This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Tue Feb 4 4:56:17 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: PREVISIÓN SOCIAL EXENTA DE ISR PARA PERSONAS QUE NO SEAN TRABAJADORES? --------------------------------------------------- Durante mucho tiempo se mantuvo la controversia en relación a si los montos cubiertos a los socios de las sociedades cooperativas, bajo el concepto de previsión social, se encontraban regulados por la Ley del ISR o no. La autoridad señalaba que si, pero la realidad es que no existía el soporte jurídico para ello ya que la previsión social regulada en la Ley del ISR era la otorgada a los trabajadores y ya que los socios de las sociedades cooperativas no lo eran, pues entonces en tales entidades se otorgaban totalmente libres de ISR. Finalmente ocurrió lo que debió hacerse mucho tiempo atrás para evitar tales controversias, y así el día 4 de Junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaban disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del ISR, mismo que contempló modificaciones de gran trascendencia para aquellos contribuyentes que habían establecido una estrategia operativa a través de entidades como Sociedades Cooperativas o Sociedades en Nombre Colectivo, entre otras. En lo relativo a los montos otorgados por las sociedades cooperativas bajo el rubro de previsión social, se modificó el entonces artículo 8 de la Ley del ISR, para precisar que dentro del concepto de previsión social regulado en dicha ley, se incluye a las cantidades entregadas a los socios o miembros de las sociedades cooperativas bajo ese rubro, y que, por lo mismo, en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Tal disposición se ha mantenido desde entonces y ahora la encontramos en el párrafo quinto del artículo 7 de la actual Ley del ISR. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, lo cual ocurrió el día 5 de Junio de 2009, tales cantidades entregadas a los socios de las sociedades cooperativas se encuentran sujetas a los requisitos y limitantes que la Ley del ISR establece para las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores. Por lo que para no dejar dudas al respecto, también se adicionó un segundo párrafo al entonces artículo 109 fracción VI de la Ley del ISR (hoy fracción IX del artículo 93 de la Ley del ISR actual), para precisar que la previsión social que se encontrará exenta del impuesto es la contemplada en el actual artículo 7, quinto párrafo, de la misma Ley. Por lo que entonces desde el 5 de Junio de 2009 está vigente la disposición que limita el concepto de previsión social exento de ISR a única y exclusivamente a las erogaciones efectuadas a favor de personas que tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Lo anterior significa que cualquier cantidad que bajo el rubro de previsión social se entregue a una persona distinta a las mencionadas, no tendrá el tratamiento que para efectos de ISR se aplica a las prestaciones de previsión social. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2017-08-03 00:04:15 Post date GMT: 2017-08-03 05:04:15 Post modified date: 2017-08-01 20:28:27 Post modified date GMT: 2017-08-02 01:28:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com