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DEDUCCIÓN DE GASTOS DE AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOSLa posibilidad de deducir los gastos relacionados con el uso de automóviles propiedad de los empleados del contribuyente se encuentra contemplada en las disposiciones fiscales, aunque de forma limitada, es decir, pudiendo aplicar tal posibilidad sólo al caso que de manera expresa se establece en el artículo 58 del Reglamento de la Ley del ISR. En dicho precepto se regula el que los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. Es decir, que el contribuyente podrá deducir única y exclusivamente las erogaciones siguientes, en relación al automóvil propiedad de alguno de sus trabajadores: gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones. Pero siempre y cuando el automóvil de que se trate se haya usado para realizar un viaje relacionado con las actividades propias del contribuyente, por lo que no se podrá deducir ese mismo tipo de erogaciones si es que el automóvil se utiliza en otras actividades distintas a un viaje de trabajo, aunque también sean propias del contribuyente. La deducción por estos conceptos no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a 25,000 kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Esto es, el monto máximo que se podrá deducir por estos conceptos no podrá exceder de $ 23,250.00 en un ejercicio, debiéndose además cumplir con los requisitos siguientes: 1.- Los gastos deberán haberse realizado en territorio nacional. 2.- Deberán estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente. 3- El contribuyente deberá distinguir los comprobantes fiscales que acrediten los gastos de los automóviles propiedad de sus empleados, de los efectuados en los vehículos de su propiedad. 4.- Se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo. Mientras que en lo relativo al acreditamiento del IVA de tales erogaciones, en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del IVA se establece que el acreditamiento se podrá efectuar en la proporción que del total de los gastos erogados represente la parte que de los mismos sea deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el ejemplo anterior, el contribuyente sólo podrá deducir para ISR la cantidad de $ 558.00 del total de $ 2,600.00 que erogó en gasolina, aceite y servicios del automóvil de su empleado que fue usado para realizar un viaje para realizar actividades propias del contribuyente, debido al tope legal de $ 0.93 por cada kilómetro recorrido. Mientras que podrá acreditar de IVA únicamente la cantidad de $ 89.28, la cual es la proporción que del total de los gastos erogados representa la parte que de los mismos es deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ASPECTOS A CONSIDERAR 1.- Los gastos en automóviles de empleados sólo podrán ser deducibles en caso de ser usados en un viaje para realizar actividades propias del contribuyente. 2.- Sólo se podrán deducir los siguientes conceptos: gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones. 3.- Para efectuar tal deducción no se requiere que exista algún tipo de convenio o contrato entre el contribuyente y su empleado para el uso del automóvil. 4.- Las erogaciones deducibles están limitadas a 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a 25,000 kilómetros recorridos en el ejercicio ($ 23,250.00 en el ejercicio). 5.- Es necesario cumplir con los requisitos adicionales que se establecen en las disposiciones en análisis. 6.- Los gastos de automóviles propiedad de empleados no serán deducibles, bajo lo regulado en el artículo 58 del Reglamento de la Ley del ISR, si los automóviles se usan en actividades propias del contribuyentes que no impliquen un viaje. 7.- El IVA de las erogaciones sólo se podrá acreditar en la proporción que del total de los gastos erogados represente la parte que de los mismos sea deducible para el contribuyente, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 8.- Por supuesto que los gastos en automóviles propiedad de los empleados del contribuyente podrán ser deducibles para éste, si es que el uso del automóvil se soporta bajo la figura contractual adecuada. |
Post date: 2017-05-18 00:05:20 Post date GMT: 2017-05-18 05:05:20 Post modified date: 2017-05-13 16:47:06 Post modified date GMT: 2017-05-13 21:47:06 |
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