Sin duda es motivo de preocupación el que el patrimonio de un contribuyente pueda perderse, sea de manera parcial o total, ante un posible problema de carácter fiscal, por lo que es importante tener presente los diferentes casos en los cuales el fisco federal se encontraría imposibilitado para poder ejercer sus facultades coactivas en el caso de la existencia de créditos fiscales a su favor.
Así es necesario recordar que ante la presencia de diversos acreedores, en el artículo 149 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establecen los casos en los que el fisco federal no tiene preferencia en el cobro:
1.- Adeudos garantizados con prenda.
2.- Adeudos garantizados con hipoteca.
3.- Adeudos de alimentos.
4.- Adeudos de salarios o sueldos devengados en el último año.
5.- Adeudos de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
CONDICION:
Para que sean aplicables estas excepciones será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
Asimismo, la vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
ASPECTOS A CONSIDERAR PARA UNA ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
1.- La notificación de un crédito fiscal no surte efectos en el día en que se efectúa la notificación respectiva, sino que surte efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que hace la notificación.
2.- Los bienes muebles que se hayan otorgado en prenda para garantizar un adeudo no podrán ser embargados por la autoridad fiscal, siempre que la garantía se haya inscrito en el registro público antes de la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal.
3.- Los bienes inmuebles que se hayan hipotecado para garantizar un adeudo no podrán ser embargados por la autoridad fiscal, siempre que la garantía se haya inscrito en el registro público antes de la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal.
4.- En el caso de adeudos por alimentos, se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes antes de la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal.
5.- No podrán ser embargados por la autoridad fiscal, los montos por salarios y en general cualquier prestación derivada de una relación laboral que se hayan devengado en el año inmediato anterior a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal.