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TRATAMIENTO PARA ISR DE LA VENTA DE UN AUTOMÓVIL CLASICOEn el caso de enajenaciones de automóviles, la base para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) lo constituye la ganancia o utilidad obtenida en la venta del automóvil, entendida ésta como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, cuando el primero es mayor. Por lo que si el costo de adquisición es mayor al precio de venta, entonces se tiene una pérdida en la operación y no habría ISR a cargo del vendedor del automóvil. DETERMINACIÓN DE COSTO DE ADQUISICIÓN El costo de adquisición del automóvil se actualizará por inflación desde la fecha en que se adquirió y hasta aquella en que se enajena, y para tales efectos, en el artículo 124 de la Ley del ISR se establece la mecánica para determinar tal costo de adquisición actualizado, y así señala que tratándose de vehículos de transporte, el costo de adquisición se disminuirá a razón de un 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, y si los años transcurridos son más de 5 años, entonces se considerará que no hay costo de adquisición. La diferencia o costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se adquirió y hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe la enajenación. Sin embargo, en el tercer párrafo del citado artículo 124 de la Ley del ISR se establece que el contribuyente podrá no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo. Al respecto, en la fracción II del artículo 210 del Reglamento de la Ley del ISR, se señala que no se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación, Por lo que entonces siempre que se enajene un automóvil cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de enajenación, su costo de adquisición simplemente se actualizará por el período transcurrido entre la fecha de adquisición y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe la enajenación, sin que se requiera disminuir el costo por el número de años de la tenencia del automóvil. Suponiendo el caso de la venta de un automóvil modelo 1973, que se realiza en el mes de Marzo de 2017, según los siguientes datos: En la operación se tendría una pérdida ya que el precio de venta sería inferior al costo de adquisición actualizado a la fecha de enajenación. MONTO EXENTO DE ISR De acuerdo al inciso b) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del ISR, se encuentran exentos de ISR los ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles (como sería el caso de un automóvil), cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de 3 veces el salario mínimo general elevado al año, debiéndose pagar el ISR por la utilidad que exceda a tal tope. Dicho tope, que en la Ley del ISR se expresa en veces del salario mínimo general elevado al año, debemos determinarlo considerando el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) según el año que corresponda, en atención a lo señalado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma a la Constitución Política Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de Enero de 2016. Por lo que considerando el valor anual de la UMA para el año 2017 de $ 27,538.80, publicado en el DOF del 10 de Enero de 2017, nos encontramos que el monto de utilidad en la venta de automóvil exento de ISR para dicho año es de $ 82,616.40. Por lo que si la utilidad obtenida en la venta del automóvil es mayor a dicha cantidad, entonces se pagaría ISR por la diferencia correspondiente. ASPECTOS A CONSIDERAR 1.- Automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación, se consideran bienes muebles que no pierden valor con el transcurso del tiempo para fines fiscales. 2.- Por tal razón, su costo de adquisición no se disminuye por cada año de tenencia, y solamente se actualiza hasta la fecha de enajenación para determinar la posible ganancia en la operación. 3.- Debido al número de años transcurridos desde su adquisición es muy probable que su costo actualizado sea superior al precio de venta del automóvil y se obtenga una pérdida en la operación, por lo que no hay base para ISR. 4.- En la enajenación de automóviles en general, la Ley del ISR contempla como exenta la utilidad obtenida cuando la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de 3 veces el salario mínimo general elevado al año ($ 82,616.40 para el año 2017). |
Post date: 2017-05-11 00:05:41 Post date GMT: 2017-05-11 05:05:41 Post modified date: 2017-05-09 23:38:14 Post modified date GMT: 2017-05-10 04:38:14 |
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