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ANÁLISIS AL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL (1a PARTE)




Dentro de los diversos derechos de que gozan los contribuyentes se encuentra el relativo al derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.


Esto es, que una vez iniciadas las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, el contribuyente puede optar, si así lo desea, por corregir su situación fiscal, pagando las contribuciones omitidas y/o presentando los avisos, declaraciones, datos o documentos, y en general cumpliendo con las obligaciones fiscales que haya omitido hasta ese momento.


Dicho derecho se encuentra contemplado en la fracción XIII del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), mismo que establece lo siguiente:




Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:


XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.



OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL CONTRIBUYENTE


En la fracción XII del citado artículo 2 de la LFDC se establece como un derecho más de los contribuyentes, el que las autoridades fiscales deben informar al contribuyente sobre sus derechos y obligaciones al momento de iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación.


Dicha disposición precisa que se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda, más sin embargo, en caso de que la autoridad incumpla con esta obligación, esto no afectará la validez de sus actuaciones, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.


Dentro de esos derechos de que goza el contribuyente y que la autoridad debe informarle al inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, se encuentra el relativo a la corrección de su situación fiscal.


En efecto, de conformidad al artículo 13 de la LFDC, las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado, en el primer acto en que ejerzan cualquiera de las siguientes facultades de comprobación:


a) Revisión de gabinete.


b) Visita domiciliaria.


Sin embargo, como ya se mencionó, en caso de que la autoridad fiscal no lo haga de esta manera, esto no será motivo para invalidar su actuación ya que el contribuyente está en condiciones de ejercer ese derecho desde el inicio de las atribuciones de revisión y hasta antes de que se le notifique el crédito fiscal.


Tal es el criterio contenido en las siguientes resoluciones del Poder Judicial Federal cuyo rubro y texto señalan:




Registro No. 167528
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Abril de 2009
Página: 1883
Tesis: XVI.1o.A.T.29 A Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OMISIÓN DE INFORMAR EL DERECHO PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVALIDA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD Y SÓLO DA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AL SERVIDOR PÚBLICO QUE INCURRIÓ EN ESA CONDUCTA. El artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente prescribe un listado de éstos, entre los que se encuentra el previsto en su fracción XIII, relativo a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. Por su parte, el tercer párrafo de la fracción XII del mencionado precepto precisa que el no informar al contribuyente sobre sus derechos y obligaciones no invalida las actuaciones que lleve a cabo la autoridad y únicamente dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en dicha conducta. Consecuentemente, aun cuando la autoridad hacendaria no dé a conocer al contribuyente la posibilidad que tiene de corregir su situación fiscal, dicha omisión no afecta la validez del procedimiento fiscalizador, pues aquél está en condiciones de ejercer ese derecho desde el inicio de las atribuciones de revisión y hasta antes de que se le notifique el crédito fiscal. Además, el artículo 14 de la referida ley precisa que ese beneficio no está sujeto a autorización alguna, lo que significa que opera de pleno derecho y por disposición expresa de la ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 371/2008. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo.


Registro No. 168338
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Diciembre de 2008
Página: 997
Tesis: VI.3o.A.318 A Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE INFORMAR A ÉSTE CON EL PRIMER ACTO QUE IMPLIQUE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, LA PRERROGATIVA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL RELATIVA DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y DE LOS BENEFICIOS QUE ELLO LE ACARREA, NO AFECTA LA VALIDEZ DE LO ACTUADO POR AQUÉLLA NI DEL CRÉDITO DETERMINADO. Los artículos 2o., fracción XII y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente prevén, el primero, la prerrogativa de éste a ser informado al inicio de las facultades de comprobación sobre los derechos y obligaciones que le asisten en el curso de tales actuaciones o mientras dura el procedimiento de fiscalización, así como que dicho requisito se tendrá por satisfecho cuando la revisora entregue al gobernado la carta de los derechos del contribuyente auditado, y de ello quede constancia y, el segundo, que cuando las autoridades fiscalizadoras ejerzan sus facultades de revisión en términos de las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (orden de visita o revisión de escritorio), deben informar al contribuyente en el primer acto que implique el inicio del citado procedimiento, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal, así como los beneficios que ello le acarrea. Ahora bien, cuando de los autos se advierte que la autoridad administrativa no informó al contribuyente sobre el derecho de corregir su situación fiscal y de los beneficios que ello implica, tal proceder no afecta la validez de lo actuado por aquélla ni del crédito determinado, toda vez que de una interpretación sistemática de los referidos preceptos se colige que ello sólo da lugar a fincar, en todo caso, una responsabilidad administrativa al servidor público que incurre en la omisión.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


Revisión fiscal 133/2008. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. 2 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.


Amparo directo 331/2008. Alde Puebla, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza



Mientras que el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió también resolución en el mismo sentido al ya comentado, según lo siguiente:




VI-TASR-IX-2


LEY FEDERAL DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.- EL INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD EN DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE, EN EL ACTO DE INICIO DE UNA VISITA DOMICILIARIA EN UNA REVISIÓN DE GABINETE, EL DERECHO DE QUE GOZA PARA LA AUTOCORRECCIÓN DE SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DE ÉSTA, NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE SU ACTUACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 2º, FRACCIÓN XII, DE DICHA LEY.- El artículo 2º, fracción XII, de la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes, en su parte conducente, textualmente dice: "Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: (...) XII.- Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.- Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión (...)".- A su vez, el numeral 13 de la mencionada ley, señala: "Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado".- De una interpretación concatenada, de ambos numerales, se observa que, si bien, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación, vía revisión de gabinete o mediante visita domiciliaria, las autoridades fiscales, se encuentran obligadas a informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, los derechos y obligaciones con que cuenta, entre ellos, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.- También lo es que, dicha Ley textualmente establece, en la fracción XII de su artículo 2º, que el incumplimiento de lo anterior, no afecta la validez de las actuaciones de las autoridades, sino que es causa de responsabilidad del funcionario público correspondiente.- En esas condiciones, se tiene, que aun y cuando de la lectura al oficio de requerimiento de documentación y/o información que dio origen a la liquidación debatida, se observa, con meridiana claridad, que la autoridad demandada fue omisa en darle a conocer, en el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tenía para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer dicho derecho, también lo es que, la ley de referencia, es muy clara en determinar que dicha omisión no trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo.- Por lo tanto, aunque es fundado el razonamiento de la accionante expuesto en su demanda, el mismo, por sí solo, resulta ser intranscendente para desvirtuar la presunción de legalidad de la que goza la resolución impugnada en términos de los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 68 del Código Fiscal de la Federación.(14)


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1806/07-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de febrero de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Martha Patricia Saldivar Fernández.


R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 187



Por lo que entonces las resoluciones de los tribunales sólo confirman lo establecido en la citada fracción XII del artículo 2 de la LFDC, en el sentido de que si la autoridad no informa al contribuyente de sus derechos al inicio de sus facultades de comprobación, pues esto no invalida de ninguna manera lo actuado, y sólo se podrá sancionar al funcionario responsable de tal omisión, lo cual en realidad es francamente incongruente que en una misma disposición (la citada fracción XII del artículo 2 de la LFDC) se imponga a la autoridad fiscal una obligación, como contrapartida de un derecho a favor del contribuyente, y que en el siguiente párrafo se indique que si no se cumple con tal obligación y por lo tanto, no se respete el derecho que tiene el contribuyente a ser informado de sus derechos, pues no pasa nada y entonces es como si ese derecho del contribuyente fuera en realidad “letra muerta” ya que la posible sanción al funcionario es una situación ajena a la relación tributaria que se da entre fisco y contribuyente, al respeto que en teoría la autoridad debe observar en relación a los derechos del contribuyente.

Post date: 2017-08-21 00:05:55
Post date GMT: 2017-08-21 05:05:55

Post modified date: 2017-08-20 18:44:14
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