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A PARTIR DE CUÁNDO SON EFICACES LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD FISCAL?La garantía de audiencia contemplada en el artículo 14 de nuestra Constitución Política Federal consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto de privación de alguno de sus derechos sustantivos, a saber, la propiedad, la libertad, la posesión, etc., por lo que en respeto a dicha garantía es una obligación para las autoridades el de cumplir las formalidades esenciales del procedimiento a que alude el citado precepto constitucional. Tales formalidades son las necesarias para garantizar la adecuada defensa del particular antes del acto de privación, encontrándose entre ellas, el de que debe existir un acto de notificación, es decir la obligación de dar a conocer al afectado sobre la existencia del procedimiento y que así pueda preparar su defensa. De esta forma, todo acto de autoridad es eficaz únicamente a partir de la notificación hecha al interesado, dado que esta es la forma en que éste puede enterarse de la existencia del procedimiento iniciado en su contra y así estar en posibilidades de preparar su defensa. En este orden de ideas, no es suficiente que la autoridad declare su voluntad, sino que es imperativo que llegue a la órbita de los particulares o administrados para que produzca sus efectos, tal y como se señala en la siguiente Jurisprudencia del Poder Judicial Federal: Época: Novena Época PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ACTO QUE LO INICIA ES EFICAZ A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN. Los procedimientos que establece la ley para desarrollar la actividad administrativa del Estado deben sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, atento a lo cual el acto administrativo, que es la exteriorización de la voluntad del Estado con la que culminan dichos procedimientos, tiene como uno de sus elementos de eficacia la publicidad, que asume la forma de notificación cuando sus efectos son particulares. Por tanto, la notificación es la forma en que el acto administrativo se comunica a las partes como consecuencia de esa exteriorización, pues no es suficiente que se declare la voluntad de la administración, sino que es imperativo que llegue a la órbita de los particulares o administrados para que produzca sus efectos. Es así que a través de la notificación los particulares afectados conocen el contenido del acto y éste adquiere eficacia porque su conocimiento les permite reaccionar en su contra. Por consiguiente, la eficacia se consuma en el momento en que el interesado a quien va dirigido el acto toma conocimiento de su existencia, contenido, alcance y efectos vinculatorios, no antes, ni desde la fecha de su emisión, ya que, en este caso, sólo podría tener efectos en sede administrativa. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 1603/2001. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República, por sí y en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Revisión fiscal 208/2002. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría General de la República, en ausencia del Titular del Órgano de Control en la mencionada procuraduría y en representación del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 11 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 445/2003. Autodistribuidora, S.A de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Revisión fiscal 10/2004. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Revisión fiscal 75/2004. Administradora Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez. Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. De esta forma, la eficacia del acto administrativo se consuma en el momento en que el interesado a quien va dirigido toma conocimiento de su existencia, contenido, alcance y efectos vinculatorios, no antes, ni siquiera desde la fecha de su emisión, ya que en este caso sólo podría tener efectos en sede administrativa. |
Post date: 2017-07-28 00:02:36 Post date GMT: 2017-07-28 05:02:36 Post modified date: 2017-07-26 15:52:35 Post modified date GMT: 2017-07-26 20:52:35 |
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