OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE AL AUTOCORREGIRSE
El contribuyente que opte por autocorregirse deberá entregar a la autoridad revisora una copia de la declaración o declaraciones que haya presentado y en donde se haya corregido, según se establece en la fracción VIII del artículo 48 del CFF y en el artículo 15 de la LFDC.
Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.
La entrega de la copia de la declaración o declaraciones debe hacerse antes de que se le notifique al contribuyente la resolución determinante del crédito fiscal, ya que de hacerlo con posterioridad se pierde el derecho a que dicha declaración de corrección sea considerada por la autoridad fiscal en la emisión de la resolución.
Lo anterior, según tesis del Poder Judicial Federal que se transcribe a continuación:
Epoca: Décima época
Registro: 2011918
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de tesis: aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV
Materia(s): administrativa
Tesis: III.5o.a.20 a (10a.)
Página: 2895DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL EJERCICIO DE LA PRERROGATIVA QUE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY RELATIVA CONFIEREN A LOS PARTICULARES, DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REQUIERE QUE ÉSTOS ENTREGUEN A LA AUTORIDAD UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN QUE, EN SU CASO, HAYAN PRESENTADO ANTES DE NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE. El artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece la prerrogativa de los particulares de corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de alguna revisión, mediante la presentación de una declaración normal o complementaria, a partir del momento en que inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Por su parte, el numeral 15 del propio ordenamiento precisa que el contribuyente deberá entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que haya presentado, a fin de que dicha situación se consigne en un acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido la visita, la autoridad revisora, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente, mediante oficio, haber recibido dicha declaración, sin que esa comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. En estas condiciones, si éste presenta su declaración complementaria, con la cual, intenta corregir su situación fiscal, mediante el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, dentro del lapso aludido, debe entregar copia de ésta a la fiscalizadora antes de que se le notifique la resolución determinante pues, de no hacerlo, pierde el derecho a que dicha declaración de corrección sea examinada por la autoridad hacendaria en la resolución correspondiente, así como por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el consecuente juicio contencioso administrativo que contra ésta se interponga.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 111/2015. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 28 de Enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de Junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
BENEFICIOS DE LA AUTOCORRECCION
El contribuyente que autocorrija su situación fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, tendrá los siguientes beneficios:
1.- Que concluya la revisión de la autoridad.
2.- El pago de una multa reducida, según el momento en que se haga el entero de las contribuciones omitidas.
3.- El pago en parcialidades de las omisiones y accesorios.
Para disfrutar de estos beneficios es necesario que el contribuyente realmente corrija su situación fiscal, es decir, no basta meramente con presentar alguna declaración complementaria en donde se modifique o altere lo declarado originalmente, y con ello se pretenda haber cumplido con el requisito de corregirse para poder tener derecho a los beneficios antes mencionados, sino que es necesario que realmente se haya subsanado alguna irregularidad legal y con ello se haya eliminado lo incorrecto de su situación fiscal.
Tal y como se resuelve en la siguiente tesis del Poder Judicial Federal:
Época: Décima Época
Registro: 2001896
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXI.2o.P.A.6 A (10a.)
Página: 2469DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. ALCANCE DE LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA QUE HACE ACREEDOR DE DETERMINADOS BENEFICIOS AL GOBERNADO QUE CORRIJA, MOTU PROPRIO, SU SITUACIÓN FISCAL. En términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el gobernado será acreedor de determinados beneficios cuando corrija, motu proprio, su situación fiscal. En estas condiciones, si se parte de la premisa de que el vocablo «corregir» implica enmendar lo errado, es indudable que no toda conducta o pago actualiza esa hipótesis normativa. Consecuentemente, sólo cuando el contribuyente efectivamente subsana alguna irregularidad conforme a la ley, es decir, elimina lo incorrecto de su situación fiscal, se colma la hipótesis contenida en dicho precepto, pero no cuando la pretendida corrección es una modificación o variación que no enmienda en realidad el yerro tributario. Lo anterior, porque considerar que cualquier pago o conducta -por incorrecto que sea- actualiza el mencionado supuesto, no sólo implicaría desvirtuar el significado del vocablo «corregir» establecido en la ley, sino también desatender, injustificadamente, el designio del legislador de imponer sanciones de menor cuantía a los contribuyentes que, verdaderamente, deciden rectificar su situación fiscal, como incentivo y reconocimiento a tal proceder, pero no a quienes simulan una corrección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 117/2012. Gasolinería Hurtado, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Asimismo, no es procedente que con la finalidad de obtener el beneficio de la terminación anticipada del procedimiento de fiscalización, el contribuyente presente una declaración complementaria haciendo un pago y que luego pretenda solicitar su devolución bajo el argumento de que se trató de un pago indebido, ya que para ello deberá comprobar que no se encontraba obligado a dicho pago, o que las irregularidades detectadas por la autoridad en su revisión ha sido desvirtuadas a través de los medios de defensa promovidos por el contribuyente.
Es decir, que esta figura de la autocorrección fiscal no puede ser vista nada más como un medio por el cual, y de forma automática, se suspendan las facultades de comprobación de la autoridad, por lo que como una estrategia para lograr esto, se decida pagar ahora una cierta cantidad que luego se pretenda recuperar vía devolución sin más, ya que cuando se opta por la autocorrección se está aceptando de manera tácita que se ha incumplido con la obligación de pago del impuesto de que se trate y que de manera voluntaria se acepta corregir tal omisión, por lo que después no es posible alegar que tal pago fue indebido, a menos claro está, que se derive de un acto de autoridad que posteriormente hubiese sido declarado nulo, o bien, se haya instrumentado algún medio de defensa que al final hubiese sido favorable al contribuyente, y que por consiguiente, ya no era procedente el pago de omisión alguna.
Lo anterior según lo establecido en la siguiente tesis del TFJA:
VII-P-1aS-1322
DEVOLUCIÓN. PAGO DE LO INDEBIDO DERIVADO DE LA AUTOCORRECCIÓN DURANTE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De una interpretación armónica a los artículos 2, fracción XIII, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se advierte que el contribuyente podrá corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, y así, acceder a beneficios fiscales, como lo es, el derecho a la terminación anticipada del procedimiento de fiscalización y el de disminución del monto de las multas que derivadas de las omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones resulten; ello, siempre y cuando la autoridad fiscalizadora compruebe que con el pago correspondiente se cubrieron las cantidades adeudadas. Asimismo, el artículo 22, primer y cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, prevé que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente, y si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, la devolución estará condicionada a la declarativa previa de nulidad. En ese sentido, la autocorrección no es una figura jurídica que tenga como única finalidad y efectos la suspensión de las facultades de comprobación a conveniencia de los contribuyentes, sino que también implica la aceptación tácita sobre el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, y la voluntad de corregir su situación fiscal; por lo que, si el contribuyente, pretende la devolución por concepto de pago de lo indebido, respecto de la cantidad consignada por autocorrección, dicha solicitud estará supeditada a que el impetrante acredite que el pago fue efectuado en dichas condiciones, esto es, que se haya realizado sin estar legalmente obligado a ello, o bien, que las irregularidades observadas durante el procedimiento de fiscalización, fueron desvirtuadas a través de los medios de defensa correspondientes, promovidos oportunamente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24713/14-17-09-6/1820/15-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2016)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 99.
Otro beneficio adicional que podemos encontrar con la autocorrección, es el relativo a que a través de ella se pueden considerar cumplidos requisitos para acceder a beneficios fiscales, es decir, si en algún decreto o disposición en donde se contemplen beneficios fiscales se establece como requisito el que el contribuyente se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, o que haya efectuado el entero de las contribuciones a su cargo, pues si el contribuyente se ha autocorregido en algún momento, esto es suficiente para considerar se cumple con los requisitos formales de procedencia para gozar de los posibles beneficios fiscales.
Criterio que acertadamente emite el TFJA en la siguiente tesis:
VII-P-2aS-642
AUTOCORRECCIÓN FISCAL. MEDIANTE ELLA PUEDEN CUMPLIRSE REQUISITOS PARA GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES.- En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la posibilidad de corregir la situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, es uno de los derechos generales de los contribuyentes, el cual no se encuentra limitado en relación con obligaciones de dar (pagar la cantidad debida del tributo), hacer o no hacer. En tal virtud, el ejercicio del mencionado derecho es apto para acceder a beneficios fiscales y para tener por cumplidos los requisitos formales de procedibilidad de tales beneficios, como ocurre cuando con la autocorrección no se pretende ejercer una opción que en un principio no se tomó, sino perfeccionar las deficiencias formales en que se incurrió y que no inciden en aspectos sustantivos, interpretación que además respeta el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 31256/12-17-06-5/913/13-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de julio de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 905