En muchas ocasiones las leyes y demás ordenamientos en materia fiscal son de contenido oscuro y no muy claro, por lo que es posible interpretar de diversas formas su contenido, más sin embargo, e independientemente del método de interpretación que se utilice, es necesario que siempre dicha interpretación esté acorde a lo establecido en nuestra Constitución Política Federal.
Es decir, que la interpretación que se haga de las disposiciones fiscales siempre debe estar en armonía con los derechos, garantías y principios que se contemplan en nuestra Carta Magna, porque de no ser así pues entonces estaríamos interpretando que la Ley o disposición particular estaría por encima de la Constitución Federal.
Lo anterior es lo que se conoce como el Principio de interpretación conforme a la Constitución, por medio del cual se obliga incluso a los órganos jurisdiccionales a optar por aquella interpretación que se encuentre acorde a lo estipulado en nuestra Carta Magna.
Dicho principio se recoge en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro y texto siguiente:
Época: Novena Época
Registro: 163300
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Diciembre de 2010
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 176/2010
Página: 646
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. La aplicación del principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano jurisdiccional optar por aquella de la que derive un resultado acorde al Texto Supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles. Así, el Juez constitucional, en el despliegue y ejercicio del control judicial de la ley, debe elegir, de ser posible, aquella interpretación mediante la cual sea factible preservar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico.
Amparo en revisión 268/2007. Netzahualcóyotl Hernández Escoto. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Estela Jasso Figueroa, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Contradicción de tesis 123/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Amparo en revisión 1155/2008. Ramón Ernesto Jaramillo Politrón. 21 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Amparo en revisión 2101/2009. Nora Liliana Rivas Sepúlveda. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 696/2010. Tomás Padilla Hernández. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 176/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.
Por lo que de acuerdo a esto, en caso de que una ley o disposición sea oscura y admita dos o más interpretaciones posibles, es necesario que se elija aquella que esté acorde con la Constitución y así se garantice la supremacía constitucional en la aplicación del orden jurídico en nuestro país.
En este orden de ideas, y como contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o como partes en un juicio con estas mismas autoridades, debemos vigilar que la interpretación que hagan las autoridades de los diversos ordenamientos fiscales, o incluso la que hagan los tribunales ante los cuales se diriman las controversias correspondientes, sea una interpretación conforme a la Constitución y no fundamentada únicamente en posibles disposiciones legales que pudieran estar viciadas de inconstitucionalidad, o bien, que no contemplen de forma expresa garantías y derechos que ya se contienen en la Constitución Federal.