This page was exported from Entorno Fiscal
[ https://www.entornofiscal.com ] Export date: Tue Feb 4 6:58:34 2025 / +0000 GMT |
OPCION DE ACUMULACION EN CASO DE OPERACIONES COBRADAS SIN QUE SE HAYA ENVIADO EL BIEN O PRESTADO EL SERVICIOLa regla 3.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Diciembre de 2016, y modificada mediante la 2ª Modificación a la RMF 2017, publicada en el DOF el 18 de Julio de 2017, establece una opción para los contribuyentes que obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, y que a ese momento hayan expedido el comprobante fiscal según las reglas de para cuando el pago es en fecha posterior, y no hayan enviado el bien o prestado el servicio, consistente en considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, de un registro que se deberá determinar conforme a lo establecido en la citada regla. Dicha regla es del texto siguiente:
Es decir, los contribuyentes que se encuentren en la situación antes comentada de recibir pagos sin que a ese momento ya se haya enviado el bien o prestado el servicio, y que hayan expedido el comprobante fiscal según las reglas de para cuando el pago es en fecha posterior, y que opten por aplicar lo establecido en esta regla, no acumularán lo cobrado en ese momento para efectos del pago provisional del período que corresponda, sino que acumularán el saldo que se tenga al final del ejercicio del registro que hay que llevar de conformidad al procedimiento establecido en la regla en comento. SUJETOS Lo serán exclusivamente las Personas Morales que realicen actividades empresariales y que tributen en el Título II de la Ley del ISR que se encuentren en la situación siguiente: a) Que obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades, y b) Que a ese momento hayan expedido el comprobante fiscal según las reglas de para cuando el pago es en fecha posterior, pero no hayan enviado el bien o prestado el servicio. CONTRIBUYENTES A QUIENES NO APLICA ESTA OPCIÓN a) Contribuyentes que celebren contrato de obra inmueble. b) Contribuyentes que celebren contrato de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto. BENEFICIO En lugar de considerar dichos cobros como ingresos para efectos del pago provisional del mes en que se reciban, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro por cobros sobre los que no se haya enviado el bien o prestado el servicio, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros. SALDO DE COBROS SOBRE LOS QUE NO SE HAYA ENVIADO EL BIEN O PRESTADO EL SERVICIO El contribuyente que tome esta opción deberá determinar un saldo de cobros sobre los que no se haya enviado el bien o prestado el servicio, según lo siguiente: Saldo inicial Los cobros recibidos deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se envíe o entregue el bien, o se preste el servicio. DEDUCCIÓN DEL COSTO DE VENTAS ESTIMADO El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, se determinará aplicando al saldo del registro el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso. EJERCICIOS SIGUIENTES A LA OPCION En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. EJEMPLO En este primer supuesto, al final del ejercicio se acumula el total de lo cobrado, más sin embargo, para pagos provisionales de ISR únicamente se consideraron $ 800 y no el total de lo cobrado en el ejercicio, en virtud de que hubo $ 200 por los cuales no se entregó el bien o prestó el servicio. En este segundo supuesto, la única ventaja es que se acumuló el ingreso hasta el momento en que se entregó el bien o prestó el servicio, y no se acumuló en el momento en que se recibió el pago. En este supuesto, se difirió el momento de acumulación hasta el final del ejercicio ya que en el transcurso del mismo no se entregó el bien o se prestó el servicio. En este último supuesto, se muestra que el saldo del registro correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y que fue acumulado en ese ejercicio, ya no se consideraría acumulable en el ejercicio siguiente cuando se enviara el bien o prestara el servicio. CONSIDERACIONES 1.- Lo establecido en la regla 3.2.4. de la RMF 2017 constituye una opción exclusiva para el contribuyente persona moral que tributa en el Título II de la Ley del ISR, por lo que no podrán aplicarla otro tipo de contribuyentes. 2.- No obstante lo anterior, no podrán aplicarla las siguientes personas morales: a) Contribuyentes que celebren contrato de obra inmueble. b) Contribuyentes que celebren contrato de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto. 3.- La opción prevista en la regla 3.2.4. constituye un medio para diferir el momento de acumulación del ingreso en caso de recibir pagos totales o parciales, cuando al momento del cobro aún no se ha enviado el bien o prestado el servicio. 4.- En este caso el ingreso se acumulará en cualquiera de estos 2 momentos, el que ocurra primero: a) Cuando se envíe el bien o se preste el servicio. b) Al final del ejercicio. |
Post date: 2017-08-18 00:05:57 Post date GMT: 2017-08-18 05:05:57 Post modified date: 2017-08-18 13:08:56 Post modified date GMT: 2017-08-18 18:08:56 |
Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |