This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Tue Feb 4 4:55:27 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: ESTÍMULOS FISCALES RELACIONADOS CON AUTOMÓVILES ELECTRICOS --------------------------------------------------- A fin de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos automotores de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos de nuestro país, es que a partir del año 2017 estarán vigentes una serie de disposiciones en materia fiscal donde se establecen diversos beneficios y estímulos relacionados con el uso de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas o de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos). A continuación un resumen de tales disposiciones: ARTÍCULO 8-IV LISAN – NO PAGO DEL ISAN No se pagará el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), en la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. ARTÍCULO 16 B-I LIF - EXENCIÓN DEL ISAN A PERSONAS QUE ENAJENEN O IMPORTEN AUTOS CON PROPULSIÓN DE BATERÍAS ELÉCTRICAS RECARGABLES. Se exenta del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables y así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (híbridos). ARTÍCULO 28-XIII LISR – DEDUCCIÓN DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES ELECTRICOS Se podrá deducir los pagos por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $285.00 diarios, en el caso de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. ARTÍCULO 36-II LISR – INVERSIONES EN AUTOMÓVILES ELECTRICOS Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00 ARTÍCULO 204 LISR – ESTIMULO FISCAL A LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. El anterior artículo 204 de la Ley del ISR fue adicionado a partir del año 2017 bajo los siguientes considerandos de la Exposición de Motivos de la Iniciativa a Reforma Fiscal 2017: "El mercado de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos en México está en su etapa inicial, por ello el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario llevar a cabo acciones conjuntas con diversos actores que permitan adoptar fuentes de energía alternativas y lograr un cambio en los modelos de movilidad. De acuerdo con el Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de 2014 que publicó el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el 95.6% del total de las emisiones de gases de efecto invernadero proviene del dióxido de carbono (CO2); el 38% de las emisiones totales de este gas tiene su origen en la quema de combustibles fósiles de las fuentes móviles, de las cuales el 24% corresponde a vehículos automotores que usan gasolina. En ese sentido, la adopción de vehículos eléctricos e híbridos puede contribuir a la reducción de las emisiones de CO2. Si bien la generación de energía que es utilizada para recargar las baterías de estos automóviles resulta en la emisión de partículas de CO2, información de la Comisión Federal de Electricidad indica que, a lo largo de toda la vida útil de un vehículo dicha emisión es, en promedio, 54% menor que las emisiones provenientes de la combustión de gasolina. Un análisis de la industria de vehículos verdes indica que existe un problema de coordinación en cuanto a la adopción de la nueva tecnología, de forma que el mercado no produce un resultado eficiente: no se instalan equipos de alimentación de energía eléctrica porque no hay suficientes vehículos, mientras que los consumidores no compran vehículos porque son caros y no hay estaciones de recarga. El problema de coordinación mencionado contribuye a explicar la baja adopción de vehículos eléctricos en el país. En el país existe una carencia de infraestructura de recarga para autos eléctricos: el número de estaciones para vehículos eléctricos es de 380, de las cuales 171 son públicas, lo que representa una cobertura de 0.14 electrolineras por cada 100 mil habitantes. Esta cifra se compara desfavorablemente con la disponibilidad de gasolineras, que es de 9.1 por cada 100 mil habitantes, de forma que la densidad de electrolineras por habitante es 64 veces menor que la de las estaciones de gasolina. En ausencia de suficiente infraestructura, otras medidas que alteren los precios relativos de los vehículos eléctricos o híbridos tienen poca efectividad, pues el costo de su uso permanece elevado en relación con los autos de combustión interna. Conviene precisar que los estímulos directos al precio para reducir su costo respecto a los vehículos de combustión interna, no son recomendables. Además de resultar poco efectivo por el problema de coordinación mencionado, medidas de esta naturaleza son regresivas dado que estos bienes son adquiridos principalmente por personas con mayores niveles de ingreso. En el país el 58 por ciento del total de los vehículos pertenece al 30 por ciento de los hogares de mayores ingresos. Los equipos de alimentación para vehículos eléctricos se encuentran regulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, los cuales se definen como el “Conjunto de conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y los de puesta a tierra de equipos, además de conectores para vehículo eléctrico, clavijas y otros accesorios, dispositivos, contactos de fuerza o aparatos instalados específicamente para transferir energía entre las instalaciones eléctricas de utilización y los vehículos eléctricos.” A su vez, la citada NOM señala que para la construcción de dichos equipos “Se permitirá que el equipo de alimentación para vehículos eléctricos de 120 volts, monofásico, de 15 o 20 amperes, o parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado y que cumpla los requisitos de las secciones 625-18; 625-19 y 625-29; se pueda conectar mediante cordón con clavija. Todos los demás equipos de alimentación para vehículo eléctrico deben conectarse y sujetarse de manera permanente en su lugar. Este equipo no debe tener partes vivas expuestas.” En ese orden de ideas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, consciente del beneficio que representa para el país el uso de energías alternativas, por la repercusión que tienen en el medio ambiente, a la vez de reconocer que la falta de coordinación para adoptar esta tecnología impide el crecimiento de una red extendida de equipos de alimentación para vehículos eléctricos, propone otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Asimismo, se propone que en caso de que el crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo los contribuyentes en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho crédito, la diferencia que resulte se podrá acreditar contra el impuesto de los 10 ejercicios posteriores. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Con lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo pretende atender el problema de coordinación mencionado e impulsar el desarrollo de cadenas de suministro de fuentes de energía limpia para los vehículos eléctricos o híbridos. Lo anterior, tendría efectos positivos en la disminución de la emisión de CO2 por vehículos y ahorro en el gasto de los ciudadanos en cuanto a combustibles alternativos para el uso de los mismos. No se omite mencionar que la medida no estaría dirigida a los equipos que no se encuentren fijos, así como para las instalaciones de uso doméstico en razón de que su instalación sería aprovechada de manera individual y no de manera pública o general". --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2017-05-19 00:05:20 Post date GMT: 2017-05-19 05:05:20 Post modified date: 2017-05-13 16:54:18 Post modified date GMT: 2017-05-13 21:54:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com