venta de instrumentos musicales).
            Y en este caso, aunque tengamos el CFDI por el pago mensual que hacemos de los intereses pues no lo podemos deducir aunque estemos en un régimen fiscal de flujo de efectivo, porque el bien del que derivan no es deducible y por eso mismo no es estrictamente indispensable la erogación….me explico?….Es el mismo razonamiento del caso que planteó Carolina o quien haya sido.

    • HOLA CAROLINA, BUEN DIA, SOY CONTADOR Y EN MI OPINION YO SI LO TOMARIA DEDUCIBLE PUESTO QUE LO ESTAS METIENDO A UBER ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD. PERO SOLO CONTEMPLARIA LOS ABONOS QUE SE ENTREGAN DESPUES DEL INCREMENTO DE OBLIGACIONES. QUEDO ATENTA A COMENTARIOS.

      SALUDOS

  76. que tal?
    soy RIF, actividad preponderante «servicio de taxi en sitio», recientemente vendí un vehículo particular a una agencia, la misma me pidió que lo facturara desglosando IVA, quedando de la siguiente manera 310,344.82, iva 49,655.17=360,000.00 como declaro este IVA? lo puedo cruzar contra el IVA que se tuvo de gastos en el bimestre? generalmente yo siempre facturo al publico en general, y como mi actividad no es objeto de IVA, aplico al gasto el total de cualquier gasto que se tenga. pero es esta ocacion por el IVA del vehículo no me es claro.

  77. Las personas físicas que tributan en el RIF y emiten un cfdi a una persona moral…se debe esté emitir con retención de isr o iva?

  78. Buena tarde contador, excelente articulo, mi duda con respecto de este es la siguiente:

    Me dedico al servicio de Uber, adquirí el auto a crédito, para poder deducir el gasto es necesario contar con el CFDI por cada mensualidad que se va pagando a la agencia?

    De antemano Agradezco su opinión.

    • Buen día Lucia…..En operaciones a crédito o con pago posterior a la emisión del CFDI de la operación, es necesario contar con el comprobante fiscal que se debe emitir cuando se hace el pago de la operación (el famoso REP), como un requisito para poder deducir o acreditar, según criterio de la autoridad que puedes encontrar en la página del SAT.
      Por lo que si el auto lo adquiriste con un crédito directo de la agencia que te vendió el auto, pues entonces estarías en el supuesto mencionado y sería necesario contar con un comprobante por cada pago que hagas para poder deducir lo correspondiente.

  79. Buenos Días Contador.
    Su artículo es excelente.
    Pero tengo una duda…. Mi esposo se dió de Alta como RIF hace un par de días… Pero hace meses compro un automóvil usado y solo nos endosaron la factura original, y no tenemos CFDI por esa compra…. Entonces el auto es no deducible..? O también por el tiempo es no deducible? ….. En este mes hizo el cambio de propietario y de dichas contribuciones estatales si nos dieron CFDI … estas si las podemos hacer deducibles?… Cabe aclarar que el carro si lo usamos para trasladarnos al negocio.

  80. Cual es el tope y es posible que el rif pueda deducir arrendamiento automotriz?? Cual es el mecanismo y los requisitos?? Gracias

  81. Hola, me ha despejado por completo la duda de la deducción del auto que tantas vueltas me había dado en la cabeza, veo que el RIF es muy diferente a los otros regímenes fiscales en el que solo deduces 25 a 30% para efectos de ISR lo cual se me hace muy complicado de entender aún. Solo me surge una duda si es así en el caso del automóvil, entonces debe ser igual en el caso de herramientas y maquinas, ya que en el año 2017 deduje al 100% la inversión bimestral en ese rubro para efectos de IVA e ISR.

    • Hola Mary…Si la operación está gravada por IVA pues si debe ir desglosado. No indicas en qué régimen se tributa, pero si es el RIF, acuerdate que en la Ley de Ingresos de la Federación hay un estímulo fiscal en IVA y que es opcional aplicarlo o no.

  82. Que tal contador, buen dia !!
    Yo adquirí un vehículo en septiembre del año pasado, pero tuve un choque y fue perdida total, con el dinero de la aseguradora tuve que comprar otro vehículo en enero del presente año.
    Mi pregunta es…puedo deducirme ambas compras de vehículos?

    • Buen día Arturo…..Deduces el saldo pendiente del auto que se perdió, acumulas el monto que te pagó la aseguradora y deduces el nuevo auto, pero sólo hasta por la cantidad que estaba pendiente de deducir del anterior auto. Checa el artículo 37 de la ley del ISR.

  83. Buen día Contador:
    Tengo una duda respecto a la respuesta que dio sobre la deducibilidad del carro seminuevo, menciona, en caso de que el vendedor no se encuentre en posibilidades de expedir el CFDI, podrá expedirlo a través del comprador, esto quiere decir que yo podría realizar la factura del egreso?, y a nombre de quien se haría?, otra pregunta, es necesario que el pago se haya hecho a través de una institución bancaria o en efectivo también es posible?

    • Buen día Brenda…..Si pretendes deducir el automóvil que estas comprando, debes cumplir con el requisito de que montos mayores a $ 2,000 se deben liquidar mediante los medios autorizados y no en efectivo. Sobre la facturación por cuenta del vendedor, cuando éste no realiza actividades empresariales, checa las reglas 3.15.2., 2.7.3.6. y 2.4.3. de la Miscelánea Fiscal 2018 ya que ahí está el procedimiento a seguir para esos casos.

  84. Soy RIF y adquiri una camioneta en junio de 2015 con financiamiento para uso del negocio. Me dieron el CFDI por el precio total con IVA desglosado. Di un enganche de 10,000 en ese entonces y la agencia me dio comprobante con IVA desglosado el cual hice deducible en ese bimestre. La agencia pasó mi deuda a una financiera que es la que me cobra las mensualidades, pero el recibo que me emite no tiene IVA, solo aparece el importe de la mensualidad. Desde el pago de la primera mensualidad no he hecho deducible esos pagos ya que no supe que cantidad debía considerar para deducible de ISR y que debía acreditar de IVA. Con este su artículo ya me quedó claro. La pregunta es, si puedo hacer deducible en el período actual todas las mensualidades que no hice deducibles anteriormente para efectos de ISR y si puedo acreditar el IVA aunque no venga desglosado en los recibos haciendo yo misma el desglose.
    Muchas gracias por su atención.

    • Hola Graciela….El IVA no lo puedes acreditar si no viene desglosado en el comprobante respectivo, y considerando que el RIF tradicional hace pagos bimestrales definitivos, y por ello no existen los ejercicios fiscales en su régimen fiscal de cálculo de impuesto, pues entonces considero que no se puede deducir en un período actual las erogaciones realizadas en un período anterior ya que justamente el pago de cada período es definitivo.
      Aunado a lo anterior, encontramos el texto del sexto párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR en donde de manera expresa se señala que los contribuyentes deberán considerar, en la determinación del pago bimestral, las erogaciones efectivamente realizadas en el período, no encontrándose alguna disposición que permita el deducir erogaciones efectuadas en un período anterior.

      • Mil gracias por la respuesta.
        Sólo me queda la duda ¿Debí entonces acreditar todo el IVA al momento de recibir la factura de la agencia, aún cuando no se hubiera liquidado?. Si no es así, ¿como se recupera ese IVA en los pagos mensuales cuando no lo desglosan en el recibo respectivo? La financiera me alega que el IVA ya fue desglosado en el CFDI original que me emitió la agencia.
        Y en adelante ¿como hago deducible para ISR el pago de las mensualidades? Compré la camioneta a 48 mensualidades.
        Perdón que siga preguntando pero no se que hacer con estos pagos y poderlos deducir y disminuir el pago de mis impuestos.
        De antemano agradezco su tiempo y asesoría y su fina atención.

        • Hola Graciela…..Antes que nada te preciso y realco que, tal y como en la página principal del blog y a un costado de cada artículo se menciona, lo señalado en mis artículos y lo que respondo a las dudas y cuestionamientos que amablemente lectores como tu me hacen por esta vía, no constituye asesoría de ningún tipo, ya que una asesoría conlleva un pago de honorarios y, por supuesto, una respuesta mucho mas profunda y analítica de lo que se hace por este medio.
          Así que por favor no consideres esto como asesoría, ya que simplemente es una opinión que te expreso como seguro tu se la das a algun amigo o conocido que te cuestiona alguna situación en particular.
          Sobre lo que mencionas, aunque ciertamente no lo mencioné en expreso en el artículo, pues está implícito en su texto el hecho de que yo deduciría y acreditaría en cada bimestre que se hace el pago la parte correspondiente al ISR e IVA del período, ya que es en ese momento cuando se reúnen los 2 elementos necesarios para ello, a saber, tengo el comprobante y se ha hecho el pago.
          Al inicio tengo el comprobante, pero no lo he pagado, asi que si decidiera en ese momento hacer la deducción del total, así como acreditar el total del IVA, pues ocurre que en ese período no he hecho el pago aún, por lo que podría tener una contingencia de que me pudieran no aceptar la deducción y el acreditamiento, ya que no existe una disposición legal que permita hacerlo aunque no esté pagada la operación, tal y como se permite a quienes tributan en el régimen general.
          Mientras que si deduzco y acredito conforme voy pagando, pues ahí ya tengo el comprobante desde el inicio y ahora si ya tengo un pago, así que en ese momento ya no me podrían decir que me falta algun requisito, aunque no se tenga un comprobante por la cantidad exacta que estoy pagando ahora, pero tengo el comprobante por el total.
          La cuestión es que en el RIF no hay una disposición que regule en específico lo referente a las inversiones, como si lo hay en el artículo 105 de la Ley del ISR para el caso de personas físicas en el régimen general, por lo que entonces hay incertidumbre en casos como el que mencionas, pero mi opinión es que la deducción y acreditamiento lo hagas conforme se vaya pagando el vehículo y en la cantidad correspondiente, ya que el comprobante con el IVA desglosado sería el original que te dieron al celebrar la operación.
          Asi que si cada mes pago $ 10,000, por ejemplo, pues de ahi tomo lo que es de ISR y lo deduzco en ese período, y luego tomo lo que es de IVA y lo acredito en ese período (aunque no venga desglosado ahi), pero tengo el comprobante original por el total y al final cuando termine de pagar el vehículo, la suma de todo lo que haya acreditado y deducido debe coincidir con lo asentado en el comprobante original.
          Esta opción conlleva menos contingencia, en mi opinión, que deducir y acreditar todo desde el inicio cuando aún no hay pago.
          Como ves, al final todo se resume a una opinión mas o menos fundamentada o razonada, ya que no existe una disposición o criterio del SAT al respecto, con base en la cual emitir una opinión irrefutable, ya que si buscas en su portal en las famosas preguntas y respuestas de éste régimen, lo mas que encuentras es el caso en relación a cuando haces el pago pero no te dan el comprobante sino hasta una fecha posterior y que corresponde a otro bimestre de pago, pero no emiten opinión alguna sobre cuando omito considerar alguna deducción en un bimestre y si es posible meterla en otro período posterior, o sobre las inversiones adquiridas en abonos.
          Así que mientras no haya una opinión oficial del SAT al respecto solo queda normar nuestro criterio de manera conservadora, en mi opinión, es decir, tomando aquel que menos riego o contingencia tenga para el contribuyente….o bien, hacer la consulta directa a la autoridad y ver que dice al respecto.
          Saludos y espero mi respuesta te ayude a normar tu criterio y tomes la mejor decisión al respecto.

          • Hola buenos días tengo un caso parecido al de gabriela solo que mi factura del total tiene el rfc genérico tendría q pedir que me refacturen es q en ese momento aun no tenia mi alta en el sat

  85. Buen día !!! estoy dada de alta en RIF como servicos; fabricacion de muebles; voy a adquirir un auto a plazos y lo trabajaré por UBER, Primero…debo ampliar mis obligaciones fiscales, verdad?. 2) declaro en rif desde marzo 2016, debo presentar declaraciones anuales?, 3) Para deducir los pagos mensuales del auto, la agencia me debe expedir factura? o cómo se va deduciendo el pago mensual?. 4) una persona llevaba mi contabilidad, y me doy cuenta que anota en beneficio de iva el 100%, y para ISR, el 90%…no me han explicado porqué…ud me podría orientar por favor?; debo respaldar mis movimientos ingresos-egresos con forme a mi estado de cuenta bancario?. Mil gracias por su amable atención. Saludos.

    • Buen día Maria…..Si vas a tributar en el RIF por esa nueva actividad no requieres aumentar obligaciones ya que ya estas inscrita en ese régimen, según comentas. Se aumenta obligaciones justamente cuando ahora se va a tener alguna que antes no se tenía, pero en tu caso no es así. Sólo debes identificar en tus registros contables el monto de ingresos por cada actividad.
      Asimismo, ten presente que el total de tus ingresos por ambas actividades no debe exceder de 2 millones de pesos al año para que puedas estar en el RIF. Es decir, no creas que son 2 millones por lo del UBER y otros 2 millones por la otra actividad.
      En el RIF tradicional, donde los pagos bimestrales son definitivos, no hay que hacer declaración anual ya que justamente los pagos que se hacen bimestralmente son definitivos y no provisionales.
      En la compra del auto la agencia te dará una factura por el total y luego te debe dar una por cada pago que hagas, las cuales estarán relacionadas a la factura original.
      En el RIF se tiene el beneficio de una disminución en el pago de ISR cuyo porcentaje va disminuyendo cada año, de tal forma que en el primer año de tributar en el RIF se tiene una disminución del 100% en el ISR, pero para el segundo año es del 90%, para el tercer año del 80% y así va disminuyendo en un 10% cada año, hasta que tal beneficio desaparece y se tiene que pagar ISR por tu utilidad total al pasar al régimen general de ley, recordando que en el RIF sólo puedes estar un máximo de 10 años y no toda la vida.
      Amarrar o conciliar tus ingresos y egresos con el estado de cuenta bancario es lo ideal y correcto.
      Saludos…Victor.

  86. HOLA COMO PUEDO SABER CUANTO SE DEDUCE DE UN AUTO ESTOY EN RIF Y COMPRE UN AUTO DE 207,800 ENGANCHE 100 Y 107,800 A 24 MESES YA QUE EXISTE EL TOPE DE 175,000 O TODOS MIS PAGOS SON DEDUCIBLES Y SI FUERA ARRENDADO A 36 MESES CUANTO SE PUEDE DEDUCIR
    ESPERO SU APOYO
    GRACIAS

    • Hola Galy, creo que el artículo donde haces este comentario es bastante claro y responde tus dudas sobre lo de la deducción del auto en el RIF, así que te invito a releerlo ya que ahí de manera expresa se comenta lo que es tu duda.
      Sobre lo del monto a deducir en caso de rentar un auto, aplica lo que se comenta en el artículo en relación a que las disposiciones que regulan el RIF no establecen topes en la deducción de aquellas partidas que sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, por lo que las deducciones en general en este régimen sólo deben cumplir con 2 requisitos generales: ser estrictamente indispensables y estar efectivamente pagadas.

  87. Buenas Noches contador
    Si tengo tengo actividad empresarial RIF porque tengo actividad de UBER y estoy deduciendo el auto, se puede tener un remanente de beneficio para los ejercicios posteriores ?

    • Hola Fernando….No se si entendí bien tu pregunta. Te refieres a que si por la compra del auto generas una «pérdida» en este ejercicio, es decir tienes mas deducciones que ingresos, y si esa «pérdida» la podrás deducir en el ejercicio siguiente?…(Hablo de ejercicios porque tu te refieres a ellos). Si es eso lo que preguntas te aclaro lo siguiente:
      1.- En el RIF tradicional, por así llamarlo, que sería aquel donde se hacen pagos bimestrales definitivos, pues la «pérdida» de un bimestre la puedes considerar como deducción en los períodos siguientes sin problema ninguno.
      2.- Como los pagos bimestrales son definitivos no existen ejercicios de 12 meses, para efectos de un cálculo de ISR, por lo que sería inexacto hablar de si una «pérdida» la puedo deducir en ejercicios siguientes. Lo correcto es hablar de períodos y no de ejercicios (repito, para fines de cálculo de ISR).
      3.- En resumen, ese excedente de deducciones (ya que tampoco se habla de pérdidas en el RIF) derivada de la compra del auto, si la puedes deducir en períodos siguientes, aunque esos períodos sean de un año posterior ya que, insisto, no existen ejercicios en éste régimen.

    • Hola Lucia…..El artículo donde haces la pregunta trata sobre el RIF, así que supongo estas ahi. Si es así, entonces recuerda que RIF opera en base al flujo de efectivo y lo deduces cuando lo pagues. Si lo pagas en Noviembre, lo deduces en Noviembre.
      Si no estas en RIF, entonces lo deduces de manera mensual a través de la depreciación correspondiente.

  88. buenos dias, disculpe soy persona fisica con actividad empresarial, tengo auto pero la factura salio con el rfc generico ya q aun no me daba de alta, ahora q ya me di de alta puedo deducir los gastos de mi vehiculo? que puedo hacer en este caso?

    • Buen dia Maria del Pilar….Si el auto está a tu nombre y lo utilizas en la actividad empresarial que llevas a cabo no hay problema para que deduzcas los gastos correspondientes ya que lo registrarías como parte del patrimonio con que iniciaste la actividad empresarial, junto con la mercancía o recursos financieros (capital) con que iniciaste el negocio.
      Por ello es requisito indispensable que el auto lo registres en la contabilidad ya que si no lo tienes en contabilidad pues entonces no podrías deducir nada de ello.

    • Buen día Christian….Puedes deducir un automóvil seminuevo sin problema, pero para deducir fiscalmente se requiere el CFDI a nombre de la persona que hará la deducción respectiva. En caso de que el vendedor no se encuentre en posibilidades de expedir el CFDI, podrá expedirlo a través del comprador, según regla de miscelánea fiscal, pero sólo con la factura endosada no es suficiente para efectuar la deducción.

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