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LAS DISTINTAS FECHAS DE PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES




De conformidad al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.


Por lo tanto, como las personas morales deben presentar su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 31 de Marzo de cada año, entonces deben efectuar el reparto de utilidades en el período que va del 1º de Abril al 30 de Mayo.


Mientras que como las personas físicas deben presentar su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 30 de Abril de cada año, entonces deben efectuar el reparto de utilidades en el período que va del 1º de Mayo al 29 de Junio.


Lo anterior por supuesto considerando que el día último del plazo para presentar la declaración anual sea hábil, ya que en caso de no ser así, entonces el período para hacer el reparto de utilidades iniciaría a partir del día siguiente a aquel que corresponda.


Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.


El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.


REPARTOS ADICIONALES


Es posible que el patrón determine repartos adicionales por diversas circunstancias como pueden ser montos derivados de la presentación de declaraciones complementarias por errores en su presentación, objeciones presentadas por los trabajadores o determinados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, entre otros.


En estos casos de que exista la obligación de efectuar el reparto de montos adicionales a los presentados en la declaración anual del ejercicio correspondiente, el plazo para realizar su pago será el siguiente:


1.- Cuando la diferencia derive de objeciones presentadas por los trabajadores, el patrón deberá efectuar el reparto adicional dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, independientemente de que el patrón impugna dicha resolución.


2.- Cuando la diferencia deriva de montos determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el patrón deberá efectuar el reparto adicional dentro de los 60 días a la fecha en que se notifique, salvo que el patrón impugne la resolución, caso en el cual se suspenderá el pago del reparto hasta que la resolución quede firme.


3.- Cuando la diferencia deriva de montos determinados por el patrón a través de una declaración complementaria, entonces se deberá efectuar el reparto adicional dentro de los 60 días a la fecha en que se presente la declaración complementaria.


SANCIÓN POR NO EFECTUAR EL REPARTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL


En caso de que el patrón no realice el reparto de utilidades dentro de los plazos legales, es motivo para que los trabajadores se declaren en huelga, además de que es sujeto a una sanción por el monto equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general de la zona, según disposiciones de los artículos 992 y 994 fracción II de la LFT.


De esta forma, y considerando el valor de la UMA actual de $ 75.49 diarios, entonces el monto de la multa estaría entre $ 18,872.50 y $ 377,450.00.

Post date: 2017-05-08 00:02:45
Post date GMT: 2017-05-08 05:02:45

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